Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6526
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 14 de junio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (SOIB FORMACIÓN PARA DESOCUPADOS) y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para solicitar ayudas y becas, para el periodo 2017-2019
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
1. Objeto y ámbito de aplicación
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La oferta formativa que se tiene que solicitar tiene que ser la correspondiente a especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad de idiomas y nuevas tecnologías que figuran al punto 5.2 de este anexo y, en certificados de profesionalidad incluidos dentro del Catálogo de Especialidades Formativas relacionados en los anexos siguientes:
Las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que se tienen que solicitar se estructuran y se puntúan por nivel de prioridad 1 (baja) y 2 (alta).
Para elaborar estos anexos se han tenido en cuenta, la priorización de los certificados de profesionalidad y las acciones relacionadas con las competencias establecidas a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por el Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y al resto de normativa vigente no cubierta por los centros propios o por otras convocatorias.
También se han tenido en cuenta las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al modelo productivo nuevo, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real Decreto 395/2007, desprendido de las reformas introducidas en esta norma por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Se ha informado en el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y en el Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.
El ámbito territorial de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo:
a. La formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
b. La formación de los empleados públicos.
c. La formación desarrollada en centros propios.
2. Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de especialidades formativas del Catálogo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y a la formación en competencias transversales de idiomas y nuevas tecnologías dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con bajo nivel de cualificación. Su finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 5.375.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:
a. Para la concesión de las acciones formativas, hasta un importe máximo de 4.779.660,00 €, distribuidos de la siguiente manera:
b. Para la concesión de las ayudas y las becas que establece el anexo 2 de esta Resolución, hasta un importe 595.340,00 €, distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tendrá que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2018 y 2019.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas en los anexos 4, 5 y 6 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
4. Distribución del crédito por especialidades, islas y zonas en la isla de Mallorca
El crédito de 4.779.660,00 euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera siguiente:
1. Para certificados de profesionalidad el crédito es de 3.447.265,00 euros
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2016, de la manera siguiente:
Mallorca |
80,29 % |
2.767.809,07 € |
Menorca |
7,54 % |
259.923,78 € |
Ibiza |
11,63 % |
400.916,92 € |
Formentera* |
0,54 % |
18.615,23 € |
* El importe tiene que permitir la adjudicación de un certificado de profesionalidad. Si la cantidad asignada es insuficiente se utilizará presupuesto de la isla de Ibiza.
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:
a. Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasará en la isla de Ibiza, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.
b. Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasará a la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasará a la isla de Mallorca de acuerdo con el mayor número de beneficiarios potenciales y se distribuirá por zonas de manera porcentual. Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito se distribuirá entre las otras islas por orden de puntuación.
Los remanentes se aplicarán con los mismos criterios establecidos en la convocatoria.
El crédito asignado en la isla de Mallorca, de 2.767.809,07 euros, se tiene que distribuir de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2016, de la manera siguiente:
Zona 1 |
54,48 % |
1.507.902,38 € |
Zona 2 |
20,86 % |
577.364,97 € |
Zona 3 |
24,66 % |
682.541,72 € |
Los municipios correspondientes a cada una de las zonas se establecen en el anexo 3.
Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, pasará a la zona 3 atendido el mayor número de beneficiarios potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasará a la zona 1, atendiendo el mismo criterio.
En caso de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se distribuirá, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.
2. Para formación transversal el crédito es de 1.332.395,00 euros.
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas transversales no dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se tiene que distribuir de manera siguiente:
MALLORCA
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumbre |
Coste/hora |
Nº. esp. |
zonas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
40.500,00 € |
15 |
6,00 € |
3 |
1 |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
40.500,00 € |
15 |
6,00 € |
3 |
1 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 |
1 |
1 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
HOTT04EXP |
Ruso: atención al público |
200 |
18.000,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
18.750,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
3 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
5.625,00 € |
15 |
5,00 € |
3 |
1 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
2 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: Informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
3 |
TOTAL |
|
|
753.525,00€ |
|
|
|
|
MENORCA |
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumbre |
Coste/hora |
Nº. esp. |
|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
23.400,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
56.160,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
37.440,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
18.720,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
11.700,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
32.500,00 € |
13 |
5,00 € |
2 |
|
FCOI02 |
Alfabetización informática: Informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
TOTAL |
|
|
289.435,00€ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IBIZA |
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumbre |
Coste/hora |
Nº. esp. |
|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
23.400,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
56.160,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
37.440,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
18.720,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
11.700,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
32.500,00 € |
13 |
5,00 € |
2 |
|
FCOI02 |
Alfabetización informática: Informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
TOTAL |
|
|
289.435,00€ |
|
|
|
|
El crédito remanente por falta de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos pasará a adjudicarse a especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con los criterios establecidos en el apartado 5.1.
6. Personas beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades de formación inscritas y acreditadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación y/o inscripción de los centros al Registro de Entidades de Formación 5 días antes de la publicación de la convocatoria.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados/inscritos de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.
Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención del títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.
7. Personas destinatarias de la formación: captación y selección
Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo.
La participación de los trabajadores desempleados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 80 % respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 20 % restante, como máximo, se puede cubrir para trabajadores ocupados.
La consideración de trabajador/a empleado/a o desempleada/a, la determina la situación laboral en la que se encuentre la persona en el momento iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los trabajadores fijos discontinuos en época de actividad laboral, se consideran trabajadores empelados. No será objeto de aminoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.
Las entidades de formación adjudicatarias se encargarán de hacer la difusión, captación e inscripción de alumnos. El SOIB podrá derivar en las acciones formativas a personas que sigan un itinerario personalizado de inserción, en el marco del cual se haya planificado llevar a cabo la acción formativa para la mejora de la cualificación profesional. Estas personas derivadas en el marco de un itinerario personalizado de inserción serán preferentes en la selección final del grupo de alumnos. Además de estas personas, también serán preferentes las derivadas de los servicios de orientación financiados por el SOIB.
La preselección de los alumnos inscritos en las entidades de formación la hará el SOIB con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. El centro impartidor hará la selección definitiva de los alumnos.
Los alumnos directamente captados por las entidades de formación no tienen que ser remitidos al SOIB porque haga una derivación en la acción formativa. El centro tiene que inscribir directamente el alumno o alumna para participar en la selección.
En la selección hay seis niveles de prioridad:
A los alumnos de los certificados de profesionalidad se los podrá reconocer la formación cursada para recibir la habilitación y/o las tarjetas profesionales correspondientes, por lo cual, para poder ser seleccionado, tendrán que acreditar que cumplen los requisitos que se establecen para cada caso.
Para los certificados de profesionalidad, el número mínimo de alumnos para cada especialidad formativa es de 15, de 8 cuando la formación se desarrolle en Formentera, y de 13 cuando la formación se desarrolle en Menorca y en Ibiza. En general, el número máximo de alumnos es de 25.
Por las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, el número de alumnos es el que establece el punto 5.2 de este anexo.
Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado. La inscripción/acreditación del centro tiene que ser, como mínimo, por el mismo número de alumnos que participan en la especialidad formativa.
El SOIB se reserva la facultad de condicionar el inicio de una acción formativa a la existencia del número de alumnos por el cual han solicitado la formación. Excepcionalmente la dirección del SOIB podrá autorizar un número menor previa solicitud motivada.
8. Tipo de acciones subvencionables: especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de los anexos y especialidades formativas transversales de idiomas y nuevas tecnologías del punto 5.2
Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
En el marco de esta convocatoria, la impartición de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad tiene que ser modular. En este caso se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos conducentes a un certificado de profesionalidad que la entidad presenta en la solicitud de programación.
Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. La valoración se tiene que hacer por certificado de profesionalidad completo.
Las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad se tienen que impartir de forma completa.
Sólo se pueden presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial.
9. Solicitudes y plazos
La solicitud de subvención se tiene que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Se hará una única solicitud de subvención por entidad de formación. En la solicitud de subvención se tienen que listar, por una parte, todas las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad solicitadas para cada uno de los centros que tiene acreditado la entidad y, por otra las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad solicitadas por cada uno de los centros que tiene inscritos la entidad.
Con la solicitud de subvención se tiene que adjuntar un formulario de programación para cada especialidad formativa solicitada identificando el centro de formación. Tanto el modelo de solicitud como del resto de documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web <www.soib.es>.
Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquiera de las formas que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1d’octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con encima abierto, para que el funcionario o funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Registro diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar al SOIB un fax con la hoja con el sello de entrada o con el sello de correos dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. El número de fax es el 971176342.
En total, el número máximo de especialidades formativas que puede presentar cada centro es de 5 especialidades no conducentes en certificado de profesionalidad y 8 especialidades conducentes a certificados de profesionalidad.
El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Cuándo el centro o la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud el número de fax o la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 41 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
10. Documentación que se tiene que presentar
Se tiene que presentar la documentación siguiente de acuerdo con los modelos disponibles a la web <www.soib.es>
1. Documentación general
a. Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
b. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. En caso de que no lo autorice, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
c. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
d. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
e. De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitando.
f. Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
g. Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
No hay que presentar la documentación de los puntos d, f y g, en el caso que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.
2. Documentación técnica
La solicitud de subvención tiene que ir acompañada por un ejemplar original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:
a. Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB.
b. Un formulario de programación para cada una de las especialidades formativas. Los modelos están a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB.
c. El documento resumen en formato electrónico (lápiz de memoria USB) en qué consten los datos de la entidad y las acciones formativas solicitadas. El modelo es a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
d. Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración establecidos en el punto 12 de este anexo. Esta documentación tiene que ser original o fotocopia compulsada.
En la valoración de las solicitudes sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro de plazo o dentro del plazo de enmienda de solicitudes, y no se admitirá la documentación que se presente con posterioridad a estos plazos.
11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
La actividad formativa (programación) aprobada para cada centro en el marco de esta convocatoria se tiene que haber iniciado una vez concedida la subvención y antes de día 30 de noviembre de 2017 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2019.
Se entiende que la actividad formativa de cada centro, estará iniciada cuando haya empezado una de las acciones formativas concedidas en este centro.
Sólo se financiarán acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.
12.Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación.
12.1 Por especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías del punto 5.2 de este anexo: (máximo 40 puntos)
1. La diversificación de acciones formativas (máximo 20):
2. Calidad: en caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente mediante copia compulsada del certificado: 10 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
3. Accesibilidad: en caso de que el centro cumpla con la normativa de accesibilidad con respecto al acceso al edificio, las aulas y los baños adaptados y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
4. Las entidades que acrediten no haber sido sancionadas en los últimos 24 meses, por resolución sujeta, por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº. 189, de 8 de agosto de 2000): 5 puntos.
Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB, que se comprobará de oficio una vez valoradas las solicitudes.
5. En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, menos 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta penalización se aplicará igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100% con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta penalización si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
12.2 Por especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad
(máximo 100 puntos)
1. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad clasificadas en el correspondiente anexo de prioridad 2: 35 puntos para cada especialidad.
2. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad clasificadas en el correspondiente anexo de prioridad 1: 15 puntos para cada especialidad.
3. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2: 35 puntos para cada especialidad.
4. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 3: 15 puntos para cada especialidad.
5. Calidad: en caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente mediante copia compulsada del certificado: 10 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
6. Accesibilidad: en caso de que el centro cumpla con la normativa de accesibilidad con respecto al acceso al edificio, las aulas y los baños adaptados y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
7. Eficiencia del centro: para aplicar este criterio se tiene en cuenta el coste del módulo económico aplicado por participante y hora, en función del importe total de cada especialidad, exceptuando el módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste máximo por cada especialidad formativa se establece en los anexos correspondientes de la convocatoria. La puntuación es la siguiente:
- 0,5 € menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 5 puntos.
- 1 € menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 10 puntos.
El precio de los módulos propuesto por la entidad se tiene que redondear a un decimal
8. Las entidades que acrediten no haber sido sancionadas en los últimos 24 meses, por resolución sujeta, por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº. 189, de 8 de agosto de 2000): 5 puntos.
Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB, que se comprobará de oficio una vez valoradas las solicitudes.
9. En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, menos 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta penalización se aplicará igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100 % con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta penalización si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
12.3 La Comisión de Evaluación podrá establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios establecidos a la convocatoria.
13. Criterios para conceder la subvención
13.1 Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos, se tienen que adjudicar para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y dentro de la isla de Mallorca por zonas y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
13.2 En cuanto a las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad la adjudicación se hará por orden de puntuación.
13.3 En cuanto a las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, la adjudicación se hará de la manera siguiente:
a. En primer lugar, se adjudica por orden de puntuación y por orden de familias profesionales establecidas en este punto, una primera especialidad formativa de cada una de las familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
b. En segundo lugar, se adjudica por orden de puntuación y por el orden de familias profesionales establecidas en este punto, una segunda especialidad formativa diferente de la adjudicada de cada una de las familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
c. Se continúa con una tercera, una cuarta y una quinta adjudicación diferentes de acuerdo con el mismo procedimiento hasta agotar el presupuesto.
Con el objeto de poder adjudicar las acciones formativas previstas en los anexos, lo cual supone más posibilidades de inserción laboral, se irá adjudicando, por orden de puntuación, una especialidad formativa de cada familia profesional siguiendo la orden establecido a continuación, hasta agotar el crédito presupuestario asignado en cada isla.
En la isla de Ibiza y Formentera
1.- HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
2.- COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
3.- EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
4.- SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
5.- ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
6.- MARÍTIMOPESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
7.- ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
8.- INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
9.- INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
10.- IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
11.- IMAGEN PERSONAL (IMP) |
12.- ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
13.- AGRARIA (AGA) |
14.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
15.- SANIDAD (SANO) |
16.- TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
17.- SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
18.- TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
19.- ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
20.- FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
21.- INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
En la isla de Menorca
1.- HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
2.- COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
3.- EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
4.- SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
5.- ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
6.- ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
7.- MARÍTIMOPESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
8.- INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
9.- INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
10.- IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
11.- ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
12.- AGRARIA (AGA) |
13.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
14.- INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
15.- SANIDAD (SANO) |
16.- IMAGEN PERSONAL (IMP) |
17.- SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
18.- TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
19.- ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
20.- FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
21.- TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
En la isla de Mallorca
1.- HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
2.- COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
3.- EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
4.- SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
5.- ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
6.- ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
7.- MARÍTIMOPESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
8.- INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
9.- INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
10.- IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
11.- ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
12.- AGRARIA (AGA) |
13.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
14.- SANIDAD (SANO) |
15.- IMAGEN PERSONAL (IMP) |
16.- TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
17.- SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
18.- FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
19.- TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
20.- ARTES GRÁFICAS (ARG) |
21.- ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
22.- INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
23.- FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
13.4 En caso de empate se aplica, en primer lugar, el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para su desarrollo. En segundo lugar, se tendrá en cuenta si el proyecto que se presentó es correcto o si se hizo requerimiento de enmienda. En tercer lugar, se aplica la orden de registro de entrada. En lo referente a las islas de Ibiza y Menorca, el primer criterio que se tiene que aplicar en caso de empate es el de diversificación de municipio.
13.5 No se pueden adjudicar más de 4 especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad y 7 especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad por centro impartidor, excepto en caso de no poder adjudicar la totalidad del presupuesto en cada isla y/o zona por falta de solicitudes de diferentes centros, se podrá adjudicar a cada centro más especialidades formativas solicitadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
14. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a. El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, quien tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.
b. Después de haber revisado las solicitudes presentadas y haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la comisión evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establece en el apartado duodécimo de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tendrá que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución provisional.
c. Esta comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
Suplente: jefa de Sección VIII
Suplente: técnico del Servicio Administrativo de Formación
Vocal primera: jefa del Servicio de Seguimiento Técnico-pedagógico de Formación
Vocal segunda: jefa de la Sección del Servicio de Seguimiento Técnico-pedagógico de formación
Vocal tercera: técnico/a del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, les puede sustituir un técnico o una técnica del SOIB.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión avaladora solicitará a los servicios jurídicos del SOIB el informes o aclaraciones que correspondan.
d. La dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a la vista de los expedientes y del acta emitida por la comisión evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados y se concederá un plazo de 10 días contadores desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor (dirección del SOIB), y previa elaboración, si cabe de una nueva acta de la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.
e. Finalmente, y una vez instruida el expediente, la presidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante el juzgado contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
f. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objeto de contribuir a una mejor utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas a que le correspondan en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
En caso de que la entidad, no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, y dará lugar a las responsabilidades previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tanto en caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguno de los beneficiarios desistiera o renunciara a alguna o a todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del punto anterior, el SOIB podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que les corresponda por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos.
No se puede conceder una nueva subvención a las entidades o centros de formación que hayan desistido o renunciado en alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente.
16. Obligaciones específicas de los beneficiarios que ejecutan acciones de formación
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral; las del artículo 4 y 31 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad las establecidas en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de despliegue.
3. Son obligaciones de las entidades beneficiarias cumplir las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y guardar al secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.
4. Las entidades de formación con sus centros han de:
17. Importe de la subvención
El importe del certificado de profesionalidad se tiene que calcular mediante el producto del número de participantes por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. En los anexos de esta convocatoria se establece una lista de los módulos económicos máximos por especialidad formativa (coste por participante y hora de formación). A este importe se tiene que añadir el importe del módulo de prácticas profesionales no laborales el cual se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por participante y hora.
A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno o una alumna ha acabado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa.
Si hubiera abandonos de los trabajadores, se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar suyo. Esta sustitución se tiene que admitir siempre que tenga lugar antes de llegar al 25 % de la duración de la acción formativa si tiene lugar durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
A efectos económicos, en el supuesto de trabajadores desempleados, se considera que han acabado la acción formativa los que el hayan de abandonado por haber encontrado trabajo, siempre que hayan hecho un 25 % de la actividad formativa.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado, se tiene que contar, a efectos de penalización por baja, el número de alumnos aprobado en el proyecto inicial y no el de alumnos que hayan iniciado la acción formativa mencionada.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para impartir en cualquiera de las islas especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de las familias profesionales siguientes: Comercio y marketing, Hostelería y turismo, Industrias alimenticias, Servicios socioculturales y a la comunidad, y otros similares que puedan tener un perfil de futuro emprendedor, tienen que poner a disposición del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) las instalaciones y los medios necesarios para poder impartir, en los casos que se determinen, una jornada informativa sobre emprendedores y autoempleo de cuatro horas de duración que se tiene que ejecutar durante el desarrollo del certificado de profesionalidad.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18. Forma de pago
De acuerdo con el que establece el artículo 6.8 segundo párrafo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y de acuerdo con el artículo 37.1 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Ley 18/2016, y con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a. Un 60 % una vez concedida la subvención y una vez acreditado el inicio de la actividad formativa (programación) adjudicada a cada centro de la entidad.
El inicio se acredita presentando por registro de entrada la Comunicación de Inicio (D11) de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada centro, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004.
En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, tiene que presentar al modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es>.
En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.
b. El porcentaje restante en el ejercicio 2019, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 19 del anexo 1 de esta convocatoria y siempre que el SOIB lo haya revisado.
En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
19. Justificación
Para la justificación económica de la ayuda, se pueden imputar los gastos de acuerdo con los costes financiables y los criterios de imputación regulados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el anexo 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; en el anexo 7 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos, y la Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada en aquello que sea aplicable en esta convocatoria (BOIB nº. 69, de 15 de mayo de 2012).
La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, reviste la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del auditor, regulada en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el punto 3.b del anexo 2 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
El informe de auditoría se tiene que llevar a cabo con el alcance que determina la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba el modelo de informe de auditoría para la justificación económica de las subvenciones para la formación profesional para el empleo aprobadas en el marco de la Orden TAS 718/2008 (BOIB nº. 55 de 25 de abril de 2013), y de acuerdo con el que dispone el Orden EHA/1434/07, de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en el desarrollo de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de subvenciones. Además, tiene que comprobar que las facturas u otros documentos de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil, de los costes de la acción formativa lleven un sello en que se indique el porcentaje de financiación del SOIB y que la acreditación se ha llevado a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
a. Declaración de gastos y liquidación de cada especialidad formativa en el modelo normalizado CC3-E, que es a disposición de las personas interesadas en la dirección web <www.soib.es>.
b. Relación clasificada de gastos que es a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. Se tiene que presentar en formato papel, firmado debidamente y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c. Un cuadro de amortizaciones en que se detallen los gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Se incluyen los gastos de amortización, de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior al ejercicio anual. La amortización se tiene que hacer teniendo en cuenta las normas de contabilidad aceptadas generalmente. Estos gastos se tienen que justificar mediante la presentación del modelo del cuadro de amortizaciones —que se encuentra en la web del SOIB- como anexo. La cantidad máxima que se tiene que imputar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales por la actividad formativa.
d. Informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas de acuerdo con lo que establece la Resolución publicada en el BOIB nº. 55 de 25 de abril de 2012 y el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe de auditoría se tiene que presentar por duplicado. La persona beneficiaria está obligada a poner a disposición del auditor o la auditora de cuentas los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el artículo 14.1.f de la Ley general de subvenciones, así como a conservarlos en el objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
e. Memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto. Esta memoria se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el anexo 2 de la Orden TAS/ 718/2008.
f. Justificando haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de adelanto y la cantidad justificada, si cabe.
g. Declaración jurada de la existencia o no de vinculación entre la entidad beneficiaria y las entidades que se relacionan en la cuenta justificativa.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y/o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si la documentación presentada es insuficiente, a fin de que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.
20. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos señalados a Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y los gastos señalados en el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el anexo 7 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos derivados de la ejecución de acciones formativas. La instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada se aplicará en aquello que afecte a esta convocatoria.
21. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si cabe, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total la ejecución de las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad.
3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.
4. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.
22. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, o señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar en cualquiera de las lenguas oficiales (con utilización de un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o una menor que los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo 4 de la Orden ESS/1857/2016 de 5 de diciembre, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención de las Personas paradas de larga duración (BOE nº. 295, de 7 de diciembre).
Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con una antelación mínima de siete días hábiles antes de la publicación; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
Todas estas circunstancias tienen que constar también a la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
23. Competencias clave
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos tienen que cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real decreto 34/2008.
Uno de los requisitos que desarrolla este artículo es tener las competencias clave de matemáticas, comunicación en lengua catalana, comunicación en lengua castellana y, si los certificados incluyen un módulo de lengua extranjera se requiere también la competencia en comunicación en lengua extranjera.
El SOIB, mediante el dispositivo común que realizan los CEPA, tiene que llevar a cabo las pruebas de competencias clave con una periodicidad mensual. Los centros de formación tienen que inscribir a los alumnos interesados en las correspondientes convocatorias de pruebas.
El SOIB tiene que llevar a cabo un registro de las personas que superen cada una de las competencias clave establecidas y tiene que expedir el certificado correspondiente.
24. Condiciones de ejecución de la formación
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la orden TAS/718/2008, de 7 de marzo la ejecución de las acciones formativas se tiene que hacer directamente por la persona beneficiaria de la subvención y no se puede subcontratar. A este efecto, la contratación directa del docente no se considera subcontratación.
2. Las acciones formativas se tienen que programar del lunes al viernes y se tienen que impartir un mínimo de tres horas diarias y un máximo de ocho horas. Excepcionalmente y previamente justificación, el SOIB podrá autorizar cualquier modificación motivada del mínimo establecido y de los días de impartición.
3. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad puede ser impartido, como máximo y no de manera simultánea, por dos formadores docentes. No obstante, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar la participación simultánea de dos o más formadores con el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables o bien cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento de los alumnos.
4. La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la «Guía técnica de gestión» que figura en la web del SOIB.
25. Actuaciones de formación
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
En el marco de esta convocatoria, la impartición de las especialidades formativas programadas conducentes a certificados de profesionalidad tiene que ser modular.
Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.
Todas las especialidades formativas solicitadas se tienen que llevar a cabo mediante la modalidad presencial.
26. Alumnos de las acciones de formación
1. Las acciones formativas que se incluyen en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas.
2. Para participar en las acciones formativas, el alumnado desocupado tendrá que constar en alta como persona trabajadora desocupada en el SOIB y con los requisitos que establece el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, así como especifican el Certificado de Profesionalidad y el programa formativo correspondientes, si cabe.
3. Los alumnos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 tienen que tener uno de los requisitos siguientes:
4. Los alumnos de los certificados de profesionalidad de nivel 3 tienen que tener uno de los requisitos siguientes:
o Haber superado el curso específico de formación para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
o Haber superado un ciclo formativo de grado medio y haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
5. El alumnado participando en las acciones formativas podrá solicitar las becas y ayudas previstas en el anexo 2 de esta convocatoria.
27. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
Las entidades beneficiarias que realizan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales que cubran, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas.
En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, tiene que figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución de estas en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.
28. Asistencia del alumnado, procedimiento de baja y gestión de vacantes
1. Asistencia del alumnado
Los alumnos participantes tienen la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan.
Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes será causar de exclusión en la acción formativa. El cómputo de los meses empezará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna tendrá que avisar el primer día de ausencia en el centro, y tendrá que presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el justificante correspondiente en un plazo inferior a 5 días hábiles después de reincorporarse a la acción formativa. De no hacerlo, causará baja en la acción formativa.
Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad.
b) Consulta médica.
c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Deber inexcusable de carácter público o privado.
También se considerará causa de exclusión del alumno o alumna de la acción formativa:
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, tiene que advertir al alumno o la alumna que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en el cual se tiene que indicar el nombre del alumno/a advertido/a, fecha en la cual se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el caso que un/a mismo/a alumno/a sea advertido/a en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.
Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación del alumnado es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100 %, salvo los casos en que haya faltas y estas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25 % de la duración total del módulo de prácticas no laborales.
Un alumno o una alumna puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.
2. Procedimiento de baja
Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno o alumna y lo tiene que trasladar al SOIB.
La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno o alumna la baja del curso.
3. Gestión de plazas vacantes
Si hay plazas vacantes, estas se pueden cubrir para aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa y se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de esta en caso de que se trate de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, o del 25 % de la duración de la acción formativa en el caso de programas formativos.
29. Obligaciones del alumno/a
1. El alumno o alumna tiene que acreditar documentalmente las condiciones requeridas para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa.
Después de haber sido seleccionado, el alumno o la alumna tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
Igualmente tendrá que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, así como llenar el Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilidad para la entidad o centro.
2. El alumnado tendrá que prestar su autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, consultando su vida laboral. Igualmente, tendrá que prestar su autorización en el centro de formación, para que estos puedan ceder sus datos personales SOIB como competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.
30. Prácticas profesionales no laborales en empresas
1. La formación práctica en centros de trabajo se ajustará a lo que establece el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
2. Los centros o las entidades de formación tienen que llevar a cabo la investigación de los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. El módulo se podrá ejecutar un máximo de ocho horas al día.
3. El tutor o la tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que tiene que ser un/a formador/a designado/a entre los formadores que tengan que impartir los módulos formativos del certificado) es el/la responsable de acordar con el tutor o la tutora designado/a para la empresa el programa formativo de este módulo.
4. Vista la finalidad de inserción, se tiene que procurar que el alumnado desarrolle el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.
5. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que desarrollar preferentemente cuando se hayan hecho el resto de módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien puede desarrollarse simultáneamente, previa autorización del SOIB. La solicitud de autorización se tiene que hacer preferentemente antes de la finalización del primer módulo formativo del certificado de profesionalidad.
6. La ejecución de las prácticas se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que establece la «Guía técnica de gestión» que se encuentra en la web <www.soib.es>.
7. Antes del inicio de las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan.
8. Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud, delante del SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y para el SOIB.
La formación práctica no supone, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla.
9. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno/a y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A este efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>:
En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros también se tiene que aportar la documentación siguiente:
Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en caso de que haya habido algún cambio respecto de la documentación presentada anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
c. Copia compulsada del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
31. Requisitos de los formadores
Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria tienen que reunir los requisitos específicos que establecen los real decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y el Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.
Para poder impartir la formación correspondiente al resto de especialidades formativas, los formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.
Estos requisitos tienen que ser verificados por el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente que el centro tiene que presentar para cada formador/a junto con la oferta formativa.
Los formadores validados por el SOIB se incorporarán a una “lista de formadores” organizado por módulos y recibirán un número de expediente. Una vez obtenido el número de expediente no es necesario volver a acreditar los requisitos de los formadores para poder impartir el mismo módulo formativo.
32. Seguimiento y control de la formación
El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales en empresas que se lleven a cabo, mediante actuaciones in situ y ex puesto.
Las actuaciones in situ comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparta y durante la ejecución, a través de evidencias físicas y testigos obtenidos mediante entrevistas hechas a las personas responsables de la formación, al alumnado y a los formadores y formadores con el objetivo de comprobar la ejecución de la actividad formativa, sus contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.
Con el fin de poder hacer efectivo el control que se prevé en el apartado anterior, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como a facilitar la documentación y otra información que les sea requerida. Los técnicos del SOIB tienen que extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia en el centro, cuyo representante lo tendrá que suscribir. En caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo, el cual especificará al acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si cabe, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir en el centro o entidad de formación para que los enmiende, y se señalará un plazo prudencial para hacerlo.
En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si cabe, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar el SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.
Las actuaciones ex tabla se tienen que hacer una vez acabada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con la finalidad de comprobar, entre otros, las siguientes aspectos:
Los resultados de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se podrán tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para la concesión de las subvenciones.
Para la ejecución de la formación se tienen que cumplir las instrucciones específicas que establece la «Guía técnica de gestión» que figura en la web del SOIB, <www.soib.es>. Los centros y las entidades de formación tienen que cumplir las obligaciones que se especifican en el apartado 1 del artículo 19 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad:
1. Remitir al SOIB, como competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, el proyecto formativo en un plazo de al menos 30 días antes del inicio, el cual tiene que especificar:
a. La oferta formativa.
b. El alumnado seleccionado que cumpla los requisitos de acceso, la titulación y la tarjeta de demandante de empleo.
c. La Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad.
d. La Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad.
e. Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad.
f. Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo-Certificado de Profesionalidad.
g. Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las diferentes fases de la acción formativa, incluyendo la ejecución del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Esta documentación tiene que incluir como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por esta póliza. Cualquier modificación en las fechas de inicio y finalización de la acción formativa supone necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
h. Autorización del alumnado participante para utilizar sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, con su firma en la solicitud de admisión en la acción formativa.
i. Declaración responsable que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.
j. Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.
k. Autorización del personal formador en el SOIB para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
l. Declaración responsable que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad o programa formativo correspondiente.
m. Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador que interviene en la acción formativa.
n. Declaración responsable que el personal formador y otro personal de la entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del Menor.
o. Los convenios correspondientes entre el centro formativo y el centro o centros de trabajo para llevar a cabo el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
2. Comunicar al SOIB las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días hábiles desde que estas tengan lugar. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, el cual tiene que contener la firma diaria del alumnado asistente.
3. Previa solicitud justificada en el SOIB y una vez autorizado, el centro de formación podrá hacer y justificar los gastos de adaptación de equipamientos necesarios para la atención a las necesidades de los diferentes colectivos.
4. Facilitar al alumnado llenar el Cuestionario en línea para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo que a tal fin se pondrá a la disposición de las entidades y centros de formación.
5. Remitir al SOIB el Informe de Evaluación Individualizado de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Informe de Evaluación Individualizado de la Especialidad Formativa no conducente en Certificado de Profesionalidad en un plazo de 10 días hábiles desde que acabe.
De la misma manera, se tiene que presentar el Acta de Evaluación de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Especialidad formativa firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadores del grupo de alumnado, así como los documentos en que se reflejen los resultados, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero.
33. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB al documento que se encuentra en la web y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y/o diplomas.
1. Evaluación y acreditación de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad.
La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional, el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero).
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a la obtención de los certificados de profesionalidad se hará por módulos profesionales. Se tomarán como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basará en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La cualificación será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, si cabe, en cada una de las unidades formativas que la configuran.
Con respecto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor o la tutora de la empresa designado/a para el centro de trabajo tiene que colaborar con el tutor o la tutora del centro o entidad de formación para la evaluación que se tiene que hacer en términos de apto/a o no apto/a. A la página web del SOIB está colgada la guía orientativa para los centros en relación con el módulo de prácticas.
2. Evaluación y acreditación de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad
3. Especialidades formativas de inglés y alemán
El examen final de los alumnos se tiene que hacer en el plazo de 20 días desde que acaba la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.
El centro de formación tiene que remitir al SOIB un certificado de la entidad acreditadora en que figure la lista de alumnos aptos y no aptos.
4. El resto de especialidades formativas
El examen final de los alumnos se tiene que hacer dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación. El SOIB tiene que expedir el diploma de aptitud.
34. Otras acreditaciones
a. Dirección General de Agricultura y Ganadería
“Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario nivel básico, previa solicitud a Dirección General de Agricultura y Ganadería:
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario nivel calificado, previa solicitud a Dirección General de Agricultura y Ganadería:
b. Dirección General de Pesca y Medio Marino
Los alumnos que hayan cursado la unidad de competencia «UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera» incluida en los certificados de profesionalidad «MAPN0210 Actividades en pesca de palangre arrastre y rodeo y en transporte marítimo, MAPN0110 Actividades pesca con artes d’enmalle y marisqueo y en transporte marítimo», «MAPN0211 Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca» y «MAPN0710 Observación de la actividad y control de las capturas de un fuselaje pesquero» y tengan el certificado de Formación Básica, obtendrán el título de Marinero Pescador expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «MAPN0111 Pesca de litoral» y cumplan las requisitos que establece la normativa vigente podrán obtener el título de Patrón Local de Pesca expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
c. Dirección General de Política Industrial
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ENAS0110: Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Gas categoría B» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ELEE0109: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Instalador de baja tensión (básico y especialista)» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «IMAR 0309: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas» o el certificado de profesionalidad «IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Frigoristas» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan obtenido el certificado de profesionalidad «IMAQ0210: Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte» o el certificado de profesionalidad «IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte» pueden obtener la acreditación de conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
d. Dirección General de Emergencias e Interior
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «AFDP0209: Socorrismo en espacios acuáticos naturales» podrán obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Emergencias e Interior.
e. Dirección General de Salud Pública y Participación
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «AFDP0109: Socorrismo en instalaciones acuáticas» podrán obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0110: Servicios para el control de plagas» estarán acreditados para desarrollar la actividad como aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionela, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0311: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos» estarán acreditados en la capacitación para ejercer la responsabilidad técnica para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0212: Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización» estarán acreditados para hacer la actividad de servicio de prevención de riesgos de legionela como aplicador de biocidas tipo 2 (utilizados en el control de legionela, clave 100 del registro Oficial de Biocidas) y tipo 11.
Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas, los trabajadores pueden acreditar la capacitación mediante la presentación del certificado de profesionalidad.
f. Fundación Laboral de la Construcción
La Fundación Laboral de la Construcción tiene que reconocer a los alumnos la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), de acuerdo con el especificado en los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y Obra Civil en el cual, con carácter general, se detalla: “la superación con evaluación positiva de la formación en materia de prevención de riesgos laborales establece este Real decreto, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, de acuerdo con lo previsto tanto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, como en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción”.
Asimismo, en el caso de los certificados de profesionalidad: «EOCO0212 Control de ejecución de obras civiles» y «EOCO0112 Control de ejecución de obras de edificación», se tiene que proceder al reconocimiento de la formación necesaria para el ejercicio de las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales en construcción, de acuerdo al párrafo siguiente que aparece en el real decreto que los regula “la superación con evaluación positiva de la formación del módulo formativo «MF1360_2: (Transversal) Prevención básica de riesgos laborales en construcción», este certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel básico, de acuerdo con lo que estipula el anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción”.
g. Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior
Los alumnos que hayan conseguido los certificados de profesionalidad «SEAD0112: Vigilancia, seguridad privada y protección de personas» y «SEAD0212: Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos» regulados por el Real decreto 548/2014, de vigilante de seguridad y escucha privada se los reconocerá la formación hecha para recibir la habilitación y la tarjeta profesional (TIP) correspondiente.
35. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual tiene que ser minorada en la cantidad ya percibida.
36. Protección de los datos de carácter personal
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes llenen en el modelo de solicitud de participación de esta convocatoria, se integrará en archivos automatizados a efecto de contacto, y los interesados pueden ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de otra normativa de despliegue.
En la medida en que los datos personales mencionados resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, no se necesitará el consentimiento del afectado o la afectada, directamente o a través de las comunicaciones hechas por los beneficiarios de las subvenciones, ni por su tratamiento por parte del SOIB.
37. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo será el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En todo aquello que no se prevé en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el párrafo anterior, estará en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
38. Criterios a valorar en próximas convocatorias
1.Inserción laboral: a las próximas convocatorias dirigidas prioritariamente en trabajadores desempleados se podrá dar puntuación por alumno/adesocupado/a inserido/a laboralmente en un lugar de trabajo relacionado con la formación recibida, por un periodo no inferior a tres meses y dentro de los seis meses desde la finalización de la acción formativa.
2. Integración de discapacidades: a las próximas convocatorias dirigidas prioritariamente en trabajadores desempleados se podrá dar puntuación por alumno/a discapacitado/a, inscrito/a con esta condición en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso, que haya finalizado un certificado de profesionalidad en el marco de esta convocatoria y que haya recibido apoyo del personal de apoyo pedagógico.
Por lo cual, una vez publicadas las próximas convocatorias, y junto con la documentación que tendrá que acompañar la solicitud, el centro de formación tendrá que aportar los datos siguientes:
La puntuación se sumará a la obtenida por el centro en cada especialidad formativa.
Palma, 14 de junio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela i Vázquez