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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6412
Extracto de la Resolución de 6 de junio 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2017, para inversiones en los mataderos

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Texto

BDNS (Identif.): 349927

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de vacuno, ovino, porcino, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE nº 57, de 8 de marzo).

Segundo. Finalidad:

Las inversiones en los mataderos.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de ayuda, entre otras, las actividades de sanidad y producción ganadera (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito:

Se destina un crédito de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.  

Quinto. Importe:

1. El importe de la ayuda será del 100% de la inversión subvencionable, con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. Para los beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.a) del apartado cuarto de la Resolución, el importe máximo de la inversión auxiliable se calculará conforme a los puntos siguientes:

2.1. Se fija un límite máximo auxiliable para cada beneficiario por los conceptos siguientes: 

a) Cabezas de vacuno o equino sacrificadas en el año 2016: 4,00 €/u

b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2016: 0,75 €/u

c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2016: 1,00 €/u

d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2016: 0,50 €/u

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2016: 0,05 €/u

f) Cabezas de aves sacrificadas el año 2016: 0,002 €/u

2.2. En los casos en que la inversión solicitada supere los 5.000,00 euros, y no obstante el importe máximo auxiliable calculado según el párrafo anterior sea inferior a dicha cifra, el importe subvencionable será de 5.000,00 €.

2.3. En los casos en que la inversión solicitada sea inferior al importe máximo auxiliable de 5.000,00 euros, el importe subvencionable será el importe de la inversión solicitada.

3. De conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 euros por beneficiario, en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 6 de junio de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas