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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6532
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria del año 2017 de ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 29 de mayo de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial y asociativo de Menorca.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

5.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

340.000€

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente es el señor José María Mir Orfila, técnico del Consejo Insular de Menorca, y la responsable del seguimiento del expediente la señora Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Consejo Insular de Menorca.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Vocales:

- José María Mir Orfila, técnico del CIM

- J. Manuel de Juan Andreu, técnico del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica del CIM

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

Tercero. La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL Y ASOCIATIVO DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta ayuda de minimis es:

- Dar soporte técnico a los fabricantes y productores de Menorca mediante la presencia de sus productos, como expositores o como visitantes, a ferias profesionales para establecer relaciones comerciales.

- Apoyar a las asociaciones empresariales de Menorca o agrupación de asociaciones empresariales de Menorca para promocionar los productos de las empresas menorquinas.

Las actuaciones a realizar en el período comprendido entre el día 16 de octubre del año anterior al de la convocatoria y día 15 de octubre del año de la convocatoria.

2. FINALIDAD

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la mejora de la comercialización y la posición de las empresas de la isla de Menorca en los mercados nacional e internacional mediante una convocatoria de ayudas de minimis.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

En el marco de estas ayudas, se establecen dos líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para los fabricantes y productores de Menorca

a) El alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje del show-room o de una exposición individual o colectiva.

b) Los desplazamientos fuera de Menorca y la estancia en el hotel para asistir a las ferias profesionales.

c) Actuaciones de promoción: campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios.

Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web. La migración y la evolución de plataformas tecnológicas para mejorar la visibilidad en el exterior de los productos y servicios ofrecidos en la isla de Menorca. Esta migración puede prever tanto la mejora como la actualización de las plataformas tecnológicas para la promoción de sus productos.

Línea 2. Ayudas para las asociaciones empresariales o agrupaciones de asociaciones

a) Actuaciones de promoción: campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios.

Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web. La migración y la evolución de plataformas tecnológicas para mejorar la visibilidad en el exterior de los productos y servicios ofrecidos en la isla de Menorca. Esta migración puede prever tanto la mejora como la actualización de las plataformas tecnológicas para la promoción de sus productos.

El período objeto de subvención abarca del 16 de octubre del año anterior al de la convocatoria a día 15 de octubre del año de la convocatoria.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS, COMPATIBILIZADO CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que tengan una ayuda del Consejo Insular de Menorca, por el mismo concepto, no pueden ser beneficiarios. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para realizar el mismo proyecto, puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell de la forma establecida en estas bases, y siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidos a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otras cosas, que el entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 €. Este reglamento dice que no se aplicarán a las ayudas a la exportación, y también que las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en ferias comerciales, o los costes de estudios o de servicios de consultoría necesarios para lanzar el mercado un nuevo producto en otro estado miembro o en un tercer país, no constituyen normalmente ayudas a la exportación.

3. Las asociaciones que no ejercen una actividad económica, no son consideradas, según el apartado 1 del artículo 107 del TFUE, una «empresa», y por tanto las ayudas que reciban no serán considerados ayudas de Estado, lo que implica la no sumisión de estas asociaciones beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria a dichos reglamentos europeos.

4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Para la línea 1: pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan su domicilio social y un establecimiento operativo en Menorca, que sean fabricantes y productores y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente.

2. Para la línea 2: pueden ser beneficiarias las asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca, las agrupaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca, y las confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.

3. Los beneficiarios de estas ayudas han de desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca y mantener la actividad durante un año (anexo I).

4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Las empresas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de mínimis, por un importe superior a 200.000 €.

d) Las entidades que dentro de la categoría de empresas en crisis, tal y como se definen en el apartado 18 del artículo 2 del regalamos núm. 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas de forma electrónica mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b de esta base.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona física, NIF.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

c) Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.

d) Copia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que el firme una persona diferente ( anexo I)

e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

g) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

h) Para la línea 1: Declaración de mínimos (anexo III).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

k) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

B. Documentación específica

l) Para la línea 1: Documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.

m) Presupuesto y memoria firmados en que se relacionen las actuaciones de promoción que se quieren realizar y la previsión de las ferias a las que se desea asistir, especificando la fecha y el lugar. El presupuesto debe indicar el IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se tiene que financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respecto)

Los beneficiarios podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y el certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y j) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperatividad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del apartado 2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 del LPACAP el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública, también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente según el importe subvencionable de las solicitudes que cumplan los requisitos hasta el límite máximo de ayuda individual establecido en estas bases.

3. Para la línea 1: La ayuda máxima para cada sector industrial será de 100.000 € para el sector del calzado, de 100.000 € para el sector bisutero y de 60.000 € para el resto de sectores.

3.1 Se subvencionará hasta el 100% de los gastos que supone el transporte y los gastos del hotel. El alquiler del espacio, gestión y montaje del stand, los gastos del montaje del show-room o una exposición con un límite del 50% y los límites siguientes:

a) Ferias que tengan lugar en España: 2.000 €

b) Ferias en Europa (menos España): 3.000 €

c) Ferias fuera de Europa: 4.200 €

3.2 Los solicitantes pueden optar a una ayuda para promoción, con una subvención del 70% sobre el coste y un máximo de 2.500 €.

3.3 Se subvencionarán al 50% los gastos que suponen:

- Los trabajos de programación y diseño de la plataforma

- Los servicios de consultoría especializada.

El importe máximo total que puede recibir cada beneficiario para la línea 1 es de 14.000 €.

4. Para la línea 2 la ayuda máxima será de 80.000 €. Se subvencionará el 100% de las actuaciones que se quieran realizar con un máximo de:

- 5.000 € por asociación.

- Para confederaciones o agrupaciones de asociaciones: 20.000 € con un máximo de 5.000 € por cada asociación para las que se hayan presentado un proyecto de promoción.

Un 10% de los gastos de los proyectos de promoción presentados pueden ser gastos corrientes de la asociación.

Se subvencionarán al 50% los gastos que suponen:

- Los trabajos de programación y diseño de la plataforma

- Los servicios de consultoría especializada.

5. En primer término, si no se agota el presupuesto del sector del calzado, éste revertirá en el sector bisutero y viceversa. En segundo término, el presupuesto que no se agote del resto de sectores industriales revertirá de forma equitativa, con el fin de igualar el porcentaje a otorgar, en el sector del calzado y el sector bisutero.

Finalmente, si no se agota el presupuesto de la línea 2, este revertirá en la línea 1 de forma equitativa para igualar el porcentaje a otorgar y viceversa.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para la contratación menor (servicios o suministros por importe inferior 18.000 euros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, por la prestación del servicio o la entrega del bien a menos que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera de realizar antes de la subvención.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

Línea 1:

- Gastos de alquiler del espacio y el montaje del stand, así como los gastos del montaje del show-room o la exposición.

- Gastos de billetes de avión y estancias de hotel.

- Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios. Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web. Gastos de programación y diseño, incluidos los costes de imagen necesaria para la migración de la plataforma. Gastos de contratación de servicios externos especializados para el asesoramiento tecnológico o de marketing de la nueva plataforma. Gastos de redacción de los contenidos y de traducciones a otras lenguas (excluidas castellano / catalán)

Línea 2:

- Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios. Creación y mantenimiento de perfiles sociales y páginas web. Gastos de programación y diseño, incluidos los costes de imagen necesaria para la migración de la plataforma. Gastos de contratación de servicios externos especializados para el asesoramiento tecnológico o de marketing de la nueva plataforma. Gastos de redacción de los contenidos y de traducciones a otras lenguas (excluidas castellano / catalán)

- Gastos corrientes de la asociación (alquileres, material fungible de oficina, gastos de personal, luz ...)

Se aceptarán facturas y pagos realizados antes de día 16 de octubre del año anterior al de la convocatoria cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el período que va del 16 de octubre del año anterior al de la convocatoria a día 15 de octubre del año de la convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de miniáis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta: Justificación de los gastos.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, las inversiones, las obras y la compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

4. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para preparar ni llevar a cabo el objeto de la subvención.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, así como los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

- Los seguros.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

5. Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La Comisión Evaluadora de estos estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

vocales:

Titulares: 3 técnicos del CIM

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPONENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Consejo Insular de Menorca, que se determinará en la convocatoria y al que corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y comprobará que este ajuste es compatible con otras ayudas, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo del departamento

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

Se deberá informar al beneficiario de la cuantía de minimis concedida y de su carácter de mínimo, y hacer referencia expresa al Reglamento aplicado.

12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, haya que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se comunicarán al Consejo Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, fines, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

3. Las modificaciones de proyecto previstas en las bases de esta convocatoria se refieren al hecho de solicitar una ayuda para asistir a una feria determinada y en el momento de la justificación presentar los documentos de gasto de otra feria. Si lo que se modifica son las partidas de gasto dentro de una misma feria (gastos de traslado, alojamiento o estando) no se considerará modificación del proyecto.

13. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se aplicará lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en el marco de la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f) TRLGSIB).

5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza día 4 de noviembre del año de la convocatoria.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se debe realizar de forma individual para cada una de las ferias subvencionadas, y se debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda; es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con como lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo estableixl'article 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones a través de una cuenta justificativa simplificada, que debe tener el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En relación con las ayudas para ferias, hay que indicar en la memoria los datos concretos en que se realiza cada una de las ferias.

Hay que juntar una fotografía del estand donde se pueda ver la utilización de los logotipos, fotografía que debe venir firmada por el beneficiario indicando la feria a la que corresponde y la fecha (debe poder comprobar la difusión indicada en la base 15.La).

En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria deberá exponer las causas y deberá explicar el resto del proyecto realizado.

b) Relación nominativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los pagos deben contar con los justificantes de pago correspondiente. Todas las hojas de este documento deben firmar (modelo anexo IV).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (modelo anexo IV).

d) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (modelo anexo IV).

f) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV).

g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud o la documentación presentadas tienen algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015.

4. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

Si se deja de ejecutar el 50% o más, la penalización será del 10%.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

8. Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o de reintegro que corresponda.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base 12.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; de lo contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

f) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

g) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas

i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se debe hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la Cultura Talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO (anteriores al mes de julio de 2017).

l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de reducción en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

4. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso el grado de incumplimiento, si se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, se perderá el derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la Cultura Talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO (anteriores al mes de julio de 2017), se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

d) Si no se mantiene un año la actividad, se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se ' les ha concedido la subvención.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto, supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €, en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.

8. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta a la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

9. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

- Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)

ANEXO I: Solicitud de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable - ayuda de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO III: Ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el tejido industrial y asociativo de Menorca 2017 (consta en el expediente)

 (Maó, 12/06/2017)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón