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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2523
Juicio verbal 207/2016

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Texto

D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento juicio verbal seguido a instancia de DISTRIBUCION BALEAR ALMACENAJE Y LOGISTICA SA frente a MARIA MAGDALENA PAREDES DOMINGO, MELCHOR JAIME MOREY MIR, PILAR AREVALO NAVAS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00026/2017

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº 207/2016.

SENTENCIA nº 26/2017

En Palma, a 23 de febrero de 2017.

Vistos por Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 207/2016 entre:

Demandante: La entidad DISTRIBUCIÓN BALEAR ALMACENAJE Y LOGÍSTICA S.A, representada por el procurador de los tribunales don Juan Marqués Roca y asistida por el letrado don Pedro Garau Fortuny.

Demandados: Don Melchor Jaime Morey Mir, representado por el procurador de los tribunales don Joan Campomar Pons y asistido por la letrado doña Teresa Oliver Gomis.

Doña Pilar Arévalo Navas y doña María Magdalena Paredes Domingo, comuneras de la entidad PA BO C.B., declaradas en situación de rebeldía procesal.

Objeto: Reclamación de cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013) y modificada por el RD Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Y encontrándose dicho demandado, MARIA MAGDALENA PAREDES DOMINGO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA