Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6569
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el suministro de carburantes, tienda y oficinas y trasvase carburante GLP, TM Lloseta. (165a /15)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de mayo de 2017,
"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra e) del grupo 3 "energía" del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006), por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
1.Antecedentes
En fecha 21 de septiembre de 2015 y 13 de octubre de 2015 entran a la CMAIB dos oficios del Ayuntamiento adjuntando el proyecto referente a la construcción de una unidad de suministro con tienda y oficinas (09 de septiembre de 2015 visado núm. 2015911520) con el proyecto ambiental (2015911505) y el proyecto de trasvase de GLP (06 de octubre de 2016 visado núm. 2015912630) respectivamente, ambos del mismo promotor.
En fecha 09 de noviembre de 2015 se emite informe de la CMAIB indicando que los dos proyectos deberán tramitarse de manera conjunta y que están sujetos a EIA ordinaria según la Ley 21/2013.
2.Información del proyecto
El promotor del proyecto es Trescollserveis SL y el órgano que ha tramitado el expediente a la CMAIB es el Ayuntamiento de Lloseta.
El objeto de proyecto consiste en la construcción:
1.De una unidad de suministro con tienda y oficinas, sólo con acceso desde la calle Sabaters:
-Se realizará la instalación de dos tanques subterráneos de 40m³ cada uno, para Gasóleo A y Gasolina SP-95 respectivamente, los tanques serán de doble pared de acero/poliéster reforzados con fibra de vidrio de 2.5m de diámetro exterior y 8.6 m de longitud total.
-Contará con tres isletas de suministro con seis carriles de repostaje, donde se instalarán tres aparatos dispensadores multiproducto para gasóleo y gasolina.
-La zona de suministro estará cubierta por una marquesina de 190m².
-También se construirá un edificio de 91m² de dos plantas, con tienda en la planta baja y oficinas en la primera planta.
-La red de saneamiento de la parcela se dividirá en tres redes una de pluviales una de residuales y una de hidrocarburadas que verterán a un único punto de la red de alcantarillado.
-Las aguas hidrocarburadas recogidas por la red de saneamiento recogerá las aguas producidas en la zona de suministro y descarga de carburantes se tratarán mediante un decantador-separador de hidrocarburos de 3l/s.
-Los tanques irán soterrados en una fosa que excederá en todas sus partes medio metro de las dimensiones del tanque, por lo que quedarán rodeados en todo su contorno por medio metro de arena de río compactada.
-La superficie de la parcela es de 1.051m².
2.De una planta de llenado y trasvase de carburante GLP, acceso desde dos calles:
-Constará de seis tanques aéreos horizontales 49.50 litros (49.5m³) cada uno, con un almacenamiento total de 297m³.
-Dos zonas de carga y descarga, con marquesina de 210m² cada una.
-Dos casetas técnicas una en cada acceso de 17m².
-La superficie total del solar es de 4.190m², formado por cuatro parcelas.
El pavimento de la zona de suministro será de 21cm de espesor de hormigón armado.
La zona de descarga dispondrá de dos explosímetros para butano-propano.
La red de saneamiento de la parcela se dividirá en dos redes una de pluviales y la otra de residuales que verterán a un único punto de la red de alcantarillado.
Los tanques se ubicarán a 0.50cm del suelo, tres de los tanques tienen 2.45m de diámetro y 11.36m de longitud y los otros tres tienen un diámetro de 2.20 y 13.78m de longitud.
Toda la actividad quedará cerrada por una pared continua de 2,5m con bloques de 20 cm y se realizarán turnos de vigilancia de 24 h, incluido los festivos. El acceso quedará restringido sólo a personal autorizado.
El proyecto se ubicará en la calle Sabaters s/n y en la calle Teixidors en el término municipal de Lloseta, cuenta con los servicios de electricidad, agua y alcantarillado.
Las parcelas se ubican en suelo urbano -urbanitzable calificado como uso industrial.
3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ubicará en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial, en el polígono industrial de Lloseta.
Los proyectos se desarrollan en cinco parcelas del polígono industrial, tres de ellas con acceso desde la calle Sabaters y las otras dos desde la calle Teixidors, actualmente en las parcelas vecinas no se desarrolla ningún tipo de actividad.
Al tratarse de un suelo urbano de uso industrial no se observan especies de flora ni fauna protegida ni de especial interés. Las parcelas se encuentran a unos 80m del torrente des Rafal Encès zona de policía del torrente (100m). Pero fuera de áreas de prevención de riesgos al tratarse de suelo urbano.
A unos 430m de las parcelas se ubican dos pozos de abastecimiento urbano (datos del IDEIB), por lo que la actividad se encuentra en zona de restricción moderada de pozos de abastecimiento.
Se trata de un polígono industrial consolidado con las infraestructuras y servicios necesarios para desarrollar la actividad.
4.Resumen del proceso de evaluación
4.1. Actuaciones previas
No se realiza el trámite del artículo 34 (Ley 21/2013) dado que se potestativo por el promotor y éste no la ha solicitado.
4.2. Fase de información pública y de consultas
En fecha 31 de agosto de 2016 el secretario del Ayuntamiento de Lloseta emite informe de la exposición pública indicando que en el BOIB núm. 93 de 23 de julio de 2016 los expedientes se han sometido a información pública durante un plazo de treinta días.
a) Consultas administraciones públicas
Se han consultado a las administraciones y de algunas se ha recibido respuesta:
-Dirección General de Política Industrial (oficio de 20 de enero de 2016)
En fecha 18 de octubre de2016 el Servicio de Seguridad Industrial informa desfavorablemente, por una serie de deficiencias técnicas del proyecto.
En fecha 27 de marzo de 2017 y una vez revisada la documentación adicional presentada por el promotor informa favorablemente el proyecto con los condicionantes:
"1. La distancia del cierre lateral en la zona de llenado y trasvase del camión cisterna debe ser como mínimo de 15 metros.
2. Las puertas de entrada y salida deben permitir la entrada y salida de los camiones sin necesidad de ninguna maniobra.
3. Los interruptores para la puesta en funcionamiento y parada de las bombas y compresores deben poder ser activadas desde el exterior de la edificación, deben estar protegidos y deben ser de fácil acceso.
4. Se entregará el documento firmado por Aguas de Lloseta SA, que garantiza un suministro mínimo de agua de 15 m3/ha una presión de 5 kg/m2 con el fin de poder ejecutar la actividad de planta de llenado y trasvase de carburante GLP, firmado a 19 de octubre de 2015.
5. Se deben dar de alta en la Dirección General de Política Industrial las siguientes instalaciones: 1. La planta de trasvase de GLP 2. Los depósitos de GLP 3. La instalación contra incendios 4. La instalación de baja tensión 5. Otras autorizaciones que sean procedentes.
6. La planta debe cumplir los requerimientos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por lo que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
7. Una vez construida la planta y antes de entrar en funcionamiento una OCA debe realizar un reconocimiento de la instalación tal y como se indica en el segundo párrafo del punto «autorización de las instalaciones » de la norma la Orden de 1 de diciembre de 1964.
8. Desde el mismo momento en que cualquier depósito de GLP de la planta tenga cualquier cantidad de gas o que entre un camión de GLP y durante todo el tiempo en que haya cualesquiera cantidad de gas dentro de la planta, la planta debe estar vigilada las 24 horas del día incluidas las fiestas por personal del titular designado de forma expresa para esta tarea ya sea desde la misma planta o mediante televigilancia desde la estación de distribución de combustible anexa siempre que ésta sea del mismo titular. "
-En fecha 28 de enero de 2016 el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial emite oficio que las gasolineras no necesitan informe ni autorización administrativa de esta Dirección General, pero una vez ejecutado sí que se deberá registrar la instalación en el Registro de productos petrolíferos de dicha Dirección General.
-El Servicio de Aguas Subterráneas en fecha 13 de octubre de 2016 informe que desde el punto de vista de las competencias no se observa impedimento para la continuación de la tramitación del proyecto en cuestión, siempre que se cumplan, como mínimo, todas las medidas constructivas y especificaciones de los proyectos.
-El Servicio de Aguas Superficiales en fecha 24 de octubre de 2016 informa favorablemente los documentos presentados con respecto a las afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección y en zonas inundables, con las prescripciones siguientes:
+ Se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.
+ Se dispondrá a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta dirección general.
+ Cualquier modificación de la documentación presentada requerirá un nuevo informe.
+ La finalización de la obra se comunicará por escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos, y se adjuntará un plano de situación con número de referencia 329/2016.
-El Servicio de Estudios y Planificación en fecha 24 de octubre de 2016 informa favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:
+ Durante las obras se tienen que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Si se produce un vertido accidental dentro de los perímetros de restricciones de pozos de captación deberá dar aviso al Ayuntamiento correspondiente y en la Dirección General de Recursos Hídricos.
+ Las sustancias potencialmente contaminantes deben almacenarse en zonas acondicionadas para asegurar que no se producirá ningún vertido al subsuelo.
+ Se deben cumplir las medidas constructivas y de seguridad de los proyectos.
+ Las aguas pluviales provenientes de la planta de llenado y trasvase de GLP se tratarán mediante el decantador de hidrocarburos.
+ Respecto al proyecto de construcción de la unidad de suministro:
* La losa de hormigón donde se instalarán los depósitos soterrados se construirá de forma que disponga de un punto más bajo y de una pequeña pared perimetral de entre 20 y 50cm de altura a modo de cofre.
* Se debe instalar un punto de control de producto líquido que coincida con el punto más bajo del cofre de depósitos soterrados, este punto de control deberá estar entubado en PVC o acero inoxidable y tener un diámetro interior mínimo de 90cm para poder extraer fase líquida en caso de ser necesario.
* Se debe construir un piezómetro de control dentro de la parcela de la gasolinera y aguas abajo de ésta con las siguientes características:
* Debe penetrar un mínimo de 2m dentro del acuífero. En base a la información disponible en el SEP el nivel freático del acuífero superficial de esta zona se sitúa a una profundidad de entre 8 y 25m en función de la cota del terreno y de la época del año. Por esta razón el piezómetro deberá tener una profundidad mínima de 25m y estar ranurado en los últimos 15m.
* Debe tener un diámetro suficiente para poder muestrear las aguas subterráneas y poder actuar en caso de fugas accidentales.
* Con el fin de aislar el piezómetro de posible contaminantes que provengan de la parte superior del terreno, la parte superior del piezómetro deberá disponer de una cimentación anular de 1.5m de profundidad.
* La situación y características constructivas finales de los piezómetros (profundidad alcanzada, diámetro, litología atravesada, zonas ranuradas, profundidad del anillo de cimentación, ...) deberán ser comunicadas a la Dirección General de Recursos Hídricos a afectos de posibles inspecciones.
- Alegaciones
En fecha 31 de agosto de 2016 el secretario del Ayuntamiento de Lloseta emite certificado de la exposición pública indicando que no consta que dentro del plazo de 30 días de exposición pública se hayan presentado alegaciones.
a) No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Análisis técnico del expediente
5.1 Alternativas
Respecto a las alternativas, sólo se presenta la alternativa cero de no ejecución del proyecto, la cual se descarta indicando que se trata de suelo industrial consolidado y sectorizado.
5.2 Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
a) Suelo y subsuelo
Al tratarse de suelo de uso industrial los principales impactos sobre este factor se producirán si sucede un accidente o derrame de combustible al medio, por lo que se establecen una serie de medidas preventivas, destacando las siguientes:
-Pista formada por pavimento resistente a la infiltración y resistente al tráfico rodado.
-Depósitos de doble pared
-Detección de fugas en la doble cámara de los tanques.
-Equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
b) Emisiones
Las emisiones se producirán principalmente en la fase de obras destacando la emisión de partículas y de ruidos, se presenta un estudio acústico indicando que no se superan los valores de la normativa para zona con uso industrial. Y si estos se superan serán puntuales en la fase de obras pero en ningún caso se superarán en la fase de explotación. En cuanto al movimiento de tierras se realizará un riego periódico para disminuir la emisión de polvo.
La actividad no se encuentra incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Respecto a la contaminación lumínica se indica que las lámparas cumplirán con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril de protección del medio nocturno.
c) Hidrología subterránea
El proyecto puede provocar la contaminación de las aguas subterráneas en caso de derrame accidental si no se toman las medidas adecuadas.
Rodeando la superficie de la marquesina de los dispensadores existe una canaleta de recogida de aguas hidrocarburadas que se destinan al decantador de hidrocarburos y posteriormente vierten al alcantarillado. Se considera necesario que la canaleta de hidrocarburos también se realice en el perímetro de los depósitos soterrados.
Si se produce alguna fuga, vertidos accidentales se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento y de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Se deberán instalar dispositivos en la red de alcantarillado que permitan detectar fugas o pérdidas rápidamente.
d) Flora y fauna
Se considera que no se produce ningún impacto sobre la flora ni la fauna existente en la parcela dado que este no es relevante.
Como medida se propone una zona ajardinada de 106.71m², pero no se indica cuáles son las especies que se utilizarán.
e) Residuos
La generación de residuos se producirá principalmente durante la fase de construcción y serán principalmente residuos de construcción-demolición.
Una vez finalizadas las obras se realizará una retirada y correcta gestión de los residuos que se puedan observar en las parcelas de actuación y en las vecinas que se hayan generado a causa de las obras.
Se deberá realizar una correcta gestión de los residuos generados tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. Durante la fase de funcionamiento se deberá cumplir la ordenanza de residuos urbanos y la normativa específica de residuos peligrosos.
Se indica que los residuos del decantador de hidrocarburos serán gestionados por empresa autorizada (hay que indicar que en las Illes Balears, es el Servicio de Residuos de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos del órgano competente).
f) Paisaje
El paisaje se verá afectado en la fase de construcción y la de funcionamiento por la presencia de esta nueva instalación.
Pero se considera que no será significativo dada la clasificación del suelo y la ubicación de las instalaciones.
Las redes de suministro de agua potable y de energía eléctrica se realizarán soterradas, para disminuir el impacto.
g) Patrimonio
Con la ejecución del proyecto no se ven afectados bienes de interés cultural.
h) Población
Durante la fase de construcción del impacto se puede considerar negativo pero temporal y reversible por las molestias que puedan ocasionar a los trabajadores o ciudadanos que visiten el polígono, ruidos, polvo, ... los que desaparecerán en la fase de funcionamiento.
5.3 Medidas y seguimiento ambiental:
Las redes de suministros serán soterradas, se evitará al máximo los movimientos de tierras, acumulación de materiales y residuos en las parcelas de actuación y alrededores, se realizarán riegos periódicos para disminuir la emisión de polvo. Las especies vegetales serán autóctonas.
Se indica que durante las obras deberá haber un encargado ambiental que compruebe la correcta ejecución de las medidas propuestas y el establecimiento de medidas adicionales en su caso.
Se deberá nombrar un responsable ambiental durante la fase de funcionamiento el que será responsable del control de las medidas en esta fase, especialmente del control de las redes de recogida de aguas y del correcto mantenimiento del decantador de hidrocarburos.
Hay que indicar que en el Estudio de Impacto Ambiental en determinados apartados se hace referencia a medidas de planeamiento las que no se correspondiente con el proyecto presentado.
6.Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Suministro de carburantes, tienda y oficinas y trasvase de carburante GLP" en el término municipal de Lloseta promovido por Trescollserveis SL, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
-La canaleta de recogida de aguas hidrocarburadas también se deberá realizar en el perímetro de los depósitos subterráneos.
-En los alrededores de los tanques aéreos y de las marquesinas de zona de llenado y trasvase de GLP deberá realizarse una canaleta de recogida de aguas hidrocarburadas y destinarlas al decantador de hidrocarburos antes de verter a red de alcantarillado.
-Las especies de flora en ningún caso serán especies invasoras ni alóctonas.
-De acuerdo con el informe de Política Industrial:
+ "La distancia del cierre lateral en la zona de llenado y trasvase del camión cisterna debe ser como mínimo de 15 metros.
+ Las puertas de entrada y salida deben permitir la entrada y salida de los camiones sin necesidad de ninguna maniobra.
+ Los interruptores para la puesta en funcionamiento y parada de las bombas y compresores deben poder ser activadas desde el exterior de la edificación, deben estar protegidos y deben ser de fácil acceso.
+ Se entregará el documento firmado por Aguas de Lloseta SA, que garantiza un suministro mínimo de agua de 15 m3/ha una presión de 5 kg/m2 con el fin de poder ejecutar la actividad de planta de llenado y trasvase de carburante GLP, firmado a 19 de octubre de 2015.
+ Se deben dar de alta en la Dirección General de Política Industrial las siguientes instalaciones: 1. La planta de trasvase de GLP 2. Los depósitos de GLP 3. La instalación contra incendios 4. La instalación de baja tensión 5. Otras autorizaciones que sean procedentes.
+ La planta debe cumplir los requerimientos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por lo que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
+ Una vez construida la planta y antes de entrar en funcionamiento una OCA debe realizar un reconocimiento de la instalación tal como se indica en el segundo párrafo del punto «autorización de las instalaciones» de la norma la Orden de 1 de diciembre de 1964.
+ Desde el mismo momento en que cualquier depósito de GLP de la planta tenga cualquier cantidad de gas o que entre un camión de GLP y durante todo el tiempo en que haya cualquier cantidad de gas dentro de la planta, la planta debe estar vigilada las 24 horas del día incluidas las fiestas por personal del titular designado de forma expresa para esta tarea ya sea desde la misma planta o mediante televigilancia desde la estación de distribución de combustible anexa siempre que ésta sea del mismo titular."
-De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación:
+ Durante las obras se tienen que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Si se produce un vertido accidental dentro de los perímetros de restricciones de pozos de captación deberá dar aviso al Ayuntamiento correspondiente y en la Dirección General de Recursos Hídricos.
+ Las sustancias potencialmente contaminantes deben almacenarse en zonas acondicionadas para asegurar que no se producirá ningún vertido al subsuelo.
+ Se deben cumplir las medidas constructivas y de seguridad de los proyectos.
+ Las aguas pluviales provenientes de la planta de llenado y trasvase de GLP se tratarán mediante el decantador de hidrocarburos.
+ Respecto al proyecto de construcción de la unidad de suministro:
* La losa de hormigón donde se instalarán los depósitos soterrados se construirá de forma que disponga de un punto más bajo y de una pequeña pared perimetral de entre 20 y 50cm de altura a modo de cofre.
* Se debe instalar un punto de control de producto líquido que coincida con el punto más bajo del cofre de depósitos soterrados, este punto de control deberá estar entubado en PVC o acero inoxidable y tener un diámetro interior mínimo de 90cm para poder extraer fase líquida en caso de ser necesario.
* Se debe construir un piezómetro de control dentro de la parcela de la gasolinera y aguas abajo de ésta con las siguientes características:
-Ha de penetrar un mínimo de 2m dentro del acuífero. En base a la información disponible en el SEP el nivel freático del acuífero superficial de esta zona se sitúa a una profundidad de entre 8 y 25m en función de la cota del terreno y de la época del año. Por esta razón el piezómetro deberá tener una profundidad mínima de 25m y estar ranurado en los últimos 15m.
-Debe tener un diámetro suficiente para poder muestrear las aguas subterráneas y poder actuar en caso de fugas accidentales.
-Para aislar el piezómetro de posible contaminantes que provengan de la parte superior del terreno, la parte superior del piezómetro deberá disponer de una cimentación anular de 1.5m de profundidad.
+ La situación y características constructivas finales de los piezómetros (profundidad alcanzada, diámetro, litología atravesada, zonas ranuradas, profundidad del anillo de cimentación, ...) deberán ser comunicadas a la Dirección General de Recursos Hídricos a afectos de posibles inspecciones.
-De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales:
+ Se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.
+ Se dispondrá a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta dirección general.
+ Cualquier modificación de la documentación presentada requerirá un nuevo informe.
+ La finalización de la obra se comunicará por escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos, y se adjuntará un plano de situación con número de referencia 329/2016.
Se recuerda que:
-Se cumplir las distancias de seguridad establecidas en la Orden del Ministerio de Industria de 01 de diciembre de 1964.
-Se deberá consultar, en la sección de Atmósfera, si la actividad se encuentra incluida o no en el catálogo de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
-Se ha de cumplir la normativa vigente sobre seguridad industrial y emergencias.
Esta DÍA emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. "
Palma, 31 de mayo de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias