Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6546
Procedimiento de fijación de precio público para la venta de entradas de los conciertos incluidos en el Estiu Jove 2017
A los efectos previstos en el artículo 45.1 a (pluralidad indeterminada de personas) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, en la sesión celebrada el día 6 de junio de 2017, ha aprobado con los votos a favor de los miembros del Grupo PSOE y del Grupo Podem-Guanyem Eivissa (4), y las abstenciones del Grupo Popular (4), la siguiente propuesta:
“(...)
En relación a la fijación del precio público para la venta de entradas de los conciertos incluidos en el ciclo Estiu Jove 2017
En fecha 27 de abril de 2017 se dispuso la incoación del expediente para la fijación del precio público del Estiu Jove 2017. Concretamente para la fijación del precio para la venta de entradas de los siguientes conciertos:
- 15 de julio de 2017 a las 20:30 horas. Concierto de La Oreja de Van Gogh, Blaum y un grupo local por determinar.
- 1 de septiembre de 2017 a las 20:30 horas. Concierto de Sopa de Cabra, Maldita Nerea y un grupo local por determinar.
Vistas las competencias que el Consell Insular de Ibiza tiene atribuidas por la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca, y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, establece en su artículo 2.g que el Consejo tiene atribuidas competencias en materia de actividades juveniles de promoción artística y cultural, y en su artículo 9.b que el Consejo asume dentro de su ámbito territorial las funciones de promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes, así como las propias que tiene atribuidas por la Ley 1/2007, de 28 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares referente a deportes y ocio, fomento y promoción de actividades deportivas y de ocio.
Dado que el pleno del Consejo Insular de fecha 31 de julio de 2015 aprobó delegar en la Comisión de Gobierno la competencia para el establecimiento o la modificación de los precios públicos para la prestación de servicios o para la realización de actividades emanadas de las competencias conferidas al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.
Visto el informe del técnico de juventud del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, de fecha 30 de marzo de 2017, que abre al expediente.
Visto el informe propuesta emitido por la coordinadora de Deportes y Juventud, con el visto y conforme de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud en fecha 2 de mayo de 2017, con carácter previo la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario de la Intervención de la Corporación, y para el caso de que el informe mencionado sea favorable y de conformidad.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14- 10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016) elevo a la Comisión de Gobierno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- ESTABLECER los siguientes precios públicos para los dos conciertos incluidos en el Estiu Jove 2017, para la venta en taquilla y venta anticipada, exentos de IVA en base al art. 01/20/14 c de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según el siguiente cuadro:
CONCEPTO |
PRECIO VENTA ANTICIPADA |
PRECIO VENTA TAQUILLA |
CONCIERTO La Oreja de Van Gogh, Blaumut y un grupo local por determinar de día 15 de julio de 2017 |
15,00 € |
18,00 € |
CONCIERTO Sopa de Cabra, Maldita Nerea y un grupo local por determinar de día 1 de septiembre de 2017 |
15,00 € |
18,00 € |
SEGUNDO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
”.
Este acto pone fin a la vía administrativa y en contra puede interponer, ante el mismo órgano que la ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación o publicación del presente acuerdo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en relación con el artículo 22.1.c de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 146.1.c del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14 / 10/10, modificación BOIB nú m. 48 de 04/16/16). Si opta por la interposición del recurso de reposición no podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa hasta que se haya resuelto aquel o se haya producido su desestimación presunta, recordando que el plazo máximo para resolverlo es de un mes.
Ibiza, 12 de junio de 2017
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura,
Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres