Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 6490
Aprobación definitiva del plan especial de ayudas 2017-2018 a las corporaciones locales de mallorca para obras y servicios de competencia municipal
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 8 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"1.- Aceptar la alegación presentada en el plazo de exposición pública del Pla Especial de ayudas 2017-2018 a las corporaciones locales de Mallorca para obras y servicios de competencia municipal por el Sr. Mauricio Rovira de Alós, como portavoz del Grupo de Consejeros del Partido Popular del Consell de Mallorca, y en representación del mismo, mediante escrito de fecha 3 de abril de 2017 (sic), que ha tenido entrada en el Consell de Mallorca el día 3 de mayo de 2017, que dice lo siguiente:
"En el punto tercero del acuerdo de aprobación del Plan de ayudas donde pone: 'Las actuaciones que se podrán financiar con las ayudas de este Plan Especial serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido', proponemos la siguiente redacción:
'Las actuaciones que se podrán financiar con las ayudas de este Plan Especial serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido, y la adquisición de vehículos adscritos a servicios públicos municipales'."
La adquisición de bienes muebles para la prestación de servicios de competencia municipal también es una actuación que se puede incluir entre las que se financian con las ayudas del Plan Especial, ya que el Plan Especial es para ayudar a la ejecución de obras para la prestación de servicios de competencia municipal, por lo cual, si los vehículos han de servir a la prestación de servicios, com se dice en la alegación, también se puede admitir que las ayudas se destinen a esta finalidad. La adquisición de vehículos requerirá de un Régimen de concertación específico diferente del de las obras.
2.- Como consecuencia de la aceptación de esta alegación, además de la modificación del punto tercero del acuerdo también se tiene que establecer un régimen de concertación específico para esta nueva actuación que se incluye en el Plan Especial.
Así, se modifica el siguiente punto del acuerdo del Pleno de día 19 de abril de 2017 de aprobación inicial del Plan Especial:
-El punto tercero, segundo apartado, dirá:
"Las actuaciones que se podrán financiar con las ayudas de este Plan Especial serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido, y la adquisición de vehículos adscritos a servicios públicos municipales.
La adquisición de vehículos adscritos a servicios públicos municipales se regirá por el Régimen de concertación que figura como Anexo I Bis de este Plan Especial".
También se podrán adquirir bienes inmuebles con las ayudas de este Plan Especial, la adquisición de los cuales se regirá por el Régimen de concertación que figura como Anexo I Ter de este Plan Especial
3.- Desestimar la alegación de fecha 8 de mayo de 2017 del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Selva. Pide el Alcalde de Selva "el reconocimiento de Binibona como núcleo de población del Municipio de Selva, y que se modifique la ayuda otorgada a la Corporación por lo que se refiere al aumento de 3.100,00 euros por un núcleo más de población".
En el punto 3, cuarto apartado, del acuerdo de Pleno de día 19 de abril de 2017 de aprobación inicial del Plan Especial, así com en el punto 4 del Régimen de concertación (Anexo I) se dispone lo siguiente:
"Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos de la EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2016 por lo que hace referencia a los datos alfanuméricos".
En la citada Encuesta, fase 2016, el núcleo de Binibona no figura com núcleo de población del término municipal de Selva.
4.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de ayudas 2017-2018 a las corporaciones locales de Mallorca para obras y servicios de competencia municipal aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de día 19 de abril de 2017 con las modificaciones antes citadas: punto tercero segundo apartado del acuerdo del Pleno de día 19 de abril de 2017 y aprobación de un Régimen de concertación para vehículos que figura como Anexo I Bis del Plan Especial.
El modelo de documento que figura como Anexo V del Plan Especial antes citado tendrá la siguiente redacción:
ANEXO V
INFORME ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA AL CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE
Sr. / Sra. ............................................................................................, secretario/ aria del Ayuntamiento de ...................................................................................
INFORMA:
Que el proyecto denominado .........................................................................................., para el cual se pide una ayuda en el Plan Especial para obras y servicios de competencia municipal para los años 2017-2018 se ajusta al vigente planeamiento urbanístico municipal así como a la normativa urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Que se cuenta con todas las autorizaciones, permisos, informes y similares previstos en la normativa vigente para la ejecución de la obra antes citada.
Y, para que conste y tenga los efectos oportunos, se emite el presente informe.
......................, …... de……..................... de…….......
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bién se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados des del dia siguiente al de la recepción de la presente notificación.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 12 de junio de 2017.
Por delegación del Presidente,
el Secretario General del Consell de Mallorca.
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).
Jeroni M. Mas Rigo
CON LAS MODIFICACIONES DEL ANTERIOR ACUERDO, EL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2017-2018 APROBADO DEFINITIVAMENTE A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL TENDRÁ EL SIGUIENTE CONTENIDO:
1.- Aprobar la creación de un Plan Especial para los años 2017 y 2018 para ayudar a las corporaciones locales de Mallorca a la ejecución de obras y servicios incluidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
2.- Aprobar el régimen de concertación del Plan Especial para los años 2016 y 2017 que se adjunta a este acuerdo como Anexo I y disponer para este régimen la normativa específica aplicable con respecto al otorgamiento y ejecución de las ayudas que se deriven de este Plan Especial.
3.- En este Plan Especial pueden acogerse todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.
Las actuaciones que se podrán financiar con las ayudas de este Plan Especial serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido.
Cada ayuntamiento o entidad local menor puede presentar un máximo de 5 proyectos de obra en este Plan Especial.
Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos de la EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2016 con respecto a los datos alfanuméricos.
4.- Aprobar la propuesta de distribución de las ayudas de este Plan Especial. Los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca que se podrán acoger a este Plan Especial y las ayudas que se obtendrán serán las siguientes:
AYUNTAMIENTO |
CIF |
POBLACIÓN |
AYUDA SEGÚN POBLACIÓN |
NUCLEOS DE POBLACIÓN |
CANTIDAD POR NUCLEO |
AYUDA TOTAL SEGÚN Nº NUCLEOS |
TOTAL AYUDA |
---|---|---|---|---|---|---|---|
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ |
P-0700100-A |
5.282 |
150.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
150.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA |
P-0700300-G |
19.296 |
120.000,00 |
4 |
3.100,00 |
12.400,00 |
132.400,00 |
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA |
P-0700400-E |
5.394 |
150.000,00 |
2 |
3.100,00 |
6.200,00 |
156.200,00 |
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX |
P-0700500-B |
10.873 |
120.000,00 |
4 |
3.100,00 |
12.400,00 |
132.400,00 |
AYUNTAMIENTO DE ARIANY |
P-0706600-D |
859 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ |
P-0700600-J |
7.448 |
150.000,00 |
5 |
3.100,00 |
15.500,00 |
165.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR |
P-0700700-H |
522 |
240.000,00 |
2 |
3.100,00 |
6.200,00 |
246.200,00 |
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM |
P-0700800-F |
7.966 |
150.000,00 |
1 |
3.100,00 |
3.100,00 |
153.100,00 |
AYUNTAMIENTO DE BÚGER |
P-0700900-D |
1.050 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA |
P-0701000-B |
4.600 |
195.000,00 |
4 |
3.100,00 |
12.400,00 |
207.400,00 |
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ |
P-0701100-J |
49.580 |
85.800,00 |
16 |
3.100,00 |
49.600,00 |
135.400,00 |
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET |
P-0701200-H |
2.507 |
240.000,00 |
1 |
3.100,00 |
3.100,00 |
243.100,00 |
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS |
P-0701300-F |
10.164 |
120.000,00 |
5 |
3.100,00 |
15.500,00 |
135.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA |
P-0701400-D |
11.356 |
120.000,00 |
10 |
3.100,00 |
31.000,00 |
151.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE CONSELL |
P-0701600-I |
3.869 |
195.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
195.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE COSTITX |
P-0701700-G |
1.246 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ |
P-0701800-E |
642 |
240.000,00 |
5 |
3.100,00 |
15.500,00 |
255.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA |
P-0701900-C |
230 |
240.000,00 |
4 |
3.100,00 |
12.400,00 |
252.400,00 |
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES |
P-0702000-A |
4.959 |
195.000,00 |
2 |
3.100,00 |
6.200,00 |
201.200,00 |
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS |
P-0702100-I |
323 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE FELANITX |
P-0702200-G |
17.319 |
120.000,00 |
5 |
3.100,00 |
15.500,00 |
135.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX |
P-0702500-J |
687 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE INCA |
P-0702700-F |
30.944 |
85.800,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
85.800,00 |
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE |
P-0702800-D |
1.257 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA |
P-0702900-B |
5.710 |
150.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
150.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ |
P-0703000-J |
2.157 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR |
P-0703100-H |
35.057 |
85.800,00 |
15 |
3.100,00 |
46.500,00 |
132.300,00 |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR |
P-0703300-D |
40.279 |
85.800,00 |
9 |
3.100,00 |
27.900,00 |
113.700,00 |
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL |
P-0703400-B |
1.383 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT |
P-0703500-I |
2.073 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ |
P-0703600-G |
36.001 |
85.800,00 |
18 |
3.100,00 |
55.800,00 |
141.600,00 |
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI |
P-0703800-C |
2.884 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE MURO |
P-0703900-A |
6.729 |
150.000,00 |
1 |
3.100,00 |
3.100,00 |
153.100,00 |
ENTITAT LOCAL DE PALMANYOLA |
P-0700002-I |
2.069 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE PETRA |
P-0704100-G |
2.774 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA |
P-0704200-E |
16.222 |
120.000,00 |
6 |
3.100,00 |
18.600,00 |
138.600,00 |
AYUNTAMIENTO DE PORRERES |
P-0704300-C |
5.197 |
150.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
150.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA |
P-0704400-A |
12.714 |
120.000,00 |
2 |
3.100,00 |
6.200,00 |
126.200,00 |
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT |
P-0704500-H |
2.021 |
240.000,00 |
2 |
3.100,00 |
6.200,00 |
246.200,00 |
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES |
P-0704700-D |
3.096 |
195.000,00 |
1 |
3.100,00 |
3.100,00 |
198.100,00 |
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN |
P-0704900-J |
2.042 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ |
P-0705100-F |
8.138 |
150.000,00 |
5 |
3.100,00 |
15.500,00 |
165.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA |
P-0705300-B |
1.636 |
240.000,00 |
3 |
3.100,00 |
9.300,00 |
249.300,00 |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA |
P-0705500-G |
11.632 |
120.000,00 |
2 |
3.100,00 |
6.200,00 |
126.200,00 |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ |
P-0705600-E |
6.832 |
150.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
150.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ |
P-0705700-C |
11.220 |
120.000,00 |
10 |
3.100,00 |
31.000,00 |
151.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SELVA |
P-0705800-A |
3.864 |
195.000,00 |
3 |
3.100,00 |
9.300,00 |
204.300,00 |
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES |
P-0705900-I |
4.895 |
195.000,00 |
1 |
3.100,00 |
3.100,00 |
198.100,00 |
AYUNTAMIENTO DE SINEU |
P-0706000-G |
3.629 |
195.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
195.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER |
P-0706100-E |
13.791 |
120.000,00 |
3 |
3.100,00 |
9.300,00 |
129.300,00 |
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA |
P-0706200-C |
11.119 |
120.000,00 |
4 |
3.100,00 |
12.400,00 |
132.400,00 |
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA |
P-0706300-A |
2.003 |
240.000,00 |
5 |
3.100,00 |
15.500,00 |
255.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA |
P-0706500-F |
2.941 |
240.000,00 |
0 |
3.100,00 |
0,00 |
240.000,00 |
458.481 |
9.504.000,00 |
160 |
496.000,00 |
10.000.000,00 |
5.- Autorizar un gasto por importe de diez millones de euros (10.000.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 65.94310.76202 del presupuesto de 2017 (referencia: 22017000365) para la concesión de ayudas de este Plan Especial.
6.- Someter a exposición pública este Plan Especial por un plazo de diez días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a través de la base de datos nacional de subvenciones. Durante este plazo se podrán presentar a este Plan las alegaciones y las reclamaciones que se consideren oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones en este plazo, este Plan Especial, la distribución de ayudas y el régimen de concertación se entenderá aprobado definitivamente.
7.- Una vez aprobado definitivamente el Plan especial y autorizadas las ayudas, se dispondrá de la cantidad de 10.000.000,00 euros de la partida presupuestaria 65.94310.76202 del presupuesto de 2017 (referencia: 22017000365) una vez los Ayuntamientos hayan llevado a cabo la adjudicación de las obras.
8.1- Con cargo a esta ayuda se podrán presentar un máximo de 5 proyectos, pero la cantidad máxima subvencionable para cada municipio será la que se hace constar en el apartado 4 de este acuerdo. Una vez presentado el proyecto o proyectos por parte de los ayuntamientos, el Pleno del Consell de Mallorca aprobará el destino de la ayuda. Los proyectos se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en el documento que figura como Anexo 0. Si el proyecto o la suma de todos los proyectos presentados es de importe inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que el importe de los proyectos sea superior a la ayuda concedida, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.
8.2.- Aprobado definitivamente este Plan Especial, el ayuntamiento interesado tiene que presentar la siguiente documentación:
- Declaración de preferencia de los proyectos a subvencionar (Anexo 0).
- Dos ejemplares en papel del proyecto o proyectos técnicos con el contenido que se hace constar en el punto 6 del Anexo I (Régimen de concertación).
- Declaración responsable con relación al régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II).
- Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo XIV).
Para cada proyecto que se presente:
-Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo IV).
-Informe acreditativo de la adaptación de la obra al correspondiente planeamiento urbanístico vigente (Anexo V).
-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VI).
-Declaración jurada del técnico redactor del proyecto de no estar sometido en ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo VII).
8.3.- El plazo para presentar cada proyecto con el contenido que se hace constar en el punto 6 del Anexo I y los documentos que figuran en el apartado anterior (Anexo 0; Anexo II; Anexo IV; Anexo V; Anexo VI; Anexo VII y Anexo XIV) de este acuerdo, será de dos (2) meses desde la recepción por parte del ayuntamiento de la comunicación de la aprobación definitiva del Plan Especial.
8.4.- Si la presentación del proyecto o proyectos y de toda la documentación anexa no reúne los requisitos establecidos en este Plan Especial, o en caso de que se considere necesario solicitar al ayuntamiento interesado aclaración o ampliación de información sobre cualquier extremo relacionado con el Plan Especial, el Departamento de Desarrollo Local requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
8.5.- La presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanación, por parte de las Corporaciones Locales interesadas del proyecto o proyectos y los correspondientes documentos del apartado 8.2 del acuerdo de aprobación de las ayudas, se entenderá como aceptación de la ayuda.
En caso contrario, la no presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, se entenderá como desistimiento de la ayuda autorizada, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.
8.6.- Todos los proyectos que se presenten tienen que ser de un importe igual o superior a diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido, y se tienen que presentar dos ejemplares en papel de cada uno.
9.- Aplicar estas ayudas en una cuantía máxima de diez millones de euros (10.000.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 65.94310.76202 del presupuesto de gastos de 2017 (referencia: 22017000365).
Previa solicitud motivada (Anexo XV) de los ayuntamientos/entidad local menor, una vez adjudicada cada obra, por resolución del consejero responsable en materia de Hacienda se podrán hacer anticipos a favor de los ayuntamientos /entidad local menor de un 50% de la ayuda concedida para cada obra sobre el importe adjudicado.
10.- Aprobar los modelos normalizados siguientes:
-Declaración de preferencia de los proyectos a subvencionar (Anexo 0).
-Declaración responsable con relación al régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II)
-Declaración responsable con relación a las normas del Plan Especial en fase de justificación de gastos (Anexo III).
-Certificado de posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo IV).
-Informe acreditativo de la adaptación de la obra al correspondiente planeamiento urbanístico vigente (Anexo V).
-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VI).
-Declaración jurada del técnico redactor del proyecto de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo VII).
-Certificado de adjudicación de la obra (Anexo VIII).
-Acta de comprobación del replanteo (Anexo IX).
-Certificación de obra (Anexo X).
-Certificado final de obra (Anexo XI).
-Acta de recepción (Anexo XII).
-Liquidación de obra contratada (Anexo XIII).
-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo XIV).
-Solicitud del anticipo del 50% de la ayuda concedida para la obra/s incluidas en el Plan Especial (Anexo XV).
11.- Los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
11.1.1.- Adjudicar las obras y el resto de actuaciones subvencionadas y comunicarlo al Consell de Mallorca en un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación de la asignación de las ayudas del Plan Especial a las obras solicitadas, teniendo que presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las obras (Anexo VIII), y terminarlas y justificar los gastos en el Consell de Mallorca hasta día 30 de septiembre de 2018.
Después de la adjudicación de cada obra se tiene que presentar la correspondiente acta de comprobación del replanteo (Anexo IX).
Para la justificación de cada ejecución parcial de la obra se tiene que presentar la siguiente documentación:
-Modelo oficial de certificación de obra (Anexo X) debidamente rellenado, y firmado por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.
-Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.
-Factura original de la empresa que haya hecho las actuaciones objeto de la ayuda. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que utilice la empresa; el logotipo y el resto de datos de la empresa tienen que figurar con la tipología original.
En lugar de la factura original también se puede remitir una fotocopia de la misma, la cual tiene que estar compulsada por el secretario de la Corporación y se tiene que acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no ha servido ni servirá como justificante para el cobro de otra ayuda.
La factura tendrá que estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento: Esta aprobación se podrá acreditar bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.
Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago, pero las facturas se tienen que abonar al contratista por parte del ayuntamiento beneficiario de la ayuda en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día que se hayan recibido los pagos parciales (o total) de la ayuda por parte del Consell de Mallorca. En caso contrario, si no se abona la factura en este plazo, este incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda. El ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del pago al contratista el documento contable justificativo de este abono.
En caso de que se trate de la última ejecución parcial de la obra, o de la primera y única, además de la documentación antes mencionada se tiene que presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que tiene que contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si cabe, la fecha de pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, si cabe, hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.
d) Declaración responsable del hecho de que los trabajos realizados y facturados objeto de la ayuda han sido realizados de conformidad a los precios de mercado. (Anexo III)
e) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención. (Anexo III)
f) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Anexo III)
g) Certificado final de obra firmado por el director de la misma (Anexo XI). En caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se tiene que presentar el certificado igualmente visado.
h) Acta de recepción de la obra (Anexo XII) firmada conjuntamente por el director, el contratista, un facultativo técnico en representación de la Corporación Local y un representante del Consell de Mallorca. A este efecto, la Corporación Local, con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consell de Mallorca el día y la hora prevista para la recepción de las obras y también la de su inauguración oficial.
i) Liquidación definitiva de la obra donde se harán constar las subvenciones concedidas de otras instituciones para su ejecución. (Anexo XIII).
j) Planos que recojan el estado final de la obra en formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf, en soporte digital.
Una vez adjudicada la obra o las obras, la ayuda del Consell de Mallorca quedará reducida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, si cabe, se produzca, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado, siempre que se haya subvencionado el proyecto de obra por parte del Consell de Mallorca con un porcentaje del 100%. En el caso que haya una aportación municipal, la aportación del Consell de Mallorca no se reducirá, sólo se reducirá la aportación municipal, porque la suma de las aportaciones no puede ser superior al importe de la obra adjudicada, y si fuese necesario también se reducirá la aportación del Consell de Mallorca hasta el importe de la obra adjudicada. Se autoriza al consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la reducción, si cabe, de los importes de las ayudas derivadas de la adjudicación de las obras.
Se admitirán los pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra.
En el caso de adjudicar mejoras o que se hagan modificaciones al proyecto o proyectos presentados, se tiene que aportar en el transcurso de las obras la documentación técnica adecuada que las describa.
Los beneficiarios pueden solicitar al órgano que concede la subvención, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación del proyecto objeto de la ayuda, debido a circunstancias imprevistas o que son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
El periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se tiene que hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
Una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación que la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.
11.1.2.- En todo caso, con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consell se tendrá que presentar, a requerimiento del mismo Consell, la siguiente documentación respecto de todos los beneficiarios de actuaciones objeto de subvención:
a) Certificado del secretario municipal de que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) De oficio, a petición del Departamento de Desarrollo Local, la Tesorería emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.
11.1.3.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se tiene que ajustar con lo finalmente justificado. En caso de que el importe de los proyectos sea superior a la ayuda concedida, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.
11.2.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca en las actuaciones. En especial, a colocar en un lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consell de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consell de Mallorca en su momento.
11.3.- Hacer constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de cada obra los siguientes puntos:
A.- Que las empresas que se presenten a la licitación con más de 50 personas trabajadores tienen que contar con un 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.
B.- Que entre las condiciones de ejecución del contrato ha de figurar, para tener en cuenta los aspectos medioambientales, las siguientes:
Buenas prácticas dirigidas a minimizar las emisiones contaminantes, como:
- Utilización de al menos un vehículo de bajas emisiones adscrito a la obra, entendiendo como vehículo de bajas emisiones aquel que emplee como fuente de energía electricidad, GLP, gas natural o hidrógeno o vehículo híbridos enchufables y los vehículos que cumplan como mínimo la normativa Euro 5 o Euro 6.
- Realización de revisiones regulares de los equipos y maquinaria a fin de optimizar el consumo de energía y minimizar la emisión de humos y gases.
- Riegos periódicos en áreas donde se produzcan movimientos de tierras y tránsito de maquinaria que puedan genera polvo.
- Protección con velas o lonas de todos los materiales que puedan generar polvo.
- Inspección diaria del parque de maquinaria de la obra para identificar fugas visibles.
- Utilización de desencofrantes que no perjudique al medio ambiente.
- Impartición de formación al personal para minimizar las emisiones contaminantes.
Buenas prácticas dirigidas a minimizar la generación de residuos, como son:
- Utilización preferentemente de elementos prefabricados/reutilizables.
- Compra de materiales al por mayor con envases de un tamaño que permita reducir la producción de residuos de envoltorios (los recipientes/contenedores grandes son preferibles a los recipientes/contenedores pequeños y es mejor si están fabricados con material reciclado).
- Programar el volumen de tierras excavadas para minimizar los sobrantes de tierra y para utilizarlos en el mismo emplazamiento.
- Señalización de los contenedores de residuos, con indicación del tipo de residuo que puede admitir.
- Impartición de formación al personal para minimizar la generación de residuos y asegurar la correcta gestión.
Buenas prácticas dirigidas a minimización de consumo de recursos naturales, como son:
Medidas para reducir el consumo de agua:
- Inspecciones periódicas de la instalación para identificar fugas visibles y mantenimientos periódicos.
- Controles periódicos del gasto de agua.
- Instalación de sistemas de regulación en las bocas de las mangueras.
- Impartición de formación al personal para reducir el consumo de agua.
Medidas para reducir el consumo de energía:
- Controles periódicos del gasto de energía (energía eléctrica, gasoil….).
- Planificar las actividades con tal de optimizar el uso de los equipos eléctricos de la obra.
- Impartición de formación al personal para reducir el consumo de energía.
Medidas para reducir el consumo de materiales:
- Uso de materiales i/o productos ambientalmente correctos como son, preferentemente:
Áridos reciclados procedentes de la ruina de escombros.
Utilización de madera certificada con algunos tipos de sello ambiental (FSC, PEFC, etc.).
Utilización de plásticos o aceros con contenido reciclado.
Utilización de pinturas, adhesivos, sellantes con bajo contenido en compuestos orgánicos volátiles (COVs).
- Preferentemente, uso de materiales de origen kilómetro cero.
C.- Que entre las condiciones de ejecución del contrato tiene que figurar que la empresa adjudicataria, si tiene que contratar personal para llevar a cabo la obra, al menos una persona tiene que encontrarse en situación o riesgo de exclusión social. Esta persona será derivada por los servicios sociales municipales.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación (A, B y C), el secretario del ayuntamiento tiene que hacer un certificado en el cual se haga constar que los pliegos aprobados incluyen todos estos puntos. Este certificado se tiene que presentar al Consell de Mallorca (Departamento de Desarrollo Local) en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En el certificado también se tiene que hacer constar la fecha de la aprobación de los pliegos.
11.4.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
11.5.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normas concordantes.
11.6.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017).
12.1.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en este Plan Especial se regirán por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consell de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza el Consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos. Ni estas ampliaciones de plazos, ni la subsanación de deficiencias, podrán ser posteriores a día 31 de diciembre de 2018.
12.2.- En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la obra, o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos previstas en el punto anterior no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para adjudicar la obra y para acabarla para resolver estas problemáticas. Se autoriza el Consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la resolución de estas situaciones: fijar nuevas fechas para adjudicar la obra y para acabarla.
Por cada obra que no se adjudique en el plazo establecido el ayuntamiento infractor tendrá como única penalización una reducción de la ayuda global concedida en próximo Plan Especial de inversiones de un 10%. También se aplicará una penalización en el próximo Plan Especial de inversiones otra reducción del 10% en el caso de que la obra no finalice en el plazo establecido.
13.- Comunicar individualmente el contenido de este acuerdo definitivo junto con la propuesta de ayuda que le corresponda a cada ayuntamiento.
14.- Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, teniendo en cuenta las ampliaciones, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dándose por finalizado este Plan Especial.
15.- El Consell de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.”
ANNEX 0
PLA ESPECIAL D’AJUDES 2017-2018 A LES CORPORACIONS LOCALS DE MALLORCA PER A OBRES I SERVEIS DE COMPETÈNCIA MUNICIPAL
I. ENTITAT: ........................................
II. ORDRE DE PREFERÈNCIA DELS PROJECTES
1. ...................................................
2. ...................................................
3. ...................................................
4. ...................................................
5. ...................................................
......................., ....... d.......................... de 2017
BATLE/SSA-PRESIDENT/A
ANEXO I
RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2017-2018 A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
1.- Objeto.
Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial.
Las ayudas tienen que ir destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
2.- Cuantía.
El presupuesto total que se destinará será de 10.000.000,00 de euros con cargo en la partida presupuestaria 65.94310.76202 del presupuesto de gastos de 2017 (referencia: 22017000365).
3.- Beneficiarios.
Todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y la entidad local menor de Palmanyola.
4.- Determinación de la ayuda.
La ayuda se determinará de la forma siguiente:
Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de la datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).
Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos del EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2016 con respecto a los datos alfanuméricos.
Las actuaciones que pueden obtener ayuda son obras de inversión de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de un importe igual o superior a 10.000,00 de euros, IVA incluido.
Cada ayuntamiento o entidad local menor justo puede presentar un máximo de 5 proyectos de obra en este Plan Especial.
Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la ayuda con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.
5.- Resolución de las ayudas.
1.- La resolución de las ayudas se hará en el mismo acto que apruebe este Plan Especial y su regulación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.
2.- Los ayuntamientos beneficiarios recibirán, una vez el Plan Especial tenga carácter definitivo, junto con la notificación de la aprobación de estas ayudas, la correspondiente notificación de las ayudas que les corresponden.
3.- La efectividad de las concesiones de estas ayudas quedará condicionada a su aceptación por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en los términos siguientes:
La presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, por parte de las Corporaciones Locales interesadas del proyecto o proyectos y los correspondientes documentos del apartado 8.2 del acuerdo de aprobación de las ayudas, se entenderá como aceptación de la ayuda.
En caso contrario, la no presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, se entenderá como desistimiento de la ayuda autorizada, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.
Una vez presentado el proyecto o proyectos por parte de los ayuntamientos y el resto de la documentación, el Pleno del Consell de Mallorca aprobará la concesión y el destino de la ayuda. Los proyectos se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en el documento que figura como Anexo 0. Si el proyecto o la suma de todos los proyectos presentados es inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que el importe de los proyectos sea superior a la ayuda concedida, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.
6.- Contenido de los proyectos técnicos.
El proyecto o proyectos técnicos de las obras a ejecutar en el marco de este Plan Especial tienen que tener el contenido que se señala en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público en relación con el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
A la memoria del proyecto se tendrá que hacer constar:
- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.
- Manifestación del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificando, entre otros, el cumplimiento de la Ley autonómica 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; Plan director sectorial para la gestión de los residuos de la isla de Mallorca vigente en cada momento y, en general, cuántos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación al caso concreto).
-El presupuesto general de la obra tendrá que adecuarse obligatoriamente al siguiente modelo:
A) Presupuesto de ejecución material ( PEM ).........................
B) Beneficio industrial ( 6% del PEM)..................................
C) Gastos generales ( 13% del PEM).................................
D) Total valor estimado del contrato (A+B+C).....................
Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D)……………………….
Toda la documentación tendrá que estar firmada por el técnico redactor del proyecto con el visto bueno del Presidente/a de la entidad local promotora del proyecto.
En caso de que el técnico redactor no sea técnico municipal, el proyecto técnico tendrá que estar visado por el colegio profesional correspondiente.
7.- Periodo de vigencia.
1.- El periodo de vigencia de las actuaciones derivadas de las ayudas de este Plan comprende entre el día de la aprobación definitiva del Plan Especial hasta el día 31 de diciembre 2018. Las obras se podrán realizar indistintamente en el 2017 y en el 2018 hasta día 30 de septiembre de 2018, que será el último día para presentar las correspondientes certificaciones de obra y el resto de documentación en el Consell de Mallorca.
2.- El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de la ejecución de estas ayudas.
3.- Ni las ampliaciones de plazos ni las subsanaciones de deficiencias podrán ser posteriores, en ningún caso, a día 31 de diciembre de 2018.
8.- Pago.
Una vez adjudicada la obra o las obras, la ayuda quedará reducida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que se produzca, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado, siempre que se haya subvencionado el proyecto de obra por parte del Consell de Mallorca con un porcentaje del 100%. En el caso que haya una aportación municipal, la aportación del Consell de Mallorca no se reducirá, solo se reducirá la aportación municipal porque la suma de las aportaciones no puede ser superior al importe de la obra adjudicada, y si fuera necesario también se reducirá la aportación del Consell de Mallorca hasta el importe de la obra adjudicada. Se autoriza al consejero de Desarrollo Local para la reducción, si corresponde, de los importes de las ayudas derivadas de la adjudicación de las obras.
Se admitirán los pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra.
9.- Justificación.
1.- Para la justificación de los gastos los ayuntamientos beneficiarios y la entidad local menor de Palmanyola tendrán que presentar los documentos previstos en el punto 11 del acuerdo de aprobación de las ayudas.
2.- Las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas dispondrán hasta día 30 de septiembre de 2018 para remitir al Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones objeto de la ayuda.
3.- Si una vez finalizado el plazo de justificación, esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a las corporaciones locales beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento, con la advertencia que de no presentar la justificación se procederá a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro en caso de que se hubiera anticipado el pago.
4.- En el supuesto de que el ayuntamiento beneficiario no justifique la totalidad del importe otorgado, habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá de oficio a la reducción a la baja de la ayuda y a la revocación de la parte no justificada.
10.- Informe de evaluación y comprobación.
Una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación que la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.
11.- Cierre y liquidación del Plan Especial.
Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, teniendo en cuenta las ampliaciones, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial.
12.- Publicidad.
El Consell de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 14 i 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo de Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
13.- Régimen jurídico.
En todo lo que no se haya previsto en estas normas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 39/2015, de 1 d’octubre, de prodecimiento administrativo común de les Administraciones Públicas; el R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de subvenciones; la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo de Pleno de día 23 de diciembre de 2016, además de la normativa de derecho público que sea de aplicación.
ANNEX I BIS
RÈGIM DE CONCERTACIÓ DEL PLA ESPECIAL D'AJUDES 2017-2018 A LES CORPORACIONS LOCALS DE MALLORCA PER A OBRES I SERVEIS DE COMPETÈNCIA MUNICIPAL: ADQUISICIÓ DE VEHICLES ADSCRITS A SERVEIS PÚBLICS MUNICIPALS.
1.- Objecte.
Definir les condicions específiques de concessió i gestió de les ajudes als ajuntaments de Mallorca que es derivin del Pla Especial relatiu a l'adquisició de vehicles adscrits a serveis públics municipals.
Solament es podran sol·licitar un màxim de 5 actuacions, comptant obres i vehicles, mitjançant el document que figura com Annex 0.
2.- Documentació a presentar per a vehicles.
Aprovat definitivament aquest Pla Especial, si l'actuació sol·licitada és un vehicle, no s'han de presentar el annexes IV; V; VI i VII per a cada actuació de vehicles, sinó els següents documents:
-Pressupost del vehicle o vehicles a adquirir. No de cap marca de vehicle en concret, sinó un pressupost genèric.
-Memòria explicativa per a cada vehicle de la finalitat per a la qual s'emprarà.
3.- Import mínim de l'actuació de vehicles.
L'import mínim del vehicle a adquirir, com el de les obres, serà igual o superior a 10.000,00 euros, IVA inclòs.
4.- Terminis per a l'adjudicació i per a l'acabament de les actuacions.
Els terminis per a l'adjudicació de l'adquisició dels vehicles i per acabar l'actuació i justificar les despeses seran els mateixos que els de les obres d'aquest Pla Especial.
5.- Justificació de l'ajuda per a vehicles.
Per a la justificació de l'ajuda per a vehicles s’ha de presentar la següent documentació:
a) Factura original de l’empresa que hagi fet el subministrament del vehicle o vehicles. No es pot emplenar la factura sobre una fotocòpia del model original de factura que empri l’empresa; el logotip i la resta de dades de l’empresa han de figurar amb la tipologia original.
En lloc de la factura original també es pot trametre una fotocòpia de la mateixa, la qual ha d’estar acarada pel secretari de la Corporació i s’ha d’acreditar, bé en el cos de la factura fotocopiada per mitjà d’una diligència signada per l’esmentat funcionari, bé a través d’un certificat expedit pel mateix funcionari, que la factura no s’ha emprat ni s’emprarà com a justificant per al cobrament d’una altra ajuda.
La factura haurà d’estar aprovada per part de l’òrgan competent de l’ajuntament: Aquesta aprovació es podrà acreditar bé per mitjà d’una diligència del secretari de la Corporació en el cos de la factura, bé per un certificat expedit pel funcionari esmentat.
S’acceptaran com a justificants les factures independentment del seu pagament, però les factures s’han d’abonar al contractista per part de l’ajuntament beneficiari de l’ajuda en el termini de 30 dies hàbils comptadors des del dia que s’hagin rebut els pagaments parcials (o total) de l’ajuda per part del Consell de Mallorca. En cas contrari, si no es paga en aquest termini, aquest incompliment serà causa de reintegrament de l’ajuda. L’ajuntament està obligat a remetre al Consell de Mallorca en el termini de 15 dies hàbils comptadors a partir del dia següent del pagament al contractista el document comptable justificatiu d’aquest abonament o una còpia acarada.
b) Una memòria d’actuació justificativa del compliment de les condicions imposades a la concessió de la subvenció, amb indicació de les activitats realitzades i dels resultats obtinguts.
c) Una memòria econòmica justificativa del cost de les activitats realitzades que ha de contenir una relació classificada de les despeses i inversions de l’activitat, amb identificació del creditor i del document, l’import, la data d’emissió i, si s’escau, la data de pagament.
d) Una relació detallada d’altres ingressos o subvencions que, si s’escau, hagin finançat l’activitat amb indicació de l’import i la seva procedència.
e) Declaració responsable del fet que el vehicle o vehicles adquirits i facturats objecte de la subvenció s’ajusten als preus de mercat. (Annex III)
f) Declaració responsable mitjançant la qual s’acrediti que les despeses corresponen sense cap dubte a l’activitat objecte de subvenció. (Annex III)
g) Declaració responsable mitjançant la qual s’acrediti que l’ajuntament no recupera ni compensa l’Impost sobre el Valor Afegit (IVA). (Annex III).
ANNEX I TER
RÈGIM DE CONCERTACIÓ DEL PLA ESPECIAL D'AJUDES 2017-2018 A LES CORPORACIONS LOCALS DE MALLORCA PER A OBRES I SERVEIS DE COMPETÈNCIA MUNICIPAL: ADQUISICIÓ D'IMMOBLES.
1.- Objecte.
Definir les condicions específiques de concessió i gestió de les ajudes als ajuntaments de Mallorca que es derivin del Pla Especial relatiu a l'adquisició d'immobles.
Solament es podran sol·licitar un màxim de 5 actuacions, comptant obres, vehicles i immobles, mitjançant el document que figura com Annex 0.
2.- Documentació a presentar per a immobles.
Aprovat definitivament aquest Pla Especial, si l'actuació sol·licitada és l'adquisició d'un immoble, no s'han de presentar els annexes IV; V; VI i VII per a cada actuació d'immobles, sinó els següents documents:
-Pressupost de l'immoble a adquirir.
-Compromís firmat pel batle de la Corporació de destinar l'immoble a adquirir en un termini màxim de dos (2) anys comptadors des del dia de la firma de l'escriptura pública a un servei de competència municipal.
3.- Import mínim de l'actuació d'immobles.
L'import mínim de l'immoble a adquirir, com el de les obres i el de vehicles, serà igual o superior a 10.000,00 euros, IVA inclòs.
4.- Terminis per a l'adjudicació i per a l'acabament de les actuacions.
Els terminis per a l'adjudicació de l'adquisició d'immobles i per acabar l'actuació i justificar les despeses seran els mateixos que els de les obres d'aquest Pla Especial.
5.- Justificació de l'ajuda per a immobles.
Per a la justificació de l'ajuda per a immobles s’ha de presentar la següent documentació:
a) Fotocòpia acarada de l'escriptura pública de l'adquisició de l'immoble.
L’ajuntament està obligat a remetre al Consell de Mallorca en el termini de 15 dies hàbils comptadors a partir del dia següent del pagament al venedor el document comptable justificatiu d’aquest abonament o una còpia acarada.
b) Una memòria d’actuació justificativa del compliment de les condicions imposades a la concessió de la subvenció, amb indicació de les activitats realitzades i dels resultats obtinguts.
c) Una memòria econòmica justificativa del cost de les activitats realitzades que ha de contenir una relació classificada de les despeses i inversions de l’activitat, amb identificació del creditor i del document, l’import, la data d’emissió i, si s’escau, la data de pagament.
d) Una relació detallada d’altres ingressos o subvencions que, si s’escau, hagin finançat l’activitat amb indicació de l’import i la seva procedència.
e) Declaració responsable del fet que l'immoble o immobles adquirits objecte de la subvenció s’ajusten als preus de mercat. (Annex III)
f) Declaració responsable mitjançant la qual s’acrediti que les despeses corresponen sense cap dubte a l’activitat objecte de subvenció. (Annex III)
g) Declaració responsable mitjançant la qual s’acrediti que l’ajuntament no recupera ni compensa l’Impost sobre el Valor Afegit (IVA). (Annex III).
6.- Revocació i reintegrament de l'ajuda concedida.
Si s'incompleix el compromís firmat pel batle de destinar l'immoble en un termini màxim de dos (2) anys des de la firma de l'escriptura pública a un servei de competència municipal, aquest incompliment serà causa de revocació de l'ajuda econòmica concedida (i del corresponent reintegrament) pel Consell de Mallorca per a l'adquisició de l'immoble.
La comprovació del compliment d'aquest obligació de destinar l'immoble en un màxim de dos (2) anys a un servei de competència municipal es farà a través del corresponent control financer de la inversió per part dels serveis del Consell de Mallorca.
L'ajuntament beneficiari ha de destinar els bens al servei de competència municipal durant un termini mínim de vint (20) anys. Així mateix, els ajuntaments beneficiaris de les ajudes per a l'adquisició d'immobles queden subjectes al compliment de les regles previstes a l'article 31.4 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DE LAS AYUDAS PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA LOS AÑOS 2017-2018.
Sr./Sra._______________________________________Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de___________________ con domicilio en ________________________________actuando en representación de la Corporación,
COMPARECE
a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARO
1.-Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ no ha solicitado ninguna otra ayuda de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la ayuda (o, si es el caso, relación de las solicitadas, con indicación de los importes).
2.-Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
3.-Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
4.-Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
5.-Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________
cuenta con los servicios mínimos obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, suficientemente cubiertos.
Y a fin de que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las ayudas para obras y servicios de competencia municipal para los años 2017-2018 llevo a cabo la presente declaración.
.................................., ........ ....................... de 2017
Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A LAS AYUDAS PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA LOS AÑOS 2017-2018.
Sr./Sra.________________________________________________________alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en_____________________________________________________________actuando en representación de la Corporación,
COMPARECE
a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARO
1. Que las actuaciones realizadas y facturadas objeto de la ayuda han sido ejecutadas de conformidad a los precios de mercado.
2. Que los gastos que figuran a la relación prevista en el apartado 11 del acuerdo de aprobación definitivo del Plan Especial corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Y a fin de que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de justificar el coste de las actividades realizadas en relación a las ayudas para obras y servicios de competencia municipal para los años 2017-2018 llevo a cabo la presente declaración.
................................, ........ d ....................... de 2017
Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO IV
CERTIFICADO DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO
Sr./Sra..................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de ............................................
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento de..................................... tiene la plena posesión y la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada..............................................................................................
Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expido el presente certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.
......................, ……...... de…………................ de.............
Visto Bueno,
EL ALCALDE/LA ALCALDESA
ANEXO V
INFORME ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA AL CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE
Sr. / Sra. ............................................................................................, secretario/ aria del Ayuntamiento de ...................................................................................
INFORMA:
Que el proyecto denominado .........................................................................................., para el cual se pide una ayuda en el Plan Especial para obras y servicios de competencia municipal para los años 2017-2018 se ajusta al vigente planeamiento urbanístico municipal así como a la normativa urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Que se cuenta con todas las autorizaciones, permisos, informes y similares previstos en la normativa vigente para la ejecución de la obra antes citada.
Y, para que conste y tenga los efectos oportunos, se emite el presente informe.
......................, …... de……..................... de…….......
ANEXO VI
CERTIFICADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO POR PARTE DEL TÉCNICO/TÉCNICA MUNICIPAL
Sr./Sra.................................................................................., técnico/técnica municipal, en relación al proyecto ........................................................................ del Ayuntamiento de ...............................
CERTIFICA
Que el proyecto de la mencionada obra es viable.
Y para que conste, a los efectos previstos a la legislación vigente, expido el presente a ............................, día .......... de……………….................de ………...........
Firmado: El técnico/ La técnica municipal
ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DEL TÉCNICO/A REDACTOR DEL PROYECTO DE NO ESTAR SOMETIDO EN NINGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
Sr. / Sra. ..................................................................., ......(1)........ y redactor del proyecto de la obra ........................................................................................................., con nº. colegiado ............ declara y jura por su honor que no está sometido a ninguna causa de incompatibilidad con el Ayuntamiento de………………………... o con el Consell Insular de Mallorca, y declara ser competente para la redacción del proyecto de la obra mencionada.
..................., ........... de....................................... de .....................
(1) Especificar si es o no técnico municipal.
ANEXO VIII
PLAN ESPECIAL PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA LOS AÑOS 2017-2018.
CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Sr. /Sra.: |
||
Secretario / a de |
CERTIFICO: que esta Entidad ha adjudicado el contrato de la obra según las circunstancias que a continuación se expresan:
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
OBRA: |
AYUNTAMIENTO: |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
CONTRATISTA: |
CIF CONTRATISTA: |
FECHA DE LA ADJUDICACIÓN: |
FECHA DE INICIO DE LA OBRA: |
DIRECTOR / A DE LA OBRA: |
TITULACIÓN DIRECTOR OBRA: |
FINANCIACIÓN |
||||
ENTIDADES |
PRESUPUESTO DE LA OBRA |
AYUDA APROBADA |
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA |
BAJA |
CONSELL DE MALLORCA |
||||
AYUNTAMIENTO |
||||
TOTALES |
MEJORAS REFERIDAS A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA |
|
Y para que así conste, y para su remisión al Consell de Mallorca, expido el presente certificado, con el visto bueno del alcalde/sa, , en …………….. a …… de ………………..de 2017.
Visto bueno
EL ALCALDE / LA ALCALDESA EL SECRETARIO / LA SECRETARIA
Fdo.:
ANEXO IX.-
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
OBRA: .......................................................................
CONTRATISTA: ...................................................
A .............................., ......... d .......................... de .........
A las ......... horas, a (lugar) ......................... comparecen el representante de la Administración contratante: Sr./Sra................................................................................; el Director de la obra: Sr./Sra............................................................. y el representante de la empresa adjudicataria de la obra Sr./Sra............................................................
El objeto de este acto es proceder a comprobar el replanteo de la obra de referencia que se ha realizado con anterioridad a la licitación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 229 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público.
Se comprueba la posesión y la disponibilidad real de los terrenos necesarios para la realización de la obra, su idoneidad y la viabilidad del proyecto. Presta su conformidad el representante de la Administración contratante y el facultativo director de la obra, sin reservas por parte del contratista. El director autoriza el inicio de la obra y empieza a contar el plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de la obra fijado en el pliego de condiciones es de ................ meses.
Se dejan sobre el terreno todos los hitos y las señales que se han considerado necesarias.
Igualmente, se ha hecho entrega al contratista de los planos y documentos necesarios para la ejecución de la obra.
A las ......... horas se da por acabado el acto y para que conste lo que se ha acordado se levanta la presente acta en cuatro ejemplares que suscriben los asistentes.
Sr/Sra. ……………………………..
Representante de la Administración contratante,
Sr./Sra. …………………………. Sr./Sra. …………………………….
Director de la Obra Representante empresa adjudicataria
ANEXO X
CERTIFICACIÓN DE OBRA
PLAN ESPECIAL PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA LOS AÑOS 2017-2018
AYUNTAMIENTO:
CERTIFICACIÓN Nº. OBRA:
FECHA COMIENZO OBRAS: FECHA ADJUDICACIÓN:
CONTRATISTA PLAZO EJECUCIÓN:
PRESUPUESTO APROBADO: PRESUPUESTO ADJUDICADO:
BAJA (%):
Sr./Sra. ………………………………………….......................................................................,
CERTIFICA: Que las obras ejecutadas durante el presente mes por la empresa adjudicataria son valoradas, según el presupuesto, de la siguiente manera:
PRESUPUESTO Euros |
IMPORTE ADJUDICADO |
IMPORTE DE LAS OBRAS |
|||
EJECUTADAS DURANTE EL MES. |
EJECUTADAS. MESES ANTERIORES. |
PENDIENTE EJECUTAR. |
|||
L I Q U I D A C I O N
Importe de la certificación.................... .-
Baja obtenida en la contrata .................... .-
A deducir certificaciones anteriores ...................... .-
Líquido acreditado al contratista .................... .-
% I.V.A. 21% ..................... .-
TOTAL ABONABLE AL CONTRATISTA .......................-
Y para que conste, y se realice el abono, expide la presente certificación por importe de
............................................................................................................................................-
Palma .. .. d ............ de .........
El contratista El director de la obra
Sr/Sra. ........................... Sr. /Sra. .................................
ANEXO XI
CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Sr./Sra.......................................................(1)...............................director de la obra denominada ...........................................................................................................
CERTIFICA
Que la obra mencionada está acabada de acuerdo con su proyecto, redactado por el Sr. /Sra. ......................................... y aprobado por el Ayuntamiento de............................ el día ...............................
................., ...... de........................ de .......
(1) Ingeniero, arquitecto...
ANEXO XII
ACTA DE RECEPCIÓN
En ................................., día ..............., reunidos:
El Sr./Sra ............................, facultativo técnico en representación del Ayuntamiento de................, el Sr. / Sra. ................... facultativo técnico en representación el Consell Insular de Mallorca, el Sr. /Sra. .................................................., contratista de las obras del proyecto "......................................................", y el Sr./Sra. ...................., facultativo encargado de la dirección de las obras de referencia, a efectos de proceder a la recepción de las obras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 del vigente Texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, es procedente esta recepción una vez efectuadas las prestaciones convenidas, en este caso, las obras contenidas en el proyecto de que se ha hecho mención.
Después de examinar atentamente la totalidad de la obra y vista su adecuación a las previsiones del proyecto, y al resto de documentación técnica y administrativa, reguladora de las obligaciones del contratista, el Sr/Sra. ................................................., facultativo técnico municipal la considera como bien realizada, correcta y exactamente finalizada, sin que sea procedente, por lo tanto, hacer objeciones o reservas.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 235 del vigente Texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, se procede a la recepción de las obras de .............................................................................................................................................
y empieza el plazo de garantía fijado en el Pliego de Condiciones, que es de ......... meses.
Y para que conste se extiende la presente Acta, en el lugar y en la fecha indicados más arriba, en cuatro ejemplares, entregándose uno al Consell Insular de Mallorca, uno al director de la obra, otro al contratista, y archivándose el otro en el correspondiente expediente administrativo.
En prueba de conformidad firman las partes.
El representante del Ayuntamiento El representante del Consell de Mallorca
El contratista El director de las obras
ANEXO XIII
LIQUIDACIÓN DE OBRA CONTRATADA
PLAN ESPECIAL PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA LOS AÑOS 2017-2018
DENOMINACIÓN DE LA OBRA: .........................................................................................
Sr. / Sra. ............................................................................ Secretario/aria del Ayuntamiento de ......................................................
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento ha procedido a la aprobación de la última certificación de la obra de referencia y, en consecuencia, se practica la siguiente liquidación:
IMPORTE DE LAS OBRAS |
Presupuesto total de las obras ............................. Euros.
Importe adjudicado .......................................... Euros.
Importe líquido de las obras ejecutadas
en meses anteriores .......................................... Euros.
Importe de las obras ejecutadas durante el mes ................ Euros.
FINANCIACIÓN DE LA OBRA (1) |
APORTACIONES |
% sobre pres. de obra |
IMPORTE LÍQUIDO |
CONSELL INSULAR DE MALLORCA |
||
ENTIDAD LOCAL |
||
OTROS APORT. DE ENTIDADES PÚBLICAS |
||
OTROS APORT. DE ENTIDADES PRIVADAS |
||
TOTAL |
LIQUIDACIÓN
1.- Importe adjudicado de la obra ....................................................... Euros. 2.- Aportaciones de la CIM abonadas en meses anteriores ............................. Euros 3.- Importe total de otras ayudas concedidas y/o abonadas para la ejecución de la obra .................................... Euros. 4.- Aportación total municipal ......................................................... Euros. TOTAL 1-(2+3+4) ........................ Euros 5.- Aportación de la CIM según última certificación de obra ................................. Euros. |
[ ] ................................................... Euros a abonar al Ayuntamiento
[ ] ................................................... Euros a retornar al Consell
V. y P.
EL ALCALDE/LA ALCALDESA
(1) Hace falta señalar la totalidad de las ayudas obtenidas para la ejecución de la obra.
ANEXO XIV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HALLARSE EN LA SITUACIÓN PREVISA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº 202, DE 22/08/2016)
Sr./Sra.______________________________________________________________
Alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento /Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en _____________________________________________actuando en representación de la Corporación,
DECLARO
De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº 202, de 22/08/2016) el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________________________________________con NIF: ________________
no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
Y para que así conste ante el Consell de Mallorca, realizo la presente declaración.
................................, ........ d ....................... de 2017
Firmado ........................................................................ (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO XV
MODELO DE SOLICITUD DE ANTICIPO DEL 50% DE LA AYUDA CONCEDIDA PARA LA OBRA/OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2017-2018 PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
Sr./Sra.______________________________________________________________
Alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _________________________________, con domicilio en ____________ ________________________________________________actuando en representación de la Corporación
DECLARO
Que el Ayuntamiento de_____________ no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de las obras subvencionadas en el marco del Plan Especial 2017-2018 para obras y servicios de competencia municipal.
Por lo cual,
SOLICITO
Un anticipo del 50% de la ayuda concedida para cada obra incluida en el Plan antes mencionado del Ayuntamiento que presido sobre el importe adjudicado.
................................, ........ d ....................... de 2017
Firmado ....................................................................... (con el sello del Ayuntamiento)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL DE MALLORCA