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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 6489
Notificación de bajas de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes

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Texto

El Alcalde en fecha 6 de junio de 2017, emitió el decreto núm. 61, que dice el siguiente:

Antecedentes del acuerdo:

En base a la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal.

Vista la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia de de Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección general de Coordinación de Competencias en las Comunidades Autónomas y entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

RESUELVO:

Primero.- Dar de baja de oficio por inscripción indebida al padrón municipal de habitantes para incumplir los requisitos establecidos al arte. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales, a las siguientes personas:

Documento

Fecha de nacimiento

43150237Y

16/06/1983

42979539Z

20/04/1957

23624217C

11/05/1944

43139294B

12/05/1977

43220821A

03/02/1993

Y02167395G

16/08/1969

41399920N

11/06/1951

Y01874073R

14/02/1990

X06876785S

03/09/1965

624406725

23/09/1956

Y03246358Z

27/11/1984

50886328R

02/07/1982

Y01874104D

19/08/1986

Segundo.- Se concede un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente edicto al Boletín Oficial de las Islas Baleares para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo a alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.

Tercero.- Una vez pasado el mencionado plazo sin que se haya utilizado el derecho para presentar a alegaciones o aportar pruebas, de acuerdo con el artículo 72 del vigente De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.)” se enviará el expediente al “ Consejo de Empadronamiento”, para que emita de oportuno informe.

Quart.- El que se anuncia en aplicación del previsto al arte. 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, atendida la imposibilidad de noticiarlo a los interesados por su conocimiento y efectos correspondientes.

Consell, 12 de junio de 2017

El Secretario
Antoni Sastre Oliver