Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6401
Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2017, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis destinadas a compensar el transporte de aves para sacrificar en mataderos de fuera de Mallorca, correspondientes al año 2017
BDNS (Identif.): 350066
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de aves de la isla de Mallorca que transporten a sus animales para sacrificar en mataderos de otras islas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de una explotación de ganado de aves inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y se regula el plan sanitario avícola.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de esta convocatoria es compensar el transporte de aves producidas en Mallorca para sacrificar en mataderos de otras islas, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.
Tercero. Bases reguladoras:
- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.
- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Cuarto. Crédito:
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ocho mil quinientos euros (8.500,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2017, con posibilidad de ampliar los créditos asignados a la misma.
Quinto. Importe:
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con el límite previsto en el punto 2 siguiente.
2. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 euros por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 29 de diciembre de 2017 y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.
Palma, 5 de junio de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas