Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6568
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre las instalaciones de beneficio de la cantera Can Casetes núm. 378, pol. 8, parc. 159, TM Llucmajor. (112A /16)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de mayo de 2017,
"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra o) "Plantas de tratamientos de áridos y plantas de fabricación de material de construcción" del grupo 4 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006), por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determina la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
1.Antecedentes
El proyecto "Restitución Integral impactos ambientales ocasionados cantera Can Casetes" en el TM de Llucmajor (exp. Núm. 107i /2007) tiene acuerdo favorable con condicionantes del Pleno de la CMAIB de 3 de abril de 2007.
En fecha 29 de junio de 2016 tiene entrada oficio de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria Can Casetes núm.378 por parte de la Dirección General de Política Industrial indicando que en fecha 23 de abril de 2016 se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto de los establecimientos de beneficio y auxiliares de la explotación minera Can Casetes núm. 378, dentro de la parcela 159 del polígono 8 en el término municipal de Llucmajor.
2.Información del proyecto
El promotor del proyecto es Canteras Can Ramis SL y el órgano que ha tramitado el expediente a la CMAIB es la Dirección General de Política Industrial.
El objeto del proyecto es la regularización de los derechos mineros de la explotación Can Casetes núm. 378. La cantera se ubica en el polígono 8 parcela 159 en el término municipal de Llucmajor.
Las actuaciones que se deben regularizar son los establecimientos de beneficio y auxiliares existentes en la cantera, donde se realizan las operaciones de trituración, clasificado, y secado de áridos y de corte de piezas de piedra arenisca.
En la cantera de Can Casetes existen tres establecimientos de beneficio:
a.Una planta para la fabricación de áridos (picadís) con los siguientes elementos:
-Una machacadora Muller 75KW
-Dos molinos (FL50 y MG50)
-Una cribadora tromel
-Una cribadora vibrante Pozzato
-Nueve cintas transportadoras
-Varias tolvas
b.Instalación donde se ubica la sierra: Una sierra de corte de bloques de piedra arenisca de 30kW
c.Dos plantas de secado de 35CV de potencia:
-Secadora FFS vertical CV-2025
-Paletizadora (masterpal)
-Flejadora
-Palas cargadoras
Y cuenta con las instalaciones auxiliares siguientes:
a.Vestidores y dependencias del personal 73.91m2
b.Nave secadora 2.554.07m²
c.Taller, en el mismo edificio del secado
D.Dos edificios de oficinas de 74.26m² y 272.61m²
e.Almacén 40.71m²
f.Pérgola 276.67m²
g.Silos de carga 71.35m²
h.Caseta control
i.Aljibe 32.92m²
La instalación puede producir hasta 20 sacos de 25kg por minuto, la producción media diaria es de 500 sacos y el anual de 5.000 sacos.
El proyecto de restauración 2007 preveía durante la fase 3 de explotación el traslado de la instalación de trituración y clasificación en el agujero existente en la cantera.
Se indica que existe un sondeo para la captación de agua subterránea en la misma parcela, que se utiliza para riego para la eliminación de polvo y para los vestuarios y baños. De acuerdo con los datos del IDEIB el sondeo existente es de uso industrial.
Tal y como se recogía en el proyecto de restauración aprobado en 2007 las instalaciones serán desmanteladas, los elementos útiles serán trasladados a explotaciones mineras o industriales para su reutilización y los materiales pétreos se utilizarán en la restauración de la última fase de la propia cantera y el resto de elementos serán entregados a gestores autorizados.
Se presenta una adenda a la documentación de 1 de febrero de 2015 donde se indica que el proyecto de explotación presentado para la regularización de la cantera coincide exactamente con el de restauración aprobado (2007), indica que se ha mantenido la secuencia, las superficies y los procedimientos de manera estricta. Lo que hace es concretar los aspectos que no estaban expresados en el proyecto de restauración aprobado, como es el plazo.
Hay que indicar que se presenta una ampliación de los años, que pasa de 11 a 28 años, se prevé la finalización de la restauración el 2 de octubre de 2043, la que no se valora en esta DIA. También indicó que según las fotografías aéreas no se observa en la parcela ningún signo de restauración.
3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como área natural de especial interés ANEI- Barrancos de Son Gual I Xorrigo, en área con prevención de riesgo de incendio, fuera de espacio de relevancia ambiental RN2000.
Según los datos del IDEIB en la parcela del proyecto se observa la presencia de un torrente que atraviesa la parcela.
La parcela limita al noroeste con el municipio de Palma con la segregación rústica de S'Aranjassa.
Respecto a la flora la zona de actuación no se observa vegetación al tratarse de una cantera que lleva explotándose años, en las zonas limítrofes, excepto en la zona noroeste, se observa la presencia de la hábitat 9320 bosques de Oleo-Ceratonia con la presencia de Pinus halepensis, Pistacia lentiscus, Olea europea, ...
En la parcela no observa la presencia de especies de flora y fauna ni protegida ni catalogada.
En la zona de los alrededores de acuerdo con el Bioatlas se observa la presencia de tortuga mediterránea y del curruca balear, especies incluidas en el catálogo en régimen de protección especial.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Actuaciones previas:
De acuerdo con el artículo 33.2 a) "con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental"
El promotor de este proyecto solicita al órgano sustantivo que se inicien los trámites de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 21/2013, sin las actuaciones previas.
4.2 Fase de información pública y de consultas:
En fecha 27 de junio de 2016 el Servicio de Minas emite oficio indicando que el proyecto expuesto al público y que no se tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública.
En el BOIB núm. 51 de 23 de abril de 2016 se publica que el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto de los establecimientos de beneficio y auxiliares se someten a información pública durante un plazo de treinta días.
a) Consultas administraciones públicas y personas interesadas:
El órgano sustantivo durante la exposición pública ha consultado a las administraciones siguientes, de algunas de ellas se ha recibido respuesta:
- El Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca informa en fecha 30 de mayo de 2016 que: "[...] hay que concluir que una vez autorizada la regularización deberá tramitar el procedimiento de declaración de interés general si no se procede a aprobar la modificación puntual de adaptación del planeamiento urbanístico para incorporar en el ámbito del suelo delimitado en la autorización minera la calificación que sólo admite el uso extractivo."
- Ayuntamiento de Llucmajor en fecha 24 de mayo de 2016 informa que:
"Debido a la proximidad de la explotación minera en zonas habitadas, sería recomendable el establecimiento de medidas correctoras encaminadas a la reducción de molestias por polvo y ruido así como sistemas de control que garantizaran de monitorización de la eficacia de las medidas adoptadas.
Igualmente es recomendable que se regule como condición en la autorización unos horarios de funcionamiento que sean compatibles a la proximidad de zonas habitadas.
En cuanto a las construcciones necesarias para los establecimientos de beneficio estas deberán disponer de la correspondiente licencia de obras municipal, y declaración de interés general si corresponde.
Las modificaciones o ampliaciones sustanciales de la actividad de referencia respecto a la licencia de actividades de que se dispone en la actualidad, implicará la solicitud de la correspondiente licencia de actividad municipal siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears."
- El Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos
- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
b) Alegaciones: tal y como se indica en el oficio del Servicio de Minas durante la exposición pública no se han recibido alegaciones, pero hay que indicar que en fecha 01 de agosto de 2016 del Ayuntamiento de Llucmajor remite a la CMAIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 7/2013, copia de las denuncias que tuvieron entrada en el Ayuntamiento en fecha 05 de abril de 2016 y 01 de julio de 2016 presentadas por el Sr. Domingo Nievas, respecto al ruido de la instalación.
c) No se han realizado consultas transfronterizas.
5. Análisis técnico del expediente
5.1 Alternativas:
El Estudio de Impacto Ambiental presenta tres alternativas al proyecto incluida la cero:
-Alternativa cero de no regularización de las actividades, significaría el no cumplimiento de la normativa.
-Alternativa 1: regularización de los establecimientos de beneficio y auxiliares sin realizar el cambio de ubicación de la instalación de trituración y clasificación contemplada en el proyecto.
-Alternativa 2: regularización y cambio de ubicación de la instalación de trituración y clasificación contemplada en el proyecto.
La Alternativa 2 es la alternativa técnica y ambientalmente más viable, dado que prevé el cambio de ubicación de las instalaciones y ubicarlas lo más lejos posible de la zona habitada.
5.2. Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección:
Hay que recalcar que en esta DIA se evalúan los impactos de las instalaciones de beneficio y auxiliares, ni la explotación ni la restauración que ya fueron objeto de otro expediente.
Por lo que los principales impactos se producirán durante la fase de funcionamiento de las instalaciones y los factores que se verán alterados son la calidad del aire y la calidad acústica, por la emisión de partículas, polvo y ruido mientras se lleva a cabo la actividad. Y el consumo de energía y la generación de residuos.
Se presenta un estudio acústico donde se han establecido cuatro puntos de medida, los resultados obtienen que los niveles de ruido exterior provocados por la zona de trituración y clasificación y medidos al camino colindante con la segregación rústica de S'Aranjassa superan los límites de la tabla B1 del anexo III del RD 1367/2007 considerando el área como sector del territorio con predominio del suelo de uso residencial. Por lo que se deberán tomar las medidas adecuadas.
No se indica si se dispone o no de fosa séptica ni si se reutiliza el agua utilizada para disminuir la emisión de polvo.
Hay que indicar que los impactos se consideran temporales y reversibles, pero a largo plazo.
Se considera que los impactos son compatibles dado que la actividad de las instalaciones de beneficio se llevan a cabo dentro de naves o bajo cubierta y en el interior de la cantera, siempre que se tomen las medidas correctoras de ruidos y polvo adecuados.
5.3 Medidas correctoras y seguimiento ambiental:
Se indica que las instalaciones de trituración y clasificación ubicadas en la zona noroeste durante la fase 3 de explotación serán trasladadas a la zona más alejada del núcleo de población y dentro del agujero de la propia cantera para disminuir la afección sobre la población.
En el estudio acústico como medida correctora se propone la construcción de un talud de 5m de altura en el límite de la finca con el camino colindante o el desplazamiento de las instalaciones en una zona alejada unos 300m del camino.
Una vez terminada la actividad de la cantera las instalaciones serán desmanteladas y los elementos no aprovechables para otras instalaciones serán destinados a gestores autorizados.
Las maquinarias pasarán las revisiones pertinentes, pero no indica cómo se llevará a cabo el mantenimiento ni dónde.
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con el mayor cuidado posible para evitar la emisión de polvo.
No se especifica si la parcela cuenta o no con pantalla vegetal.
Una vez termina la actividad se restaurará toda la zona siguiendo las prescripciones del proyecto de restauración aprobado.
Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se indica que se realizará el correcto control de la aplicación de las medidas, pero no se especifica ni el responsable ni la periodicidad del cumplimiento de las mismas.
5.4 Consideraciones adicionales
Tal y como establece el apartado 6 de la disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Illes Balears, donde se establece el procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros
"Si los derechos mineros incluidos en la explotación que se pretende actualizar o regularizar afectan lugares de relevancia ambiental de la Red Natura 2000; de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental; y de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, no debe considerarse en ningún caso apertura de nueva explotación minera, sino que se debe considerar un mero mantenimiento de la explotación existente, a efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991. El procedimiento de regularización se ajustará a las previsiones mínimas, entre otros.
El promotor debe presentar ante la autoridad minera, además de la documentación prevista en el artículo 15, un documento con el contenido que se enumera en el apartado c) para analizar las afectaciones ambientales en los espacios protegidos y el resto de zonas cercanas que puedan verse afectadas y que estén fuera de zonas de recursos de interés minero.
Una vez presentada la documentación anterior, y en cumplimiento del apartado 10 de esta disposición, la consejería competente en materia de minería debe enviar al órgano ambiental, que debe informar sobre el documento descrito en el apartado anterior"
Por lo que se valora el contenido del documento presentado en fecha enero de 2017 y el documento denominado "Estatus y distribución de la fauna quiropterológica de la reserva natural de la Albufereta"
El documento presentado cumple con el contenido establecido en la normativa; respecto al análisis del lugar y la exposición de los objetivos de conservación se describe la ANEI donde se encuentra la actividad y se indica que en la zona de actuación no están presentes los valores del ANEI vista la actividad que se desarrolla y que éste se volverá a conseguir una vez que finalice la actividad y se restaure toda la parcela.
Respecto a las medidas compensatorias hay que indicar que el proyecto objeto de esta DIA tiene una superficie de 5.611,47m², por lo que la superficie a compensar, tal como se indica en el informe del Servicio de Minas, de 12 de mayo de 2017 es de 5.611,47 m2, y se presenta un presupuesto de 3.928,03 € que se destinará a la ejecución del proyecto "Estatus y distribución de la fauna quiropterológica de la reserva de la Albufereta de 17 de marzo de 2017" el cual cuenta con el visto bueno del Director del espacio natural protegido y cumple con los criterios de la minería, respecto a las medidas compensatorias, aprobados por el Consejo de la minería.
El objeto del proyecto es conocer las especies de murciélagos presentes en la Albufereta así como obtener un mapa de distribución, estatus de las especies y áreas más relevantes y la instalación de 20 cajas refugio, se llevará a cabo entre los meses de junio y septiembre.
Por todo lo anterior se considera adecuada la medida compensatoria presentada.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone:
A.Formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "establecimientos de beneficio y auxiliares a la explotación minera Can Casetes, núm. 378 dentro de la parcela 159 del polígono 8 "en el T.M. de Llucmajor, promovido por Canteras Can Ramis SL, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
-El traslado de las instalaciones de trituración y clasificación en la zona alejada del camino vecinal a unos 300m de estos y dentro del agujero de la cantera deberá realizar este año o el siguiente. Una vez realizada esta actuación se deberá realizar una sonometría para determinar que las medidas han sido adecuadas.
-Se deberá disponer de una barrera vegetal perimetral en la parcela para disminuir la afección de polvo y ruidos en la biota existente en la ANEI. Las especies que se utilicen deberán ser autóctonas y en concordancia con el hábitat existente.
-Para utilizar los vestuarios y baños del agua de sondeo de la parcela tendrá que contar con la pertinente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
-Las aguas residuales provenientes de los vestuarios, baños,... deberán destinarse a fosa séptica y los residuos generados se gestionarán a través de gestor autorizado.
-Se deberá establecer un sistema de reutilización del agua utilizada para evitar la emisión de polvo y la refrigeración de la maquinaria, en su caso.
-El mantenimiento de maquinaria deberá llevarse a cabo en centros autorizados y deberán guardar los resguardos correspondientes o sobre suelo impermeabilizado.
-Si se dispone de depósitos de gasoil, para el grupo electrógeno u otra maquinaria, deberán ubicarse dentro cubetas de retención para evitar vertidos sobre el suelo.
-Se deberá especificar quién es el responsable de llevar a cabo el PVA
Se recuerda que:
-De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca de fecha 30 de mayo de 2016 "[...] una vez autorizada la regularización deberá tramitar el procedimiento de declaración de interés general si no se procede a aprobar la modificación puntual de adaptación del planeamiento urbanístico para incorporar en el ámbito del suelo delimitado en la autorización minera la calificación que sólo admite el uso extractivo."
-De acuerdo con el informe de Ayuntamiento de Llucmajor de fecha 24 de mayo de 2016 "Debido a la proximidad de la explotación minera a zonas habitadas, sería recomendable el establecimiento de medidas correctoras encaminadas en la reducción de molestias por polvo y ruido así como sistemas de control que garantizaran de monitorización de la eficacia de las medidas adoptadas.
Igualmente es recomendable que se regule como condición en la autorización unos horarios de funcionamiento que sean compatibles a la proximidad de zonas habitadas.
En cuanto a las construcciones necesarias para los establecimientos de beneficio estas deberán disponer de la correspondiente licencia de obras municipal, y declaración de interés general si corresponde.
Las modificaciones o ampliaciones sustanciales de la actividad de referencia respecto a la licencia de actividades de que se dispone en la actualidad, implicará la solicitud de la correspondiente licencia de actividad municipal siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears."
-Se deberá obtener el informe favorable del Servicio de Gestión Forestal respecto a la APR de incendios.
-Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos por el Pleno de la CMAIB de 3 de abril de 2007 del proyecto de restitución integral.
-De acuerdo con el apartado 5 de la disposición transitoria primera "procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros" de la LOMIB el procedimiento es aplicable a la revisión del proyecto de restauración y del proyecto de explotación.
-Se recuerda que el proyecto de explotación de la cantera y su plan de restauración deben incluir las medidas correctoras necesarias para minimizar los daños a personas y bienes derivados de lluvias al interceptar la explotación una línea de escorrentía superficial.
Esta DIA hace referencia a la regularización de las instalaciones de beneficio y auxiliares de la cantera Can Casetes, no se valora la ampliación de los años de explotación ni de restauración hasta 2043, de la que deberá pronunciarse primero el órgano sustantivo y posteriormente, en su caso, el órgano ambiental.
Esta DIA emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Aprobar la medida compensatoria presentada que consta en el documento "Estatus y distribución de la fauna quiropterológica de la reserva natural de la Albufereta".
Palma, 31 de mayo de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias