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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 6548
Elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 8 de marzo de 2017 de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Segundo. El texto íntegro de la modificació de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ORDENANZA FISCAL POR SERVICIOS ESPECIALES DE RETIRADA DE VEHÍCULOS OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en armonía con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, sobre Tasas Locales y Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Ayuntamiento de Mancor del Valle percibirá las Tasas por la prestación de los Servicios especiales de retirada de vehículos y objetos pesados ​​o voluminosos de la vía pública y de custodia de los mismos.

1.2.- Constituye el objeto de esta exacción:

a) La actividad de la grúa municipal, provocada por quien estacionó un vehículo incorrectamente o por quien dejó en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de transeúntes, haciendo necesaria aquella actividad, la cual, a la vez, está dirigida a retirar el vehículo u objeto que se trate y trasladarlo al depósito municipal o en el lugar que se determine.

b) La estancia o custodia del vehículo u objetos, en su caso, retirados por la grúa, a dicho depósito o al lugar donde se hubieran trasladados.

c) La inmovilización, por parte de los Agentes de circulación, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan la circulación.

ARTÍCULO 2.- OBLIGACIÓN A CONTRIBUIR

2.1.- Hecho imponible.- Está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.

2.2.- Obligación de contribuir.- La obligación a contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo (se entiende iniciado el servicio de grúa una vez ésta ha salido de la estación), o de la objeto de que se trate, de la vía pública y subsistirá a pesar de esta retirada no llegue a llevarse a cabo por el conductor o cualquier persona autorizada hagan acto de presencia y adopten las medidas convenientes.

2.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que den lugar a la prestación del servicio, y con carácter subsidiario, aquellas que resulten propietarias del vehículo u objeto retirado.

ARTÍCULO 3.- BASE GRAVAMEN-

Se tomarán como bases de la presente exacción:

a) La unidad de Servicio.

b) Por día de estancia en el depósito municipal.

ARTÍCULO 4.- TARIFAS-

a) Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Concepto: Días laborales diurnos (de 8h a 20h)

Tarifa

1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados ​​

104,00 €

2.- Turismos

85,00 €

3.- Furgonetas

95,00 €

4.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, étc

85,00 €

Días festivos, Fin de semana o horario nocturno (de 20h a 8h)

Tarifa

1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados ​​

163,00 €

2.- Turismos

136,00 €

3.- Furgonetas

150,00 €

4.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, étc

136,00 €

Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo u objeto, el conductor o cualquier otra persona autorizada hace acto de presencia, adopta las medidas convenientes y dichos trabajos se suspendieran; las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento si el pago de la tasa se realiza instantáneamente.

b) Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado para tal efecto. Por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto devengará:

concepto

Tarifa

1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados

15,00 €

2.- Turismos

7,00 €

3.- Furgonetas

4,00 €

4.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, étc

3,00 €

ARTÍCULO 5.- EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

No se concederá exención ni beneficio tributario en la exacción de esta tasa, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN-

Compatibilitat.- Esta exacción es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de la Circulación, Ordenanzas de circulación de este Ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente a la infracción cometida al estacionar el vehículo incorrectamente en el lugar de donde lo retiró la grúa municipal.

ARTÍCULO 7.- CASOS DE NO SUBJECCIÓ.-

7.1. No estarán sujetos al pago de la tasa:

A. Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en el lugar de donde fue retirado por la grúa, siempre y cuando la desaparición del vehículo hubiera sido denunciada por su propietario o quedara suficientemente probada la il • legitimidad de su utilización.

B. Cuando el vehículo hubiera sido estacionado en un lugar permitido, sobreviniendo posteriormente una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa municipal para su traslado (urgente apertura de zanjas, desfile, procesión, etc.)

7.2. Plazos de pago. Las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirat.

 

VIGÈNCIA.-

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el BOIB, en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

   

Mancor de la Vall, 15 de junio de 2017

El alcalde
Guillermo Villalonga Ramonell