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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6522
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas del Consell Insular de Menorca en materia cinegética, año 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de dia 15 de mayo de 2017, adoptó el acuerdo siguiente:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades en materia cinegética y sus anexos.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

6.41910.4890000 Ayuda asociaciones caza

15.000€

b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción corresponde al señor José María Mir Orfila, técnico del Consell Insular de Menorca.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Javier Ares García, consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino y Caza del CIM

- José María Mir Orfila, técnico del CIM

- Joan Juaneda Franco, técnico del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica del CIM

Tercero.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA EN MATERIA CINEGÉTICA

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

2. FINALIDAD

De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión calificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, la finalidad de esta convocatoria se socioambiental, y va destinada a fomentar iniciativas sin ánimo de lucro, que promuevan la mejora ambiental y de la gestión de terrenos cinegéticos, la mejora de su capacidad y la sostenibilidad de los recursos.

Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de caza, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70,17 y 73). El Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2017 prevé la convocatoria de ayudas en materia cinegética con el objetivo específico previsto en la base 1a.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y DOTACIÓN ECONÓMICA

1. Las actividades subvencionables son diversas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo por los beneficiarios, en el marco de su actividad cinegética, que impliquen la mejora ambiental, de calidad o cantidad de aprovechamiento de los recursos cinegéticos de su racional y sostenible uso, la formación sobre el ejercicio de la caza por parte de los practicantes y sobre los recursos explotados y las prácticas y modalidades tradicionales, el desarrollo socioeconómico de la zona donde se encuentren los terrenos gestionados y el funcionamiento y organización del beneficiario para la consecución de su objeto social.

2. En ningún caso el valor del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

3. Las actividades son las siguientes:

a) Vigilancia de los cotos o campos de entrenamiento educativo pertinentes a las sociedades.

b) Control selectivo de predadores y especies invasoras

c) Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética. Las siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el período de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 10 Ha en las que no se podrá levantar el cultivo o se deberá dejar dos metros en las aceras para la fauna cinegética hasta el 15 de julio. Por razones de volverse a sembrar, podrán labrarse estas parcelas entre día 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre previa comunicación al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Sólo en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación a la próxima siembra.

d) Repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca.

e) Promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros.

f) Actividades federativas y ferias.

g) La mejora del hábitat y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.

h) Las actividades que conlleven la eliminación sobre el territorio de la presión cinegética.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden tener la condición de beneficiario:

a) Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualquier otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

b) Las sociedades de cazadores locales, de caracter no lucrativo, previstas en la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial.

Los beneficiarios referidos, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas y que su finalidad y objeto social tenga relación directa con la actividad cinegética en cualquiera de sus vertientes.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es »

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa común:

a) Documento de identificación del representante (NIF).

b) Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

c) Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

d) Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. (Anexo III)

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

i) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado. Se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (marcando la casilla correspondiente del anexo I).

No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 €, la entidad solicitante puede sustituir dichos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y con la Seguridad Social (art. 11.f) TRLGSIB

Documentación especifica

j) Plan de actuaciones de las actividades a subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.

k) Certificado emitido por el Secretario de la entidad donde consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.

l. Relación de las parcelas identificadas catastralmente.

Se exime de la presentación de la documentación a que se refieren las letras a, b, c, d y h en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular, en este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud licitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2, de la Base 7, se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones.

2. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 5.000 €, salvo que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

9. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS DE AYUDAS

1. Si el importe global solicitado entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y según lo establecido en el punto anterior.

2. En caso de que el importe global solicitado entre todos los solicitantes, supere el crédito de la convocatoria, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre los gastos subvencionables (base 13.3):

- En un 40%, los gastos de vigilancia de los cotos o campos de entrenamiento educativo pertinentes a las entidades solicitantes. Se entiende por vigilancia, aparte de la vigilancia en sí, la gestión ambiental de los terrenos de caza, gastos derivados de la formación, importe de adquisición de equipamientos y las compras del material necesario para llevar a cabo estas tareas

- En un 100%, los gastos necesarios para llevar a cabo el control selectivo de predadores y especies invasoras

- En un 80%, los gastos generados por las siembras objeto de subvención.

- En un 60%, las repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca. Engloba los gastos de compra, transporte, alimentación asociada y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.

- En un 40%, los gastos necesarios para llevar a cabo la promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros. Incluye:

- Gastos derivados de la organización y relación de pruebas funcionales, festividades y actividades de promoción de perros de caza autóctonas y modalidades tradicionales.

- Gastos generados por las actividades federativas (actos, campeonatos, conferencias ...), siempre que cumplan con el objetivo de esta convocatoria (base 1).

- En un 40%, gastos de participación y asistencia en ferias de ámbito local, siempre y cuando cumplan con el objetivo de esta convocatoria (base 1).

- En un 100%, gastos por la mejora del hábitat y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.

- En un 80%, actividades que conlleven la eliminación sobre el territorio de la presión cinegética (cualquier actuación encaminada a que no realicen una presión sobre el medio ambiente)

- Estas reducciones se irán aplicando empezando por los porcentajes menores hasta disponer de presupuesto suficiente.

- En caso de que se apliquen todas las reducciones y no sea suficiente la partida presupuestaria, se aplicarán los criterios del punto siguiente.

3. En caso de que el importe de las peticiones sea superior al presupuesto establecido en esta convocatoria, entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, y una vez establecido el importe subvencionable, se distribuirá el importe total, en proporción a puntos obtenidos y siempre respetando los criterios siguientes:

a) El número de socios de las entidades solicitantes, hasta 5 puntos.

b) Superficie gestionada por el solicitante como terreno de caza, hasta 5 puntos

c) Calidad del Plan de Actuaciones, hasta 15 puntos.

d) Valoración de las variedades vegetales de interés para la fauna cinegética, hasta 5 puntos.

e) Actividades que supongan mejoras de hábitat, hasta 5 puntos.

f) Solicitudes que incluyan modalidades tradicionales de caza y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros hasta 5 puntos.

4. El importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por los solicitantes.

10. COMISIÓN EVALUADORA LAS AYUDAS

1.La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- director insular de Medio Rural y Marino y Caza del CIM

- tres técnicos del CIM

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser- beneficiarios; o, en el supuesto de que este importe sea insuficiente, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9a.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

El requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca, se verificará de oficio mediante la Tesorería del Consejo Insular.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el Consell Insular de Menorca en el BOIB a efectos de notificación (art. 45 1b de la LPACAP)

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.

13. JUSTICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida hasta día 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan, que los beneficiarios deberán de alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. Las ayudas se justificarán mediante la aportación de los siguientes documentos:

Cuenta justificativa simplificada:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Relación nominativa de los gastos realizados y pagados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad. Estos gastos serán facturas a nombre del beneficiario de la subvención y que reúnan los requisitos y formalidades legales y deben contar con los justificantes de pago correspondiente. (Anexo IV)

- Se admitirán pagos en efectivo hasta el máximo de 300 €. Para justificar los pagos de facturas en efectivo, las facturas deben incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos debe quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa -este último es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

- En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Son gastos justificables:

- Los gastos de vigilancia de los cotos o campos de entrenamiento educativo pertinentes a las entidades solicitantes. Se entiende por vigilancia la gestión ambiental de los terrenos de caza, gastos derivados de la formación, importe de adquisición de equipamientos y las compras del material necesario para llevar a cabo estas tareas.

- Los gastos necesarios para llevar a cabo el control selectivo de predadores y especies invasoras.

- Los gastos generados por las siembras objeto de subvención.

- Las repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca. Engloba los gastos de compra, transporte, alimentación asociada y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.

- Los gastos necesarios para llevar a cabo la promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros. Incluye:

- Gastos derivados de la organización y relación de pruebas funcionales, festividades y actividades de promoción de perros de caza autóctonas y modalidades tradicionales.

- Gastos generados por las actividades federativas (actos, campeonatos, conferencias ...), siempre quecompleixin con el objetivo de esta convocatoria (base 1).

- Gastos de participación y asistencia en ferias de ámbito local, siempre y cuando cumplan con el objetivo de esta convocatoria (base 1).

- Gastos por la mejora del hábitat y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.

- Actividades que impliquen la eliminación sobre el territorio de la presión cinegética (cualquier actuación encaminada a conseguir que no realicen una presión sobre el medio ambiente).

- En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:

- Los gastos que no cumplan los requisitos de estas bases.

- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos.

- Los seguros.

- Los costes indirectos de luz, teléfono e Internet.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

- Los gastos de personal.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Hacer constar, de manera expresa, el patrocinio y la imagen corporativa del Consejo Insular Menorca, ya hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas. (anteriores al mes de julio de 2017)

b) Los beneficiarios de esta convocatoria facilitarán en cualquier momento la información que le solicite el CIM sobre las tareas que desarrollen.

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

e) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

i) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se inciara el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso, el grado de incumplimiento, si es debido a actuaciones dolosas o negligentes, si habido buena o mala fe.

- En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

- Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada. (Anteriores al mes de julio de 2017).

- En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

- Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.

- La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable:

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de aubvencions (Real secreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Anexo I: Solicitud de ayudas del Consell Insular de Menorca en materia de cinegética - 2017 (consta en el expediente)

Anexo II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo III: Declaración responsable otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas del CIM en materia cinegética 2017 (consta en el expediente)

Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM en materia cinegética para el año 2017 (consta en el expediente)

 

 (Maó, 02/06/2017)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón