Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 6489
Notificación de bajas de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes
El Alcalde en fecha 6 de junio de 2017, emitió el decreto núm. 61, que dice el siguiente:
Antecedentes del acuerdo:
En base a la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal.
Vista la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia de de Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección general de Coordinación de Competencias en las Comunidades Autónomas y entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
RESUELVO:
Primero.- Dar de baja de oficio por inscripción indebida al padrón municipal de habitantes para incumplir los requisitos establecidos al arte. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales, a las siguientes personas:
Documento |
Fecha de nacimiento |
43150237Y |
16/06/1983 |
42979539Z |
20/04/1957 |
23624217C |
11/05/1944 |
43139294B |
12/05/1977 |
43220821A |
03/02/1993 |
Y02167395G |
16/08/1969 |
41399920N |
11/06/1951 |
Y01874073R |
14/02/1990 |
X06876785S |
03/09/1965 |
624406725 |
23/09/1956 |
Y03246358Z |
27/11/1984 |
50886328R |
02/07/1982 |
Y01874104D |
19/08/1986 |
Segundo.- Se concede un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente edicto al Boletín Oficial de las Islas Baleares para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo a alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Tercero.- Una vez pasado el mencionado plazo sin que se haya utilizado el derecho para presentar a alegaciones o aportar pruebas, de acuerdo con el artículo 72 del vigente De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.)” se enviará el expediente al “ Consejo de Empadronamiento”, para que emita de oportuno informe.
Quart.- El que se anuncia en aplicación del previsto al arte. 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, atendida la imposibilidad de noticiarlo a los interesados por su conocimiento y efectos correspondientes.
Consell, 12 de junio de 2017
El Secretario
Antoni Sastre Oliver