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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 6384
Aprobación definitiva del reglamento regulador de los usos de edificios y locales públicos susceptibles de alquiler ocasional

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 4 de abril de 2017, acordó inicialmente en el supuesto que no se formulen alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la aprobación del Reglamento regulador de los usos de edificios y locales públicos susceptibles de alquiler ocasional, publicado anuncio en el BOIB número 47, de 20 de abril de 2017, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo en el plazo de 30 días, por lo cual el acuerdo de aprobación es definitivo, de forma que el texto que se aprueba es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS DE EDIFICIOS Y LOCALES PÚBLICOS SUSCEPTIBLES DE ALQUILER OCASIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El término municipal de edificios y locales propiedad del Ayuntamiento y consciente de sus posibilidades de uso y aprovechamiento, ha considerado necesario definir un marco para regularizar el uso que se pueda hacer de ellos. Este marco se basa en el aprovechamiento social de los recursos públicos en armonía con la preservación del patrimonio público.

La finalidad de este Reglamento es garantizar el uso adecuado y la conservación correcta de los locales que el Ayuntamiento considere, en cada momento, que se pueden alquilar para llevar a cabo acontecimientos ocasionales y regular las normas a las cuales se tienen que sujetar las personas usuarias.

II. FUNCIONAMIENTO Y NORMAS

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto definir las instrucciones y normas de funcionamiento de las instalaciones municipales que el Ayuntamiento de Sineu quiera alquilar ocasionalmente, para poder garantizar un uso adecuado y la conservación de las mismas.

Artículo 2. Instalaciones

Este Reglamento es de aplicación en la gestión del uso de los edificios llamados Teleclub, Sa Quintana , Sa Quartera, Ayuntamiento (Sala de Alcaldes y Claustro) y también en el resto de instalaciones municipales que el Ayuntamiento de Sineu destine con la misma finalidad.

Artículo 3. Definición y finalidad

Estas instalaciones son propiedad del Ayuntamiento de Sineu, y pueden ser destinadas a realizar actividades sociales, educativas, recreativas y lúdicas.

Artículo 4. Personas usuarias

Las instalaciones pueden ser utilizadas por la población en general, tanto residentes del término municipal de Sineu cómo no residentes, siempre que las actividades a realizar estén relacionadas con el uso social, recreativo, educativo o lúdico, y se ajusten a todo lo que establece este Reglamento, siendo de discrecionalidad de la administración su concesión.

Artículo 5. Reservas

5.1 Tienen prioridad en el uso de las instalaciones las personas que han hecho previamente la reserva correspondiente, de acuerdo con lo que establece este artículo.

5.2 La reserva se tiene que realizar, como mínimo, con una antelación de 7 días hábiles. Como máximo se pueden hacer reservas con una antelación de 3 meses.

5.3 La solicitud de reserva se puede hacer:

a) Presentando una solicitud al Registro del Ayuntamiento de Sineu.

b) Por correo electrónico, enviando una solicitud, debidamente firmada, a administracio@ajsineu.net.

5.4 A las solicitudes se tiene que exponer de forma resumida la actividad que se quiere llevar a cabo e indicar el número de personas, aproximadas, que participan a la actividad.

5.5 Las solicitudes se tramitan por estricto orden de entrada.

Artículo 6. Tasas de uso

El uso de las instalaciones públicas reguladas en este Reglamento está sujeto a las tasas reguladas a la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 7. Horario

Las personas usuarias pueden hacer uso de las instalaciones, en carácter general,  desde las 9 h de la mañana del día reservado hasta, máximo,  las 24:00h.

Las personas usuarias, cuando no haya personal del Ayuntamiento en servicio, el mismo día de la reserva o con la antelación estrictamente necesaria, tienen que recoger las claves de las instalaciones solicitadas a las oficinas del Ayuntamiento de Sineu, en el horario de atención al público: de 9 a 14 h de lunes a viernes.

Una vez utilizadas las instalaciones los días autorizados, se tienen que devolver las claves a las oficinas del Ayuntamiento de Sineu en el horario de atención al público. En el caso de disponer de las instalaciones durante el fin de semana o en día festivo, se tienen que devolver las claves el lunes o el día laboral siguiente.

III. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8. Normas de uso

Las personas usuarias de las instalaciones municipales tienen que:

8.1 Conocer y respetar las normas de este Reglamento.

8.2 Disponer de una persona mayor de edad responsable de la reserva, que tiene que ser el interlocutor con el Ayuntamiento.

8.3 Cumplir todos los términos de la autorización de uso.

8.4 Utilizar las instalaciones con respeto y dejarlas, una vez acabada la estancia, limpias de basura, con y las puertas cerradas y las luces y análogos apagados.

8.5 Dejar el local en iguales condiciones de orden, pulcritud e higiene en que estaba antes de la actividad. Además, las personas usuarias tienen que llevarse todos los deshechos que hayan generado y depositarlos dentro de los contenedores de residuos del punto verde.

8.6 Hacer un uso racional del agua y la electricidad.

8.7 Comunicar en el Ayuntamiento de Sineu cualquier tipo de desperfecto que se haya producido durante la estancia.

8.8 Dejar todo el mobiliario colocado a su lugar.

8.9 Respetar y conservar las instalaciones y su entorno.

8.10 Respetar las normas de seguridad, y también las que resultan de los carteles y de los avisos colocados a la vista.

8.11 Retirar cualquier elemento que hayan aportado las personas usuarias durante la estancia, tanto en el interior como el exterior de las instalaciones: carteles, señales, globos, banderas, etc.

Además, queda prohibido:

a) Hacer bullicio a partir de las 24:00 h, para evitar molestar los vecinos.

b) Encender cualquier tipo de fuego, sea cual sea su finalidad, en cualquier lugar que no sea el indicado.

c) Fumar dentro de los locales y espacios cerrados.

El coste de reparación del desperfecto a cualquier parte de las instalaciones o del equipamiento va a cargo de las personas usuarias.

El incumplimiento de alguno de los apartados anteriores puede dar lugar a la prohibición de utilizar cualquier edificio municipal en otro momento.

Artículo 9. Equipamientos de las instalaciones.

Las personas usuarias tienen derecho a utilizar los equipamientos de cada instalación que el Ayuntamiento los facilite, y son responsables de los desperfectos que causen durante su estancia.

Artículo 10. Responsabilidades

El Ayuntamiento de Sineu resta exento de responsabilidad en caso de robos, daños, accidentes derivados de la práctica de las actividades autorizadas o no en estas instalaciones, y supuestos similares.

Artículo 11. Régimen sancionador

11.1 Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contradigan lo que establece este Reglamento.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

11.2 Son responsables de las infracciones todas las personas usuarias que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento.

11.3 Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las normas de uso de este Reglamento, establecidas en el artículo 8.

b) Cualquier incumplimiento de este Reglamento que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

11.4 Son infracciones graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones leves.

b) El hecho de causar desperfectos de forma manifiestamente intencionada a las instalaciones y equipamientos de propiedad municipal.

11.5 Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones graves.

Artículo 12. Sanciones. Las actuaciones que supongan una infracción al que establece el Reglamento se tienen que sancionar de la forma siguiente:

12.1 Las infracciones leves se pueden sancionar con multas que oscilan entre el 1% y el 5% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 30 hasta 150 euros.

12.2 Las infracciones graves se pueden sancionar con la prohibición de usar las instalaciones por un periodo máximo de 6 meses. También se pueden sancionar con multas que oscilan entre el 5% y el 10% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 150,01 hasta 300 euros.

12.3 Las infracciones muy graves se pueden sancionar con la prohibición de usar las instalaciones por un periodo máximo de un año. También se pueden sancionar con multas que oscilan entre el 10% y el 20% del máximo que establece la ley. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 300,01 hasta 600 euros.

Disposición final.- Este Reglamento entra en vigor en el plazo de 15 días desde la publicación del texto íntegro en el BOIB.