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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 6524
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba la Convocatoria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral y para la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2017

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Texto

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.

En consonancia con este mandato constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre) dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Estrategia de Seguridad y Salud de las Islas Baleares 2016-2020, aprobada por el Consejo Balear de Salud Laboral en la sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015, que representa la estructuración y la ordenación de las actuaciones que se realizarán en el ámbito de la prevención durante los próximos años, prevé una serie de actuaciones en el ámbito de la salud laboral a cargo de los diferentes agentes sociales, tales como la organización de jornadas de sensibilización y compromiso con la salud laboral, el asesoramiento en la gestión preventiva tanto a empresarios como trabajadores, o también la promoción de la investigación en el ámbito de la prevención y la salud laboral.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, mediante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, ejerce las funciones relativas a la vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene de los trabajadores, así como la prevención y la investigación de los riesgos laborales, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).

El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las Entidades Públicas dependientes de la misma.

El artículo 15 de dicho texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

En este sentido, el artículo 1 de la citada Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral y la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución de la Consejera o del Consejero competente en materia de trabajo y formación, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta subvención se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero).

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados y con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la Convocatoria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral, y la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2017.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

. Cabe también la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 2 de junio de 2017

El Consejero,

Iago Negueruela Vázquez

    

 

ANNEX 1

Convocatòria

 

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la Convocatoria para la concesión de las siguientes ayudas:

1. La realización de programas, proyectos y actuaciones en salud laboral siguientes:

  • Actuaciones relativas a la implantación de sistemas de gestión en las PYMES y la integración de la prevención en la actividad de las empresas, y el estudio y el análisis de las necesidades preventivas en sectores específicos de las pequeñas y medianas empresas, en las islas de Ibiza y Formentera.
  • Actuaciones de fomento, apoyo técnico y información y divulgación de la prevención en las pequeñas y medianas empresas de Menorca.
  • Actuaciones destinadas a la verificación de la existencia de planes de seguridad y salud laboral en las obras de construcción, y control de la puesta en práctica de las medidas preventivas previstas en los mismos.
  • Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la presencia de substancias o productos químicos y agentes biológicos, para los trabajadores en el sector de la Hostelería de las Islas Baleares.
  • Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la investigación de accidentes de trabajo y a la implantación de medidas destinadas a prevenirlos.
  • Proyectos relativos a la evaluación de las condiciones de trabajo del personal de limpieza de centros sanitarios.
  • Campaña de difusión y actualización de conceptos relativos a la prevención de riesgos laborales mediante boletines digitales i páginas web.

2. La contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y subvenciones convocados por medio de esta Resolución se rigen por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Tercero

Gastos subvencionables

1. Los gastos deben estar vinculadas fehacientemente con los proyectos, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, según el cual el gasto elegible debe ser real, económico y necesario para el proyecto.

2. En los proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral se financiará el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal, cuando la realización del proyecto, el programa o la acción implique contratar trabajadores por cuenta ajena.

b) Gastos directos de la actividad: material didáctico, material fungible, gastos de viaje y publicidad. Sobre este último concepto, únicamente se podrá imputar un máximo del 5% del coste total de la acción.

Las dietas se pueden imputar en el proyecto siempre que tengan relación con el mismo, sin superar la cuantía máxima prevista en el artículo 9 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, en función del tipo de desplazamiento y con independencia del horario del desplazamiento.

La indemnización por la utilización de vehículo será la que se establece por kilómetro recorrido en el anexo 5 del Decreto 16/2016, antes mencionado, según se trate de vehículos automóviles o de motocicletas. No se recibirá ninguna indemnización por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para la realización del servicio.

En relación con las actuaciones destinadas a la verificación de la existencia de planes de seguridad y salud laboral en las obras de construcción, para tener derecho a las dietas previstas en este punto será necesario hacer un mínimo de cinco visitas diarias. De lo contrario sólo se tendrá en consideración el gasto de locomoción.

c) Gastos indirectos de la actividad: coordinación y administración; seguridad, limpieza, alquiler o amortización de locales; mantenimiento o amortización de equipos; teléfono, agua, electricidad y similares. El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20% del total del proyecto y se han de establecer los criterios de imputación.

3. En la elaboración de los manuales, las guías y los estudios en prevención de riesgos laborales se financiará el importe total de los gastos necesarios para hacerlos. Se entiende como gastos necesarios las retribuciones de las personas que lo elaboran, en caso de personal propio de la entidad, en la proporción de tiempo que hayan dedicado y que sea acreditado, así como el coste de impresión, distribución y publicidad. Se admiten un máximo del 10% en concepto de costes indirectos (dirección, coordinación y administración, seguridad, limpieza, amortización de locales y equipos, mantenimiento de equipos, alquiler de local, suministro, agua y electricidad). Deben establecerse los criterios de imputación al proyecto.

4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, la realización del proyecto o programa subvencionado. Se puede subcontratar la ejecución del proyecto o actuación hasta un porcentaje del 50%.

En caso de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de organización empresarial más representativa y ésta carezca de estructura organizativa, podrán ejecutar la actividad objeto de subvención las diferentes federaciones que la integran, siempre que ello se haga constar en la documentación justificativa.

5. En cuanto a los gastos de amortización, el porcentaje de amortización admisible es el establecido en las tablas de amortización fiscalmente aprobadas que constan como anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Deben establecerse los criterios de imputación al proyecto. S'han d'establir els criteris d'imputació al projecte.

6. Las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo en relación con los programas, los proyectos y las actuaciones en salud laboral deben tener una fecha comprendida y deben haberse abonado efectivamente dentro del período que va del 1 de noviembre de 2016 al 30 de junio de 2017. Respecto a la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales, el gasto debe considerarse acreditado una vez que la entidad beneficiaria haya presentado el contrato de trabajo firmado con el trabajador o el contrato objeto de novación o de transformación, en los términos previstos en el punto decimoséptimo de esta Convocatoria.

7. Todos los gastos deben aportarse debidamente desglosados por el tiempo dedicado a la actividad que se imputa.

Cuarto

Partida presupuestaria

1. El crédito total asignado a las ayudas que establece esta Convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 19601 324A01 48000.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

Quinto Entidades beneficiarias

1. Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior al 31 de diciembre de 2016:

Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa, o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivalente al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito territorial de las Islas Baleares a día de 31 de diciembre de 2016.

Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior a dos territorios insulares de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Islas Baleares.

d) Las entidades en las que participan conjuntamente las organizaciones sindicales y empresariales mencionadas en las letras a) y b), por sí mismas o en colaboración con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan acciones o programas de salud laboral en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa personal técnico en prevención de riesgos laborales tienen derecho a una subvención de cinco mil euros (5.000 €) por cada contrato de trabajo firmado.

2. En caso de que la contratación indefinida se realice en la modalidad fija discontinua la cuantía de la subvención se calculará proporcionalmente en relación con el período de actividad laboral de acuerdo con la siguiente fórmula: 

T * 0,50 +  (T * 0,50 * n)

                          12

3. En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente a la jornada pactada.

4. Asimismo también son subvencionables las transformaciones de contratos temporales en indefinidos o fijo discontinuo y las novaciones de jornada parcial a jornada completa, así como el aumento del periodo de actividad y el aumento de la jornada parcial de los contratos fijos discontinuos en los mismos términos expuestos en los puntos 1 y 2 anteriores.

5. En cuanto a los programas, los proyectos y las actuaciones en salud laboral previstos en el apartado 1 del punto primero de esta Convocatoria, la cuantía de la subvención no puede superar en ningún caso los veinte mil euros (20.000 €).

 

Séptimo

Requisitos de la contratación

Los contratos sujetos a esta Convocatoria deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Deben concertarse con técnicos de nivel superior o medio en prevención  de riesgos laborales.

b) Para que un contrato fijo discontinuo sea subvencionable el período de actividad debe ser de 6 meses como mínimo.

c) En el supuesto que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para acceder a los incentivos la jornada laboral contratada debe ser al menos del 50% de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Octavo

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. Desde el día 1 de noviembre de 2016 hasta el día 30 de junio de 2017, para efectuar las acciones que conlleven un gasto elegible en los términos de los apartados Tercero y Sexto de esta Convocatoria y siempre que se pueda constatar documentalmente que los productos y los servicios se han entregado realmente y que el beneficiario ha cumplido las normas y las políticas sobre elegibilidad.

2. Los beneficiarios de las acciones subvencionadas han de ejercer la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Noveno

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes comprende desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 1 de julio de 2017.

2. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo que figura publicado en la web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (página de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral), en la dirección de Internet (http://dgtreslab.caib.es) y las dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

3. El modelo oficial de solicitud y todos los anexos que se mencionan en estas bases están a disposición de las entidades interesadas en la web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (página de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y salud Laboral), en la dirección de Internet (http://dgtreslab.caib.es).

4. Las solicitudes de subvención se presentarán en cualquiera de las sedes de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En el cas que l'oficina de correus corresponent no dati i segelli la sol·licitud, s'ha d'entendre com a data vàlida de presentació aquella en què hagi entrat en el registre de la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria. En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en que haya entrado en el registro de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

6. Cuando la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, debe entenderse que lo aporta para que se le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo que se puede hacer a la efecto que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo

Documentación

1. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona contratada o titular del contrato objeto de novación, así como indicación de la modalidad contractual realizada, la jornada y el período de actividad, en su caso.

e) Original o fotocopia compulsada del título académico que acredite la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.

g) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso de la Productividad (BOE núm. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo que la entidad interesada se manifieste expresamente en contra; en este caso, tiene que aportar la documentación mencionada. En relación con las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, se actuará de la misma manera.

h) Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, de lo contrario, una lista de las entidades al que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.

i) Declaración responsable de la persona solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente.

j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k) Certificado o acreditación de la existencia de cuenta bancaria, la persona titular debe ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración.

l) Memoria técnica y económica explicativa del proyecto o la acción que debe llevarse a cabo con indicación del presupuesto, el detalle de los ingresos y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para su ejecución así como los criterios de imputación de los gastos indirectos. Es obligatoria la participación de profesionales titulados en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

2. El personal encargado de ordenar e instruir las solicitudes presentadas debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado quinto de esta Convocatoria. A aquest efecte, ha de demanar els certificats que corresponguin als registres competents. A tal efecto, debe solicitar los certificados que correspondan a los registros competentes.

 

Undécimo

Órgano competente para instruir el procedimiento

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Duodécimo

Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, se constituirá una comisión evaluadora integrada por miembros que se indican a continuación:

- Presidencia: la jefa de Departamento de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Vocales: 3 funcionarios designados por la Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud laboral.

2. La Comisión Evaluadora se reunirá para examinar todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

3. Siempre que se trate de actividades que tenga que desarrollar la entidad solicitante, para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede someter a la consideración del órgano instructor que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, por lo que esta parte sea la que se valore y la que tenga que justificarse, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.

Decimotercero

Criterios de concesión y de valoración

1. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se regirá y resolverá según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. En el caso de programas, proyectos y actuaciones en salud laboral los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:

a) Atención de los proyectos presentados en relación a actividades de mayor riesgo o siniestralidad laboral: 1 punto por cada actividad hasta un máximo de 4 puntos.

b) Representatividad de las organizaciones en los sectores o en las áreas geográficas en las que se pretende actuar: en caso de que la entidad beneficiaria tenga la condición de más representativa en su sector o área geográfica de actividad se concederán 4 puntos.

c) Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores en dificultades estructurales, según la lista del anexo 3: 1 punto por cada sector hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia de la entidad solicitante con la Consejería de Trabajo y Formación en convocatorias de años anteriores en materia de prevención de riesgos laborales, con desempeño satisfactorio: 1 punto por cada convocatoria hasta un máximo de 4 puntos.

e) Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras: 1 punto por medida aplicada hasta un máximo de 4 puntos.

f) Realización de los proyectos o acciones diversificados por islas: 1 punto por cada isla en la que se realicen las acciones hasta un máximo de 4 puntos.

3. Se excluirán las solicitudes que no se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de prevención de riesgos laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención (anexos III, IV, V y VI).

4. No son subvencionables las acciones que no figuren expresamente en el punto 1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria.

5. En el caso de contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales, la Comisión Evaluadora se asegurará de que la contratación, la transformación o la novación contractual cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Decimocuarto

Procedimiento

1. De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones en materia de Trabajo y Formación, la selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante concurso. A tal efecto, la Comisión Evaluadora examinará las solicitudes de las ayudas que establece esta convocatoria y emitirá un informe con la prelación de beneficiarios correspondiente de acuerdo con los criterios de valoración, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar ni las cuantías previstas en el apartado sexto de la Convocatoria. En el caso de programas, proyectos y actuaciones en salud laboral la puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de 10 puntos.

2. Una vez emitido el informe de la Comisión Evaluadora sobre las solicitudes presentadas, se abrirá el trámite de audiencia. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (que sean de naturaleza esencialmente divisible, siempre que no se desvirtúe la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menor precio. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos con relación a las solicitudes. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución, previa propuesta de resolución.

3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución. Una vez notificada o publicada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor que la aceptan o que renuncian. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria ha aceptado la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de ocho días contados a partir de la fecha en que haya recibido la notificación.

Decimoquinto

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de acuerdo con la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 105, de 14 de julio de 2015).

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución se notificará individualmente a cada entidad interesada.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto

Pago

La forma de pago es la siguiente:

El importe de la subvención concedida se abonará al finalizar cada acción ejecutada. A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención debe presentar la cuenta justificativa que acredite la ejecución, acompañado de una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, y debe presentar las nóminas firmadas y las facturas, junto con una relación de estos justificantes así como del importe imputado y los criterios de imputación y los documentos justificativos de los pagos efectuados.

En caso de que la acción subvencionada sea la contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales, el importe de la subvención concedida se abonará una vez justificada la contratación, en los términos que establece el punto Decimoséptimo de esta convocatoria.

Decimoséptimo

Justificación

1. Día 1 de octubre de 2017 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se deberá establecer en esta, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la correspondiente orden de cierre del ejercicio.

2. A efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:

a) Un certificado firmado por la persona que represente legalmente la entidad acreditativo de la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud de ayudas y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la ayuda.

b) Criterios de imputación de los gastos.

c) Una memoria técnica y económica firmada por el representante legal con una descripción de los gastos y de los ingresos, desglosada de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 2 de esta Convocatoria. La memoria también debe incluir una descripción de las actuaciones que indique el lugar y las fechas de realización, las horas de duración y, en su caso, el número y la identificación de las personas asistentes.

d) Lista de los justificantes imputados de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta Convocatoria, en formato papel y electrónico.

e) En el caso de contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales o de novaciones o transformaciones contractuales, se deberá presentar la documentación justificativa:

- Original o copia compulsada del contrato de trabajo firmado con el trabajador en modelo oficial o del contrato objeto de novación o de transformación.

f) La justificación de los gastos generados por la actividad:

1º. Gastos de personal. Cuando la realización de la actividad implique la contratación de trabajadores por cuenta ajena deberá aportar:

- Nóminas y justificantes de pago efectivo.

- Fotocopia de los boletines de cotización (TC 1 y TC 2) en los que constan los trabajadores contratados y las cantidades ingresadas a la seguridad social y su pago u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Cuando realice el proyecto, el programa o la acción personal externos, se presentarán facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

2º. Gastos directos de actividad: hay que aportar el original y una copia para compulsar de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

3º. Gastos indirectos de la actividad: hay que aportar el original y una copia para compulsar de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

4º. Gastos de elaboración de guías y estudios: hay que aportar el original y una copia para compulsar de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

g) En caso de gastos por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 40.3 del Decreto-Legislativo 2/2005).

h) En el caso de las visitas derivadas de las actuaciones destinadas a la verificación de la existencia de planes de seguridad y salud laboral en las obras de construcción, estas se entienden justificadas con el correspondiente documento acreditativo de la realización efectiva de la visita firmado por los técnicos correspondientes y por el representante o trabajador de la entidad visitada.

i) En el supuesto organizaciones empresariales más representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, podrán justificar el gasto mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y de justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte.

3. De acuerdo con el artículo 39.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, no debe entenderse completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

4. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoctavo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en caso de que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), debe poner a disposición de la Consejería el contenido de estos y, en su caso, entregarle los ejemplares que de mutuo acuerdo se considere adecuado.

2. En los supuestos de contratos indefinidos, se mantendrá el personal contratado por el que se ha concedido la ayuda durante un periodo mínimo de un año a contar desde la contratación y por la jornada contratada y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención. En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo debe mantenerse el periodo de actividad inicialmente previsto por el que se ha concedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

3. En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de éstos, el puesto de trabajo se cubrirá con otra persona que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, por el período que falte hasta completar el periodo de un año si el contrato era indefinido o durante dos años consecutivos por el período de actividad inicialmente previsto si el contrato es fijo discontinuo. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

4. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

Decimonoveno

Control y seguimiento

1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede efectuar periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta Convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias deberán facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. Igualmente, las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya las de control financiero que correspondan.

3. A efectos de control, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral las fechas de realización de aquellas actuaciones que requieran una visita in situ.

Vigésimo

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, especialmente con las ayudas y subvenciones concedidas por la Fundación Prevención de Riesgos Laborales.

Vigésimo primero

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta Convocatoria.

  

ANEXO 2

Cuenta justificativa

 

Número de expediente:

Ejercicio presupuestario:

Partida presupuestaria:

 

Beneficiario / a:

NIF: NIF:

Concepto:

 

Núm. de BOIB y fecha de la Convocatoria:

Fecha de concesión:

Fecha de ejecución:

Fecha de justificación:

El / la beneficiario / a arriba identificados arriba declara que:

- Esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

- Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

- Los justificantes originales de gastos e ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo su responsabilidad.

- Los justificantes mencionados están a disposición de los órganos de control interno o externo de la  Administración.

- Se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias

  para comprobar la veracidad o corrección ó de las actividades subvencionadas o de la justificación  presentada.

Data:

Fecha:

 

 

 

 

Firmado:


MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS

Número de expediente:

Ejerc. presupuestario:

Beneficiario / a:

NIF: NIF:

Concepto:

 

Descripción del proyecto y de su ejecución:

 

 

 

 

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (1)

Identificación del inmueble:

Nombre / razón social del tasador:

Número de informe de tasación:

Fecha de emisión de la tasación:

Valor de la tasación:

OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS (2)

Identificación de la prestación:

Presupuestos solicitados

Empresa:

Oferta económica:

Otros aspectos relevantes de la oferta:

 

 

 

Oferta seleccionada y motivación:

 

Descripción de los criterios de imputación:

 

 

 

 

 

 

El / la beneficiario / a

Notas:

Data: fecha:

 

 

 

 

 

( Firma )

1. Debe cumplimentarse con independencia de la cuantía de la  adquisición.

2. Debe cumplimentarse para obras con un coste de ejecución superior a 30.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 12.000 euros.

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS

NOTA: las zonas sombreadas serán rellenadas por la Administración

 

Número de expediente:

Beneficiario / a:

Ejercicio presupuestario:

NIF: NIF:

Partida presupuestaria:

concepto:

 

Importe del proyecto aprobado:

(A)

Fecha de concesión:

Porcentaje de la ayuda concedida:

(B)

Fecha de ejecución:

Importe de la ayuda concedida:

(C)

Fecha de justificación:

Importe de otras ayudas:

 

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES

COSTES JUSTIFICADOS

COSTE ELEGIBLE

capítulo:

importe:

núm .:

Núm. Núm. factura:

Data: fecha:

proveedor:

concepto:

importe:

Fecha pago:

% Imputación:

importe:

Coste elegible:

Observaciones:

 

 

 

 

 

total:

(A)

total:

total:

(D)

(E)

 

PAGOS ANTICIPADOS / PARCIALES

Importe justificado:

(D)

Documento contable:

importe:

Importe elegible:

(E)

Importe de la ayuda justificada:

(F) = (E) x (B)

Importe pagado:

(G)

total:

(G)

Importe pendiente de pago:

(H) = (F) - (G)

 

Observaciones:

 

 

El / La beneficiario / a

Servicio técnico gestor de la ayuda

órgano competente

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada más arriba, los justificantes se adjuntan anexos a esta relación.

Data: Fecha:

Firmado:

 

Emite informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propone el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda indicada más arriba por un importe de (H) .............................. euros.

Data: Fecha:

El / La jefe de servicio ............

Firmado:

 

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda indicada más arriba por un importe de (H) .................. ............ euros.

Data: Fecha:

Firmado:

(A) Se consignará el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe debe coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

(B) Se consignará el porcentaje de ayuda, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda.

(C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe debe coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

(D) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.

(E) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, tras el análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.

(F) El importe de la ayuda justificada es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al coste elegible (I). Este es el importe máximo de ayuda a pagar y, por tanto, de la obligación reconocida.

(G) Se consignará el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.

(H) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (F) y el importe ya pagado (G). Este importe se corresponde con la cantidad por la que se propone el pago. En caso de que la cantidad ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados en exceso, así como los correspondientes intereses de demora.

ANEXO 3

I. SECTORES ESTRATÉGICOS Y EMERGENTES

Se consideran empresas pertenecientes a sectores estratégicos y emergentes las que ejercen actividades encuadradas en alguno o algunos de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

2611 Fabricación de componentes electrónicos

2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados

2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo

2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medición, verificación y navegación

2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes

3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

3030 Construcción aeronáutica y espacial y la maquinaria

3315 Reparación y mantenimiento naval

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3811 Recogida de residuos no peligrosos

3812 Recogida de residuos peligrosos

3821 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

3822 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

3831 Separación y clasificación de materiales

3832 Valoración de materiales ya clasificados

3900 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

4121 Construcción de edificios residenciales

4122 Construcción de edificios no residenciales

5510 Hoteles y alojamientos similares

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530 Campings y aparcamientos para caravanas

5590 Otros alojamientos

5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5916 Actividades de producciones de programas de televisión

5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical

6201 Actividades de programación informática

6202 Actividades de consultoría informática

6203 Gestión de recursos informáticos

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades relacionadas

6312 Portales web

7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

7220 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

7500 Actividades veterinarias

7734 Alquiler de medios de navegación

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo

8710 Asistencia en establecimientos residenciales con atención sanitaria

8720 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

8731 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores

8732 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física

8790 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

8811 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores

8812 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad

8891 Actividades de atención diurna de niños

8899 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento no clasificadas anteriormente

II. SECTORES INDUSTRIALES CON DIFICULTADES ESTRUCTURALES

Los sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales son los siguientes (CNAE 2009):

1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

1520 Fabricación de calzado

3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3102 Fabricación de muebles de cocina

3109 Fabricación de otros muebles

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares