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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6409
Notificación recogida animales abandonados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas las notificaciones que se relacionan a continuación y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante este edicto, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y transcrito dice:

  • Se pone en conocimiento que el perro con microchip 981098100954903, de raza american stanford de color blanco y negro, ha sido depositado en las dependencias de la perrera municpal del Ayuntamiento de Calvià.
  • Se pone en conocimiento que el gato con microchip 380260002573607, de raza persa y color negro, ha sido depositado en las dependencias de la perrera municipal del Ayuntamiento de Calvià.

Que no existiendo constancia de la recepción de los citados animales, por el presente se comunica:

Que dispone de ocho días hábiles para recuperar el citado animal, de conformidad con el artículo 69.3 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, modificado por el Decreto 98/2006, de 24 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

Que habrá de hacerse cargo de los gastos originados por el mantenimiento del animal, previamente a la recuperación, de acuerdo con el artículo 69.4 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, modificado por el Decreto 98/2006, de 24 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

Caso de no proceder a su recuperación en el plazo señalado, y de acuerdo con lo establecido en el Artº 71 del Decreto 56/1994, el animal podrá ser cedido en adopción o, transcurridos seis días más, sacrificado, sin perjuicio de que pueda incoarse el oportuno expediente sancionador por incurrir en FALTA GRAVE por abandono no reiterado del animal, con multas de 301 a 1500 €, como queda estipulado en el Art. 91.2 y Art. 92.1 del Decreto 56/1994 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano.

De todo lo que se informa a los efectos oportunos

   

Teniente de Alcalde, Delegado de Turismo, Comercio y Urbanismo
Antonio García Moles