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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 6357
Extracto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 16 de mayo de 2017 por la que se convocan ayudas a la movilidad predoctoral para realizar estancias breves en centros de I+D de fuera de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identificador): 340086

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el texto del extracto de la convocatoria de la que se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Son destinatarios de estas ayudas las personas investigadoras en formación, beneficiarias en activo, de una ayuda para la formación de personal investigador de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares.

Segundo. Finalidad:

Las ayudas tienen por objeto la cofinanciación en la movilidad predoctoral para realizar estancias breves en centros de I + D de fuera de las Islas Baleares, con el fin de llevar a cabo actividades beneficiosas para mejorar la formación e impulsar el desarrollo de la tesis.

El personal investigador en formación no puede disfrutar de estas ayudas una vez obtenido el título de doctor. Estas ayudas están destinadas a realizar actividades que refuercen la especialización y la internacionalización predoctoral de los investigadores en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas y conocimientos para el desarrollo de la tesis. Además, pretende impulsar la mención internacional en el título de doctor (artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero).

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

Cuarto. Importe:

Estas ayudas incluyen tres conceptos: una ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención; una ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción, y una ayuda de seguro de accidentes.

1. La ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención debe ser:

a) En España: 25,00 euros por día.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo 2 de la Resolución.

2. La ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción debe ser:

a) En España: hasta 125,00 euros como máximo.

b) En el extranjero: hasta 450,00 euros como máximo, cuando el destino sea un país de Europa y hasta 1.000,00 de euros como máximo, cuando el destino sea un país del resto del mundo.

3. La ayuda de seguro de accidentes:

El personal investigador en formación debe disponer de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Innovación e Investigación, si se trata de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el día 30 de junio de 2018. Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.

 

Palma de Mallorca, 16 de mayo de 2017

El Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta