Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 6545
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD - Convocatoria de las pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se llevarán a cabo en la isla de Menorca
Por medio de la presente hacemos pública la resolución del Conseller Executiu del departamento de Movilidad de este Consell Insular de Menorca de día 2/6/2017, y núm. 2017/119 mediante la cual se comunica la convocatoria de la prueba de control para renovar el certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que dice lo siguiente:
"Vista la Ley 13/1998, de 23 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transporte por carretera.
En virtud de lo dispuesto en la Orden FOM/605/2004,de 27 de Febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocaril o por via navegable.
Visto el RD 97/2014 de 14 febrero que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español;
Como titular del departamento de Movilidad y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 108/2015, de 9 de julio (BOIB ext. núm. 103, de 10/07/2015) en relación con los decretos de Presidencia núm. 201/2016 i núm. 202/2016, de 16 de junio (BOIB núm. 77, de 18/6/2016),
RESUELVO:
PRIMERO.- Convocar pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se llevarán a cabo en la isla de Menorca.
SEGUNDO.- Determinar, que la mencionada convocatoria se regirá por las siguientes normas:
1. Objeto:
Se trata de la renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, para todas o para alguna de las especialidades siguientes:
2. Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en estas pruebas, es necesario presentar en tiempo y forma el modelo de solicitud debidamente rellenado y abonar la tasa correspondiente.
También es necesario, para poder participar, que el certificado que se pretende renovar se encuentre en el último año de validez previo a su expiración, requisito exigible el día que se celebren las pruebas correspondientes.
3. Solicitudes y plazos de presentación
Las instancias se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del anuncio de la publicación de la presente Resolución en el BOIB, a las cuales se adjuntará fotocopia del DNI, justificante de la tasa pagada y copia compulsada del certificado que se pretende renovar.
Los modelos de instancias se podrán recoger y presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca (plaza de la Biosfera, 5, de Mahón, o plaza de la Catedral, 6, de Ciutadella) o en cualquier de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se pueden presentar de manera telemática a la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) y mediante la carpeta ciudadana de la web del CIMe, (https://www.carpetaciutadana.org/web/).
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley de atribución de competencias, por participación en las presentes pruebas, se abonará la tasa correspondiente.
4. Contenido de las pruebas
El examen constará de una única prueba en la que no se permitirá la consulta de textos, consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de la prueba será de una hora.
La prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
5. La lista de asiprantes admitidos y excluidos, la designación del tribunal, así como el sitio, fecha y la hora de realización de la prueba se publicarán en el tablón de edictos y en la web (www.cime.es) de este Consell Insular.
6. A los aspirantes que superen el examen les será expedido el certificado de aptitud al que hace referencia el artículo 5 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero”.
Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio que podáis utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma..
Maó, 8 de junio de 2017
EL CONSELLER EXECUTIU DE MOVILIDAD
CONSELL INSULAR DE MENORCA
Miquel N. Preto Fernández