Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6465
Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.202, de 29 de mayo de 2017 (PO 197/16), del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala Con/Ad. de Palma, en relación con el recurso presentado por la Asociación Autonómica de Educación y Gestión Escola Catòlica de les IB contra la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las IB

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día 9 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 45 la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.

2. El día 8 de junio de 2016 la Asociación Autonómica de Educación y Gestión Escola Catòlica de les Illes Balears interpuso un recurso contra la norma mencionada en el punto anterior.

3. El día 29 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala Con/Ad., emitió la Sentencia n.º 202, derivada del PO 197/2016, en la que se decía literalmente lo siguiente:

I.  Estimamos parcialmente el recurso.

II. Declaramos no ser conforme a derecho y nulo el inciso “hasta el inicio de las clases” del primer párrafo del artículo 3.3 de la Orden Dictada por el Consejero de Educación y Universidad el 7 de abril de 2016.

III. Se declara no conforme a derecho y nula la expresión “hasta septiembre”, contenida en el primer párrafo del apartado cuarto de las instrucciones contenidas en el anexo I de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de abril, por la cual se desarrollan determinados aspectos para el curso escolar 2016-2017 respecto a los procesos de adscripción, de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en el nivel de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las Islas Baleares.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Ejecutar la Sentencia n.º 202, de 29 de mayo de 2017 (PO 197/2016), del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala Con/Ad. de Palma, y aplicarla desde la fecha en la que fue dictada en los nuevos procesos de escolarización que se lleven a cabo.

En consecuencia, la reserva de plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo sólo se mantendrá hasta el periodo de preinscripción y matrícula; es decir, hasta el mes de julio y no hasta el mes de septiembre.

 

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer pública la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://escolaritzacio.caib.es).

 

Palma, 5 de junio de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí Xavier March Cerdà