Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6523
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 14 de junio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (SOIB FORMACIÓN PARA DESOCUPADOS) y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para solicitar ayudas y becas, para el periodo 2017-2019
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.
El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes podrán desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 10.
El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº. 87, de 11 de abril), hace patente la idea de que, en el ámbito de la Unión Europea, el aprendizaje permanente se considera un puntal fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento. Desde el punto de vista normativo, con la publicación de este Real decreto se establece una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional de manera que está integrada, junto con la modalidad de formación continua, en un solo subsistema de formación profesional para el empleo.
El Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre (BOE nº. 231, de 23 de septiembre), aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016. Esta nueva estrategia permite la transparencia y la anticipación en la propuesta de los programas de todas las comunidades autónomas, las cuales de manera más flexible podrán proponer las medidas que consideren más convenientes destinadas a cumplir objetivos predeterminados y a priorizar en función de su importancia, todo eso dentro de la gradualidad que tiene que imperar entre el sistema anterior y el modelo nuevo.
El objetivo central de la Estrategia Española de Empleo es fomentar el empleo de la población activa y aumentar la participación de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, mejorar la productividad y la calidad en el empleo en un mercado de trabajo sostenible, basado en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial.
Uno de sus ámbitos es la formación y la recualificación de los trabajadores, y dentro de este se enmarca esta convocatoria ya que constituye una medida para fomentar el aprendizaje, la formación, la recualificación o el reciclaje profesional incluida en el subsistema de formación profesional para el empleo.
El objeto es impulsar entre los trabajadores prioritariamente desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Las accionas formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, la mejora y la actualización permanente de las competencias y las calificaciones profesionales, las cuales favorecen el aprendizaje durante toda la vida de la población activa, y conjugan las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de las Calificaciones y la Formación Profesional.
En el ámbito interno, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis, fruto del cual se ha establecido una relación de especialidades formativas con capacidad de incidir positivamente a corto, a medio y a largo plazo en la empleabilidad de los trabajadores desempleados.
También se ha tenido en cuenta las competencias tranversalEs prioritarias que se establecen en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
De acuerdo con el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, la formación de oferta comprende, entre otros, las especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, reguladas para el ámbito de gestión autonómico.
Con respecto a la financiación, el artículo 23.3 de este Real decreto establece que estas especialidades formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 6.5 b de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden ha sido modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº. 186, de 4 de agosto).
El artículo 9.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Con respecto a las ayudas y las becas y las prácticas profesionales no laborales en empresas que se regulan en el anexo 2, la concesión se tiene que hacer de forma directa según el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna y de la empresa, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Asimismo, se incluyen las becas para mujeres víctimas de violencia de género establecidas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Por otra parte, el punto 1.a del artículo 9 del Real decreto 395/ 2007, de 23 de marzo, prevé que las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional pueden impartir formación profesional para el empleo a través de los centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
Asimismo, la disposición adicional quinta del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, hace referencia a la financiación de la formación de oferta programada e impartida por las administraciones públicas competentes a través de los centros propios.
Por eso, se prevé en esta resolución la concesión de las becas y las ayudas indicadas a los alumnos desempleados de los cursos impartidos a través de los centros propios del SOIB, durante el periodo 2017-2019.
Es aplicable a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidades dictados en aplicación de este y la orden de despliegue ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Asimismo, el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual, obliga a flexibilizar la actividad formativa y es prioritario atender a los beneficiarios de este contrato en estas acciones formativas.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el periodo 2017-2019, como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desempleados alumnos de las especialidades formativas aprobadas en el marco de esta Resolución y a los alumnos de las acciones formativas que se lleven a cabo en los centros propios del SOIB durante el periodo 2017/2019, correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, así como las becas para mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con el que dispone el anexo 2.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a tener efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicar se en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 14 de junio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez
Anexo 1
Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados
1. Objeto y ámbito de aplicación
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La oferta formativa que se tiene que solicitar tiene que ser la correspondiente a especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad de idiomas y nuevas tecnologías que figuran al punto 5.2 de este anexo y, en certificados de profesionalidad incluidos dentro del Catálogo de Especialidades Formativas relacionados en los anexos siguientes:
Las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que se tienen que solicitar se estructuran y se puntúan por nivel de prioridad 1 (baja) y 2 (alta).
Para elaborar estos anexos se han tenido en cuenta, la priorización de los certificados de profesionalidad y las acciones relacionadas con las competencias establecidas a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por el Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y al resto de normativa vigente no cubierta por los centros propios o por otras convocatorias.
También se han tenido en cuenta las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al modelo productivo nuevo, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real Decreto 395/2007, desprendido de las reformas introducidas en esta norma por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Se ha informado en el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y en el Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.
El ámbito territorial de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo:
a) La formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
b) La formación de los empleados públicos.
c) La formación desarrollada en centros propios.
2. Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de especialidades formativas del Catálogo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y a la formación en competencias transversales de idiomas y nuevas tecnologías dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con bajo nivel de cualificación. Su finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 5.375.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:
a) Para la concesión de las acciones formativas, hasta un importe máximo de 4.779.660,00 €, distribuidos de la siguiente manera:
- Año 2017: 2.867.796 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 17020, del ejercicio del año 2017.
- Año 2019: 1.911.864 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
b) Para la concesión de las ayudas y las becas que establece el anexo 2 de esta Resolución, hasta un importe 595.340,00 €, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2018: 95.340 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 de los presupuestos del ejercicio 2018.
- Año 2019: 500.000 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 19020 de los presupuestos del ejercicio 2019.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tendrá que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2018 y 2019.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas en los anexos 4, 5 y 6 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
5. Distribución del crédito por especialidades, islas y zonas en la isla de Mallorca
El crédito de 4.779.660,00 euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera siguiente:
1. Para certificados de profesionalidad el crédito es de 3.447.265,00 euros
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2016, de la manera siguiente:
Mallorca |
80,29 % |
2.767.809,07 € |
Menorca |
7,54 % |
259.923,78 € |
Ibiza |
11,63 % |
400.916,92 € |
Formentera* |
0,54 % |
18.615,23 € |
* El importe tiene que permitir la adjudicación de un certificado de profesionalidad. Si la cantidad asignada es insuficiente se utilizará presupuesto de la isla de Ibiza.
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:
a) Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasará en la isla de Ibiza, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.
b) Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasará a la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasará a la isla de Mallorca de acuerdo con el mayor número de beneficiarios potenciales y se distribuirá por zonas de manera porcentual. Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito se distribuirá entre las otras islas por orden de puntuación.
Los remanentes se aplicarán con los mismos criterios establecidos en la convocatoria.
El crédito asignado en la isla de Mallorca, de 2.767.809,07 euros, se tiene que distribuir de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2016, de la manera siguiente:
Zona 1 |
54,48 % |
1.507.902,38 € |
Zona 2 |
20,86 % |
577.364,97 € |
Zona 3 |
24,66 % |
682.541,72 € |
Los municipios correspondientes a cada una de las zonas se establecen en el anexo 3.Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, pasará a la zona 3 atendido el mayor número de beneficiarios potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasará a la zona 1, atendiendo el mismo criterio.
En caso de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se distribuirá, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.
2. Para formación transversal el crédito es de 1.332.395,00 euros.
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas transversales no dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se tiene que distribuir de manera siguiente:
MALLORCA |
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumbre |
Coste/hora |
Nº. esp. |
zonas |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
40.500,00 € |
15 |
6,00 € |
3 |
1 |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
40.500,00 € |
15 |
6,00 € |
3 |
1 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
2 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
3 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
43.200,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
27.000,00 € |
15 |
6,00 € |
2 |
1 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13.500, 00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 |
1 |
1 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
2 |
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
21.600,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
3 |
HOTT04EXP |
Ruso: atención al público |
200 |
18.000,00 € |
15 |
6,00 € |
1 |
1 |
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
18.750,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
3 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
5.625,00 € |
15 |
5,00 € |
3 |
1 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
2 |
FCOI02 |
Alfabetización informática: Informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
3 |
TOTAL |
|
|
753.525,00€ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MENORCA |
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumbre |
Coste/hora |
Nº. esp. |
|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
23.400,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
56.160,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
37.440,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
18.720,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
11.700,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
32.500,00 € |
13 |
5,00 € |
2 |
|
FCOI02 |
Alfabetización informática: Informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
TOTAL |
|
|
289.435,00€ |
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
IBIZA |
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CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Presupuesto |
Alumbre |
Coste/hora |
Nº. esp. |
|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
23.400,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
56.160,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
37.440,00 € |
13 |
6,00 € |
2 |
|
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
18.720,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
35.100,00 € |
13 |
6,00 € |
3 |
|
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
11.700,00 € |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
SSCE09 |
Alemán B2 |
240 |
18.720,00€ |
13 |
6,00 € |
1 |
|
IFCM07 EXP |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
32.500,00 € |
13 |
5,00 € |
2 |
|
FCOI02 |
Alfabetización informática: Informática e Internet |
25 |
1.875,00 € |
15 |
5,00 € |
1 |
|
TOTAL |
|
|
289.435,00€ |
|
|
|
|
El crédito remanente por falta de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos pasará a adjudicarse a especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con los criterios establecidos en el apartado 5.1.
6. Personas beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades de formación inscritas y acreditadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación y/o inscripción de los centros al Registro de Entidades de Formación 5 días antes de la publicación de la convocatoria.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados/inscritos de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.
Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención del títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.
7. Personas destinatarias de la formación: captación y selección
Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo.
La participación de los trabajadores desempleados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 80 % respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 20 % restante, como máximo, se puede cubrir para trabajadores ocupados.
La consideración de trabajador/a empleado/a o desempleada/a, la determina la situación laboral en la que se encuentre la persona en el momento iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los trabajadores fijos discontinuos en época de actividad laboral, se consideran trabajadores empelados. No será objeto de aminoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.
Las entidades de formación adjudicatarias se encargarán de hacer la difusión, captación e inscripción de alumnos. El SOIB podrá derivar en las acciones formativas a personas que sigan un itinerario personalizado de inserción, en el marco del cual se haya planificado llevar a cabo la acción formativa para la mejora de la cualificación profesional. Estas personas derivadas en el marco de un itinerario personalizado de inserción serán preferentes en la selección final del grupo de alumnos. Además de estas personas, también serán preferentes las derivadas de los servicios de orientación financiados por el SOIB.
La preselección de los alumnos inscritos en las entidades de formación la hará el SOIB con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. El centro impartidor hará la selección definitiva de los alumnos.
Los alumnos directamente captados por las entidades de formación no tienen que ser remitidos al SOIB porque haga una derivación en la acción formativa. El centro tiene que inscribir directamente el alumno o alumna para participar en la selección.
En la selección hay seis niveles de prioridad:
- Prioridad 1: mujeres víctimas de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante medida cautelar de protección vigente o sentencia judicial dictada en los últimos 24 meses.
- Prioridad 2: jóvenes entre 16 y 29 años y mayores de 45 años.
- Prioridad 3: trabajadores desempleados de larga duración (12 meses ininterrumpidos dentro de un periodo de 18 meses), circunstancia que se acreditará mediante certificado de la oficina de empleo.
- Prioridad 4: trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo que tengan unidades de competencia alcanzadas del certificado que se tiene que completar.
- Prioridad 5: mujeres, en aquellas calificaciones con poca presencia.
- Prioridad 6: el resto de trabajadores desempleados.
A los alumnos de los certificados de profesionalidad se los podrá reconocer la formación cursada para recibir la habilitación y/o las tarjetas profesionales correspondientes, por lo cual, para poder ser seleccionado, tendrán que acreditar que cumplen los requisitos que se establecen para cada caso.
Para los certificados de profesionalidad, el número mínimo de alumnos para cada especialidad formativa es de 15, de 8 cuando la formación se desarrolle en Formentera, y de 13 cuando la formación se desarrolle en Menorca y en Ibiza. En general, el número máximo de alumnos es de 25.
Por las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, el número de alumnos es el que establece el punto 5.2 de este anexo.
Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado. La inscripción/acreditación del centro tiene que ser, como mínimo, por el mismo número de alumnos que participan en la especialidad formativa.
El SOIB se reserva la facultad de condicionar el inicio de una acción formativa a la existencia del número de alumnos por el cual han solicitado la formación. Excepcionalmente la dirección del SOIB podrá autorizar un número menor previa solicitud motivada.
8. Tipo de acciones subvencionables: especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de los anexos y especialidades formativas transversales de idiomas y nuevas tecnologías del punto 5.2
Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
En el marco de esta convocatoria, la impartición de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad tiene que ser modular. En este caso se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos conducentes a un certificado de profesionalidad que la entidad presenta en la solicitud de programación.
Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. La valoración se tiene que hacer por certificado de profesionalidad completo.
Las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad se tienen que impartir de forma completa.
Sólo se pueden presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial.
9. Solicitudes y plazos
La solicitud de subvención se tiene que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Se hará una única solicitud de subvención por entidad de formación. En la solicitud de subvención se tienen que listar, por una parte, todas las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad solicitadas para cada uno de los centros que tiene acreditado la entidad y, por otra las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad solicitadas por cada uno de los centros que tiene inscritos la entidad.
Con la solicitud de subvención se tiene que adjuntar un formulario de programación para cada especialidad formativa solicitada identificando el centro de formación. Tanto el modelo de solicitud como del resto de documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web <www.soib.es>.
Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquiera de las formas que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1d’octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con encima abierto, para que el funcionario o funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Registro diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar al SOIB un fax con la hoja con el sello de entrada o con el sello de correos dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. El número de fax es el 971176342.
En total, el número máximo de especialidades formativas que puede presentar cada centro es de 5 especialidades no conducentes en certificado de profesionalidad y 8 especialidades conducentes a certificados de profesionalidad.
El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Cuándo el centro o la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud el número de fax o la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 41 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
10. Documentación que se tiene que presentar
Se tiene que presentar la documentación siguiente de acuerdo con los modelos disponibles a la web <www.soib.es>
1. Documentación general
a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas para cualquier institución, pública o privada.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
b) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. En caso de que no lo autorice, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
c) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
e) De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitando.
f) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
g) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
No hay que presentar la documentación de los puntos d, f y g, en el caso que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.
2. Documentación técnica
La solicitud de subvención tiene que ir acompañada por un ejemplar original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:
a) Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB.
b) Un formulario de programación para cada una de las especialidades formativas. Los modelos están a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB.
c) El documento resumen en formato electrónico (lápiz de memoria USB) en qué consten los datos de la entidad y las acciones formativas solicitadas. El modelo es a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
d) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración establecidos en el punto 12 de este anexo. Esta documentación tiene que ser original o fotocopia compulsada.
En la valoración de las solicitudes sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro de plazo o dentro del plazo de enmienda de solicitudes, y no se admitirá la documentación que se presente con posterioridad a estos plazos.
11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
La actividad formativa (programación) aprobada para cada centro en el marco de esta convocatoria se tiene que haber iniciado una vez concedida la subvención y antes de día 30 de noviembre de 2017 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2019.
Se entiende que la actividad formativa de cada centro, estará iniciada cuando haya empezado una de las acciones formativas concedidas en este centro.
Sólo se financiarán acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación.
12.1 Por especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías del punto 5.2 de este anexo: (máximo 40 puntos)
1. La diversificación de acciones formativas (máximo 20):
- Si el centro solicita dos acciones formativas diferentes: 5 puntos
- Si el centro solicita tres acciones formativas diferentes: 10 puntos
- Si el centro solicita más de tres acciones formativas diferentes: 20 puntos
2. Calidad: en caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente mediante copia compulsada del certificado: 10 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
3. Accesibilidad: en caso de que el centro cumpla con la normativa de accesibilidad con respecto al acceso al edificio, las aulas y los baños adaptados y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
4. Las entidades que acrediten no haber sido sancionadas en los últimos 24 meses, por resolución sujeta, por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº. 189, de 8 de agosto de 2000): 5 puntos.
Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB, que se comprobará de oficio una vez valoradas las solicitudes.
5. En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, menos 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta penalización se aplicará igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100% con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta penalización si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
12.2 Por especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad
(máximo 100 puntos)
1. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad clasificadas en el correspondiente anexo de prioridad 2: 35 puntos para cada especialidad.
2. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad clasificadas en el correspondiente anexo de prioridad 1: 15 puntos para cada especialidad.
3. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2: 35 puntos para cada especialidad.
4. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 3: 15 puntos para cada especialidad.
5. Calidad: en caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente mediante copia compulsada del certificado: 10 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
6. Accesibilidad: en caso de que el centro cumpla con la normativa de accesibilidad con respecto al acceso al edificio, las aulas y los baños adaptados y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
7. Eficiencia del centro: para aplicar este criterio se tiene en cuenta el coste del módulo económico aplicado por participante y hora, en función del importe total de cada especialidad, exceptuando el módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste máximo por cada especialidad formativa se establece en los anexos correspondientes de la convocatoria. La puntuación es la siguiente:
El precio de los módulos propuesto por la entidad se tiene que redondear a un decimal.
8. Las entidades que acrediten no haber sido sancionadas en los últimos 24 meses, por resolución sujeta, por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº. 189, de 8 de agosto de 2000): 5 puntos.
Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB, que se comprobará de oficio una vez valoradas las solicitudes.
9. En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, menos 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta penalización se aplicará igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100 % con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta penalización si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
12.3 La Comisión de Evaluación podrá establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios establecidos a la convocatoria.
13. Criterios para conceder la subvención
13.1 Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos, se tienen que adjudicar para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y dentro de la isla de Mallorca por zonas y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
13.2 En cuanto a las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad la adjudicación se hará por orden de puntuación.
13.3 En cuanto a las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, la adjudicación se hará de la manera siguiente:
a) En primer lugar, se adjudica por orden de puntuación y por orden de familias profesionales establecidas en este punto, una primera especialidad formativa de cada una de las familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
b) En segundo lugar, se adjudica por orden de puntuación y por el orden de familias profesionales establecidas en este punto, una segunda especialidad formativa diferente de la adjudicada de cada una de las familias profesionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
c) Se continúa con una tercera, una cuarta y una quinta adjudicación diferentes de acuerdo con el mismo procedimiento hasta agotar el presupuesto.
Con el objeto de poder adjudicar las acciones formativas previstas en los anexos, lo cual supone más posibilidades de inserción laboral, se irá adjudicando, por orden de puntuación, una especialidad formativa de cada familia profesional siguiendo la orden establecido a continuación, hasta agotar el crédito presupuestario asignado en cada isla.
En la isla de Ibiza y Formentera
1.- HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
2.- COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
3.- EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
4.- SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
5.- ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
6.- MARÍTIMOPESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
7.- ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
8.- INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
9.- INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
10.- IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
11.- IMAGEN PERSONAL (IMP) |
12.- ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
13.- AGRARIA (AGA) |
14.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
15.- SANIDAD (SANO) |
16.- TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
17.- SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
18.- TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
19.- ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
20.- FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
21.- INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
En la isla de Menorca
1.- HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
2.- COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
3.- EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
4.- SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
5.- ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
6.- ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
7.- MARÍTIMOPESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
8.- INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
9.- INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
10.- IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
11.- ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
12.- AGRARIA (AGA) |
13.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
14.- INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
15.- SANIDAD (SANO) |
16.- IMAGEN PERSONAL (IMP) |
17.- SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
18.- TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
19.- ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
20.- FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
21.- TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
En la isla de Mallorca
1.- HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
2.- COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
3.- EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
4.- SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
5.- ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
6.- ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
7.- MARÍTIMOPESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
8.- INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
9.- INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
10.- IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
11.- ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
12.- AGRARIA (AGA) |
13.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
14.- SANIDAD (SANO) |
15.- IMAGEN PERSONAL (IMP) |
16.- TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
17.- SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
18.- FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
19.- TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
20.- ARTES GRÁFICAS (ARG) |
21.- ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
22.- INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
23.- FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
13.4 En caso de empate se aplica, en primer lugar, el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para su desarrollo. En segundo lugar, se tendrá en cuenta si el proyecto que se presentó es correcto o si se hizo requerimiento de enmienda. En tercer lugar, se aplica la orden de registro de entrada. En lo referente a las islas de Ibiza y Menorca, el primer criterio que se tiene que aplicar en caso de empate es el de diversificación de municipio.
13.5 No se pueden adjudicar más de 4 especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad y 7 especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad por centro impartidor, excepto en caso de no poder adjudicar la totalidad del presupuesto en cada isla y/o zona por falta de solicitudes de diferentes centros, se podrá adjudicar a cada centro más especialidades formativas solicitadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
14. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, quien tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la comisión evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establece en el apartado duodécimo de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tendrá que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución provisional.
c) Esta comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
- Presidenta: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad
Suplente: jefa de Sección VIII
- Secretaria: jefa del Servicio Administrativo de Formación
Suplente: técnico del Servicio Administrativo de Formación
- Vocales
Vocal primera: jefa del Servicio de Seguimiento Técnico-pedagógico de Formación
Vocal segunda: jefa de la Sección del Servicio de Seguimiento Técnico-pedagógico de formación
Vocal tercera: técnico/a del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, les puede sustituir un técnico o una técnica del SOIB.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión avaladora solicitará a los servicios jurídicos del SOIB el informes o aclaraciones que correspondan.
d) La dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a la vista de los expedientes y del acta emitida por la comisión evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados y se concederá un plazo de 10 días contadores desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor (dirección del SOIB), y previa elaboración, si cabe de una nueva acta de la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.
e) Finalmente, y una vez instruida el expediente, la presidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante el juzgado contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
f) El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objeto de contribuir a una mejor utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas a que le correspondan en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
En caso de que la entidad, no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, y dará lugar a las responsabilidades previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tanto en caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguno de los beneficiarios desistiera o renunciara a alguna o a todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del punto anterior, el SOIB podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que les corresponda por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos.
No se puede conceder una nueva subvención a las entidades o centros de formación que hayan desistido o renunciado en alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente.
16. Obligaciones específicas de los beneficiarios que ejecutan acciones de formación
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral; las del artículo 4 y 31 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad las establecidas en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de despliegue.
3. Son obligaciones de las entidades beneficiarias cumplir las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y guardar al secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.
4. Las entidades de formación con sus centros han de:
- Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que les sean de aplicación con virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos por esta finalidad.
- Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.
- Someterse a los controles y las auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se tienen que incorporar en los registros en que estén inscritos.
- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la acción y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada/inscrita.
- Comunicar a la administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de esta.
- En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.
- Con el fin de dar una información global sobre la oferta formativa del SOIB con criterios de transparencia, suficiencia, calidad, adecuación y actualización informativa, los beneficiarios de esta convocatoria tienen la obligación de mantener toda la información actualizada diariamente en el portal de formación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Esta tarea se tiene que llevar a cabo desde la notificación de la resolución de concesión hasta que acabe, a partir de las prescripciones técnicas, las herramientas, y los protocolos suministrados por el SOIB.
- Presentar, en plazo, toda la información requerida.
- Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
- Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para gestionar el programa que determine el SOIB.
- Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén desempleados, en la forma que se determine por la administración competente.
- Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo que establece el punto 27 de este anexo.
17. Importe de la subvención
El importe del certificado de profesionalidad se tiene que calcular mediante el producto del número de participantes por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. En los anexos de esta convocatoria se establece una lista de los módulos económicos máximos por especialidad formativa (coste por participante y hora de formación). A este importe se tiene que añadir el importe del módulo de prácticas profesionales no laborales el cual se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por participante y hora.
A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno o una alumna ha acabado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa.
Si hubiera abandonos de los trabajadores, se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar suyo. Esta sustitución se tiene que admitir siempre que tenga lugar antes de llegar al 25 % de la duración de la acción formativa si tiene lugar durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
A efectos económicos, en el supuesto de trabajadores desempleados, se considera que han acabado la acción formativa los que el hayan de abandonado por haber encontrado trabajo, siempre que hayan hecho un 25 % de la actividad formativa.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado, se tiene que contar, a efectos de penalización por baja, el número de alumnos aprobado en el proyecto inicial y no el de alumnos que hayan iniciado la acción formativa mencionada.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para impartir en cualquiera de las islas especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de las familias profesionales siguientes: Comercio y marketing, Hostelería y turismo, Industrias alimenticias, Servicios socioculturales y a la comunidad, y otros similares que puedan tener un perfil de futuro emprendedor, tienen que poner a disposición del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) las instalaciones y los medios necesarios para poder impartir, en los casos que se determinen, una jornada informativa sobre emprendedores y autoempleo de cuatro horas de duración que se tiene que ejecutar durante el desarrollo del certificado de profesionalidad.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18. Forma de pago
De acuerdo con el que establece el artículo 6.8 segundo párrafo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y de acuerdo con el artículo 37.1 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Ley 18/2016, y con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a) Un 60 % una vez concedida la subvención y una vez acreditado el inicio de la actividad formativa (programación) adjudicada a cada centro de la entidad.
El inicio se acredita presentando por registro de entrada la Comunicación de Inicio (D11) de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada centro, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004.
En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, tiene que presentar al modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es>.
En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.
b) El porcentaje restante en el ejercicio 2019, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 19 del anexo 1 de esta convocatoria y siempre que el SOIB lo haya revisado.
En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
19. Justificación
Para la justificación económica de la ayuda, se pueden imputar los gastos de acuerdo con los costes financiables y los criterios de imputación regulados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el anexo 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; en el anexo 7 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos, y la Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada en aquello que sea aplicable en esta convocatoria (BOIB nº. 69, de 15 de mayo de 2012).
La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, reviste la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del auditor, regulada en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el punto 3.b del anexo 2 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
El informe de auditoría se tiene que llevar a cabo con el alcance que determina la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba el modelo de informe de auditoría para la justificación económica de las subvenciones para la formación profesional para el empleo aprobadas en el marco de la Orden TAS 718/2008 (BOIB nº. 55 de 25 de abril de 2013), y de acuerdo con el que dispone el Orden EHA/1434/07, de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en el desarrollo de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de subvenciones. Además, tiene que comprobar que las facturas u otros documentos de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil, de los costes de la acción formativa lleven un sello en que se indique el porcentaje de financiación del SOIB y que la acreditación se ha llevado a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
- En el plazo de 15 días contadores desde la finalización de la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, y tiene que indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que es a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
- En el plazo de dos meses contadores desde la finalización de la especialidad formativa, la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de cada especialidad subvencionada mediante la aportación al SOIB en formato papel y digital de una memoria económica que tiene que contener un estado representativo de los gastos en los cuales se ha incurrido para llevar a cabo las actividades subvencionadas, y que tiene que comprender la documentación siguiente:
a) Declaración de gastos y liquidación de cada especialidad formativa en el modelo normalizado CC3-E, que es a disposición de las personas interesadas en la dirección web <www.soib.es>.
b) Relación clasificada de gastos que es a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. Se tiene que presentar en formato papel, firmado debidamente y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c) Un cuadro de amortizaciones en que se detallen los gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Se incluyen los gastos de amortización, de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior al ejercicio anual. La amortización se tiene que hacer teniendo en cuenta las normas de contabilidad aceptadas generalmente. Estos gastos se tienen que justificar mediante la presentación del modelo del cuadro de amortizaciones —que se encuentra en la web del SOIB- como anexo. La cantidad máxima que se tiene que imputar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales por la actividad formativa.
d) Informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas de acuerdo con lo que establece la Resolución publicada en el BOIB nº. 55 de 25 de abril de 2012 y el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe de auditoría se tiene que presentar por duplicado. La persona beneficiaria está obligada a poner a disposición del auditor o la auditora de cuentas los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el artículo 14.1.f de la Ley general de subvenciones, así como a conservarlos en el objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
e) Memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto. Esta memoria se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el anexo 2 de la Orden TAS/ 718/2008.
f) Justificando haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de adelanto y la cantidad justificada, si cabe.
g) Declaración jurada de la existencia o no de vinculación entre la entidad beneficiaria y las entidades que se relacionan en la cuenta justificativa.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y/o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si la documentación presentada es insuficiente, a fin de que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.
20. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos señalados a Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y los gastos señalados en el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el anexo 7 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos derivados de la ejecución de acciones formativas. La instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada se aplicará en aquello que afecte a esta convocatoria.
21. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada y, si cabe, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total la ejecución de las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad.
3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.
4. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.
22. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, o señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar en cualquiera de las lenguas oficiales (con utilización de un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o una menor que los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo 4 de la Orden ESS/1857/2016 de 5 de diciembre, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención de las Personas paradas de larga duración (BOE nº. 295, de 7 de diciembre).
Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con una antelación mínima de siete días hábiles antes de la publicación; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
Todas estas circunstancias tienen que constar también a la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
23. Competencias clave
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos tienen que cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real decreto 34/2008.
Uno de los requisitos que desarrolla este artículo es tener las competencias clave de matemáticas, comunicación en lengua catalana, comunicación en lengua castellana y, si los certificados incluyen un módulo de lengua extranjera se requiere también la competencia en comunicación en lengua extranjera.
El SOIB, mediante el dispositivo común que realizan los CEPA, tiene que llevar a cabo las pruebas de competencias clave con una periodicidad mensual. Los centros de formación tienen que inscribir a los alumnos interesados en las correspondientes convocatorias de pruebas.
El SOIB tiene que llevar a cabo un registro de las personas que superen cada una de las competencias clave establecidas y tiene que expedir el certificado correspondiente.
24. Condiciones de ejecución de la formación
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la orden TAS/718/2008, de 7 de marzo la ejecución de las acciones formativas se tiene que hacer directamente por la persona beneficiaria de la subvención y no se puede subcontratar. A este efecto, la contratación directa del docente no se considera subcontratación.
2. Las acciones formativas se tienen que programar del lunes al viernes y se tienen que impartir un mínimo de tres horas diarias y un máximo de ocho horas. Excepcionalmente y previamente justificación, el SOIB podrá autorizar cualquier modificación motivada del mínimo establecido y de los días de impartición.
3. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad puede ser impartido, como máximo y no de manera simultánea, por dos formadores docentes. No obstante, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar la participación simultánea de dos o más formadores con el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables o bien cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento de los alumnos.
4. La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la «Guía técnica de gestión» que figura en la web del SOIB.
25. Actuaciones de formación
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
- Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente en certificado de profesionalidad incluida dentro del Catálogo.
- Acción formativa: es el módulo conducente en un certificado de profesionalidad o la especialidad formativa no conducente en un certificado de profesionalidad, subvencionado por el SOIB.
- Programación: es el conjunto total de acciones formativas subvencionadas a una entidad por el SOIB.
En el marco de esta convocatoria, la impartición de las especialidades formativas programadas conducentes a certificados de profesionalidad tiene que ser modular.
Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.
Todas las especialidades formativas solicitadas se tienen que llevar a cabo mediante la modalidad presencial.
26. Alumnos de las acciones de formación
1. Las acciones formativas que se incluyen en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas.
2. Para participar en las acciones formativas, el alumnado desocupado tendrá que constar en alta como persona trabajadora desocupada en el SOIB y con los requisitos que establece el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, así como especifican el Certificado de Profesionalidad y el programa formativo correspondientes, si cabe.
3. Los alumnos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 tienen que tener uno de los requisitos siguientes:
- Tener el título de graduado en ESO.
- Estar en posesión de un CP de nivel 2.
- Estar en posesión de un CP de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
- Estar en posesión del título de técnico auxiliar (formación profesional de primer grado, FPI).
- Cumplir con los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
- Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años o 45 años.
- Superar las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
- Realizar, con resultado de apto/a, todas las acciones formativas correspondientes a las competencias clave necesarias para poder cursar un certificado de profesionalidad de nivel 2.
4. Los alumnos de los certificados de profesionalidad de nivel 3 tienen que tener uno de los requisitos siguientes:
- Disponer del título de bachillerato.
- Estar en posesión de un CP de nivel 3.
- Estar en posesión de un CP de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
- Tener superado un módulo formativo que pertenece al certificado de profesionalidad en el cual se quiere acceder.
- Estar en posesión del título de técnico de un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional.
- Cumplir con los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado superior, los cuales son:
- Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años o 45 años.
- Tener o superar las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación del certificado de profesionalidad.
5. El alumnado participando en las acciones formativas podrá solicitar las becas y ayudas previstas en el anexo 2 de esta convocatoria.
27. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
Las entidades beneficiarias que realizan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales que cubran, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas.
En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, tiene que figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución de estas en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.
28. Asistencia del alumnado, procedimiento de baja y gestión de vacantes
1. Asistencia del alumnado
Los alumnos participantes tienen la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan.
Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes será causar de exclusión en la acción formativa. El cómputo de los meses empezará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna tendrá que avisar el primer día de ausencia en el centro, y tendrá que presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el justificante correspondiente en un plazo inferior a 5 días hábiles después de reincorporarse a la acción formativa. De no hacerlo, causará baja en la acción formativa.
Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad.
b) Consulta médica.
c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Deber inexcusable de carácter público o privado.
También se considerará causa de exclusión del alumno o alumna de la acción formativa:
- La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido u obstaculización del desarrollo normal del curso.
- El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, tiene que advertir al alumno o la alumna que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en el cual se tiene que indicar el nombre del alumno/a advertido/a, fecha en la cual se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el caso que un/a mismo/a alumno/a sea advertido/a en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.
Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación del alumnado es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100 %, salvo los casos en que haya faltas y estas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25 % de la duración total del módulo de prácticas no laborales.
Un alumno o una alumna puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.
2. Procedimiento de baja
Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno o alumna y lo tiene que trasladar al SOIB.
La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno o alumna la baja del curso.
3. Gestión de plazas vacantes
Si hay plazas vacantes, estas se pueden cubrir para aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa y se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de esta en caso de que se trate de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, o del 25 % de la duración de la acción formativa en el caso de programas formativos.
29. Obligaciones del alumno/a
1. El alumno o alumna tiene que acreditar documentalmente las condiciones requeridas para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa.
Después de haber sido seleccionado, el alumno o la alumna tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
Igualmente tendrá que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, así como llenar el Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilidad para la entidad o centro.
2. El alumnado tendrá que prestar su autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, consultando su vida laboral. Igualmente, tendrá que prestar su autorización en el centro de formación, para que estos puedan ceder sus datos personales SOIB como competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.
30. Prácticas profesionales no laborales en empresas
1. La formación práctica en centros de trabajo se ajustará a lo que establece el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
2. Los centros o las entidades de formación tienen que llevar a cabo la investigación de los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. El módulo se podrá ejecutar un máximo de ocho horas al día.
3. El tutor o la tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que tiene que ser un/a formador/a designado/a entre los formadores que tengan que impartir los módulos formativos del certificado) es el/la responsable de acordar con el tutor o la tutora designado/a para la empresa el programa formativo de este módulo.
4. Vista la finalidad de inserción, se tiene que procurar que el alumnado desarrolle el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.
5. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que desarrollar preferentemente cuando se hayan hecho el resto de módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien puede desarrollarse simultáneamente, previa autorización del SOIB. La solicitud de autorización se tiene que hacer preferentemente antes de la finalización del primer módulo formativo del certificado de profesionalidad.
6. La ejecución de las prácticas se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que establece la «Guía técnica de gestión» que se encuentra en la web www.soibe.es.
7. Antes del inicio de las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan.
8. Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud, delante del SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y para el SOIB.
La formación práctica no supone, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla.
9. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno/a y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A este efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>:
— Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.
En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros también se tiene que aportar la documentación siguiente:
— De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
— De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas. De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, excepto que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitando.
Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en caso de que haya habido algún cambio respecto de la documentación presentada anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
c) Copia compulsada del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
31. Requisitos de los formadores
Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria tienen que reunir los requisitos específicos que establecen los real decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y el Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.
Para poder impartir la formación correspondiente al resto de especialidades formativas, los formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.
Estos requisitos tienen que ser verificados por el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente que el centro tiene que presentar para cada formador/a junto con la oferta formativa.
Los formadores validados por el SOIB se incorporarán a una “lista de formadores” organizado por módulos y recibirán un número de expediente. Una vez obtenido el número de expediente no es necesario volver a acreditar los requisitos de los formadores para poder impartir el mismo módulo formativo.
32. Seguimiento y control de la formación
El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales en empresas que se lleven a cabo, mediante actuaciones in situ y ex puesto.
Las actuaciones in situ comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparta y durante la ejecución, a través de evidencias físicas y testigos obtenidos mediante entrevistas hechas a las personas responsables de la formación, al alumnado y a los formadores y formadores con el objetivo de comprobar la ejecución de la actividad formativa, sus contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.
Con el fin de poder hacer efectivo el control que se prevé en el apartado anterior, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como a facilitar la documentación y otra información que les sea requerida. Los técnicos del SOIB tienen que extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia en el centro, cuyo representante lo tendrá que suscribir. En caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo, el cual especificará al acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si cabe, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir en el centro o entidad de formación para que los enmiende, y se señalará un plazo prudencial para hacerlo.
En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si cabe, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar el SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.
Las actuaciones ex tabla se tienen que hacer una vez acabada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con la finalidad de comprobar, entre otros, las siguientes aspectos:
Los resultados de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se podrán tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para la concesión de las subvenciones.
Para la ejecución de la formación se tienen que cumplir las instrucciones específicas que establece la «Guía técnica de gestión» que figura en la web del SOIB, <www.soib.es>. Los centros y las entidades de formación tienen que cumplir las obligaciones que se especifican en el apartado 1 del artículo 19 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad:
1. Remitir al SOIB, como competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, el proyecto formativo en un plazo de al menos 30 días antes del inicio, el cual tiene que especificar:
a) La oferta formativa.
b) El alumnado seleccionado que cumpla los requisitos de acceso, la titulación y la tarjeta de demandante de empleo.
c) La Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad.
d) La Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad.
e) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad.
f) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo-Certificado de Profesionalidad.
g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las diferentes fases de la acción formativa, incluyendo la ejecución del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Esta documentación tiene que incluir como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por esta póliza. Cualquier modificación en las fechas de inicio y finalización de la acción formativa supone necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
h) Autorización del alumnado participante para utilizar sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, con su firma en la solicitud de admisión en la acción formativa.
i) Declaración responsable que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.
j) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.
k) Autorización del personal formador en el SOIB para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
l) Declaración responsable que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad o programa formativo correspondiente.
m) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador que interviene en la acción formativa.
n) Declaración responsable que el personal formador y otro personal de la entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del Menor.
o) Los convenios correspondientes entre el centro formativo y el centro o centros de trabajo para llevar a cabo el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
2. Comunicar al SOIB las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días hábiles desde que estas tengan lugar. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, el cual tiene que contener la firma diaria del alumnado asistente.
3. Previa solicitud justificada en el SOIB y una vez autorizado, el centro de formación podrá hacer y justificar los gastos de adaptación de equipamientos necesarios para la atención a las necesidades de los diferentes colectivos.
4. Facilitar al alumnado llenar el Cuestionario en línea para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo que a tal fin se pondrá a la disposición de las entidades y centros de formación.
5. Remitir al SOIB el Informe de Evaluación Individualizado de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Informe de Evaluación Individualizado de la Especialidad Formativa no conducente en Certificado de Profesionalidad en un plazo de 10 días hábiles desde que acabe.
De la misma manera, se tiene que presentar el Acta de Evaluación de cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad o Especialidad formativa firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadores del grupo de alumnado, así como los documentos en que se reflejen los resultados, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero.
33. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB al documento que se encuentra en la web y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y/o diplomas.
1. Evaluación y acreditación de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad.
La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional, el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero).
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a la obtención de los certificados de profesionalidad se hará por módulos profesionales. Se tomarán como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basará en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La cualificación será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, si cabe, en cada una de las unidades formativas que la configuran.
Con respecto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor o la tutora de la empresa designado/a para el centro de trabajo tiene que colaborar con el tutor o la tutora del centro o entidad de formación para la evaluación que se tiene que hacer en términos de apto/a o no apto/a. A la página web del SOIB está colgada la guía orientativa para los centros en relación con el módulo de prácticas.
2. Evaluación y acreditación de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad
3. Especialidades formativas de inglés y alemán
El examen final de los alumnos se tiene que hacer en el plazo de 20 días desde que acaba la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.
El centro de formación tiene que remitir al SOIB un certificado de la entidad acreditadora en que figure la lista de alumnos aptos y no aptos.
4. El resto de especialidades formativas
El examen final de los alumnos se tiene que hacer dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación. El SOIB tiene que expedir el diploma de aptitud.
34. Otras acreditaciones
a) Dirección General de Agricultura y Ganadería
“Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario nivel básico, previa solicitud a Dirección General de Agricultura y Ganadería:
- AGAJ0109 Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
- AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (RD 1375/2008)
- AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (RD 682/2011)
- AGAU0108 Agricultura Ecológica (RD 1965/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAX0208 Actividades auxiliares en agricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAU0111 Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria (RD 1784/2011)
- AGAU0208 Gestión de la producción agrícola (RD 1211/2011)
- SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario nivel calificado, previa solicitud a Dirección General de Agricultura y Ganadería:
— AGAC0108 Cultivos herbáceos (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
— AGAF0108 Fruticultura (RD 1375/2008)
— AGAH0108 Horticultura y floricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
— AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (RD 1375/2008)
— AGAO0308M Jardinería y restauración del paisaje (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
— AGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
— AGAR0208 Repoblaciones Forestales y tratamientos silvícolas (RD 682/2011)
— AGAU0112 Producción y recolección de setas y trufas. (RD 627/2013)
— AGAU0210 Producción de entonces y plantas en vivero (RD 1519/2011)
— SEAG0110 Servicios para el control de plagas (RD 1536/2011, modificado por el RD 624/2013)
SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)”
b) Dirección General de Pesca y Medio Marino
Los alumnos que hayan cursado la unidad de competencia «UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera» incluida en los certificados de profesionalidad «MAPN0210 Actividades en pesca de palangre arrastre y rodeo y en transporte marítimo, MAPN0110 Actividades pesca con artes d’enmalle y marisqueo y en transporte marítimo», «MAPN0211 Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca» y «MAPN0710 Observación de la actividad y control de las capturas de un fuselaje pesquero» y tengan el certificado de Formación Básica, obtendrán el título de Marinero Pescador expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «MAPN0111 Pesca de litoral» y cumplan las requisitos que establece la normativa vigente podrán obtener el título de Patrón Local de Pesca expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
c) Dirección General de Política Industrial
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ENAS0110: Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Gas categoría B» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ELEE0109: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Instalador de baja tensión (básico y especialista)» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «IMAR 0309: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas» o el certificado de profesionalidad «IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Frigoristas» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan obtenido el certificado de profesionalidad «IMAQ0210: Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte» o el certificado de profesionalidad «IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte» pueden obtener la acreditación de conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
d) Dirección General de Emergencias e Interior
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «AFDP0209: Socorrismo en espacios acuáticos naturales» podrán obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Emergencias e Interior.
d) Dirección General de Salud Pública y Participación
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «AFDP0109: Socorrismo en instalaciones acuáticas» podrán obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0110: Servicios para el control de plagas» estarán acreditados para desarrollar la actividad como aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionela, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0311: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos» estarán acreditados en la capacitación para ejercer la responsabilidad técnica para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0212: Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización» estarán acreditados para hacer la actividad de servicio de prevención de riesgos de legionela como aplicador de biocidas tipo 2 (utilizados en el control de legionela, clave 100 del registro Oficial de Biocidas) y tipo 11.
Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas, los trabajadores pueden acreditar la capacitación mediante la presentación del certificado de profesionalidad.
e) Fundación Laboral de la Construcción
La Fundación Laboral de la Construcción tiene que reconocer a los alumnos la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), de acuerdo con el especificado en los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y Obra Civil en el cual, con carácter general, se detalla: “la superación con evaluación positiva de la formación en materia de prevención de riesgos laborales establece este Real decreto, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, de acuerdo con lo previsto tanto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, como en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción”.
Asimismo, en el caso de los certificados de profesionalidad: «EOCO0212 Control de ejecución de obras civiles» y «EOCO0112 Control de ejecución de obras de edificación», se tiene que proceder al reconocimiento de la formación necesaria para el ejercicio de las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales en construcción, de acuerdo al párrafo siguiente que aparece en el real decreto que los regula “la superación con evaluación positiva de la formación del módulo formativo «MF1360_2: (Transversal) Prevención básica de riesgos laborales en construcción», este certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel básico, de acuerdo con lo que estipula el anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción”.
f) Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior
Los alumnos que hayan conseguido los certificados de profesionalidad «SEAD0112: Vigilancia, seguridad privada y protección de personas» y «SEAD0212: Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos» regulados por el Real decreto 548/2014, de vigilante de seguridad y escucha privada se los reconocerá la formación hecha para recibir la habilitación y la tarjeta profesional (TIP) correspondiente.
35. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual tiene que ser minorada en la cantidad ya percibida.
36. Protección de los datos de carácter personal
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes llenen en el modelo de solicitud de participación de esta convocatoria, se integrará en archivos automatizados a efecto de contacto, y los interesados pueden ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de otra normativa de despliegue.
En la medida en que los datos personales mencionados resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, no se necesitará el consentimiento del afectado o la afectada, directamente o a través de las comunicaciones hechas por los beneficiarios de las subvenciones, ni por su tratamiento por parte del SOIB.
37. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo será el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En todo aquello que no se prevé en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el párrafo anterior, estará en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
38. Criterios a valorar en próximas convocatorias
1. Inserción laboral: a las próximas convocatorias dirigidas prioritariamente en trabajadores desempleados se podrá dar puntuación por alumno/adesocupado/a inserido/a laboralmente en un lugar de trabajo relacionado con la formación recibida, por un periodo no inferior a tres meses y dentro de los seis meses desde la finalización de la acción formativa.
2. Integración de discapacidades: a las próximas convocatorias dirigidas prioritariamente en trabajadores desempleados se podrá dar puntuación por alumno/a discapacitado/a, inscrito/a con esta condición en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso, que haya finalizado un certificado de profesionalidad en el marco de esta convocatoria y que haya recibido apoyo del personal de apoyo pedagógico.
Por lo cual, una vez publicadas las próximas convocatorias, y junto con la documentación que tendrá que acompañar la solicitud, el centro de formación tendrá que aportar los datos siguientes:
La puntuación se sumará a la obtenida por el centro en cada especialidad formativa.
Anexo 2
Ayudas y becas
1. Objeto
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desempleados, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución, y también a los trabajadores desempleados alumnos de las acciones formativas de oferta que el SOIB lleve a cabo en los centros propios en el periodo 2017-2019, dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados, a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Asimismo, se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género, establecidas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas descritas el apartado anterior.
2. Finalidad
La finalidad de este anexo 2 de la resolución es la concesión de las ayudas de transporte, manutención, alojamiento, beca de discapacidad y ayuda de conciliación, y ayudas a mujeres víctimas de violencia de género. Se concederán de forma directa, en el marco de lo que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación por el empleo (BOE nº. 83, de 7 de abril).
3. Bases reguladoras
Las ayudas y becas objeto de este anexo 2 se rigen por el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo; el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo despliega; por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo y por el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas.
4. Crédito
El crédito inicialmente asignado a las ayudas y becas es de 595.340 €, de acuerdo con los términos especificados en el punto 4 del anexo 1 de la Resolución.
5. Personas beneficiarias
1. Los trabajadores que al inicio de la formación estén desempleados y que hayan finalizado la formación impartida por el centro en el marco de esta convocatoria y en los centros propios, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.
a) Ayudas para transporte público
Los trabajadores desempleados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público urbano.
Los trabajadores desempleados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.
Se entiende como domicilio del alumno/alo que consta en la base de datos de la oficina de empleo.
b) Ayudas para manutención
Cuando el alumno/a, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y al atardecer. Se entiende como a domicilio del alumno/alo que consta en la base de datos de la oficina de empleo.
c) Ayudas para alojamiento y manutención
Cuando el alumno/a se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.
d) Becas para personas con discapacidad
Cuando se trate de personas desempleadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y tienen que hacer constar esta condición en la Hoja de Demanda de la acción formativa.
e) Ayudas de conciliación
Cuándo se trate de alumnos desempleados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años y/o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desocupación o la prestación contributiva.
- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2016. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitando, el cónyuge o pareja de hecho y, si cabe, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitando.
f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género
Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. La situación de violencia de género se puede acreditar:
- A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.
- A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.
- A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
2. El alumno/a también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la ejecución exclusiva de la práctica profesional en la empresa.
No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno/a haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.
Los plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. Se tiene que hacer una solicitud cuando el alumno/a finaliza la formación en el centro, ya sea módulo, especialidad formativa o certificado de profesionalidad.
La entidad beneficiaria tiene que recoger las solicitudes de los alumnos indicadas en las letras a, b, c, d y e del apartado 5, y las tiene que presentar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears después de haber acabado la formación correspondiente junto con la memoria de actuación justificativa previsto en el punto 19 del anexo 1.
Las personas beneficiarias de las becas indicadas a la letra f del apartado 5, tienen que presentar las solicitudes con la documentación justificativa con el procedimiento que se indica en la guía técnica colgada en la web del SOIB.
Junto con las solicitudes, se tiene que presentar la documentación requerida por el SOIB a la misma página web.
Se considera como último domicilio del alumno/a que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con lo que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que tener por domicilio válido el que conste.
7. Concesión e importe de las ayudas
La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del presidente del SOIB por las cuantías siguientes:
a) Ayudas para transporte
- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.
- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.
b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.
c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) Las becas para las personas con discapacidad desempleadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.
e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2016.
f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas establecidas en este anexo, de acuerdo con el RD 1917/2008.
8. Plazo para resolver y notificar o publicar
El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución o publicarla es de seis meses, contadores desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa tanto de concesión como de denegación se notificará mediante la publicación en el BOIB.
9. Justificación de la aplicación de los fondos
La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno/a al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente. La baja o la exclusión del alumno/a da lugar a la pérdida del derecho de percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a los efectos de pago del ayudas.
Con respecto a las ayudas para transporte y manutención, para alojamiento y manutención y la beca, se tiene que justificar o acreditar de la manera indicada en el punto 5 de este anexo.
10. Pago
El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago de estas ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno/a.
Anexo 3
Zonas de la isla de Mallorca
Zona 1
Municipio
Palma
Zona 2
Municipios
Alaró
Andratx
Banyalbufar
Binissalem
Búger
Bunyola
Calvià
Campanet
Consell
Deià
Escorca
Esporles
Estellencs
Fornalutx
Inca
Lloseta
Mancor de la Vall
Marratxí
Pollença
Puigpunyent
Santa Maria
Selva
Sóller
Valldemossa
Zona 3
Municipios
Alcúdia
Algaida
Ariany
Artà
Campos
Capdepera
Costitx
Felanitx
Lloret de Vistalegre
Llubí
Llucmajor
Manacor
Maria de la Salut
Montuïri
Muro
Pobla, sa
Petra
Porreres
Salines, ses
Sant Joan
Sant Llorenç des Cardassar
Santa Eugènia
Santa Margalida
Santanyí
Sencelles
Sineu
Son Servera
Vilafranca
Anexo 4. Menorca
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO |
PRIORIDAD (1-2) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
RD 645/11 |
430 |
1 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0209 |
GUÍA POR ITINERARIOS ECUESTRES EN EL MITJÀ NATURAL |
RD 711/11 |
500 |
2 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0310 |
ACTIVIDADES DE NATACIÓN |
RD 1518/11 |
590 |
3 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0411 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 1076/12 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN PLANTELES, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
RD 1375/08 |
330 |
1 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
RD 1375/08 |
470 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08 |
620 |
3 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
490 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0209 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
480 |
2 |
6,00 € |
2 |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTG0112 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VIENTO-METAL |
RD 985/13 |
680 |
2 |
7,00 € |
1 |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTG0212 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE VENT-FUSTA |
RD 985/13 |
680 |
2 |
7,00 € |
1 |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTG0412 |
AFINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE PIANOS |
RD 985/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
1 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
RD 683/11 |
920 |
2 |
7,00 € |
2 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES |
RD 617/13 |
540 |
1 |
7,00 € |
2 |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS I SOLDADURA MEDIO/MAGO |
RD 1525/11 |
670 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
RD 685/11 |
410 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
RD 1376/08 |
810 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
RD 1375/09 |
480 |
1 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
2 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE INSTALAC FRIGOR |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
RD 1527/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
1 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAE0109 |
QUESERÍA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0108 |
PANADERÍA Y BOLLERÍA |
RD 1380/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
2 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
RD 1380/09 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
RD 646/11 |
540 |
2 |
8,00 € |
1 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
RD 548/14 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
RD 548/14 |
350 |
2 |
8,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
RD 1536/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES |
RD 720/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0212 |
MANTENIMIENTO HIGIÉNICO - SANITARIO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMO NOCIVO Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN |
RD 624/13 |
330 |
2 |
7,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
RD 1697/11 |
380 |
3 |
6,00 € |
2 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
RD 1378/09 |
230 |
1 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
RD 1379/08 |
450 |
2 |
6,00 € |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0112 |
CORTE, MONTADO Y ACABADO EN PELLETERÍA |
RD 991/13 |
690 |
2 |
7,00 € |
2 |
Anexo 5. Ibiza y Formentera
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO |
PRIORIDAD (1-2) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
RD 1692/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
RD 645/11 |
880 |
2 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0108 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN |
RD 1210/09 |
610 |
3 |
6,00 € |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
RD 1210/09 |
800 |
2 |
6,00 € |
2 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
RD 645/11 |
440 |
1 |
6,00 € |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA POR ITINERARIOS EN BICICLETA |
RD 1209/09 |
420 |
2 |
6,00 € |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
RD 711/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
RD 711/11 |
420 |
2 |
7,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
RD 1375/08 |
470 |
2 |
6,00 € |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08 |
620 |
3 |
6,00 € |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
480 |
2 |
6,00 € |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
RD 1375/08 |
370 |
1 |
6,00 € |
1 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
1 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
RD 642/11 |
310 |
3 |
6,00 € |
1 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
RD 1694/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
1 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
RD 1214/09 |
220 |
1 |
7,00 € |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
RD 1077/12 |
390 |
1 |
7,00 € |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
480 |
3 |
6,00 € |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
350 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
290 |
1 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
RD 1376/08 |
810 |
2 |
8,00 € |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
RD 1531/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE INSTALAC FRIGOR |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
RD 1379/09 |
360 |
1 |
7,00 € |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
RD 1373/08 |
360 |
2 |
7,00 € |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
RD 1379/09 |
330 |
1 |
7,00 € |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
RD 716/11 |
710 |
2 |
7,00 € |
1 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
RD 710/11 |
460 |
2 |
7,00 € |
1 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
RD 1377/09 |
390 |
2 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1537/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1697/11 |
410 |
3 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
RD 1379/08 |
450 |
2 |
6,00 € |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
2 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
280 |
1 |
7,00 € |
1 |
Anexo 6. Mallorca
Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y transversales
FAMILIA PROFESIONAL |
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN CP |
REAL DECRETO |
HORAS |
NIVEL |
PRECIO |
PRIORIDAD ZONA 1 |
PRIORIDAD ZONA 2 |
PRIORIDAD ZONA 3 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
RD 1210/09 |
630 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR* |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0110 |
ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS |
RD 1692/11 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0208 |
GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS |
RD 1210/09 |
760 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
RD 1692/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
RD 645/11 |
880 |
2 |
6,00 € |
1 |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0108 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN |
RD 1210/09 |
610 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
RD 1210/09 |
800 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0308 |
ASISTENCIA DOCUMENTAL Y DE GESTIÓN DE DESPACHOS Y OFICINAS |
RD 645/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
RD 645/11 |
430 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
RD 645/11 |
440 |
1 |
6,00 € |
1 |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0110 |
GESTIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS |
RD 610/13 |
730 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0208 |
COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS |
RD 645/11 |
800 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADG) |
ADGN0210 |
MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES |
RD 610/13 |
730 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA PARA ITINERARIOS EN BICICLETA |
RD 1209/09 |
420 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0111 |
FITNESS ACUÁTICO E HIDROCINESIA |
RD 1076/12 |
750 |
3 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0112 |
GUÍA POR BARRANCOS SECOS O ACUÁTICOS |
RD 982/2013 |
660 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0209 |
GUÍA PARA ITINERARIOS ECUESTRES EN EL MEDIO NATURAL |
RD 711/11 |
500 |
2 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
RD 1518/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0211 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA |
RD 1076/12 |
590 |
3 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0310 |
ACTIVIDADES DE NATACIÓN |
RD 1518/11 |
590 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0311 |
INSTRUCCIÓN EN YOGA |
RD 1076/12 |
550 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0411 |
ANIMACIÓN FÍSICOESPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 1076/12 |
740 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0511 |
OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
RD 611/13 |
260 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDA0611 |
GUÍA PARA ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA |
RD 611/13 |
610 |
2 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
RD 711/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
RD 711/11 |
420 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
2 |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (AFD) |
AFDP0211 |
COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES Y ESPACIOS NATURALES ACUÁTICOS |
RD 1076/12 |
660 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAC0108 |
CULTIVOS HERBÁCEOS |
RD 1375/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAF0108 |
FRUTICULTURA |
RD 1375/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
RD 1375/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
1 |
2 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
RD 1211/09 |
390 |
1 |
6,00 € |
1 |
2 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0109 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES |
RD 682/11 |
510 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
480 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
RD 1519/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPEDES EN CAMPOS DEPORTIVOS |
RD 1211/09 |
520 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
490 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
RD 682/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0210 |
HERRADO DE EQUINOS |
RD 1519/11 |
710 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAN0311 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN GANADERA |
RD 627/13 |
710 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN PLANTELES, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
RD 1375/08 |
330 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
RD 1375/08 |
470 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
2 |
AGRARIA (AGA) |
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
RD 1375/08 |
620 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0108 |
APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 1211/09 |
600 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0109 |
GESTIÓN DE REPOBLACIONES FORESTALES Y DE TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0110 |
GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
RD 1519/11 |
630 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
RD 682/11 |
490 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
RD 682/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
RD 1965/08 |
480 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE ENTONCES Y PLANTAS EN VIVERO |
RD 1519/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0111 |
MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
RD 1784/11 |
630 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0208 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA |
RD 1211/09 |
820 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAU0210 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENTONCES Y PLANTAS EN VIVEROS |
RD 1519/11 |
540 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE GANADERÍA |
RD 1375/08 |
510 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
AGRARIA (AGA) |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
RD 1375/08 |
370 |
1 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGA0112 |
GRABADO Y TÉCNICAS DE ESTAMPACIÓN |
RD 984/13 |
800 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGA0211 |
ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA |
RD 612/13 |
750 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGA0311 |
SERIGRAFÍA ARTÍSTICA |
RD 612/13 |
570 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGC0109 |
GUILLOTINADO Y JUNTO |
RD 712/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGC0110 |
OPERACIONES DE ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL EN RÚSTICA Y TAPA DURA |
RD 1520/11 |
420 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGC0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL |
RD 984/13 |
660 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
RD 1520/11 |
600 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGG0112 |
DISEÑO ESTRUCTURAL DE ENVASES Y EMBALAJES DE PAPEL, CARTÓN Y OTROS APOYOS GRÁFICOS |
RD 984/13 |
480 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGG0212 |
ILUSTRACIÓN |
RD 984/13 |
750 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0109 |
IMPRESIÓN EN OFFSET |
RD 712/11 |
560 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0110 |
IMPRESIÓN EN FLEXOGRAFÍA |
RD 1520/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESOS DE IMPRESIÓN |
RD 984/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0209 |
IMPRESIÓN DIGITAL |
RD 1213/09 |
440 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0210 |
IMPRESIÓN EN HUECOGRABADO |
RD 1520/11 |
440 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
RD 712/11 |
300 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGI0310 |
IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFIA |
RD 1520/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGN0109 |
PRODUCCIÓN EDITORIAL |
RD 1213/09 |
540 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGN0110 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS EDITORIALES MULTIMEDIA |
RD 1520/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGN0210 |
ASISTENCIA DE EDICIÓN |
RD 1520/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGP0110 |
TRATAMIENTO Y MAQUETACIÓN DE ELEMENTOS GRÁFICOS EN PREIMPRESIÓN |
RD 1520/11 |
620 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGP0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESOS DE PREIMPRESIÓN |
RD 984/13 |
750 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGP0210 |
IMPOSICIÓN Y OBTENCIÓN DE LA FORMA IMPRESORA |
RD 1520/11 |
450 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS. |
RD 612/13 |
300 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0112 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN TRANSFORMADOS DE PAPEL, CARTÓN Y OTROS APOYOS GRÁFICOS |
RD 984/13 |
630 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
RD 612/13 |
360 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0311 |
ELABORACIÓN DE CARTÓN ONDULADO |
RD 612/13 |
420 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES GRÁFICAS (ARG) |
ARGT0411 |
FABRICACIÓN DE COMPLEJOS, ENVASES, EMBALAJES Y OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN |
RD 612/13 |
600 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTA0111 |
TALLA DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN FUSTA |
RD 613/13 |
500 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTA0112 |
ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA ARTESANAL |
RD 985/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTN0209 |
ALFARERÍA ARTESANAL |
RD 1521/11 |
600 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTU0111 |
UTILLERÍA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO |
RD 1693/11 |
930 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTU0112 |
CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS PARA LA ESCENOGRAFÍA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, ACONTECIMIENTOS Y AUDIOVISUALES |
RD 985/13 |
840 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ARTES Y ARTESANÍAS (ARTE) |
ARTU0212 |
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO Y ACONTECIMIENTOS |
RD 985/13 |
530 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0109 |
TRÁFICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
RD 642/11 |
520 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
RD 1522/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
RD 642/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO |
RD 1522/11 |
450 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
RD 642/11 |
310 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
750 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING I COMUNICACIÓN |
RD 614/13 |
810 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
RD 1522/11 |
460 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0111 |
GESTIÓN COMERCIAL INMOBILIARIA |
RD 614/13 |
580 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO |
RD 614/13 |
530 |
2 |
6,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
RD 1522/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
RD 1694/11 |
270 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
RD 1694/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
COMERCIO Y MARKETING (COMO) |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
RD 1377/08 modificado por el RD 1522/11 |
590 |
2 |
6,00 € |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
RD 1214/09 |
220 |
1 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
RD 683/11 |
920 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
2 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS Y CON FINALIDADES ESPEC |
RD 1523/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CEN |
RD 683/11 |
490 |
2 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO EDIF |
RD 1523/11 |
700 |
3 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0510 |
GESTIÓN I SUPERV DEL MONT I MANT D REDES EL SUBT ALTA TENSO DE 2ª Y 3ª CATEG CERO TRANSF INTERI |
RD 1523/11 |
640 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVIS DEL MONTAJE Y MANTENIMIENT DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSO Y ALUMBRE EXT |
RD 1523/11 |
620 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEM0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS |
RD 1077/12 |
480 |
2 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEM0211 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS |
RD 616/13 |
550 |
3 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
RD 616/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEM0411 |
MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMÉSTICOS |
RD 616/13 |
500 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
RD 1077/12 |
390 |
1 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEQ0211 |
REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO Y VÍDEO |
RD 616/13 |
580 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELEQ0311 |
MANTENIMIENTOS DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
RD 616/13 |
680 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 1214/09 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE RED Y ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA |
RD 1077/12 |
590 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (ELE) |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
RD 683/11 |
380 |
1 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
RD 643/11 |
920 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
RD 1381/08 |
540 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES |
RD 617/13 |
540 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
580 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0308 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
RD 1967/08 |
630 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAE0508 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
RD 1215/09 |
630 |
3 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAL0210 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS |
RD 1524/11 |
620 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 1967/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0110 |
MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTEN,INSPEC Y REVIS DE INSTALACIÓN RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
RD 1524/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAS0208 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
RD 643/11 |
510 |
3 |
7,00 € |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
ENERGÍA Y AGUA (ENA) |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
RD 1381/08 |
450 |
2 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE ALBAÑILERÍA |
RD 1212/09 |
490 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
440 |
1 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
640 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0111 |
CUBIERTA INCLINADA |
RD 615/13 |
650 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE OBRA DE ALBAÑIL DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
RD 644/11 |
320 |
1 |
7,00 € |
2 |
1 |
2 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
RD 644/11 |
340 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0210 |
REVESTIMIENTO CON PASTAS Y ARGAMASA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
670 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE ALBAÑIL DE URBANIZACIÓN |
RD 615/13 |
490 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0310 |
REVESTIMIENTO CON PIEZAS RÍGIDAS POR ADHERENCIA EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
750 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCB0311 |
PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
600 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCE0109 |
LEVANTAMIENTOS Y REPLANTEAMIENTOS |
RD 644/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCE0111 |
ARMAMENTO PASIVO POR HORMIGÓN |
RD 615/13 |
610 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCE0211 |
ENCOFRADORES |
RD 615/13 |
610 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCH0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
RD 1966/08 |
260 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
RD 986/13 |
360 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE ESCAYOLA LAMINADO Y FALSO TECHO |
RD 615/13 |
550 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0111 |
IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANTE MEMBRANAS FORMADAS CON LÁMINAS |
RD 615/13 |
590 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0211 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, EMPAPELADOS Y MAMPARAS |
RD 615/13 |
390 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGERO Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
RD 615/13 |
310 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0108 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN |
RD 1212/09 |
600 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0109 |
CONTROL DE PROYECTOS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN |
RD 644/11 |
550 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
RD 986/13 |
750 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0208 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL |
RD 1212/09 |
600 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (EOC) |
EOCO0212 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
RD 986/13 |
650 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
RD 1525/11 |
810 |
2 |
8,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0208 |
DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS |
RD 684/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS Y SOLDADURA MIG/MAG |
RD 1525/11 |
670 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 1216/09 |
440 |
1 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEE0208 |
MONTAJE Y ARRANQUE DE BIENES DE EQUIPO Y MAQUINARIA INDUSTRIAL |
RD 1216/09 |
690 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEH0309 |
TRATAMIENTOS SUPERFICIALES |
RD 684/11 |
450 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0109 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA |
RD 684/11 |
350 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0209 |
PRODUCCIÓN EN MECANIZADO, CONFORMADO Y MONTAJE MECÁNICO |
RD 684/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0309 |
DISEÑO DE ÚTILES DE PROCESAMIENTO DE CHAPA |
RD 684/11 |
680 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0311 |
FABRICACIÓN DE TROQUELES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS DE CHAPA METÁLICA |
RD 618/13 |
630 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0409 |
DISEÑO EN MOLDES Y MODELOS PARA FUNDICIÓN O FORJA |
RD 684/11 |
690 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FABRICACIÓN MECÁNICA (FME) |
FMEM0411 |
FABRICACIÓN DE MOLDES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS POLIMÉRICAS Y DE ALEACIONES LIGERAS |
RD 618/13 |
630 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
380 |
1 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
480 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
RD 1376/08 |
630 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
RD 1376/08 |
670 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTI0108 |
PROMOCION TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE |
RD 1376/08 |
690 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTJ0110 |
ACTIVIDADES PARA EL JUEGO EN MESAS DE CASINOS |
RD 1695/11 |
700 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTJ0111 |
OPERACIONES PARA EL JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS DE BINGO |
RD 1695/11 |
250 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
350 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
RD 685/11 |
410 |
1 |
8,00 € |
2 |
2 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0110 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA |
RD 1526/11 |
1100 |
3 |
8,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
RD 1376/2008, modificado por el RD 619/2013 |
290 |
1 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0209 |
SUMILLERÍA |
RD 685/11 |
730 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0210 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN PASTELERÍA |
RD 1695/11 |
870 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
RD 1376/08 |
250 |
1 |
8,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0309 |
DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
830 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
RD 1376/08 |
810 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
RD 685/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
RD 1256/09 |
640 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
RD 685/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
1 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
RD 1256/09 |
580 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTT0112 |
ATENCIÓN A PASAJEROS EN TRANSPORTE FERROVIARIO |
RD 619/13 |
350 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
RD 685/11 |
580 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
HOSTELERÍA Y TURISMO (HOT) |
HOTU0111 |
GUARDA DE REFUGIO Y ALBERGUE DE MONTAÑA |
RD 619/13 |
720 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
RD 1531/11 |
560 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0111 |
PROGRAMACIÓN EN LENGUAJES ESTRUCTURADOS DE APLICACIONES DE GESTIÓN |
RD 628/13 |
700 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0112 |
PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES |
RD 628/13 |
710 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
RD 1531/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCD0211 |
SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN |
RD 628/13 |
590 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0110 |
OPERACIÓN EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS |
RD 1531/11 |
550 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0111 |
MANTENIMIENTO DE SEGUNDO GRAU EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES |
RD 628/13 |
680 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0210 |
MANTENIMIENTO DE PRIMER NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES |
RD 1531/11 |
580 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0310 |
GESTIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS |
RD 1531/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCM0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE ALARMAS EN REDES DE COMUNICACIONES |
RD 1531/11 |
680 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICRO-INFORMÁTICOS |
RD 1218/09 |
370 |
1 |
8,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
RD 686/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0110 |
OPERACIÓN DE REDES DEPARTAMENTALES |
RD 1531/11 |
530 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0310 |
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS |
RD 1531/11 |
650 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0409 |
IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMEN INFORMÁT SISTE DOMÓTICOS/INMÓTICOS,CONTROL ACCES Y PRESE,VIDEOV |
RD 686/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0410 |
ADMINISTRACIÓN Y DISEÑO DE REDES DEPARTAMENTALES |
RD 1531/11 |
610 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0509 |
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET |
RD 686/11 modif RD 628/13 |
590 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0510 |
GESTIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 1531/11 |
500 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0609 |
PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
RD 686/11 |
590 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC) |
IFCT0610 |
ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN EN SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN DE RELACIÓN CON CLIENTES |
RD 1531/11 |
680 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
RD 1375/09 |
480 |
1 |
8,00 € |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0110 |
INSTALACIÓN Y MANT. DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO,ACÚSTICO Y PROTECCIÓN PASIVA CONT EL FUEGO |
RD 1079/12 |
620 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MNT. Y SUPERV. MONT. REDES Y SISTEMAS DISTRIBUC FLUIDOS |
RD 715/11 |
580 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAI0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y CONTRA EL FUEGO |
RD 1079/12 |
620 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAQ0108 |
MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPO INDUSTRIAL |
RD 715/11 |
590 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAQ0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIXS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
RD 1079/12 |
560 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAQ0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MNT I SUPERV DEL MTGE DE MAQ EQUI IND I LIN AUTOMA PROD |
RD 715/11 |
570 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAQ0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE MANUTENCIÓN, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
RD 1079/12 |
620 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0109 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 715/11 |
570 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
RD 1375/09 |
500 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0209 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
RD 1375/09 |
540 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0308 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
RD 1375/09 |
630 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE INSTALAC FRIGOR |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
2 |
2 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
500 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
2 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MNT I SUPERVISIÓN MONTAJE INSTO CLIMAT I VENTIL-EXTRAC |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0508 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
RD 715/11 |
570 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (IMA) |
IMAR0509 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INST. CALORIF |
RD 715/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
RD 1379/09 |
360 |
1 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0109 |
BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN ADELANTADA |
RD 716/11 |
590 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
RD 1527/11 |
570 |
3 |
6,00 € |
1 |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0111 |
ASESORÍA INTEGRAL DE IMAGEN PERSONAL |
RD 620/13 |
750 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
RD 716/11 |
660 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
RD 1527/11 |
650 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPE0211 |
CARACTERIZACIÓN DE PERSONAJES |
RD 620/13 |
980 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES |
RD 1373/08 |
360 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
RD 1373/08 |
640 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPP0308 |
HIDROTERMAL |
RD 1373/08 |
570 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
RD 1379/09 |
330 |
1 |
7,00 € |
2 |
2 |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TÉCNICO-ARTÍSTICA |
RD 716/11 |
600 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
2 |
1 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
RD 716/11 |
710 |
2 |
7,00 € |
1 |
2 |
2 |
IMAGEN PERSONAL (IMP) |
IMPQ0308 |
TRATAMIENTOS CAPILARES ESTÉTICOS |
RD 716/11 |
440 |
3 |
7,00 € |
1 |
2 |
1 |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSD0108 |
ASISTENCIA DE REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1380/08 |
530 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSE0109 |
LUMINOTECNIA POR ESPECTÁCULOS EN VIVO |
RD 621/13 |
640 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO |
RD 621/13 |
350 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMST0110 |
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN DE LABORATORIO DE IMAGEN |
RD 1528/11 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMST0210 |
PRODUCCIÓN EN LABORATORIO DE IMAGEN |
RD 1528/11 |
450 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0108 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 1374/09 |
490 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0109 |
MONTAJE Y POSTPRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
510 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0208 |
ASISTENCIA DE PRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN |
RD 1374/09 |
510 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
RD 725/11 |
540 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0308 |
CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN |
RD 725/11 |
630 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
IMAGEN Y SONIDO (IMS) |
IMSV0408 |
ASISTENCIA DE DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
RD 725/11 |
440 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA |
RD 646/11 |
300 |
1 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0109 |
ELABORACIÓN DE AZÚCAR |
RD 646/11 |
450 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0110 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉS Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ |
RD 1529/11 |
230 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0210 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL |
RD 1529/11 |
360 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAD0310 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TUESTE Y DE APERITIVOS EXTRUSIONADOS |
RD 1529/11 |
240 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAE0109 |
QUESERÍA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAE0110 |
INDUSTRIAS LÁCTEAS |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAE0209 |
ELABORACIÓN DE LECHES DE CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS |
RD 646/11 |
560 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0108 |
PANADERÍA Y BOLLERÍA |
RD 1380/09 |
530 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0109 |
PASTELERÍA Y CONFITERÍA |
RD 646/11 |
580 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAF0110 |
INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE CEREALES Y DE DULCES |
RD 1529/11 |
630 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
RD 646/11 |
600 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0110 |
INDUSTRIAS DERIVADAS DE LA UVA Y DEL VINO |
RD 1529/11 |
530 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0209 |
ENOTECNIA |
RD 646/11 |
660 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0210 |
ELABORACIÓN DE CERVEZA |
RD 1529/11 |
310 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAH0310 |
ELABORACIÓN DE REFRESCOS Y AGUAS DE BEGUDA ENVASADAS |
RD 1529/11 |
240 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
RD 1380/09 |
510 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAI0109 |
INDUSTRIAS CÁRNICAS |
RD 646/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAI0208 |
SACRIFICIO, PESCADO Y DESPEDAZAMIENTO DE ANIMALES |
RD 646/11 |
470 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
RD 646/11 |
540 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAJ0110 |
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAK0109 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE OLIVA |
RD 646/11 |
390 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAK0110 |
INDUSTRIAS DEL ACEITE Y GRASAS COMESTIBLES |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAK0209 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE SEMILLAS Y GRASAS |
RD 646/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAQ0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA |
RD 1380/09 |
240 |
1 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
RD 646/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS (INA) |
INAV0110 |
INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y ZUMOS VEGETALES |
RD 1529/11 |
600 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMA0110 |
OBTENCIÓN DE CHAPAS, TABLEROS CONTRACHAPADOS Y RECHAPADOS |
RD 1532/11 |
320 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMA0209 |
ASERRADO DE MADERA |
RD 717/11 |
410 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE FUSTA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMA0310 |
PREPARACIÓN DE LA MADERA |
RD 1532/11 |
350 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMB0110 |
PROYECTOS DE INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO |
RD 1532/11 |
420 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMB0210 |
MONTAJE E INSTALACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE FUSTA |
RD 1532/11 |
430 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMD0109 |
APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 717/11 |
210 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMD0110 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DEL MUEBLE Y DE CARPINTERÍA |
RD 1532/11 |
540 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMD0209 |
TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 717/11 |
300 |
1 |
8,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMR0108 |
MONTAJE DE MUEBLES Y ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
RD 1968/08 |
460 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMR0208 |
FINALIZACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
RD 1968/08 |
490 |
2 |
8,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMR0308 |
MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS |
RD 1968/08 |
520 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMR0408 |
INSTALACIÓN DE MUEBLES |
RD 1968/08 |
550 |
2 |
8,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
FUSTA, MUEBLE Y CORCHO (BEBIDA) |
MAMS0108 |
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA |
RD 1378/08 |
500 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BARCO EN PORT |
RD 718/11 |
220 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
1 |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES EN PESCA CON ARTES DE ENMALLE Y MARISQUEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
RD 1533/11 |
290 |
1 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y RODEO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
RD 1533/11 |
310 |
1 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0211 |
OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE DE PESCA |
RD 1774/11 |
310 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0212 |
GOBIERNO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DESTINADAS AL SOCORRISMO ACUÁTICO |
RD 988/13 |
440 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0310 |
AMARRE DE PORT I MONOBOIES |
RD 1533/11 |
230 |
1 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0312 |
MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA |
RD 988/13 |
420 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
RD 1533/11 |
630 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0412 |
OPERACIONES Y ABOMBAMIENTO PARA CARGA Y DESCARGA DEL FUSELAJE |
RD 988/13 |
180 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
RD 1533/11 |
480 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DEL FUSELAJE |
RD 988/13 |
430 |
1 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPN0712 |
OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSBORDO |
RD 988/13 |
530 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
MARÍTIMO PESQUERA (CARTOGRAFÍO) |
MAPU0309 |
ACTIVIDADES DE CULTIVO DE PLANCTON Y CRÍA DE ESPECIES ACUÍCOLAS |
RD 718/11 |
350 |
1 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
QUÍMICA (QUIEN) |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
RD 1970/08 |
530 |
2 |
8,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SANIDAD (SANO) |
SANP0108 |
TANATOPRAXIA |
RD 1535/11 |
520 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
RD 710/11 |
460 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
SANIDAD (SANO) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
RD 710/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0111 |
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO |
RD 624/13 |
650 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
RD 548/14 |
330 |
2 |
8,00 € |
2 |
1 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0211 |
PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO |
RD 624/13 |
380 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
RD 548/14 |
350 |
2 |
8,00 € |
1 |
1 |
2 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0311 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS |
RD 624/13 |
620 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0312 |
TELEOPERACIONES DE ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS |
RD 548/14 |
730 |
3 |
8,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0411 |
OPERACIONES DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y DAR APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL |
RD 624/13 |
450 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0412 |
ADIESTRAMIENTO DE BASE Y EDUCACIÓN CANINA |
RD 548/14 |
380 |
2 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0511 |
COORDINACIÓN DE OPERACIONES EN INCENDIOS FORESTALES Y APOYO A CONTINGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL |
RD 624/13 |
600 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAD0512 |
INSTRUCCIÓN CANINA EN OPERACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL |
RD 548/14 |
670 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
RD 1377/09 |
390 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
RD 1536/11 |
370 |
2 |
6,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES |
RD 720/11 |
210 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0210 |
OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS |
RD 1536/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
RD 1785/11 |
420 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0212 |
MANTENIMIENTO HIGIÉNICO - SANITARIO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMO NOCIVO Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN |
RD 624/13 |
330 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0309 |
CONTROL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL |
RD 720/11 |
590 |
3 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SEGURIDAD Y MEDIAMBIENT (SEA) |
SEAG0311 |
GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS |
RD 624/13 |
510 |
3 |
7,00 € |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0109 |
DINAMIZACIÓN COMUNITARIA |
RD 721/11 |
610 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
RD 1697/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1537/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
2 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
RD 1697/11 |
410 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
RD 1537/11 |
480 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
RD 1697/11 |
380 |
3 |
6,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0111 |
PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDADES |
RD 625/13 |
450 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0112 |
ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS |
RD 625/13 |
550 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCE0212 |
PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES |
RD 990/13 |
570 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0109 |
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
RD 721/11 |
470 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
RD 1697/11 |
310 |
2 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0112 |
PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD SORDA |
RD 625/13 |
660 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCG0209 |
MEDIACIÓN COMUNITARIA |
RD 721/11 |
340 |
3 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
RD 721/11 |
200 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0112 |
INSTRUCCIÓN DE PERROS DE ASISTENCIA |
RD 990/13 |
840 |
3 |
8,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0209 |
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EQUIPOS DE LIMPIEZA |
RD 990/13 |
380 |
3 |
6,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
RD 990/13 |
250 |
1 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0312 |
ATENCIÓN Al CLIENTE Y ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
280 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
RD 990/13 |
450 |
2 |
6,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
RD 1378/09 |
230 |
1 |
6,00 € |
2 |
2 |
1 |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
RD 1379/08 |
600 |
2 |
6,00 € |
2 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC) |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
RD 1379/08 |
450 |
2 |
6,00 € |
2 |
2 |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE TAPIZADO DE MOBILIARIO Y MURAL |
RD 722/11 |
320 |
1 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (TCP) |
TCPF0309 |
CORTINAJE Y COMPLEMENTOS DE DECORACIÓN |
RD 722/11 |
360 |
1 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO |
RD 626/13 |
710 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVB0211 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO |
RD 626/13 |
510 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0110 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE ELECTROMECÁNICA |
RD 1539/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
RD 1539/11 |
680 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES |
RD 723/11 |
480 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SIST ELECTRICOS D SEGURID Y CONFORT D MAQU AGR,I EXTRACT Y EOC |
RD 1539/11 |
510 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
RD 723/11 |
520 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
RD 1539/11 |
370 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
RD 626/13 |
280 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
RD 1539/11 |
390 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
310 |
1 |
7,00 € |
2 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
630 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
560 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0409 |
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
540 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0509 |
PINTURA DE VEHÍCULOS |
RD 723/11 |
500 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVL0609 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE CARROCERÍA |
RD 723/11 |
660 |
3 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
RD 723/11 |
410 |
1 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVO0111 |
TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS |
RD 992/13 |
550 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVO0112 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ASISTENCIA A PASAJEROS, EQUIPAJES, MERCANCÍAS I AERONAVES EN AEROPUERTOS |
RD 992/13 |
480 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS |
RD 992/13 |
720 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
390 |
1 |
7,00 € |
1 |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
480 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
840 |
2 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 1539/11 |
280 |
1 |
7,00 € |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
1 |
1 |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE FUSTA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
450 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 992/13 |
660 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0311 |
MANTENIMIENTO DE APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 626/13 |
570 |
2 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
530 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0412 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL APARATO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO |
RD 992/13 |
380 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (TMV) |
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO |
RD 992/13 |
430 |
3 |
7,00 € |
1 |
1 |
POR ESTA ZONA NO SE PUEDE PROGRAMAR |
Anexo 7
Justificación de gastos derivados de la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo en el marco de esta convocatoria
Capítulo I.
Disposiciones Generales
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este anexo es regular el contenido, el alcance y la justificación de los gastos subvencionables derivados de la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados para el periodo 2017-2019.
2. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables derivadas de la ejecución de acciones formativas:
1. Los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de los módulos formativos y de la formación complementaria, previstos en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el anexo 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla este Real decreto, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. Los costes de la actividad del tutor o la tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo designados por el centro de formación, en las especialidades formativas en las cuales se haya programado el módulo mencionado.
3. Sólo se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables puede ser superior al valor normal de mercado.
3. Gastos no subvencionables
Se consideran gastos no subvencionables aquellos que no guardan relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:
a) Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por la persona beneficiaria. Se entienden como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier <medio.
b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como las de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
c) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
g) Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
h) Los apoyados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.
i) Los gastos en los cuales falta el justificante de pago correspondiente.
j) Los impuestos personales sobre la renta.
4. Periodo subvencionable
Como norma general, pueden ser imputadas y admitidas como gastos subvencionables las efectivamente realizadas en el periodo de impartición de la acción formativa.
No es de aplicación el límite temporal anterior por:
a) Los costes estrictamente necesarios en que pudiera incurrir la persona beneficiaria en las tareas de preparación siempre que sean posteriores a la fecha en la cual se le comunicó la propuesta de concesión de la subvención.
b) Los gastos que, a pesar de haberse hecho fuera de los límites establecidos en el párrafo anterior, se hayan devengado durante la acción formativa.
c) Los gastos que, vista su naturaleza, sean susceptibles de ser imputadas en acciones formativas diversas.
d) Los gastos necesarios derivados de las operaciones de cierre, los gastos derivados de la constitución de garantías y de la ejecución del informe de auditoría cuando sean subvencionables, las cuales se podrán hacer en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de justificación.
e) Los gastos imputados en ningún caso pueden ser anteriores a la fecha de aprobación de la resolución de concesión de la subvención.
5. Modalidad de justificación
1. La persona beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento por el cual se concedió la financiación de las acciones formativas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto y con el informe de auditoría.
2. El alcance y el contenido del informe de auditoría los fija el SOIB y la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la ejecución de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. En cualquier caso, tiene que prever el análisis de los costes subvencionables y los criterios de imputación que establece el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Así, los gastos declarados son elegibles y tienen el apoyo de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, están efectivamente pagadas dentro del periodo subvencionable y queda constancia de la materialización del pago a través de la acreditación correspondiente en los términos previstos en este anexo.
6. Plazo de justificación
La persona beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la justificación de la ejecución de la especialidad formativa y de los gastos realizados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la especialidad formativa.
Cuando el SOIB aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, los tiene que poner en conocimiento y se los tiene que conceder un plazo de diez días para corregirlos.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado delante del SOIB, este tiene que requerir a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente. El hecho de no presentar la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la pérdida del derecho, la exigencia del reintegro, si cabe, y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones, que de acuerdo con la ley, le correspondan.
7. Gastos que se tienen que declarar
Los beneficiarios de las subvenciones tienen que declarar la totalidad de los gastos que se generen. Después de haber presentado la liquidación, no se admitirán justificantes de gasto que no se hayan incluido inicialmente.
8. Justificación de los gastos
1. Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, y se tienen que corresponder con los gastos efectivamente realizados y pagados.
Si la factura se imputa íntegramente en una acción formativa, se tiene que consignar el identificador de la acción formativa a la cual se refiere. Si se imputa parcialmente, se tiene que detallar en un escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como los precios respectivos.
Asimismo, se tiene que garantizar la condición de gasto cofinanciado por el SOIB a través del mecanismo de estampillado de justificantes.
2. Las facturas tienen que contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, y se tienen que ajustar a los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
En los casos en los cuales el concepto de la factura no sea auto explicativo, se tiene que acompañar de una copia compulsada de los albaranes de entrega.
3. No se admitirán los documentos que se presenten como justificantes de gasto que contengan rayadas o modificaciones. Cualquier aclaración que se tenga que hacer sobre los documentos mencionados, se tiene que concretar en un escrito adjunto.
La persona beneficiaria de la subvención tiene que firmar y sellar todos los escritos que acompañen la liquidación.
9. Justificación de los pagos
1. Para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre el justificante del gasto y el justificante del pago correspondiente. Si el justificante del pago incluye el pago de varias facturas y no se han especificado en el concepto del justificante bancario, este justificante tiene que ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas.
2. En ningún caso se dan por válidos los justificante de pago corregidos manualmente.
3. La persona beneficiaria de las acciones formativas tiene que justificar los pagos de los gastos declarados, y los tiene que justificar según la forma de pago:
a) En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se tienen que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en la que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y tiene que haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto de que no conste, se tiene que acompañar de una certificación o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
b) En el caso de transferencia telemática, se tiene que justificar con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera tiene que contener la identidad del titular de la cuenta, que tiene que ser la persona beneficiaria de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha de pago, el concepto que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto y el importe del pago. En todos los extractos, tiene que constar la firma y el sello de la entidad financiera, y tienen validez el obtenidos por vía telemática.
c) En el caso de pago en efectivo, se tiene que justificar mediante un recibo en que esté identificado el proveedor, el importe que se recibe, el concepto y la fecha de emisión del documento acreditativo del gasto que se salda y la fecha de pago. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibo consignado en el documento justificativo del gasto, este tiene que contener los mismos requisitos que en el párrafo anterior.
En los dos casos de pago en efectivo y a efectos de comprobar la salida material de los fondos, se tiene que acompañar la copia del asiento contable del pago en efectivo o la certificación contable firmada por el representante legal de la entidad.
Sólo se admite el pago en efectivo hasta un importe máximo de 60 euros.
d) Cuando el pago se haya hecho con un cheque, este tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante en el cual tiene que hacer constar que lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el proveedor, el importe, el número, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, fecha del pago, firma con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, así como el sello, si cabe. Además, se tiene que aportar la certificación o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.
e) En el caso de pago mediante pagaré, los documentos justificativos consisten en la copia del pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en la cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser anterior a la fecha en que se tiene que presentar la justificación correspondiente y se tiene que haber pagado efectivamente.
f) En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se tiene que justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con una certificación expedida por la entidad financiera en la cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.
g) La justificación de pagos de nóminas y facturas se presentará por el importe líquido de estos y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador/a.
Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y facturas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
h) En el caso del pago de los seguros sociales se tienen que presentar los documentos TC1 y TC2 en los cuales aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
10. Contabilidad
La persona beneficiaria tiene que identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y los gastos derivados de la ejecución de la actividad formativa subvencionada, desglosados por acción formativa.
11. Subcontratación
La persona beneficiaria tiene que ejecutar directamente las acciones formativas. No obstante, no se considera subcontratación la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para hacer por sí mismo la actividad subvencionada. La contratación directa del docente para impartir la formación subvencionada no es considerada subcontratación. Ahora bien, en caso de que contrate la docencia a través de uno tercero (es decir, que los docentes estén contratados por uno tercero, en lugar de para el beneficiario) sí que se considerará subcontratación.
12. Vinculación
Se entiende que existe una relación de vinculación entre partes cuando una de las partes actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directamente o indirectamente, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras o de explotación de la otra parte.
En particular, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos del artículo 68 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, así como también, los previstos en el Texto refundido de la ley de sociedades de capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y a las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº. 13 “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del PGC”.
En aquellos casos en que exista vinculación entre la persona beneficiaria y otras entidades proveedoras de bienes o servicios, la entidad beneficiaria tendrá que aportar, en el momento de la justificación, los documentos acreditativos de los gastos efectivos soportados por la entidad vinculada, aunque el concepto de gasto para justificar no tenga la consideración de gasto subcontratado.
El importe subvencionable no podrá superar el coste real en que hayan incurrido las personas o entidades vinculadas para llevar a cabo el gasto.
13. Criterios de imputación de gastos indirectos o asociadas
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los costes asociados se tienen que imputar por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se hace la actividad.
Capítulo II.
Costes subvencionables
Sección I
14. Clasificación de costes subvencionables
Son subvencionables todos los gastos en que incurra la persona o la entidad beneficiaria para llevar a cabo la acción formativa. Los gastos subvencionables son los que establece el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Sección II
Costes directos de la actividad formativa
15. Retribuciones de los formadores y tutores
1. Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores y comprenden los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y del servicio externo docente, así como los gastos de Seguridad Social a cargo del centro o la entidad de formación cuando haya contratado los formadores por cuenta externa. Estos costes incluyen la preparación de las clases, la impartición y la evaluación que han llevado a cabo los formadores, así como, los gastos de tutoría.
La cantidad que hay que imputar a la especialidad formativa tiene que ser proporcional al número de horas efectivamente impartidas para los formadores, ya sea en concepto de impartición directa docente o tutoría, ya sea en concepto de preparación de clases y evaluación de los participantes (con el límite de hasta el 20% de las horas totales de formación). La persona que prepare las clases y la evaluación, tiene que ser la misma que las ha impartido. Sólo son subvencionables los gastos relativos a las personas incluidas en el programa formativo de la acción formativa y, si cabe, de las modificaciones posteriores.
Asimismo, se pueden incluir los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y hayan sido autorizados previamente para el SOIB. No se aceptarán como subvencionables las cuantías que excedan los límites que establece el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.
2. Además, se pueden incluir las retribuciones del tutor o la tutora de la acción formativa, y se puede imputar el coste según las reglas descritas en el punto 6 de este apartado. En concepto de tutorías se pueden imputar un máximo de 2 horas semanales.
3. La cantidad que se tiene que imputar a la especialidad formativa tiene que ser proporcional al número de horas efectivamente dedicadas por el personal docente. Sólo son subvencionables los gastos relativos a las personas incluidas en el programa formativo de la acción formativa y, si cabe, de las modificaciones posteriores.
4. El precio de la hora del formador o del formador y del tutor o la tutora no puede superar en 7 veces el valor del módulo económico fijado en los anexos de programación de la convocatoria. En caso de sobrepasar esta proporción, la diferencia no es subvencionable.
5. Según el personal docente que imparta la formación subvencionada, hay que distinguir los supuestos siguientes:
a) Personal contratado por cuenta ajena:
1) Aquel personal docente contratado exclusivamente para impartir la acción formativa, tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en que se haga constar el número de horas dedicadas a la especialidad formativa para el docente y el coste de las mismas. El coste de la hora imputable a cada acción se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:
Retribución total sucia (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social emprendida + aportaciones a planes de pensiones _______________________________________________________ |
Nº. de horas dedicadas |
2) Para aquel personal que presta sus servicios a la entidad beneficiaria de forma habitual, se tienen que presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la cual se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, conformemente al método de cálculo siguiente:
Retribución total sucia (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social emprendida + aportaciones a planes de pensiones _____________________________________________ |
X Nº. horas mensuales dedicadas a la acción |
Nº. de horas trabajadas según convenio en periodo |
En caso de que el contrato que se tiene que imputar fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales pactadas en este contrato.
3) En ninguno caso la remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador/a, no podrá ser incrementada durante el periodo de ejecución de la acción, a no ser que, por norma, o modificación del convenio colectivo así se establezca.
4) Sólo en los casos de contratación laboral del profesor se admitirá la imputación de las horas de impartición de la especialidad formativa, y además las horas dedicadas a la preparación de clases y evaluación hasta un máximo del 20% de las horas impartidas por aquel.
b) Servicio externo docente: se entiende por servicio externo docente el contratado exclusivamente con formadores profesionales que sean trabajadores por cuenta propia.
El servicio se tiene que justificar mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.
Dentro del coste imputado por este servicio docente externo se entiende que ya incluye todas las tareas de preparación de clases, impartición y evaluación.
c) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio o socia sin relación laboral impute costes como formador/a, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio o socia con relación laboral impute costes como formador/a, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si cabe, de la afiliación en la Seguridad Social en el Régimen de autónomos en vez del de Régimen general.
e) En el caso que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia en la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad realizada, los recibos de cotización al Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe a percibir.
6. A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios a cualquier acción formativa sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
7. La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores previstos en este apartado tienen que representar un coste mínimo del 40 % de los costes totales de la subvención que se tiene que liquidar. En caso de no conseguir este porcentaje, la diferencia no puede imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes.
16. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación
1. Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres, instalaciones y otras superficies utilizadas en la impartición de la actividad formativa.
2. Los gastos de amortización son subvencionables cuando:
a) Se hayan utilizado en la impartición de la acción formativa.
b) En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.
c) La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A este efecto es admisible la aplicación del método de amortización según las mesas oficialmente establecidas por el Reglamento del impuesto de sociedad vigente.
d) Se correspondan con bienes amortizables registrados en la contabilidad de la persona beneficiaria de la subvención.
e) Se refieran exclusivamente al periodo subvencionable.
f) Los espacios, instalaciones y equipamientos a amortizar estén regulados en el Real Decreto de cada certificado de profesionalidad o programa formativo, en caso de especialidades formativas transversales no conducentes a la obtención de dicho certificado.
3. La amortización se tiene que hacer siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y es admisible, a este efecto, la aplicación del método de amortización de las <A[taules|po tablas establecidas oficialmente por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, para el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades.
Sólo se puede imputar el gasto de amortización correspondiente únicamente y exclusivamente al periodo subvencionable, de acuerdo con el cálculo siguiente:
Importe de la amortización anual
------------------------------------------------- X Nº de horas de la acción
Nº de horas uso normal
En el caso de bienes inmuebles, al resultado obtenido de la operación anterior se le tiene que aplicar el porcentaje que resulte de dividir la superficie destinada a la acción formativa subvencionada (aulas utilizadas, así como también, los espacios comunes proporcionales en las aulas, talleres o espacios utilizados) entre la superficie total del inmueble.
Estos gastos se tienen que justificar a la vez que la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) El modelo del «Cuadro de amortización» que se encuentra a la página web del SOIB.
b) Las facturas de adquisición de los elementos amortizables así como los justificantes de pago.
c) El certificado de la persona responsable de la entidad que indique que los gastos de amortización se corresponden con bienes amortizables registrados oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y tiene que indicar si se ha obtenido alguna subvención para financiar la adquisición de los bienes amortizables.
4. La cifra máxima que se tiene que reflejar en este apartado no puede superar el 10 % de los costes totales para la actividad formativa.
17. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero
1. Los espacios, instalaciones y equipamientos para alquilar tienen que ser los necesarios de acuerdo con lo que regula el Real Decreto de cada certificado de profesionalidad o programa formativo, en caso de especialidades formativas transversales no conducentes a la obtención de dicho certificado.
Son subvencionables los gastos correspondientes únicamente y exclusivamente al periodo de impartición de la acción formativa subvencionada.
2. En este concepto están comprendidos los costes que tengan que imputarse o tengan el origen en la ejecución de la actividad formativa por:
a) Alquileres de aulas, talleres y otras superficies utilizadas:
Las entidades tienen que tener en cuenta que los documentos de derecho de uso que presenten a los efectos de las acreditaciones y/o inscripciones tienen que ser los mismos que se tengan que presentar en el momento de las justificaciones económicas de subvenciones y si se cambian, se tienen que presentar previamente al servicio que tramita las acreditaciones y/o inscripciones para su visto bueno.
b) Alquiler de bienes de equipo:
En el supuesto de que haya compromiso en la ejecución de la opción de compra o bien el contrato no especifique la existencia, el arrendamiento financiero tanto de los bienes muebles, será subvencionable en la parte proporcional de la dotación a la amortización, conformemente en aquello que prevé para amortizar estos bienes el artículo 16 del presente anexo.
3. No son subvencionables los conceptos que según la ley o el contrato de arrendamiento no vayan a cargo del arrendatario.
Además, si la persona beneficiaria es propietaria de elementos similares a los arrendados, para poder imputar estos gastos, se tiene que justificar en la memoria económica la necesidad de este arrendamiento.
Asimismo, tampoco son subvencionables los arrendamientos concertados exclusivamente por el periodo de impartición de la formación si se trata de instalaciones o equipamientos que se hayan tenido en cuenta para la acreditación o inscripción de la persona beneficiaria a la especialidad formativa en el Registro de centros o entidades de formación. No se aplicará la restricción anterior en el caso de aquellos, que por su carácter singular, en el momento de la acreditación se haya formalizado un compromiso de disposición para llevar a cabo la formación subvencionada.
18. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles
1. Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso para el alumno/a, medios didácticos así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actividades formativas.
Se tienen que justificar en el momento de la liquidación de la acción formativa, presentando la documentación siguiente:
a) Fotocopias compulsadas de las facturas, a las cuales se tiene que acompañar el justificante de pago correspondiente. Cuando el importe de una factura no sea imputable íntegramente en una acción formativa, se tiene que aportar una explicación razonada en que se detalle el material imputado, el número de unidades imputadas y el coste.
b) En el caso de textos y material didácticos de un solo uso por alumno/a, recibido detallado y firmado por los alumnos del material que les ha sido entregado de forma individualizada. No se considera subvencionable el gasto cuando los recibos no estén firmados, los firmen otras personas que no hayan participado en la acción formativa o no indiquen los materiales recibidos.
c) En el caso de medios didácticos, se tiene que adjuntar una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
d) En el caso de estos materiales de trabajo fungibles, el SOIB puede exigir que se adjunte una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
19. Gastos de seguro de accidentes de los participantes
1. Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos que participan en la acción formativa y comprenden el importe de las pólizas o delgadas, correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos de accidentes que pudiera haber como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluida la fase de ejecución, si cabe, de prácticas profesionales no laborales y que incluyan los de trayectos de ida y vuelta en el lugar de impartición de las clases, y limitan estrictamente su duración al periodo de celebración de la acción formativa.
2. La póliza de seguros puede ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y en otro caso, la póliza tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas que cubran, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas.
3. En caso de que la cobertura de los contratos exceda la acción formativa, se tiene que justificar debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
4. La persona beneficiaria de la subvención tiene la obligación de aportar cualquier modificación de la póliza inicial, junto con esta.
5. Este gasto se tiene que justificar a la vez que la liquidación de la acción formativa presentando una fotocopia compulsada de la póliza de seguro suscrito en la cual conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como el justificante de pago correspondiente.
20. Gastos de publicidad
1. Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas subvencionadas.
2. No son subvencionables los gastos de publicidad, la documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información que derive de la actividad subvencionada que no respete las premisas establecidas en la convocatoria, o bien no haga constar claramente la participación del SOIB y los logotipos oficiales del resto de administraciones que participan.
3. El gasto en publicidad se tiene que justificar mediante el contrato, la factura y el justificante de pago correspondiente así como el apoyo documental que efectivamente se ha hecho.
4. Los costes de publicidad quedan limitados a un máximo del 3 % de la subvención máxima concedida para ejecutar la actividad formativa.
Sección III
Costes asociados de la actividad formativa
21. Costes de personal de apoyo y otros gastos necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa
1. Comprende los costes derivados de la administración y dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar, gestionar y ejecutar la acción formativa.
2. La entidad beneficiaria tiene que disponer de los medios personales propios para llevar a cabo las tareas relacionadas en el punto anterior.
3. Sólo son subvencionables los costes imputables de las personas, cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
4. La persona beneficiaria tendrá que presentar una memoria explicativa en la cual se relacionen las tareas ejecutadas, el tiempo dedicado por cada persona en el mes a estas tareas, y el coste de las mismas. Asimismo se establecen las limitaciones siguientes:
a) El número de horas máximo para imputar en concepto dirección y coordinación no puede superar el 25 % de las horas totales de la acción formativa.
b) El número de horas máximo a imputar para las tareas de administración no puede superar el 75 % de las horas totales de la acción formativa.
Los gastos para este concepto se tienen que justificar según los criterios y las directrices definidas en el apartado 15 de este anexo.
5. Asimismo también se incluyen todos los gastos derivados de la selección de alumnos y de la preparación y elaboración de material didáctico debidamente justificadas.
22. Gastos financieros
1. Se incluyen en este apartado los gastos financieros directamente relacionadas con la actividad subvencionada y que sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.
2. Se incluyen las comisiones, los intereses y otros gastos que se produzcan a causa de la constitución de la garantía bancaria. Para justificarla, se tiene que aportar una fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía y de los gastos que se asocian.
3. No son subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tienen la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
23. Otros gastos asociados
1. Se incluyen los gastos de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociadas a la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
2. Estos gastos se tienen que justificar en el momento de la liquidación, para cada concepto, según lo que señalan los apartados 8 y 13 del presente anexo.
3. Los gastos de correo y mensajería correspondientes en una acción formativa pueden imputarse al 100 % siempre que respondan a un criterio de racionalidad. Los gastos de correo y mensajería correspondientes a varias acciones formativas, se imputan en estas acciones de acuerdo con el método siguiente:
Importe de la factura ____________________________ |
Nº de acciones |
Dentro de los gastos de correo y mensajería se pueden incluir los gastos generados por el uso del teléfono e Internet. El criterio de imputación de estos suministros es el que se describe en el apartado siguiente.
4. Los gastos de electricidad, agua, calefacción, limpieza y vigilancia, se tienen que justificar presentando las facturas completas, en las cuales tiene que figurar el periodo de lectura y los justificantes de pago. El coste de estos gastos no se tiene que imputar de acuerdo con la fecha de emisión de la factura ni con la fecha de pago, sino de acuerdo con el periodo de consumo o de cuota que conste en el justificante de gasto correspondiente. La imputación se tiene que efectuar aplicando la fórmula siguiente:
Importe de la factura x Total horas de la acción formativa x superficie utilizada ___________________________________________________________________ |
Total horas de apertura del centro x total superficie del centro |
24. Límite de costes asociados
La suma de los costes asociados no puede superar el 10 % de los costes de la acción formativa.
Sección IV
Otros dependidas subvencionables
25. Gastos derivados que la cuenta justificativa se haga con informe de auditoría
1. Se incluyen los costes derivados de la ejecución del informe de auditoría.
2. Los costes del informe de la auditoría quedan limitados a un máximo del 3 % de la subvención máxima concedida para ejecutar la actividad formativa.
3. El coste de auditoría se tiene que justificar mediante una fotocopia compulsada de la factura a la cual se tiene que acompañar el justificante de pago correspondiente.
Sección V
Módulo de formación práctica con centros de trabajo
26. Módulo de formación práctica con centros de trabajo
1. En las acciones formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad de los tutores, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación.
2. Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores y los gastos generados de su actividad. Sólo son subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
3. A efectos de determinar el coste del tutor/a del módulo de prácticas en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo que establece para las retribuciones de los formadores el apartado 15 de este anexo.
Sección VI
Determinación de la cuantía de la subvención
27. Determinación de la cuantía de la subvención
1. La cantidad máxima de la subvención que se tiene que liquidar de la actividad formativa se tiene que determinar mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el total de alumnos subvencionables y por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la subvención.
2. A efectos de determinar el número de alumnos subvencionables se tiene que tener en cuenta lo que establece el artículo 12.3 del Orden Tas/718/2008, de 7 de marzo.
En los casos en que se autorice un aumento del número inicial de alumnos aprobados sin que suponga un detrimento en la calidad de la impartición de la docencia, ni suponga un aumento de la subvención concedida se tiene que aplicar, a efectos de la penalización por baja, el número de alumnos aprobados en el proyecto inicial y no el de alumnos que hayan iniciado la acción formativa.
La cantidad máxima de la subvención que se tiene que liquidar de la actividad del tutor o la tutora de formación práctica en centros de trabajo se tiene que determinar mediante el producto de las horas totales de prácticas realizadas por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones.