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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 6533
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 12 de junio de 2017 por la cual se somete al trámite de audiencia y de información pública el Anteproyecto de ley de consultas populares y procesos participativos

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Texto

Hechos

1. Con fecha 14 de junio de 2016, el director general de Participación y Transparencia emitió un informe justificativo que manifiesta la necesidad de iniciar el procedimiento para elaborar un anteproyecto de ley de consultas populares y procesos participativos.

2. Con fecha 15 de junio de 2016, la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes dictó la Resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de ley de consultas populares y procesos participativos, y se designa la Dirección General de Participación y Transparencia órgano competente para tramitar el procedimiento.

3. Previamente a la confección del borrador, se llevaron a cabo sesiones informativas dirigidas a los representantes de la Administración local de las diferentes islas y se publicó al sitio web de la Dirección General de Participación y Transparencia la información de la tramitación prevista con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadanía respecto del inicio de la tramitación del Anteproyecto.

4. El Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, modificó, entre de otros, la denominación de la anterior Consejería de Transparencia y Participación, que pasó a llamarse Conselleria de Cultura, Participación y Deportes, y creó, dentro de la estructura orgánica de esta, la Dirección General de Participación y Memoria Democrática, competente en materia de participación ciudadana, la cual, por lo tanto, ha asumido la tramitación del procedimiento del Anteproyecto en cuestión.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

2. El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador del Anteproyecto de ley de consultas populares y procesos participativos y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Participación y Memoria Democrática (c/ del Uruguay, s/n, 07010 Palma - Palma Arena) y en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es)

2. Fijar un plazo de información pública de quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Disponer que las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Participación y Memoria Democrática (c/ del Uruguay, s/n, 07010 Palma - Palma Arena), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que tienen que estar dirigidas a la Dirección General de Participación y Memoria Democrática.

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” del sitio web del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es) -“Audiencia e información pública en la elaboración de normativa”-, dentro del plazo que se establece en el apartado 2 anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para tramitar el procedimiento normativo que las reciba tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de junio de 2017

La consejera de Cultura, Participación y Deportes,

Francesca Tur Riera