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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6570
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el camino agrícola en la ctra. Favaritx, finca Morella Vell, TM Maó. (32A/16)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de mayo de 2017,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Dada la fecha de entrada del proyecto, el procedimiento de impacto se tramita de acuerdo con la ley estatal 21/2013 y los anexos de la Ley 11/2006.

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el anexo I, Grupo 10: Proyectos en zonas sensibles: Los siguientes proyectos que se desarrollan en zonas especialmente sensibles, designadas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, epígrafe b) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con la inclusión de proyectos de riego o de drenaje de terrenos, y en el Grupo 11. Otros proyectos: epígrafe b) Todas las actuaciones que de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006), por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1.Antecedentes

Morella Vell es una sociedad que explota la finca agrícola de 108,38 hectáreas Morella Vell, ubicada en el polígono 19 parcela 3 del T.M. de Maó, dentro de los límites del Parque Natural de S'Albufera des Grau.

Según el evaluador, los diferentes edificios existentes en la finca son:

-Edificios A, B, C: agroturismo en la casa principal y los boyeros anexos. Obra ejecutada pendiente de licencia de primera instalación.

-Edificio D: nuevo edificio agrícola ya construido

-Eras y piscina: construido hace tiempo

-Boyero junto a la era: en tramitación expediente de cambio de uso para incorporarlo al agroturismo

-Balsa: pendiente de licencia para construir

En un principio se presentaron dos proyectos de forma separada, la legalización de un camino agrícola sin pavimentar de 107 m de longitud y el proyecto de ejecución de una balsa de 1.190 m3 de capacidad para agua de lluvia y la canalización para recogida y almacenamiento de agua de lluvia destinada a la explotación agropecuaria. Posteriormente, dado que los dos proyectos guardan una conexión íntima, la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático decidió acumular ambos procedimientos en un solo expediente y, por tanto, evaluarlos de forma conjunta.

En relación al camino, a principios del 2014 se abrió un camino agrícola sin pavimentar en esta finca con el fin de mejorar la actividad agropecuaria. Para poder abrir dicho vial se requería un informe preceptivo del órgano del Parque Natural de Es Grau y la correspondiente licencia de obras por parte del Ayuntamiento, pero ninguna de las dos cosas fue solicitada, por lo que la actuación fue motivo de denuncia por parte de los Agentes de Medio ambiente de la CAIB.

2.Información de los proyectos

Como se ha comentado, el objeto del proyecto es la evaluación ambiental de un proyecto de legalización de un camino agrícola sin pavimentar de 107 m de longitud y una ocupación de 390 m2, y la de un proyecto no ejecutado de una balsa de 1.190 m3//1.150 m2 y canalización para recogida y almacenamiento de agua de lluvia. El presupuesto del camino, 11.492 euros para la balsa, 90.000 euros.

En relación a la balsa, el objeto es construir una balsa en la parte baja de la finca, aprovechando la entrada por gravedad del agua de lluvia que se recoja en las cubiertas de los diferentes edificios existentes en la finca, además de las canalizaciones que componen la red de recogida. La ubicación elegida permitirá desmontar parte de la parcela y terraplenar la otra, compensando los volúmenes de tierras para formar un vaso que aproveche al máximo la superficie ocupada y el volumen útil a embalsar.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

3.1 Diagnóstico territorial

El proyecto se encuentra, como se ha comentado, en la finca Morella Vell, ubicada en el polígono 19 parcela 3, del término municipal de Maó. Esta finca se encuentra emplazada en el sector noreste de la isla de Menorca, dentro de los límites del Parque Natural de S'Albufera des Grau.

La zona donde se emplaza en la finca rústica de Morella Vell fue declarada ANEI (Área Natural de Especial Interés) por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN), concretamente se trata de la ANEI Me-6, la cual no presenta Plan especial en vigor.

El Plan Territorial Insular de Menorca (PTI) va aprobado en 2003 y modificado en 2006. Después de la entrada en vigor de la Norma Territorial Transitoria (NTT) a finales de 2014, se ratificó la figura ANEI como suelo rústico de protección normal, pero a su vez, en la zona afectada por el proyecto se encuentran áreas consideradas de Alto nivel de protección, como son los acebuches.

La zona donde se prevé la construcción de la balsa se considera suelo rústico de protección normal -ANEI-, mientras que la zona donde se ubica el vial se considera suelo rústico de alto nivel de protección -acebuchal-, según la NTT.

Por otra parte, ambas zonas quedan incluidas dentro de los límites del Parque Natural de s'Albufera des Grau, Cap de Favàritx y Isla den Colom y se considera toda la zona de alto nivel de protección (AANP).

Además, la zona está incluida dentro de los límites de sitios pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente dentro del LIC (Lugar de interés comunitario) y ZEPA (Zona de especial conservación para las aves) denominados De Addaia a s’Albufera (ÉS0000233).

3.2 Diagnóstico ambiental

El documento presenta un inventario ambiental y la descripción del medio afectado, incluyendo medio físico (Clima, Geología, Edafología, Hidrología) y medio biótico (fauna, flora) y medio socioeconómico.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1Actuaciones previas

El órgano sustantivo prescinde de las actuaciones previas, de carácter potestativo.

4.2Fase de información pública y de consultas

El ayuntamiento expuso el proyecto y la EIA a Información Pública, publicándose en el anuncio del BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2016, durante 30 días.

En el expediente obra el certificado de IP del ayuntamiento.

4.2.1Consultas administraciones públicas

El ayuntamiento pidió informes a las siguientes administraciones públicas, las contestaciones de las cuales fueron envidas al promotor:

1.Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Consell de Menorca

2.Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Menorca

3.Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell de Menorca

4.Dirección Insular de Medio Ambiente

5.Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

6.Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos

7.Parque Natural de S'Albufera

No se presentan los oficios de consultas pero dado que las diferentes administraciones contestaron, se entiende que se hicieron.

La Dirección General de Recursos Hídricos informó el 01 de septiembre de 2015 que resuelve otorgar la autorización previa para las obras de construcción de una balsa y canalización para la recogida y almacenamiento de aguas pluviales en la zona de Dominio Público Hidráulico, servidumbre y policía de torrentes, de acuerdo con la ley de Aguas y su reglamento, con las siguientes condiciones:

1.Las obras deberán ajustarse en esencia a la documentación aportada por el peticionario siempre y cuando no se opongan a las presentes condiciones. Asimismo y de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales se cumplirán una serie de requisitos.

2.Se prohíbe el depósito en el cauce de cualquier tipo de materiales que puedan dificultar el libre discurrir de las aguas o reducir la capacidad hidráulica de este, siendo a cargo del solicitante de las obras y trabajos que la administración hidráulica ordene llevar a cabo para la limpieza de la misma.

3.Queda terminantemente prohibido el vertido o depósito en el cauce de cualquier depósito en el cauce, de cualquier sustancia susceptible de producir contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

4.Para la realización de estas obras la interesada dispone de un plazo de tres años, contados a partir de que el promotor cuente con todos los permisos y licencias necesarias.

5.Respecto al dominio público corresponde a la Dirección General de Recursos Hídricos la inspección y vigilancia de las obras que se autorizan, por lo que se deberá comunicar la fecha de inicio de las obras.

6.El otorgamiento de la presente autorización no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, aunque se trate de otros dependientes de este mismo organismo.

7.Esta autorización se otorga sin perjuicio del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

8.Esta autorización podrá caducar por incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución, y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad de acuerdo con los trámites señalados en el Reglamento del DPH, de 11 de abril de 1986.

El Servicio de Aguas Superficiales informó favorablemente, el 11 de agosto de 2016, las actuaciones de adecuación del camino agrícola previstas, en cuanto a afecciones al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre, policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables, con las siguientes prescripciones:

-Se han de aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del cauce en el tramo afectado por el torrente cercano.

-No se podrán acumular materiales de ningún tipo en Dominio Público Hidráulico.

-Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá un nuevo informe técnico.

-Se ha de disponer a pie de obra de copia de la documentación facilitada por esta Dirección General relativa a la actuación.

-No se alterará sustancialmente la orografía existente para evitar posibles cambios en las escorrentías superficiales. Por drenaje y evitar las escorrentías del camino, se recomienda la ejecución de una zanja con capacidad hidráulica suficiente.

Queda terminantemente prohibido el vertido o depósito en el cauce, de cualquier sustancia susceptible de producir contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas (aguas, materiales, restos explanación, etc.) al cauce cercano sin la previa autorización de la Dirección general de Recursos Hídricos.

-Las obras se ajustarán en esencia, a la documentación aportada por el peticionario siempre y cuando no se opongan a las presentes condiciones.

-El inicio y la finalización de la obra se comunicará por escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos, y se adjuntará un plano de situación con número de referencia 2405/2016, con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

-De forma general, cualquier obra o trabajo en la zona de afección de torrentes o zona inundable precisa autorización administrativa (emitida por la Dirección General de Recursos Hídricos), que será independiente de cualquier otra que haya sido otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas, y si se da el caso, por los propietarios de terrenos particulares.

-El presente informe se refiere a las afecciones previstas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y al Plan Hidrológico de las Illes Balears. El peticionario es responsable del proyecto, de la ejecución de los trabajos, del posterior mantenimiento y los daños que se puedan producir en el dominio público hidráulico o a terceros.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, informa el 24 de junio de 2016:

En relación con RN2000, informa favorablemente los proyectos, de la EIA y del Estudio de Repercusiones siempre que:

1.La segunda fase del PVA tenga duración de al menos un año desde la puesta en funcionamiento de la balsa, se haga una inspección mensual durante este año y que una vez transcurrido este periodo se presente al Servicio de Planificación de la DGENB un breve informe sobre el seguimiento de esta medida y de las relacionadas con la protección del acebuchal (HIC 9320).

2.Las obras de excavación de la acequia y del hoyo de la balsa no se hagan durante la época de nidificación de las aves de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 147/2009/CE relativa a la conservación de las aves silvestres) susceptibles de nidificar en los alrededores de la zona y que va desde el 1 de abril al 31 de julio.

En relación con el PORN del Parque natural informa favorablemente los proyectos, de la EIA y del Estudio de Repercusiones siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.Si se quiere hacer un cierre del perímetro de la balsa, se deberá hacer de pared seca de litología concordante con la zona.

2.Las aguas sobrantes de la balsa no podrán derramar hacia el torrente cercano.

3.No se podrán introducir especies alóctonas ni de flora ni de fauna en la balsa.

El Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell de Menorca, informa el 13 de julio de 2016, que referente a la balsa de agua, a pesar de ser un uso admitido por las Normas Transitorias (las matrices desplazadas del PTI lo prohibían) hay tener en cuenta que está en la zona de influencia del torrente, por lo que será necesario la autorización previa a la licencia de la administración hidráulica competente y que el PORN prohíbe la realización de cualquier obra que pueda afectar el flujo de las aportes hídricos.

Referente a la apertura de un nuevo camino según el PORN en el área de aprovechamiento condicionado a la conservación se pueden crear nuevos caminos por motivos de conservación y gestión agroganadera debidamente justificados con un informe de la administración competente en materia de agricultura y un informe favorable de la administración competente en materia de medio ambiente.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el NTT vigente a día de hoy aunque hay la aprobación inicial de derogación, en AANN prohíbe la apertura de nuevos caminos. También lo prohibían las matrices desplazadas del PTI.

El Departamento de Medio Ambiente del Consell de Menorca informa, el 8 de octubre de 2015, (..) favorablemente al considerar suficientemente justificada desde el punto de vista agrícola, se ajusta a las necesidades de la explotación y cumple el artículo 102 de la Ley 12/2014 agraria de las Illes Balears.

El Departamento de Patrimonio Histórico del Consell de Menorca recomienda, el 16 de junio de 2016, (..) informar favorablemente los proyectos de legalización del camino y construcción de la balsa.

b.Alegaciones

Según certificado del Ayuntamiento sólo ha habido una alegación, del GOB, que informa lo siguiente:

"Ya existen otros almacenes de agua en la finca. En la misma finca se procedió a adecuar un trozo de torrente para poder disponer de un almacén de aguas superficiales. Se puede observar en las fotografías aéreas que se adjuntan como Anexo al presente escrito. En 2002 aparece una intervención sobre el torrente que no estaba en 1989.

Posteriormente, en 2008, se puede apreciar el inicio de unas obras junto a las eras que hay al levante de las casas. En 2010 ya se ve que se ha construido un nuevo depósito, al tiempo que se ha intervenido sobre la edificación antigua existente (no se ha podido ver en el expediente ninguna referencia a esta actuación urbanística).

Dado que las intervenciones no aparecen descritas en el EIA y siendo que se trata de un territorio a todos los efectos equiparables a Área Natural de Alto Nivel de Protección, se pide que se explique a qué obedecían las obras antes descritas (torrente, depósito de agua de las eras y adecuación de la edificación adjunta), cuál es su función actual y cómo se justifica que aún sea necesario un nuevo depósito de agua."

El 3 de octubre de 2016 el promotor presentó un escrito en el que hace una serie de consideraciones sobre las alegaciones del GOB y sobre los informes recibidos durante la IP.

"(...) Entre otras comenta que no es cierto que se haya construido un depósito de agua, ni tampoco que se haya hecho una intervención en el torrente" para disponer de un almacén de aguas superficiales como afirma en la alegación. Lo que se observa en las fotografías aéreas es una piscina realizada con licencia y la construcción de una balsa en unos terrenos que no forman parte de la finca Morella Vell ni son del mismo propietario, sino que se encuentran en la finca colindante, al otro lado del torrente y del muro que delimita la finca.

Por lo tanto se encuentra plenamente justificada la construcción de un depósito de agua como el previsto en el proyecto presentado, tal y como se desprende de la memoria del proyecto y como han comentado los informes emitidos por los órganos competentes en el procedimiento en trámite. Tanto la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad como el informe del Departamento de Medio Ambiente del Consell informan favorablemente a la construcción de la balsa.

A la vista de lo expuesto hay que concluir que la alegación del GOB debe ser desestimada."

Además se hace una serie de consideraciones a los informes recibidos. Concretamente el documento contesta el informe del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell de Menorca, indicando lo siguiente:

En relación a la primera observación, el proyecto ya cuenta con la autorización de la administración hidráulica competente, otorgada por Resolución de la Directora General de Recursos Hídricos de 21 de agosto de 2015.

En cuanto a la segunda observación, hay que tener en cuenta que no se hará ningún vertido al torrente. En caso de que hubiera sobrantes de aguas, se verterán en superficie sobre los cultivos para que se infiltre en una gran extensión de terreno sin afectar al torrente.

En relación al camino, el proyecto no contempla la apertura de un nuevo camino, sino la adecuación de uno ya existente. Su existencia ya ha sido confirmada por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en su Resolución del expediente sancionador EN 46/41. De hecho fue el hecho de haber solicitado la legalización del camino lo que llevó a la administración a no ordenar medidas de restauración y a imponer una sanción mínima.

Asimismo, consta en el punto 5 de las conclusiones del informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que se recibió informe favorable del Servicio de Agricultura del Consell para que se justifique la necesidad de apertura del camino desde el punto de vista de la gestión agroganadera (..).

c.Consultas transfronterizas

Dada la ubicación y magnitud del proyecto no han sido necesarias consultas transfronterizas.

5. Integración de la evaluación

5.1 Alternativas

En relación al camino, no hay alternativas dado que se trata de una legalización, es decir que ya está hecho. Según conversaciones mantenidas con el evaluador, lo que no se ha realizado son las medidas correctoras. Se informa que el camino mejorará las comunicaciones dentro de la finca y que permite una separación del tráfico de la maquinaria de los usuarios del agroturismo. Informa que el trazado permite evitar el desbroce y la eliminación de especies arbóreas y que sólo se hace una pequeña poda dado que el camino ya existía.

En relación a la balsa, no se presentan alternativas y explica que no hay otra alternativa dado que si se construyera la misma balsa en otro punto de la finca la cota de entrada de agua no sería tan baja y las aguas no caerían por gravedad, además de que el movimiento de tierras a realizar para embalsar la misma cantidad de agua sería más grande, así como el coste económico.

Se informa de las ventajas:

- Se aprovecha un emplazamiento sin especies protegidas, y con una orografía adecuada para esta construcción.

- El material de la parcela en cuanto a los aspectos geológicos también lo hace aconsejable, ya que se trata de un material ripable y útil

- La ubicación en cuanto a comunicaciones es también aconsejable ya que hay caminos que llegan hasta la parcela elegida, sin necesidad de construir un nuevo acceso.

- Hay cota suficiente para que las aguas pluviales recogidas en las cubiertas lleguen por gravedad.

Las nuevas construcciones permitirán abastecer de agua tanto a la cabaña ganadera existente en la finca, como realizar una aportación extra a la plantación de olivos en épocas de escasez de precipitación, y así aumentar tanto la producción como la calidad de la aceituna.

Se encuentra que, dadas las justificaciones expuestas en el documento y que las administraciones implicadas no encuentran ningún problema en la construcción de la balsa, no es necesario presentar más alternativas.

5.2 Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

En relación a los impactos, se presentan las posibles acciones que podrían afectar al medio abiótico, biótico y socioeconómico pero se encuentra que la relación detallada no son acciones del proyecto, son más bien consecuencias de la realización del proyecto: aumento de los niveles sonoros, afecciones a masas superficiales, etc. Posteriormente sí caracteriza las acciones del proyecto, diferenciando entre los dos proyectos y las acciones comunes, así como en fase de ejecución y de funcionamiento.

Se exponen los principales factores ambientales afectados y la matriz de interacciones entre las acciones y el medio afectado. A veces, mezcla el análisis del impacto con medidas preventivas o correctoras. Se analizan cada uno de los impactos previstos, caracterizando a través de los atributos establecidos en la ley, pero sin valorarlos cuantitativamente. En función de este análisis se evalúa el impacto como crítico, severo, moderado o compatible.

Se presenta un estudio de incidencia paisajística que concluye que el proyecto no repercute de forma significativa en el paisaje de la zona de estudio. La balsa será abierta y estará ubicada en un lugar con poca altura. El documento indica que se instalará al menos una plataforma flotante para facilitar la salida de las aves que puedan caer accidentalmente en el interior de la balsa y así evitar que se ahoguen. Además, según prescripciones de la DG de Medio Natural, el cierre del perímetro de la balsa se deberá hacer de pared seca de litología concordante con la zona, por lo que no se espera que el impacto visual sea destacable. Con el tiempo, la balsa será colonizada por fauna y flora y tendrá efectos positivos siempre que no se incluya fauna o flora alóctona.

Dado que no podrán verter al torrente, a la contestación de las alegaciones informan que, en caso de que hubiera sobrantes de aguas, se verterán en superficie sobre los cultivos para que se infiltre en una gran extensión de terreno sin afectar el torrente.

En relación a la afección sobre la vegetación, el documento informa que para adecuar el camino deberán eliminarse algunos pies de acebuche y lentisco, pero no informa del número o de la superficie que se desbrozar.

En relación a la balsa, el documento aclara que dado que se realizará en una zona de la parcela que antes se utilizaba para cultivo, no se afectarán a pies arbóreos.

Se utilizará la tierra vegetal del desbroce para la protección del talud, evitando la erosión y permitiendo su revegetación de forma natural.

Según el documento, en ningún caso afectarán a especies protegidas.

En el apartado de gestión de residuos se presenta toda una serie de medidas que se aplicarán para gestionarlos correctamente.

Se prevén un buen número de medidas correctoras y preventivas, tanto en la fase de explotación como de clausura.

5.1 Seguimiento ambiental

Se prevé la aplicación de un programa de vigilancia ambiental que garantizará el cumplimiento de las indicaciones realizadas y las medidas protectoras y correctoras propuestas. Hay dos fases, un plan de seguimiento y control durante la fase de ejecución y otra durante la fase de funcionamiento.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Legalización del camino agrícola en la carretera de Favaritx y ejecución de una balsa y canalización de recogida de pluviales en la finca Morella Vell, en el TM de Maó, dado que se concluye que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como las medidas y autorizaciones necesarias incluidas en los diferentes informes emitidos por las administraciones públicas incluidos en la presente declaración: Dirección General de Recursos Hídricos y Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Especialmente importante es la prohibición de verter al torrente las aguas sobrantes, hacer un cierre del perímetro de la balsa de pared seca y no introducir especies alóctonas ni de flora ni de fauna en la balsa.

Además, se aplicarán las siguientes medidas:

1.En la pared seca que formará el perímetro de la balsa se dejarán diferentes agujeros para permitir el paso de la fauna

2.No se invadiran las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos. Se recomienda utilizar maquinaria adecuada para evitar la afección a la vegetación. Las zanjas o excavaciones deben permanecer abiertas el menor tiempo posible

3.Una vez terminadas las obras, se deberá realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas, gestionando de forma correcta los residuos

Se recuerda que tanto la NTT (Norma Territorial Transitoria) como el PTI (Plan Territorial Insular) prohíbe la apertura de nuevos caminos en AANP; además, se deberá tramitar la declaración de interés general, en su caso.

Se recuerda también que si se han cambiado las condiciones del proyecto en relación a las autorizadas por la Dirección General de Recursos Hídricos, se deberá volver a solicitar dicha autorización."

Palma, 31 de mayo de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias