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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 6550
007/17 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por inspección de vehículos y pruebas de aptitud de sus conductores, concepto 311,04

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por inspección de vehículos del servicio de transporte urbano y pruebas de aptitud de sus conductores, concepto 311,04, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, con el número de acuerdo 20170427_01_27 día 27/04/2017, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C U E R D O

"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por inspección de vehículos del servicio de transporte urbano y pruebas de aptitud de sus conductores, concepto 311,04, en lo que afecta al anexo en el sentido de incorporar tres nuevas tarifas relacionadas con las revisiones de vehículos de tracción animal con un caballo; revisión de un vehículo de tracción animal con dos caballos y revisión por incorporación de un nuevo caballo. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de al Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si dentro del plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB”

      

Anexo

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por inspección de vehículos del servicio de transporte urbano y pruebas de aptitud de conductores de los mismos

Concepto  311,04

Tarifas vigentes

                 

            

Euros

1. Revisión inicial i cada una de las anuales de los automóviles ligeros de alquiler de servicio de transporte urbano, por vehículo

20,00

2. Practica de la prueba de aptitud, previa a la concesión del permiso municipal de conductor, tanto por lo que afecta a automóviles ligeros como a galeras, por persona

23,35

3. Revisión anual de un vehículo de tracción animal con un caballo

20,00

4. Revisión anual de un vehículo de tracción animal con dos caballos

20,00

5. Revisión por incorporación de un nuevo caballo diferente a los incluidos en la revisión anual

10,00

Cuando sea procedente la revisión del permiso municipal de conductor de automóviles ligeros mediante los oportunos exámenes o pruebas, también se satisfará la tarifa en la misma cuantía que la prevista para la obtención del permiso municipal de conductor

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 15 de junio de 2017

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia