Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6428
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de vertido al mar de las aguas de los circuitos de refrigeración de las oficinas de Endesa. T.M. Palma.(55a/2015)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de mayo de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto de vertido al mar de las aguas de los circuitos de refrigeración de las oficinas de Endesa. T.M. Palma con los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, como Anexo II Grupo 7. Otros proyectos k) Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar al medio marino de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, en la forma que se establece en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, incluyendo una serie de información.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objetivo del proyecto es la legalización del vertido de las aguas de refrigeración de aire acondicionado de las oficinas de GESA a San Juan de Dios, que se vierten en superficie desde 2008 a través de una conducción de desagüe situada sobre DPMT, la parte final de la cual está parcialmente descubierta, y totalmente accesible. La concesión de vertido antigua, caducada desde el 27 de junio de 2005, autorizaba el vertido de la antigua central térmica, con un caudal y un salto térmico mucho mayor.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado al Ayuntamiento de Palma y la Demarcación de Costas en las IB. Se da por contestado el informe del Ayuntamiento de Palma y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 21 de mayo de 2015, donde se pedía más información.

4. Evaluación de los efectos previsibles

El calentamiento de las aguas puede tener efectos e impactos muy negativos sobre la biodiversidad y puede llegar a cambiar la composición físico-química y la calidad de las aguas así como afecciones a la reproducción y hábitos alimenticios que provocan desplazamientos o extinciones de especies de fauna y flora. Además, al aumentar la temperatura, aumenta la velocidad de degradación de las bacterias, disminuye la solubilidad del oxígeno y provoca eutrofización. Según bibliografía consultada se ha constatado que el vertido que hacía la central térmica, por el mismo punto que en la actualidad (aunque el documento informa en algún momento que era para emisario submarino), hizo desaparecer la pradera de Posidonia oceanica que formaba incluso arrecifes barrera.

Se realiza un vertido de las aguas de refrigeración de aire acondicionado, con un caudal máximo de vertido de 145 m3/h. Su funcionamiento es intermitente, dependiendo del horario laboral y de la estación del año. El agua es captada a través de sondeos a mucha profundidad (unos 150 m según consultas) y se calienta cuando pasa por los circuitos de refrigeración. Según medidas del proyecto hay un salto térmico de 1 a 4ºC. Se hacen medidas de temperatura en continuo, pero no registran los datos.

Se realiza una descripción, análisis y valoración de los posibles impactos en fase de explotación. Se proponen medidas protectoras y correctoras y unas directrices que establece el Plan de Vigilancia Ambiental previsto, lo mismo que se presentará para la obtención de la autorización de vertido, el cumplimiento de que se justifica periódicamente con la presentación de los datos en el servicio de Costas y Litoral.

En relación al estado final de la conducción de desagüe ya se han hecho actuaciones y las medidas correctoras se prevé que se pondrán más piedras para terminar de cubrir mejor.

Se presenta un estudio de Clima Marítimo incompleto, no se ha realizado el tratamiento estadístico ni el régimen de oleaje medio y extremal en aguas profundas (punto Wana) ni en la zona de estudio. No se ha realizado una propagación y reconstrucción de los datos del clima hasta la zona de vertido ni se han calculado las corrientes asociadas. Las simulaciones realizadas no se han realizado con datos reales de corrientes y por tanto se cree que los resultados y las conclusiones de las diluciones pueden ser orientativas, pero no las más representativas. Sin embargo, dadas la cantidad de caudal, la periodicidad del vertido y que en verano, cuando más trabajo se hace de refrigeración, el calentamiento de la tierra crea un viento térmico predominante de mar a tierra (el embat) se cree que la mezcla y dilución es suficiente y que no se producen impactos importantes. Sin embargo es necesario realizar un control y seguimiento a corto y largo plazo que pueda confirmarlo.

Las conclusiones del estudio del medio biótico destacan la baja diversidad de especies de algas y un aspecto empobrecido de las comunidades. Una significativa presencia de especies y comunidades indicadoras de polución orgánica y eutrofización. La zona presenta una degradación ambiental considerable por los impactos producidos tiempo atrás y por los de ahora: en la zona hay un pequeño emisario submarino de EMAYA, otro por donde vierte una empresa de acuicultura, 6 o 7 vertidos puntuales de pluviales y un puerto deportivo. Un poco más arriba, en la zona de Ciudad Jardín, vierte el emisario de la EDAR II de Palma. Sin embargo, teniendo en cuenta la magnitud y periodicidad de este vertido y comparado con las otras actualmente existentes en la zona, se encuentra que el efecto acumulativo por este vertido no es determinante. Si se realiza el seguimiento ambiental y este garantiza un impacto mínimo y compatible y, además, se aplican las medidas propuestas en el presente informe, se puede concluir que la afección ambiental será mínima.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y en concreto:

Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeña dimensión dado que consiste en verter agua calentada durante periodos intermitentes según la estación y el horario de trabajo de las oficinas, con un salto térmico pequeño y un caudal máximo de 145 m3/h.

Respecto a la ubicación del proyecto, la superficie total afectada de Cala Gamba es pequeña y dado que el salto térmico es de máximo unos 4ºC no se espera que la magnitud, complejidad, probabilidad y duración, reversibilidad y frecuencia de los impactos sea muy grande. Por el caudal que es intermitente y de poca magnitud, no se espera un aumento importante de la capacidad de carga del medio natural para el vertido de las aguas de refrigeración.

Respecto a las características del potencial impacto, el proyecto no tiene efectos transfronterizos. Se caracterizan y evalúan los impactos, y dadas las características del proyecto y si se cumplen las medidas propuestas en el presente informe, no se afectará de forma significativa el medio ambiente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan todas las medidas propuestas en el Plan de Vigilancia Ambiental y los condicionantes:

- Terminar de proteger y cubrir con piedras lo máximo posible la salida de la tubería de desagüe, integrándolo con el entorno. Mantenerla siempre en buen estado y gestionar rápidamente las denuncias que reciba el ayuntamiento en relación a esta problemática.

- Se disponga de medidas de temperatura y caudal en continuo para demostrar y justificar los datos proporcionados y se establezca un protocolo de actuación cuando las medidas de temperatura sean anormalmente elevadas.

- Si durante la vigilancia ambiental, se llega a la conclusión de que el vertido está afectando la fauna o flora (desaparición de especies, cambios en la tipología de especies regresión de las praderas, etc) deberá ponerse en conocimiento de la administración, adoptando las medidas que se establezcan.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, a 17 de mayo de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias