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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6448
Consejo Ejecutivo. Convocatoria de bolsa extraordinaria de trabajo de arquitecto/a

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Texto

Se hacen públicas las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 29 de mayo de 2017, que a continuación se transcriben:

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y  PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE ARQUITECTO/A DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de  ARQUITECTO/A para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A1, escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores, y para contrataciones laborales eventuales, equiparadas al mismo grupo de clasificación, escala, subescala y clase que las contrataciones laborales del Consell Insular de Menorca.

Este proceso selectivo se rige por las bases generales que han de regir el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, así como por el documento anexo que contiene el baremo de méritos, aprobados por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 17 de septiembre de 2012 y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 150 de 16 de octubre de 2012.

Los puestos de trabajo a los que pueden ser destinadas las personas aspirantes son todos los de los servicios del Consell Insular de Menorca para los que se requiera esta categoría laboral.

PRIMERA. Requisitos y condiciones específicas de los / las aspirantes y derechos de examen

Además de los requisitos y las condiciones generales expuestas en el punto quinto de las bases generales, los aspirantes deben estar en posesión de la titulación de arquitecto/a.

Tener el nivel B2 de conocimientos de catalán o superar una prueba previa del nivel exigido.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 18 €, que se harán efectivos en la c / c ES42 0487-2215-25-2000001170 del Consell Insular de Menorca del banco Mare Nostrum (BMN). Quedan exentas las personas que se encuentren en situación de desempleo.

SEGUNDA. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formularán en un documento normalizado, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante o, si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

b) Original y copia o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Si la titulación figura en una lengua distinta a la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), se debe aportar el título traducido por un intérprete jurado a alguna de estas dos lenguas.

c) Original y copia o fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del nivel B2 de conocimientos de catalán.

d) Resguardo de haber abonado los derechos de examen que se establecen en la base primera de estas bases o justificante de encontrarse en situación de desempleo.

e) Curriculum vitae, con el siguiente contenido mínimo: datos personales, titulación exigida en la convocatoria y méritos que se alegan. En el apartado de experiencia profesional, hay que especificar el nombre de los centros de trabajo, las categorías profesionales ejercidas y el tiempo de prestación de servicios. En el apartado de formación, debe especificar el nombre del centro formativo y la duración o los créditos de cada acción formativa. (No se debe adjuntar ningún documento de los méritos que se alegan; estos se solicitarán según lo establecido en la base cuarta: Valoración de méritos.)

TERCERA. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para formar parte de esta bolsa de trabajo es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. A efectos informativos también se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera, 5, de Maó, y en la plaza de la Catedral, núm. 5, de Ciutadella). También se puede presentar la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Llei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de los otros medios previstos en la norma.

Si la solicitud se presenta en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada. Si no se hace de esta manera, no se podrá considerar como presentada en esa fecha.

En el caso de presentar la solicitud en un lugar diferente del Registro General del Consell Insular de Menorca, el interesado lo comunicará al Consell Insular de Menorca mediante fax (971 352 483).

Se convocará a las personas aspirantes para llevar a cabo la prueba que se especifica en la base cuarta a lo largo de los trenta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en la superación de una fase de oposición, con prueba teórica y un prueba práctica, y en una fase de concurso (valoración de méritos).

Fase de oposición:

Prueba teorica (eliminatoria): consistirá en responder un cuestionario de 20 preguntas relativas al temario anexo, en un plazo máximo de 90 minutos.

La puntuación máxima de esta prueba es de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no superen un mínimo de 5 puntos.

Prueba práctica (eliminatoria): consistirá en la resolución, en un plazo máximo de 120 minutos, de dos supuestos prácticos, vinculados a las funciones propias de la plaza a ocupar y a la legislación relacionada en el anexo.

La puntuación máxima de esta prueba es de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no superen un mínimo de 5 puntos.

Fase de concurso (valoración de méritos):

Dentro de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista de personas que hayan superado la prueba específica, estas deben acreditar los méritos alegados en el currículum que se indican en el anexo de las bases generales mencionadas en el encabezamiento de estas bases específicas, para lo cual deben presentar los documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera, núm. 5, de Maó, y en la plaza de la Catedral, núm. 5, de Ciutadella).

La experiencia laboral siempre tiene que acreditar con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la Administración.

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca se efectuarán mediante documento expedido por el Servicio de Gestión de Personas y se aportarán de oficio al expediente, siempre, sin embargo, que previamente se hayan alegado en la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en las bases generales mencionadas, la fase de oposición y la fase de concurso serán ponderados de la siguiente manera: 55% fase oposición y el 45% fase de concurso.

QUINTA. Número mínimo de personas que forman la bolsa para convocar una nueva

En caso de que la lista de personas que forman esta bolsa sea inferior a 10 se podrá hacer una nueva convocatoria con estas mismas bases.

  

ANEXO I
TEMARIO ESPECÍFICO DE ARQUITECTO/A

1. Los consells insulars en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: concepto, composición, organización, competencias y régimen jurídico. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

2. El Reglamento Orgánico del Consell Insular de Menorca.

3. El procedimiento administrativo: principios generales. Las fases del procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa. La responsabilidad de las administraciones públicas y de las autoridades y personal a su servicio.

4. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

5. Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de urbanismo y habitabilidad.

6. Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de ordenación del territorio.

7. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

8. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas.

9. Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

10. Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas.

11. Decreto 20/2003, de 28 de febrero, reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.

12. Decreto 2/1996, de 16 de enero, sobre capacidades de población en instrumentos de planeamiento.

13. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.

14. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas y la expedición de cédulas de habitabilidad.

15. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

16. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

17. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

18. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

19. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

20. Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

21. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de edificación.

22. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

23. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

24. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo.

25. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

26. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

27. El Plan Territorial Insular de Menorca y la Norma territorial transitoria.

28. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

29. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

    

Mahón, a 12 de junio de 2017

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi Pons Castejón