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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 6354
Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 16 de mayo de 2017 por la cual se convocan ayudas a la movilidad predoctoral para hacer estancias breves en centros de I+D de fuera de las Illes Balears

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Texto

BDNS (identificador): 340086

Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears es el de potenciación de los recursos humanos. Como medida complementaria de las ayudas para la formación de personal investigador, se considera interesante que los beneficiarios de estas ayudas tengan la posibilidad de hacer estancias breves en centros de investigación fuera de las Illes Balears para ampliar la formación científica, utilizar recursos e instalaciones de otros centros y colaborar con otros científicos. Estas ayudas tienen como objetivo principal hacer actividades que refuercen la especialización y la internacionalización de la actividad predoctoral de los investigadores en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y que todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis. Las ayudas se conceden para que el personal investigador en formación haga estancias en centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos y principalmente extranjeros.

Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirvan para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, al mismo tiempo, formar investigadores, de manera que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.

La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y desarrollo tecnológico (BOCAIB nº 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley establece la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.

El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta la I+D+I. El objetivo general estratégico de este Plan es incidir en el refuerzo del sistema de ciencia e innovación de las Illes Balears, lo cual implica la consolidación de políticas que permitan mejorar la eficiencia de las actuaciones. Uno de los objetivos del Plan es consolidar una estructura investigadora de excelencia.

En el contexto de "Europa 2020", la especialización inteligente emerge como elemento clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada estado miembro y cada región europea tiene que disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación en los cuales tenga una ventaja competitiva más prometedora. En este marco, la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de las Illes Balears (RIS3) es considerada una agenda de transformación económica territorial.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con la finalidad de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tiene que asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Esta convocatoria se ajusta a lo que dispone La Ley 18/2016, de 29 de diciembre de 2016 (BOIB nº 164, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).

El 4 de febrero de 2017 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017, así como Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 por el que se modifica el Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentran las ayudas objeto de esta Resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas a la movilidad predoctoral para hacer estancias breves en centros de I+D españoles o extranjeros, siempre que estos estén ubicados fuera de las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden de la consejera de 26 de enero de 2010.

3. Publicar esta Resolución, que desarrollará los efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de mayo de 2017

El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo,

Gabriel Barceló y Milta

 

ANEXO 1

1. Objeto

Las ayudas tienen por objeto el cofinanciamiento en la movilidad predoctoral para hacer estancias breves en centros de I+D de fuera de las Illes Balears, con la finalidad de llevar a cabo actividades beneficiosas para mejorar la formación e impulsar el desarrollo de la tesis. Estas estancias tienen que asegurar la movilidad y en ningún caso pueden implicar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

2. Importe máximo

Se destina un máximo de 150.000,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.

La distribución de las anualidades es la siguiente:

— Año 2017: 50.000 €, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 o equivalente.

— Año 2018: 100.000 €, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 o equivalente.

3. Requisitos de los solicitantes

Ser beneficiario activo de una ayuda para la formación de personal investigador de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears.

El personal investigador en formación no puede disfrutar de estas ayudas una vez obtenido el título de doctor. Este ayudas están destinadas a hacer actividades que refuercen la especialización y la internacionalización predoctoral de los investigadores en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas y conocimientos para el desarrollo de su tesis. Además, pretende impulsar la mención internacional en el título de doctor (artículo 15 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero).

4. Duración de las estancias

4.1 Las estancias que se soliciten tienen que tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses.

4.2 La duración máxima total de las estancias en centros de I+D fuera de las Illes Balears que pueden hacer las personas investigadoras en formación durante los 4 años del disfrute de beca, es de doce meses.

4.3 La fecha límite para el disfrute de la ayuda es el 31 de octubre de 2018.

4.4 Solo se puede realizar una solicitud previa a la estancia. Las solicitudes posteriores se realizarán una vez que se haya disfrutado de la estancia anterior.

4.5 La fecha de finalización de la estancia objeto de esta convocatoria no puede ser posterior a la fecha de finalización de la beca predoctoral.

5. Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

6. Características de las ayudas

Estas ayudas incluyen tres conceptos: una ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención; una ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción, y una ayuda de seguro de asistencia médica.

6.1 La ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención tiene que ser:

a) En España: 25,00 euros por día.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo 2.

6.2 La ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción tiene que ser:

a) En España: hasta 125,00 euros como máximo.

b) En el extranjero: hasta 450,00 euros como máximo, cuando el destino sea un país de Europa y hasta 1.000,00 de euros como máximo, cuando el destino sea un país del resto del mundo.

En el supuesto de que el gasto sea inferior al máximo destinado por este concepto, se tiene que hacer la minoración proporcional cuando se presente la justificación, según el apartado 12, que tiene que quedar reflejado en la Orden de pago correspondiente al segundo pago según el apartado 11.2.

6.3 La ayuda de seguro de accidentes:

El personal investigador deberá contratar un seguro de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, si se trata de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea. El importe de este seguro se abonará al beneficiario siempre que no supere el importe presentado en el momento de la solicitud (cotización a presentar según lo mencionado en el apartado 7.3.g).

El abono se hará una vez presentada la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.

7. Documentación, formalización de la solicitud y plazo

7.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 30 de junio de 2018. Las solicitudes se tienen que presentar con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en la cual se quiere iniciar la estancia.

7.2 Las solicitudes de ayudas para estancias breves se tienen que presentar en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación o mediante cualquiera de las otras posibilidades que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3 La documentación que se tiene que presentar se indica a continuación y estará disponible en Internet en la dirección http://dgrdi.caib.es:

a) Solicitud: se tiene que formalizar en el impreso que figura como anexo 3 de esta Resolución.

b) La memoria para la solicitud de una ayuda de movilidad: se tiene que formalizar en el impreso que figura como anexo 4 de esta Resolución.

c) Currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o currículum normalizado (CVN).

d) Fotocopia de la carta del centro de acogida en que conste que se acepta a la persona solicitante.

e) Certificado de la Administración tributaria estatal que indique que está al corriente de los pagos de sus obligaciones.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de sus obligaciones.

g) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor durante el periodo de estancia solicitado, si se trata de países en los cuales tiene validez.

Para las estancias de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea, una fotocopia de la cotización de un seguro de asistencia médica. Esta debe especificar las fechas del período de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.

h) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios: se tiene que formalizar en el impreso que figura como anexo 5 de esta Resolución.

i) Declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

j) Fotocopia del certificado de inglés o de la lengua del país de destino, del nivel B2 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR) o título equivalente (en el caso de los países de habla hispana no hay que presentar ningún certificado).

k) Declaración responsable de no disponer de fondos suficientes para financiar la actividad objeto de esta subvención.

7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, complete la documentación o enmiende las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con una resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Evaluación de las solicitudes

8.1 Vista la naturaleza de las ayudas objeto de esta convocatoria, se exceptúa la selección de los beneficiarios de la regla general que establece el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

8.2 Las solicitudes se tienen que evaluar y resolver individualmente por riguroso orden de entrada en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación hasta que se cubra la disponibilidad presupuestaria, aunque no haya acabado el plazo de admisión de solicitudes.

8.3 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en la dirección http://dgrdi.caib.es.

8.4 La evaluación de las solicitudes tiene que ir a cargo de la Comisión Evaluadora integrada por:

— Presidente: el director general de Innovación e Investigación.

— Secretaria: la jefa del Servicio de I+D de la Dirección General de Innovación e Investigación.

— Vocales: dos personas expertas nombradas por el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo y una persona representante de la Dirección General de Innovación e Investigación.

8.5 La evaluación científico-técnica para las estancias breves se tiene que basar en los criterios siguientes, de manera que obtendrían la ayuda las personas candidatas que superen favorablemente la evaluación de la Comisión.

a) El plan de trabajo: objetivos, metodología y cronograma de trabajo del periodo de la estancia (4 puntos como máximo).

b) El conocimiento del idioma en destino o el inglés (1 punto como máximo).

c) La adecuación del centro y el currículum del investigador o del grupo de acogida (2 puntos como máximo).

d) El informe del director de la tesis (2 puntos como máximo).

e) La evaluación del aprovechamiento de las estancias, en el caso de solicitantes que hayan disfrutado de bolsas de viaje de esta Consejería en convocatorias anteriores (1 punto como máximo).

8.6 La Comisión Evaluadora tiene que examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior y puede hacer, si procede, una propuesta inferior de la duración de la estancia solicitada. La puntuación de las solicitudes es de 0 a 10 y son propuestas de financiación aquellas que igualen o superen los 5 puntos.

Si la Comisión Evaluadora ha propuesto una duración diferente de estancia, se tiene que notificar a la persona interesada y esta tiene que responder con un escrito dirigido al director general de Innovación e Investigación para el cual acepta la nueva propuesta o declina continuar con la solicitud.

8.7 La Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus funciones, puede pedir un informe científico a expertos independientes.

8.8 La Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe de acuerdo con la puntuación obtenida que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

9. Concesión, resolución y notificación

El órgano competente para resolver la concesión de los expedientes es el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Innovación e Investigación.

Las ayudas se conceden mediante una resolución motivada del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la cual se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

El plazo de la resolución no tiene que ser superior a seis meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este tiempo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se tiene que entender desestimada.

La concesión de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.

10. Renuncias

En caso de que se produzcan renuncias a la ayuda otorgada, estas se tienen que presentar por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación, con la conformidad del director de la tesis.

11. Forma de pago

11.1 El pago anticipado de las subvenciones que se convocan se tiene que hacer de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre de 2016, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la cual se modifica el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Si el órgano gestor de la subvención acredita razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.

Asimismo, se exime al beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

11.2 Para estas ayudas, el 50 % del pago se tiene que hacer cuando se firme la resolución de concesión de la ayuda a la acción. El 50 % restante se tiene que pagar cuando finalice la acción y una vez justificada como es debida, la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en el apartado 12 de esta Resolución, siempre que se hayan cumplido todos los compromisos de los beneficiarios.

12. Justificación de las ayudas

De acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las personas beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que la concede la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de las condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la ayuda.

12.1 En el plazo de 20 días naturales desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la ayuda, la persona beneficiaria tiene que justificar el trabajo que ha llevado a cabo y que tiene que incluir:

a) Una memoria científica detallada de las actividades realizadas y de la consecución  de los objetivos propuestos con indicación según el cronograma presentado en la solicitud.

b) Si procede, una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc. que hayan derivado de la estancia, con las obligaciones detalladas en el apartado 13 de esta convocatoria.

c) La cuenta justificativa: se tiene que formalizar en el impreso que figura como anexo 6 de esta Resolución. Con la cuenta justificativa se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

— Las facturas originales de los gastos destinados a locomoción, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Las tarjetas de embarque originales.

— En el caso de gastos derivados de un desplazamiento con medios propios, todos los tiques originales (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por la persona beneficiaria.

— La póliza seguro de asistencia médica y factura original, en el caso de haber contratado una, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3.

Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. A este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual tiene que figurar el cargo de la transferencia.

Las facturas tienen que ser comprobadas y posteriormente estampilladas por la Dirección General de Innovación e Investigación, con el fin de verificar que no han sido, ni serán, objeto de ninguna otra subvención. Las facturas originales, una vez estampilladas, se tienen que devolver al beneficiario.

d) Una evaluación del investigador principal del centro de acogida, del trabajo o proyecto llevado a cabo.

e) Un certificado del centro de acogida que acredite la estancia, en el cual tienen que figurar las fechas.

12.2 Con la presentación de estos informes, tiene que quedar justificada la cantidad especificada en la resolución de concesión. En el supuesto de que no se justifique totalmente la cantidad total concedida pero que se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias

La concesión de la ayuda implica que las personas beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, según lo que dispone el artículo 14.1 h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

El mantenimiento de las ayudas queda condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado. En este sentido, los investigadores en formación tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

13.1 Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Innovación e Investigación y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, con relación a las subvenciones concedidas.

13.2 Aceptar que su nombre aparezca publicado en la lista de beneficiarios de los fondos, al lado del nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión o el correspondiente pendiente de publicar, por el cual se tienen que fijar las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

13.3 Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al de la presentación de las cuentas en los cuales estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

13.4 En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario tiene que reintegrarlo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación.

13.5 Avisar a la Dirección General de Innovación e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

13.6 Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario y no puede ser encomendada a un tercero, tal como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006), a excepción de lo que se establece con respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.

13.7 Comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación cualquier cambio que se introduzca en el detalle de la solicitud, para que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue, si procede.

13.8 Cumplir con aprovechamiento la etapa de la estancia breve, que se tiene que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo la estancia y a las directrices que establezca el tutor.

13.9 Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo en las estancias que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears.

Con esta finalidad, se tienen que incluir los logotipos correspondientes (anexo 7), que también estará disponible a través de Internet en la dirección http://dgrdi.caib.es.

14. Seguimiento y actuaciones de control

14.1 La Dirección General de Innovación e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

14.2 El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador del título V de esta norma.

14.3 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección del artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Exención de responsabilidades

La Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears no asume ninguna responsabilidad con relación a la actuación de la persona investigadora en formación ni con los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco con los que pueda ocasionar a terceras personas.