Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6395
Resolución de Revocación parcial de las ayudas, R1 de fecha 10 de mayo de 2017, para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d’1 d’octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 10 de mayo de 2017, dicta lo siguiente:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2015_1/R1
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. Dicha Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81)
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo con las fechas y los importes que figuran en dicho anexo.
3.Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada
5.Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
6.De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
7.Visto lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
17. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de Revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 15 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con(datos personales ocultos), que suma un importe total de 91.273,87euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. Esta Resolución se notificará mediante la publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a 27 de abril de 2017
La jefa de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución
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Palma, a 10 de mayo de 2017 |
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El vicepresidente del FOGAIBA |
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Mateu Ginard i Sampol |
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ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON REVOCACIÓN PARCIAL DE LA AYUDA (INEA 2015_1) RRP1
(datos personales ocultos) | (datos personales ocultos) |
FEADER |
AGE |
CAIB |
Anualidad |
||||
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
Nº EXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe a pagar |
Ayuda a revocar |
41% |
10.91% |
48.09% |
|
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/5 |
54.568,00 |
36.568,00 |
18.000,00 |
7.380,00 |
1.963,80 |
8.656,20 |
2016 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/39 |
15.995,00 |
15.495,00 |
500,00 |
205,00 |
54,55 |
240,45 |
2015 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/46 |
24.795,34 |
22.642,94 |
2.152,40 |
882,48 |
234,83 |
1.035,09 |
2016 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/51 |
20.000,00 |
13.978,18 |
6.021,82 |
2.468,95 |
656,98 |
2.895,89 |
2015 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/115 |
7.298,40 |
7.218,40 |
80,00 |
32,80 |
8,73 |
38,47 |
2015 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/41 |
62.893,20 |
62.562,40 |
330,80 |
135,63 |
36,09 |
159,08 |
2016 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/38 |
38.933,46 |
27.208,00 |
11.725,46 |
4.807,44 |
1.279,25 |
5.638,77 |
2015 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/3 |
79.950,00 |
59.092,20 |
20.857,80 |
8.551,70 |
2.275,59 |
10.030,51 |
2016 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/37 |
47.056,95 |
39.915,35 |
7.141,60 |
2.928,06 |
779,15 |
3.434,39 |
2016 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/210 |
17.132,85 |
11.453,71 |
5.679,14 |
2.328,45 |
619,59 |
2.731,10 |
2015 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/290 |
6.384,82 |
4.714,58 |
1.670,24 |
684,80 |
182,22 |
803,22 |
2016 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/120 |
16.636,88 |
15.936,34 |
700,54 |
287,22 |
76,43 |
336,89 |
2015 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/234 |
83.856,07 |
67.814,96 |
16.041,11 |
6.576,86 |
1.750,09 |
7.714,16 |
2015 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/23 |
10.799,20 |
10.723,24 |
75,96 |
31,14 |
8,28 |
36,54 |
2015 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/80 |
14.338,90 |
14.041,90 |
297,00 |
121,77 |
32,40 |
142,83 |
2016 |
(datos personales ocultos) | (datos personales ocultos) |
15 |
500.639,07 |
409.365,20 |
91.273,87 |
37.422,30 |
9.957,98 |
43.893,59 |
Palma, 5 de junio de 2017
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina