Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6567
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se archiva el expediente núm. 56a/2015, relativo al proyecto de legalización de un campo de polo en la parc. 417, y de construcción de una explotación equina y un campo de polo en la parc. 232 del polígono 21 de Campos
Hechos
1. En fecha 13 de mayo de 2015 (RE CAMAiT 17528) tiene entrada la solicitud del Ayuntamiento de Campos de informe relativo a la necesidad de evaluación de impacto ambiental del proyecto de legalización de un campo de polo, en zona no urbanizable (suelo rústico) de Campos, del que es promotor Es Figueral Gran, SLU.
2.En fecha 21 de julio de 2015 (RE CMAAiP 25649) tiene entrada la solicitud del Ayuntamiento de Campos de informe relativo a la necesidad de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación equina y campo de polo, en zona no urbanizable (suelo rústico) de Campos, del que es promotor Es Figueral Gran, SLU.
3.En fecha 6 de julio de 2016 (RE CMAIB 798) tiene entrada la solicitud del Ayuntamiento de Campos de inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de legalización de un campo de polo en la parcela 417 del polígono núm. 21 de Campos y de construcción de una explotación equina y un campo de polo en la parcela núm. 232 del polígono 21 promovido por Es Figueral Gran SL.
4.En fecha 6 de julio de 2016 (RE CMAIB 800) tiene entrada la solicitud del Ayuntamiento de Campos de inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos promovido por Sa Barralina SL.
5.El presidente de la CMAIB, en fecha 19 de julio de 2016, resuelve acumular los procedimientos de evaluación de impacto ambiental relativos al proyecto de legalización de un campo de polo en la parcela 417 del polígono núm. 21 de Campos y de construcción de una explotación equina y un campo de polo en la parcela núm. 232 del polígono 21, promovido por Es Figueral Gran SL exp. (56a/2015), y el proyecto para la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos, promovido por Sa Barralina SL, para tener una conexión íntima.
6.En fecha 11 de noviembre de 2016 (RE CMAAiP 25653) tiene entrada escrito de la Sra. Catalina Socias Remolá, afirmando actuar en representación de la entidad Es Figueral Gran, SLU, en el que informa de la renuncia, presentada por la entidad Sa Barralina, SL al Ayuntamiento de Campos, a la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos. A este escrito se adjunta copia de la renuncia presentada.
7.En fecha 24 de noviembre de 2016 (RS CMAAiP 19138) la CMAIB solicita al Ayuntamiento de Campos información en relación a la renuncia presentada por parte de Sa Barralina, SL a la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos.
8.En fecha 14 de diciembre de 2016 (RE CMAAiP 28615) tiene entrada en la CMAIB escrito del Ayuntamiento de Campos, al que se adjunta copia del certificado del secretario del Ayuntamiento del acuerdo de la Junta de Gobierno local de 18 de octubre de 2016 por el que se acepta el desistimiento o renuncia presentada por la Sra. Catalina Socías Remolá, en representación de Sa Barralina, SL, a la solicitud de la licencia municipal de obra para la reforma de las edificaciones existentes en las parcelas núm. 229 y 232 del polígono núm. 21 de Campos para el uso de agroturismo.
9.En fecha 15 de diciembre de 2016 se emite informe técnico por parte de la CMAIB en el que se enumera la información adicional relativa al EIA, imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental, que se ha de requerir al promotor del proyecto. Además se informa que se requerirá copia de la solicitud del promotor de inicio de la evaluación de impacto ambiental y copias completas de la alegación y de los informes de las Administraciones públicas que fueron remitidos incompletos a la CMAIB el 6 de julio de 2016.
10.En fecha 20 de diciembre de 2016 se envía requerimiento, recogiendo el informe técnico de 15 de diciembre de 2016, al promotor y al órgano sustantivo, advirtiendo de acuerdo con el artículo 40.3 de la ley 21/2013, que si transcurridos tres meses no se ha remitido la información requerida o, una vez presentada, ésta es insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Consta recepción del requerimiento notificado, tanto al promotor como al Ayuntamiento de Campos, en fecha 30 de diciembre de 2016.
11.En fecha 20 de diciembre de 2016 el Presidente de la CMAIB resuelve aceptar el desistimiento de la petición de la entidad Sa Barralina, SL al proyecto para la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos, archivar la parte correspondiente del expediente núm. 56a/2015 y continuar con la evaluación de impacto ambiental del resto del expediente.
12. En fecha 2 de enero de 2017 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Campos al que adjunta documento de respuesta del promotor a las alegaciones e informes del proyecto.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.
2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
3. El artículo 40.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indica que si durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental concluye que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública le requerirá, e informará de ello al órgano sustantivo, para que complete la información imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Si transcurridos tres meses el promotor no ha remitido la información requerida o, una vez presentada, ésta es insuficiente, el órgano ambiental debe dar por finalizada la evaluación del impacto ambiental ordinaria, y notificar al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución se pueden interponer los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en fecha 20 de diciembre de 2016 la CMAIB envía al promotor, Es Figueral Gran, SLU, y al Ayuntamiento de Campos, en atención al contenido del informe técnico emitido en fecha 15 de diciembre de 2016, requerimiento donde se enumera la información adicional relativa al EIA que se considera imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Consta recepción del requerimiento en fecha 30 de diciembre de 2016, tanto por parte del promotor como del órgano sustantivo.
Superados los tres meses que el artículo 40.3 de la ley 21/2013 establece para remitir la información requerida sin que ésta se haya presentado, la CMAIB debe dar por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa al proyecto.
4.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por petición expresa o por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico; 1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica; 1.c. Declarar, previo informe jurídico, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por imposibilidad material de continuarlo). BOIB núm.168 de 14/11 / 2015.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 31 de mayo de 2017, dicto la siguiente:
Resolución
1.Dar por finalizada la evaluación del impacto ambiental ordinaria relativa al proyecto de legalización de un campo de polo en la parc. 417, y de construcción de una explotación equina y un campo de polo en la parc. 232 del polígono 21 de Campos, ya que no se ha presentado en el plazo previsto en el artículo 40.3 de la ley 21/2013 la información adicional relativa al estudio de impacto ambiental que se considera imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
2.Archivar el expediente núm. 56a/2015 relativo al proyecto de legalización de un campo de polo en la parc. 417, y de construcción de una explotación equina y un campo de polo en la parc. 232 del polígono 21 de Campos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 7 de junio de 2017
El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias