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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 6377
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento en superficie con limitación horaria

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 3 de abril de 2017, acordó inicialmente en el supuesto que no se formulen alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la aprobación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento en superficie con limitación horaria, publicado anuncio en el BOIB número 47, de 20 de abril de 2017, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo en el plazo de 30 días, por lo cual el acuerdo de aprobación es definitivo, de forma que el texto que se aprueba es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL POR EL CUAL SE REGULA El ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE CON LIMITACIÓN HORARIA

De conformidad con lo que dispone el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento de Sineu establece la ordenanza municipal por la cual se regula el estacionamiento en superficie con limitación horaria.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta ordenanza regular las condiciones de estacionamiento en las vías o zonas de la población establecidas con limitación de permanencia y control horario, con el fin de conseguir la rotación de vehículos que permita la optimización del dominio público dedicado a este fin, como bien escaso, ante la demanda existente.

Artículo 2.

El Ayuntamiento puede acordar, mediante la Junta de Gobierno Local, ampliar o modificar la zona de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria, según la ordenación de tránsito que se establezca, las necesidades de la distribución equitativa de los estacionamientos en la población derivadas de su expansión, o según la demanda que se produzca en cada momento y en cada zona de la población.

Artículo 3 Zona Azul.

En principio, se establece una modalidad de zona de estacionamiento regulado gratuito y de permanencia limitada, con control horario, a las zonas señalizadas de la manera correspondiente.

Todos los vehículos pueden estacionar, libremente, fuera del horario que indique la señal vertical, a exención de las tres plazas de aparcamiento de la Plaza donde no se  podrá estacionar a partir de las 19 h entre lo el 1 de abril y el 30 de septiembre y a partir de las 20 h entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.

Artículo 4 Zona verde.

Las zonas verdes tienen como objetivo priorizar el estacionamiento de los vehículos de residentes de la zona afectada en detrimento de los vehículos de los no residentes.

En estas zonas pueden estacionar únicamente los vehículos autorizados de la zona indicada en la señalización y tendrán que estacionarse identificándose con el comprobante obligatorio correspondiente. Este comprobante llevará imprimida la zona del residente y la matrícula del vehículo estacionado y lo identificará como vehículo autorizado.

Artículo 5

Las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria tienen que estar señalizadas tanto verticalmente como horizontalmente.

Artículo 6

El horario que tiene que regir en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria es el que se indica a las señales verticales, pudiendo ser:

* Por norma general, laborables de 9 h a 14 h y de 17h a 20 h. Fines de semana y festivos, de 10h a 14 h.

* La Plaza, laborables de 8 a 14 h y de 17 a 19 h. Fines de semana y festivos, de 10 a 14 h.

* Calle de los bueyes, al lado del edificio del Ayuntamiento, laborables de 9 a 14 h.

Estas calles y los horarios podrán ser modificados, quedando las modificaciones exhibidas a las señales verticales de cada zona.

Artículo 7

Los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria están obligados a indicar la hora de llegada al estacionamiento con un disco de control horario o una nota en papel.

Este disco de control horario se puede recoger a las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sineu, el cual se tiene que entregar de forma gratuita a los sineuers que lo soliciten.

El indicador mencionado se tiene que colocar en la parte interior del parabrisas del vehículo, sobre el delantal, de tal manera que sea visible desde el exterior, a los efectos de los controles oportunos.

Artículo 8

El tiempo máximo de permanencia en periodo regulado a la zona azul es de 20 o 30 minutos, en función de cada zona, y estará especificado en la señalización vertical.

Para los conductores discapacitados, acreditados de la manera correspondiente con la tarjeta otorgada en conformidad con las disposiciones vigentes, el tiempo máximo de permanencia en periodo regulado a la zona azul tiene que ser el doble del establecido en el párrafo anterior.

Transcurrido este tiempo, el vehículo tiene que abandonar, obligatoria-mente, la zona de estacionamiento.

La Alcaldía, por razones de interés público, puede modificar los horarios o los límites de permanencia establecidos.

Artículo 9

Cualquier vehículo que esté en una zona de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria y que no tenga el indicador horario correspondiente, tiene que ser denunciado en el instante en que se detecte la infracción y, en caso de exceder el doble del tiempo autorizado, puede ser retirado por la grúa.

Artículo 10

Del mismo modo, si un vehículo supera en cinco minutos  la limitación horaria permitida tiene que ser denunciado y, inmediatamente, retirado por los servicios de la grúa municipal o de un particular concertado.

Artículo 11

Una vez finalizado el tiempo de estacionamiento autorizado, el vehículo tiene que salir de la zona de estacionamiento limitado.

Artículo 12

Las denuncias que se formulen en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria se tienen que tramitar por el departamento municipal encargado de los expedientes sancionadores, de acuerdo con los procedimientos establecidos legalmente, hasta la consecución del pago de la sanción, sea por vía ordinaria o por procedimiento de apremio.

Artículo 13

Los titulares de vehículos retirados de las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria, como los de los retirados en otras vías públicas de la población por infracciones a las normas de circulación y la seguridad viaria, tienen que abonar las tasas que regula el reglamento correspondiente antes de recuperarlos.

Artículo 14

Constituyen infracciones a las normas establecidas en este Reglamento:

a) Estacionar en la zona con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza.

b) Superar el tiempo máximo de estacionamiento establecido en la zona regulada.

c) La falsificación de datos o la utilización indebida del indicador horario.

Artículo 15

En cuanto a las sanciones, las infracciones establecidas en los apartados a, b y c se califican de leves y se tienen que sancionar con una multa de 90€, con una reducción del 50 % en el supuesto de que se pague dentro del plazo voluntario.

Artículo 16

Durante el horario de vigencia indicado en el artículo 6 de este Reglamento, la zona de estacionamiento limitado queda reservada a los turismos, con prohibición de estacionamiento a los vehículos que, para aparcarlos, necesitan más de una plaza.

Disposición final

Este Reglamento, una vez cumplidos los trámites reglamentarios, entrará en vigor en el plazo de 15 días desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

(Sineu, 5 de juny de 2017

El alcalde,

Miquel Gelabert Font)