Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6521
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Voluntariado del Ayuntamiento de Eivissa
Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública del Reglamento Municipal del Voluntariado del Ayuntamiento de Eivissa, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro del mencionado reglamento, a los efectos previstos en los artículos 103 y 113 de La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears:
“REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO
AYUNTAMIENTO DE IBIZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO NORMATIVO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definición del voluntariado municipal.
Artículo 3. Funciones y tareas del voluntariado municipal.
Artículo 4. Derechos y deberes del voluntariado.
Artículo 5. Deberes del Ayuntamiento con el voluntariado.
Artículo 6. La Agencia del Voluntariado. Definición y objeto.
Artículo 7. Funciones de la Agencia del Voluntariado y las Áreas implicadas en la organización del voluntariado municipal.
Artículo 8. De la organización del voluntariado municipal.
Artículo 9. Formación del voluntariado municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Ibiza aprobó el Reglamento Municipal del Voluntariado (acuerdo plenario del día 30 de marzo publicado en el BOIB nº 43 del 11 de abril de 2017) que regula la relación de la corporación municipal con el voluntariado que desarrollaba tareas en los ámbitos social, medioambiental, cultural y deportivo.
El presente Reglamento regula la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado dentro de programas desarrollados por el Ayuntamiento y teniendo en cuenta las especificidades de las distintas áreas así como el fomento del voluntariado al municipio de Ibiza.
MARCO NORMATIVO
En el marco general, el artículo 9.2 de la Constitución Española dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Carta social europea (revisada) propone, en el artículo 14, estimular la participación de las personas en la acción y el mantenimiento de los servicios públicos del estado del Bienestar.
La Ley estatal 45/2015, del Voluntariado (BOE núm. 247 de 15/10/2015), fija como objetivo promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos/as en actuaciones de voluntariado, en el sí de organizaciones sin ánimo de lucro publicas o privadas.
Dentro de nuestro marco autonómico, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares establece al artículo 38 m) que son competencias de los municipios fomentar la participación de la ciudadanía, el tejido asociativo y el voluntariado social en la prevención y resolución de los problemas en materia de servicios sociales.
También la Ley de Voluntariado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Ley 3/1998, de 18 de mayo (BOIB nº 70 de 28-5-1998) establece el marco normativo que regula y garantiza la acción voluntaria. En el artículo 18 se establece: “los ayuntamientos impulsarán y colaborarán en las actividades de las entidades de voluntariado que actúen dentro de su ámbito territorial y articularán los mecanismos de participación de estas en la vida municipal”.
En cuanto al voluntariado menor de edad, la Ley 45/2015 del Voluntariado, establece en el artículo 8 que los menores de edad podrán tener condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior según está previsto en la legislación de aplicación y cumplan los requisitos exigidos a los puntos 2.a y 2.b de este artículo. Igualmente la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia la la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 163 de 18 de noviembre) regula los principios rectores que tienen que regir las actuaciones públicas y privadas en el ejercicio de las competencias en materia de promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad.
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El reglamento municipal del voluntariado tiene por objeto regular, promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad de Ibiza en actuaciones de voluntariado que desarrolle directamente el Ayuntamiento de Ibiza y/o las entidades públicas y organismos autónomos municipales, así como el fomento del voluntariado al municipio de Ibiza.
2. El ámbito de aplicación de este Reglamento es el municipio de Ibiza.
Artículo 2. Definición del voluntariado municipal.
1. Se entiende por voluntariado, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el marco de las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Ibiza, si no se llevan a cabo en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que tenga carácter altruista y solidario.
b. Que su realización sea libre, sin que su causa se tenga por obligación personal o deber de jurídico.
c. Que se lleve a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el cumplimiento de la actividad voluntaria ocasione.
d. Que se desarrollen en el marco de programas, proyectos o actividades concretos organizados por el Ayuntamiento de Ibiza.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen del Ayuntamiento de Ibiza, ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.
3. No se considerará voluntariado municipal aquel que desarrolle su actividad como tal a organizaciones privadas sin ánimo de lucro o a otras administraciones públicas, sin excluir la posibilidad de recibir orientación y apoyo del Casal del voluntariado.
4. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 3. Funciones y tareas del voluntariado municipal.
1. La actuación del voluntariado municipal se enmarca en el ámbito de la prestación voluntaria de servicios dentro de los programas de voluntariado y las acciones desarrolladas en áreas municipales.
2. Las funciones del voluntariado pueden ser las de informar, difundir, apoyar, colaborar, realizar tareas concretas del programa o proyecto en el que esté asignado, evaluar, y aquellas que se deriven de la acción voluntaria acordada.
3. Las tareas a realizar por el voluntariado pueden ser:
a. La realización de las actividades acordadas entre los profesionales de referencia y la persona voluntaria, propias de los programas a los cuales esté adscrito.
b. La colaboración en la evaluación de los proyectos, dentro de los programas, y de las actuaciones en que se incorpora.
c. La colaboración en la divulgación de las campañas de sensibilización relacionadas con el voluntariado que se pongan en marcha.
Artículo 4. Derechos y obligaciones del voluntariado.
1. Derechos del voluntariado:
a. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación y apoyo y en su caso, medios necesarios para ejercer las funciones que se le asignen.
b. Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c. Participar activamente en el proyecto en que se inserte colaborando en la ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus normas de aplicación.
d. Ser asegurado contra los riesgos básicos, de accidente y/o enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
e. Ser resarcido de los gastos realizados en el cumplimiento de sus funciones.
f. Disponer de una acreditación de su condición de voluntario.
g. Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.
h. Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener una certificación acreditativa de la tarea realizada.
i. Obtener el cambio de programa, proyecto, actividad o beneficiario asignado si es posible y, siempre con causas justificadas que lo aconsejen, para ejecutar mejor su actividad.
2 . Obligaciones del voluntariado:
a. Cumplir los compromisos adquiridos con las áreas o servicios en las qué se integren y respetar los fines y la normativa.
b. Guardar respecto de terceros y mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c. Rechazar cualquier contraprestación material que pueda recibir del beneficiario u otras personas relacionadas con su acción.
d. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
e. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de forma concreta para las actividades y funciones confiadas, así como a las que con carácter permanente hagan falta para mantener la calidad de los servicios que presten.
f. Seguir las pautas e instrucciones proporcionadas por los profesionales o técnicos responsables del programa o la acción en su desarrollo.
g. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
h. Respetar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones y cuidarlos.
i. Continuar con su actividad, en caso de renuncia, hasta que puedan tomar las medidas necesarias para evitar un daño a los beneficiarios de la acción desarrollada.
j. Comunicar con antelación la no asistencia a las actividades.
k. Participar en la evaluación de los proyectos, programas y actividades relacionadas con sus tareas.
Artículo 5. Obligaciones del Ayuntamiento con el voluntariado.
a. Cumplir los compromisos adquiridos en la hoja de inscripción al voluntariado.
b. Subscribir una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que cubra los riesgos a las personas voluntarias y a los terceros implicados, producidos en el ejercicio de la actuación encomendada o como consecuencia de esta.
c. Proporcionar al voluntariado la formación y la información necesarias para el desarrollo correcto de sus actividades.
d. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar al voluntariado de los medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
e. Garantizar al voluntariado las mismas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad previstas para el personal remunerado, en el ejercicio de sus actividades.
f. Cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y especialmente en los artículos 10 y 12.3.
Artículo 6. Casal del Voluntariado. Definición y objeto.
Definición y objeto: El Casal del Voluntariado es un servicio municipal creado con el objeto de desarrollar las tareas de información, difusión, coordinación y apoyo a todas aquellas personas, entidades, asociaciones interesadas en el trabajo voluntario para el interés social, dentro de las áreas generales de actuación de servicios sociales, igualdad, medio ambiente, cultura, dinamización lingüística, juventud, deportes, cooperación, educación y cualquier otra área susceptible de trabajo voluntario, de necesidad o interés general o de naturaleza similar y ajustada a la ley.
Las tareas de información, difusión, coordinación y apoyo que se lleven a cabo con asociaciones, entidades, instituciones o personas individuales tendrán que versar sobre la tarea de voluntariado y los valores asociados o implícitos.
Los objetivos generales del Casal del Voluntariado son:
- Sensibilizar la sociedad sobre valores y acciones fundamentados en el altruismo, la solidaridad y el civismo.
- Fomentar la iniciativa social en el desarrollo de acciones de voluntariado.
- Facilitar la articulación del sector del voluntariado, en cuanto a las asociaciones como personas interesadas.
- Conocer la realidad de las actuaciones, recursos, necesidades y demandas sociales existentes en este ámbito.
- Facilitar la información de la sociedad en general respecto a estas necesidades y los recursos existentes y de las entidades y personas interesadas.
- Posibilitar el acceso a una formación adecuada para las personas que participen en la acción voluntaria organizada.
- Realizar un diagnóstico sobre necesidades y recursos existentes y datos útiles para todas las actuaciones propias del Casal del Voluntariado en general
Artículo 7. Funciones del Casal del Voluntariado y las Áreas implicadas en la organización del voluntariado municipal.
7.1. Funciones del Casal del Voluntariado respecto a las distintas Áreas municipales y respecto a las personas interesadas al hacer voluntariado:
1. Funciones de apoyo a las distintas Áreas municipales:
a) Dar orientación en las áreas que quieran disponer de programas de voluntariado.
b) Establecer un modelo global de gestión del voluntariado municipal a partir de las necesidades e intereses expresados por las distintas Áreas municipales respecto al voluntariado.
c) Dar orientación en los programas de voluntariado de las distintas Áreas, detectar necesidades y proponer mejoras.
d) Llevar a cabo la intermediación entre los programas de voluntariado municipales y las personas interesadas al participar, a través de una bolsa de voluntariado.
e) Facilitar certificados respecto a la formación recibida.
2. Funciones de soporte de las personas y entidades del voluntariado interesadas al hacer voluntariado:
a) Realizar campañas de información y difusión sobre voluntariado dirigidas a la ciudadanía.
b) Orientar a las personas y entidades del voluntariado interesadas en los programas de voluntariado municipales que pueden ser más adecuados a sus intereses y necesidades.
c) Organizar y coordinar distintas actividades de formación (cursos, reuniones de coordinación, charlas, etc) para las personas que participan en los programas de voluntariado municipal de las distintas áreas.
d) Llevar el registro de altas y bajas de personas voluntarias en todos los programas de voluntariado municipal.
e) Realizar actividades de sensibilización y reconocimiento a la tarea voluntaria.
7.2. Funciones de las distintas Áreas municipales:
Las Áreas y/ o Concejalías del Ayuntamiento que quieran acoger voluntarios tendrán que:
a) Definir un programa de voluntariado que apoye a las iniciativas desarrolladas desde cada Concejalía, que dé respuesta a una necesidad detectada desde el área y/o concejalía y que se adecúe en su planteamiento a la normativa existente sobre voluntariado en entidades públicas.
b) Concretar un calendario de las actividades y las tareas del voluntariado a desarrollar por parte de las personas voluntarias.
c) Designar, de entre los participantes en el programa, la persona voluntaria, más adecuada para desarrollar la tarea prevista.
d) Llevar el seguimiento de la acción de voluntariado concreta.
e) Facilitar los recursos materiales necesarios propios de cada tarea voluntaria (materiales diversos, elementos identificativos específicos, materiales de difusión, otros similares).
f) Proporcionar al Casal del Voluntariado la información necesaria para facilitar el control y buen funcionamiento del proceso de la acción voluntaria, así como la relativa a las incidencias que puedan acontecer con el voluntariado municipal que puedan dar lugar a la baja dentro del programa o a la pérdida de la condición de voluntario o voluntaria municipal.
Artículo 8. De la organización del voluntariado municipal.
1. Requisitos de las personas voluntarias.
Podrán ser voluntarios/aries e incorporarse como tales, todas las personas físicas mayores de 18 años, y menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los requisitos de acceso pertinentes a los programas del voluntariado, donde se especifique los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en los programas del voluntariado.
*Las personas que trabajen con menores (cuidadores, monitores, educadores, canguros, conductores de vehículos escolares, etc...) tienen que acreditar que no tienen antecedentes por delitos de natura sexual.
Este certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, de tramitación gratuita, se expide en cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia. Es válido únicamente en España, por lo tanto, no se tiene que apostillar ni se legaliza.
2. Asignación de la persona voluntaria a la tarea a desarrollar.
La asignación se realizará a propuesta del Casal Voluntariado. En el caso en que el voluntario/a asignado sea menor de edad, el área y Departamento municipal tendrá que velar por el cumplimiento de la normativa relativa a los menores.
3. Incorporación de la persona voluntaria a la tarea.
- La incorporación de la persona voluntaria se hará siempre mediante solicitud de la persona interesada.
- El servicio municipal responsable del programa, proyecto o actividad, hará la valoración oportuna al objeto de la asignación de tareas, ajustando los perfiles de las personas voluntarias a las necesidades propias de cada actuación.
- El Casal del voluntariado canalizará las peticiones de las personas interesadas al realizar acciones de voluntariado a los diferentes programas municipales a través de su inscripción a la bolsa de voluntariado y adjuntando copia de DNI o pasaporte, siempre en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y especialmente de los artículos 10 y 12.3.
El Casal del voluntariado hará una primera orientación para asignar el voluntariado a los programas más adecuados, ajustando el perfil a las necesidades de cada proyecto.
4. Acreditación.
- El voluntario municipal tendrá que disponer de distintivos que acrediten su condición.
- A propuesta del servicio municipal responsable del programa, proyecto o actividad se realizará el nombramiento de voluntario municipal por parte del órgano competente.
- Posteriormente, se entregará la acreditación personal concreta por la actividad a desarrollar.
Esta acreditación tendrá que ser devuelta en el Ayuntamiento al acabar la acción voluntaria y quedará anulada a todos los efectos. La persona voluntaria será responsable única del uso que se pueda hacer de su carné.
5. Seguro.
El Ayuntamiento tiene que subscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos y posibles accidentes producidos en el ejercicio de la actuación del voluntariado encomendada o como consecuencia de esta, tanto en cuanto a los voluntarios/aries, como en cuanto a las posibles responsabilidades civiles ante terceras personas.
6. Bajas dentro del programa del voluntariado.
- La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición de la propia persona interesada, por fallecimiento de esta, por declaración de incapacidad, por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, solicitud de baja temporal o definitiva, por expulsión del programa o pérdida de algún requisito de acceso a la incorporación del voluntario/aria.
- Se considera baja temporal la suspensión de la actividad como consecuencia del incumplimiento de los deberes establecidos, la ausencia inferior a tres meses con motivos justificados que hayan sido comunicados oportunamente.
- Será causa de baja definitiva la petición de baja voluntaria por escrito por parte de la persona interesada, la exclusión del servicio, debidamente motivada y previa audiencia del voluntario/aria, por no comparecencia sin causa justificada a la actividad que tiene asignada o por el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los cuales se compromete mediante el acuerdo de incorporación.
- Son causas de expulsión del programa el mal uso de la condición de voluntario/aria, la incorrección o negligencia en el desarrollo de la acción de voluntariado, y cualquier otra en contra de la naturaleza propia del voluntariado.
Una vez acordada la baja y notificada a la persona interesada, esta tiene que devolver el carné de voluntario/a. En todo caso, a petición de la persona interesada se tiene que entregar un documento en que consten los servicios prestados y la causa por la cual se acordó la baja.
7. Mecanismos de control.
El servicio municipal responsable del programa de voluntariado municipal tendrá que llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria a sus programas.
8. Funcionamiento de colaboración con entidades.
Con las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que quieran colaborar con proyectos que el Ayuntamiento lleva a cabo, se firmará un acuerdo de colaboración donde se especificará concretamente qué duración tendrá el proyecto y cuales serán las tareas que la entidad llevará a cabo. Igualmente se contemplará la posibilidad de la firma de convenios de colaboración anuales con estas entidades.
Artículo 9. Formación del voluntariado municipal.
El Ayuntamiento de Ibiza coordinará la realización de acciones formativas que se realicen con el objetivo de conseguir que la acción de los voluntarios/aries pueda ser de calidad.
Esta formación se realizará teniendo presente, por un lado, una formación básica y general sobre la temática del voluntariado y, por otra, de otras formaciones más específicas, que recojan las características y necesidades propias de las diferentes áreas y actividades donde se realizan acciones de voluntariado.
Esta formación puede ser impartida a partir de cursos, talleres, conferencias o las iniciativas de formación que mejor se adapten a los distintos programas municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento queda derogada la normativa anterior en lo referente al Voluntariado.
Eivissa, 14 de junio de 2017
EL ALCALDE,
Rafael Ruiz González