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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 6375
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los edificios de uso público local

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 3 de abril de 2017, acordó inicialmente en el supuesto que no se formulen alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los edificios de uso público local, publicado anuncio en el BOIB número 47 , de 20 de abril de 2017, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo en el plazo de 30 días, por lo cual el acuerdo de aprobación es definitivo, de forma que el texto que se aprueba es el siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE USO PUBLICO LOCAL 

Artículo 1 – Fundamento y Naturaleza

En conformidad con el que se prevé en el artículo 57 y 20.4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 15 a 19 del mencionado texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de los edificios de uso público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2 – Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa para la utilización privativa de los edificios de uso público local.

Artículo 3 – Obligados tributarios

Son obligados tributarios de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaría, que soliciten la utilización privativa de los espacios objeto de la presente ordenanza.

Artículo 4 – Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del obligado tributario todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o co-titulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 – Cuota tributaria

Las cuotas de la tasa serán las siguientes:

EDIFICI

IMPORT /HORA

IMPORT /DIA

Teleclub

10€

50€

Aules Quartera Adalt

5€

40€

Aules grosses/petites de Sa Quintana

8€/5€

50€/30€

Sala Batles

10€

50€

Claustre Ajuntament (fora d’horari laboral)

100€

NO DISPONIBLE

Artículo 6 - Exenciones y bonificaciones:

Disfrutarán de exención de la tasa aquellas entidades culturales y deportivas del municipio de Sineu que no tengan ánimo de lucro, y que estén debidamente grabadas como entidades.

Los actos relacionados con la celebración del matrimonio civil se regirán por la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de prestación de matrimonio civil.

Artículo 7 – Devengo y periodo impositivo

1. La obligación de contribuir nace desde que se inicia tal utilización mediante la entrada a los recintos de los equipamientos, o desde que se utilicen los servicios que se detallan en la cuota de esta tasa.

2. Cuando se inicie la prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, a estos efectos, el devengo de la tasa se entiende que coincide con el pago de la cuota, que se liquidará por cada acto al retirar la oportuna autorización de entrada al equipamiento municipal para su utilización.

3. Los derechos liquidados por la aplicación de la cuota autorizan la utilización de los mismos durante el tiempo en que el usuario reste en el recinto.

Artículo 8 – Régimen de declaración e ingresos

La tasa se tendrá que abonar una vez se conceda la autorización correspondiente y se haga entrega de las claves.

Artículo 9 – Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirá por el dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa y en el ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobado por el ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación definitiva y publicación al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa”