Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 6331
Decreto de la Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca
SECRETARÍA GENERAL
El Presidente del Consejo Insular de Mallorca, con fecha de 9 de junio de 2017, ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
El día 10 de julio de 2015, como consecuencia de la constitución de la nueva corporación insular, se dictó el Decreto de organización del Consejo de Mallorca.
En fecha 7 de junio de 2017, se ha dictado el Decreto que modifica la estructura interna de varios departamentos del Consejo de Mallorca, lo cual obliga a modificar el Decreto de organización de referencia. Ahora bien, dado que este Decreto ya ha sido modificado por el Decreto de día 24 de febrero de 2016 y por el Acuerdo del Pleno de día 12 de diciembre de 2016, se hace aconsejable dictar un nuevo decreto que incorpore todas las modificaciones mencionadas.
Fundamentos
En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.
En el artículo 9.2 f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
En el artículo 13.4 de esta misma ley se dice que el Reglamento orgánico del consejo tiene que determinar los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se tienen que desplegar en el decreto del presidente de que hace mención dicho artículo 9.2 f), que, a su vez, tiene que establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si proceda, las de carácter resolutorio con respecto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.
En el artículo 20.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) se establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, las tienen que ejercer en este régimen los consejeros ejecutivos o las consejerasejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca tienen que contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto este
Decreto
Artículo 1. Atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas
Además de las conferidas en el artículo 31 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, cada uno de los consejerosejecutivos y de las consejeras ejecutivas del Consejo de Mallorca tiene las atribuciones siguientes:
a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones del Pleno, la Presidencia, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo, que afecten a su departamento.
b. Ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos en relación con las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.
c. Elaborar los anteproyectos de presupuesto y plantillas del departamento.
d. Firmar en nombre del Consejo de Mallorca los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas relativos a asuntos del departamento.
e. Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurianuales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto que no estén atribuidas al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
f. Encargar la realización de prestaciones a las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico del Consejo Insular en los términos que se definen en la legislación de contratos del sector público, cuando no corresponde al Pleno o en el Consejo Ejecutivo.
g. Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas, aportaciones y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
h. Resolver los expedientes individuales sobre ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
i. Hacer la declaración de urgencia y/o emergencia de las ayudas y subvenciones previstas en las letras g) y h) anterior.
j. Autorizar y disponer otros gastos en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
k. Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos referidas en materias propias del departamento.
l. En casos de urgencia, emitir informes o resolver consultas que son competencia del Consejo Ejecutivo. En estos supuestos, se tiene que dar cuenta en el Consejo Ejecutivo.
m. Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo eso en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace.
n. Resolver, en las materias propias del departamento, los expedientes que afectan derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos, en otros órganos.
o. Otorgar las licencias para usos especiales de los bienes demaniales adscritos al departamento.
p. Ejercer la potestad sancionadora, incluidas la incoación y la resolución de los expedientes correspondientes, en ámbitos comprendidos en la actividad administrativa que lleva a cabo el departamento, cuando no está atribuida a otro órgano. No obstante, las atribuciones que el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca asigna con carácter general a las comisiones de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Patrimonio Histórico y de Artesanía, las tienen que ejercer estos órganos colegiados, a menos que haya previsión expresa contenida en esta resolución.
q. Aprobar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del departamento, y también autorizar el abono de los gastos por cursos de formación externos en el Consejo, del personal adscrito al departamento correspondiente, bajo los criterios marcados por el departamento competente en materia de función pública.
r. Incoar y resolver los expedientes disciplinarios para la comisión de faltas leves con respecto al personal adscrito al departamento.
s. Proponer en el departamento competente en materia de función pública los complementos de productividad al personal del departamento correspondiente.
t. Autorizar la realización de horas extraordinarias al personal del departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento competente en materia de función pública.
u. Autorizar vacaciones y días de libre disposición del personal adscrito al departamento, y dar cuenta a la consejera ejecutiva o al consejero ejecutivo competente en materia de función pública.
v. Ejercer el control horario del personal adscrito al departamento.
w. Proponer en el departamento competente en materia de función publica las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.
x. Llevar a cabo la selección y la contratación laboral en el marco de proyectos cofinanciados que tengan normas propias de contratación, previa autorización del Departamento de Modernización y Función Pública.
y. Acordar la devolución de los avales y las garantías presentados ante el Consejo, del departamento respectivo.
z. Cooperar en el fomento del desarrollo económico y social de la isla de Mallorca, en las materias propias del Departamento y de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas.
a. Ejercer el resto de competencias en materias propias del departamento y que no estén atribuidas expresamente en otros órganos.
Los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas pueden delegar en las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este Decreto en los párrafos b), m), n), q), t), uno), v) y w) del apartado anterior.
Artículo 2. Atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a. Actividades artísticas y culturales. Fomentar y difundir la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.
b. Ejercer la competencia relativa a museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular.
c. Gestionar el depósito legal de libros.
d. Ejercer las competencias relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico, en los términos referidos en el artículo 34 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, y particularmente las siguientes:
1. Paralizar y suspender todas las obras y/o actuaciones que atentan contra del patrimonio histórico o van en contra.
2. Vigilar y controlar todas las actuaciones que se llevan a cabo en zonas y/o edificios protegidos en la legislación de patrimonio histórico.
3. Autorizar las obras de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio de Mallorca en la primera sesión que haga.
4. Autorizar las prospecciones y/o las excavaciones de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio en la primera sesión que haga.
5. Elaborar el programa anual de excavaciones y exploraciones arqueológicas y paleontológicas.
6. Elaborar el plan anual de conservación y de enriquecimiento del patrimonio histórico.
7. Elaborar el informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del fomento del patrimonio histórico de Mallorca.
8. Gestionar el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
9. Gestionar el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.
10. Informar sobre los expedientes relativos al ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto, en el supuesto de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General.
11. Administrar y gestionar instalaciones de apoyo a las tareas de conservación, restauración, fomento e investigación de bienes que pertenecen al patrimonio histórico de Mallorca.
e. Planificar, ordenar, coordinar y gestionar actuaciones en materia deportiva.
f. Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades deportivas.
g. Dar apoyo técnico a los municipios de Mallorca en materia deportiva.
h. Fomentar y promover las actividades deportivas.
i. Gestionar las competencias en materia de medicina deportiva.
Son centros adscritos al Departamento:
- Museo Krekovic
- Centro Cultural la Misericordia
- Monasterio de Bellpuig
- Polideportivo Sant Ferran
Fundaciones adscritas a este Departamento:
- La Fundación Teatro Principal de Palma
- La Fundación Casa Museu Llorenç Villalonga, Padre Ginard y Blai Bonet
Artículo 3. Atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana, Igualdad y Presidencia
Las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana, Igualdad y Presidencia son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigentes se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a. Ejercer las funciones de coordinación jurídica y administrativa entre los diferentes departamentos del Consejo.
b. Coordinar las relaciones entre el Consejo de Mallorca y el resto de instituciones públicas de las Islas Baleares y del Estado español.
c. Coordinar las actuaciones del Consejo de Mallorca relacionadas con asuntos europeos.
d. Implementar el conocimiento de la institución y el patrimonio de la máxima institución representativa y de gobierno de Mallorca.
e. Impulsar la aplicación del Reglamento de honores y distinciones.
f. Llevar a cabo la organización y el apoyo a determinadas actividades de cariz institucional.
g. Promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.
h. Coordinar, diseñar y analizar la estrategia de comunicación del Consejo de Mallorca; gestionar y coordinar la relación con los medios de comunicación y contribuir a construir la identidad de la institución mediante la organización de acciones comunicativas como actos y acontecimientos.
i. Proponer la ordenación de desarrollar políticas de género y relacionadas con la mujer.
j. Proponer la ordenación de la conciliación de la vida laboral y familiar.
k. Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana, en el ámbito sociocultural.
l. Promover, organizar y fomentar actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores y al asociacionismo.
m. Fomentar la participación ciudadana para propiciar un modelo participativo de democracia dentro de la lógica representativa.
n. Planificar y ejecutar programas de normalización y dinamización lingüística
o. Todas las otras materias que no estén atribuidas expresamente en otro departamento.
Se quedan adscritos en este Departamento:
- La Sociedad Radio y Televisión de Mallorca
- La finca Raixa
- El Centro Sociocultural de Manacor
- El Centro Sociocultural de Inca
- El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación
Artículo 4. Atribuciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras
Las atribuciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a. Elaborar, tramitar e impulsar la formación, la revisión o la modificación del Plan territorial insular, de los instrumentos de planificación derivados previstos en el PTIM (PMT, PRT y PE) y de los planes directores sectoriales, con inclusión de las normas cautelares que los tienen que preceder; gestionar las facultades administrativas contenidas en la Ley de las directrices de ordenación territorial. En relación con los planes directores sectoriales y los planes especiales del PTIM, la elaboración y la tramitación se tienen que hacer en coordinación con los departamentos relacionados con la materia.
b. Ejercer, en los términos que prevé el Reglamento orgánico, la presidencia efectiva de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en caso de que esta persona disfrute de la condición de vocal de esta comisión.
c. Llevar a cabo las funciones del artículo 2 de la Ley autonómica 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
d. Otorgar autorizaciones referidas a obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, siempre que se tengan que producir en terrenos clasificados de suelo urbano o de suelo urbanizable, o categoría equivalente.
e. Efectuar los requerimientos que, si procede, se tienen que llevar a cabo para completar los expedientes de planeamiento urbanístico que el Consejo Insular de Mallorca tiene que resolver en trámite de aprobación definitiva, en los términos establecidos en la legislación y reglamentación urbanística aplicable.
f. Atender las consultas que otras administraciones u organismos públicos formulen en relación con las materias propias del departamento, cuando esta atribución no esté asignada expresamente en otros órganos de la estructura del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el Reglamento orgánico o con la legislación sectorial.
g. Emitir los informes previstos en el artículo 36 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en relación con la autorización de actividades relacionadas con el uso de la vivienda unifamiliar, y también los que la legislación y la reglamentación urbanística vigente prevén en relación con la autorización de usos u obras de carácter provisional.
h. Otorgar las autorizaciones que se prevén en el artículo 20.2 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en cuanto a inmuebles de especial protección; las autorizaciones previstas en el artículo 31.3 de la misma norma, para actividades parcelas de más de un término municipal, y también las autorizaciones de declaración de interés general de dotaciones de servicios previstas en su artículo 30.
i. Efectuar las inscripciones que correspondan en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca a los términos previstos en la normativa aplicable.
j. Expedir cédulas de habitabilidad de edificios, viviendas y locales.
k. Ordenar la ejecución de las obras de conservación o reforma a que se refiere el artículo 117.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
l. Planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación y mantenimiento de carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son de titularidad del Consejo de Mallorca.
m. Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que afectan infraestructuras o urbanismo, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el precio justo y también la aceptación de las propuestas de acuerdo mutuo. Resolver los expedientes de expropiación forzosa en la cuantía que se determina en las bases de ejecución del presupuesto.
n. Ordenar el abono de las indemnizaciones por guardias de emergencia, además de las dietas por manutención y horas extraordinarias hechas como consecuencia de la prestación del servicio de carreteras.
o. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del departamento, así como resolverlos cuando el importe no supera los 30.000,00 €.
p. Las relativas a las licencias integradas de actividad, que no tenga atribuidas otro órgano.
q. Las relativas a la inspección técnica de vehículos.
r. Coordinar el desarrollo del programa Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial.
Se quedan adscritos en este Departamento:
- La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
- El Consorcio Sierra Tramontana Patrimonio Mundial
Artículo 5. Atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda
Las atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que la legislación vigente asigna al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a. Coordinar el proceso de preparación y formar los presupuestos del Consejo de Mallorca.
b. Coordinar la ejecución y el control de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
c. Aprobar la liquidación de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
d. Ejercer las relativas a la programación y la gestión en el orden económico financiero de los recursos del Consejo de Mallorca, que incluye:
1. Gestionar, inspeccionar, liquidar, recaudar y resolver reclamaciones en relación con los ingresos públicos de la Administración insular.
2. Elaborar informes económicos sobre la gestión financiera de la hacienda insular.
3. Ordenar los pagos de la entidad.
4. Autorizar la cesión de créditos y factoring.
e. Constituir, cancelar totalmente y parcialmente, y cualquier otra operación relativa a la consignación del Consejo de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como emitir cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.
f. Las relativas a información turística y apoyo a oficinas locales de información turística; así como las relativas a los procesos de la asunción y del ejercicio de las competencias propias en materia turística que se acompañen de un traspaso de funciones, servicios y medios por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
g. Artesanía. Fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.
h. El impulso, la coordinación ejecutiva y el seguimiento de los proyectos que por su naturaleza transversal o interdepartamental puedan tener contenido o repercusión económica para el Consejo de Mallorca y que la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Economía y Hacienda.
Se quedan adscritos en el departamento:
- Las oficinas de información turística del Consejo de Mallorca.
- La Fundación Mallorca Turisme
- Can Weyler
Artículo 6. Atribuciones del Departamento de Medio Ambiente
Las atribuciones del Departamento de Medio Ambiente son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a. Ejercer el fomento, la administración y la conservación del medio natural, rural y marino, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, y también la planificación forestal relativa a las fincas del Consejo de Mallorca.
b. Gestionar el tratamiento del agua y de las aguas residuales, en el ámbito de las competencias del Consejo Insular.
c. Encargarse de la gestión de los espacios naturales y de las fincas públicas del Consejo de Mallorca y llevar a cabo las atribuciones derivadas de la cogestión del Parque Natural de su Dragonera.
d. Planificar y ejecutar los programas de educación ambiental y voluntariado ambiental en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
e. Proponer medidas y actuaciones que contribuyan, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, al desarrollo sostenible y al respecto hacia el medio ambiente.
f. Planificar y ejecutar los programas de formación y empleo en materia de medio ambiente en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
g. Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
h. Asistir a los ayuntamientos de Mallorca en materia de catalogación de caminos, de acuerdo con la legislación vigente.
i. Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
j. Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.
Son servicios adscritos al Departamento de Medio Ambiente los siguientes:
- El Parque Natural de su Dragonera
- Las fincas públicas propias, así como las de gestión pública
- Los refugios de la Ruta de la piedra en seco
- La embarcación Balear
- El Consorcio Euro Local
Artículo 7. Atribuciones del Departamento de Bienestar y Derechos Sociales
Las atribuciones del Departamento de Bienestar y Derechos Sociales son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a. Planificar, ordenar y gestionar actuaciones en materia de servicios sociales.
b. Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades sociales.
c. Llevar a cabo un desarrollo comunitario e integración.
d. Desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.
e. Complementos de la seguridad social no contributiva.
f. Voluntariado social.
g. Desplegar políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
h. Detectar las nuevas necesidades y proponer los recursos necesarios para poder abordarlas.
i. Coordinar las actuaciones en materia de servicios sociales.
j. Dar apoyo técnico a los municipios de Mallorca en materia de actividades sociales.
k. Impulsar y coordinar todas las iniciativas, investigaciones y estudios de carácter social que puedan incidir en el bienestar de la población.
l. Llevar a cabo políticas de protección y atención a las personas menores.
Se queda adscrito en este Departamento:
- El Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales
Artículo 8. Atribuciones del Departamento de Desarrollo Local
Las atribuciones del Departamento de Desarrollo Local son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a. Tramitar los expedientes de coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada y para dar cumplimiento al mandato del artículo 26.2 de la Ley 7/1985.
b. Asistir jurídicamente a los municipios de Mallorca y cooperar, y asistirlos técnicamente y proponerlos los instrumentos por la cooperación económica, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.h de este Decreto.
c. Proponer la prestación de servicios de carácter supramunicipal y coordinar la prestación unificada de servicios municipales.
d. Proponer el ejercicio de las funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985.
e. Proponer los medios para la prestación de los servicios de recaudación y de apoyo en la gestión financiera a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
f. Gestionar la prestación de los servicios de administración electrónica y de contratación centralizada a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
g. Hacer el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de la isla de Mallorca y proponer las medidas de colaboración correspondientes.
h. Proponer la coordinación con la Comunidad Autónoma de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
i. Elaborar el proyecto de Plan Insular de Obras y Servicios, planes especiales y otros instrumentos específicos de colaboración con los municipios.
j. Dar apoyo a los municipios para tramitar ayudas europeas y la Agenda local 21.
k. Dar apoyo a entidades locales y entidades vinculadas a la actividad económica en materia de desarrollo local.
l. Gestionar los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
m. Llevar a cabo la regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
n. Proponer la ordenación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
Se quedan adscritos en este departamento:
- Los parques de bomberos
- Los cotos sociales y centros cinegéticos, cuya gestión corresponde al Consejo de Mallorca
- El Instituto del Deporte Hípico de Mallorca
- El Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca
Artículo 9. Departamento de Modernización y Función Pública
Las atribuciones del Departamento de Modernización y Función Pública son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a. Modernización:
1. Implantar procesos de calidad a la Administración pública.
2. Potenciar la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre administraciones públicas, y también en las relaciones de la ciudadanía con la Administración.
3. Revisar los procesos administrativos.
4. Proveer del material informático necesario las diversas áreas del Consejo de Mallorca y gestionarlo, dotar de la infraestructura de comunicaciones de voz y datos, y proveer de aplicaciones informáticas los departamentos.
5. Dar apoyo a usuarios del sistema, implantar sistemas de comunicación con la ciudadanía para llevar a cabo trámites administrativos, y ofrecer información sobre la actividad del Consejo de Mallorca a través de la web y de la sede electrónica.
6. Coordinar, dirigir y ejecutar las políticas smart del Consejo de Mallorca.
7. Presidir, coordinar y dirigir la Comisión Asesora Smart Mallorca.
b. Servicios generales, proyectos de obras y eficiencia energética:
1. Coordinar la seguridad de todos los edificios y las instalaciones del Consejo de Mallorca, servicio de mayordomía, custodia y mensajería, y llevar a cabo el mantenimiento de los edificios y la maquinaria, y la limpieza de las instalaciones y las oficinas, así como contratar toda clase de seguros con relación a todos los bienes que forman parte del patrimonio del Consejo.
2. Hacer inversiones y obras de reforma en todos los edificios, centros y dependencias propios.
3. Gestionar los servicios generales del Consejo de Mallorca no atribuidos expresamente a otro departamento.
4. Impulsar y ejecutar las políticas de eficiencia energética de los edificios e instalaciones del Consejo de Mallorca.
5. Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consejo de Mallorca.
6. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos al Departamento de Territorio e Infraestructuras, así como resolverlos, cuando el importe no supera los 30.000,00€.
c. Gestionar al personal funcionario y laboral de cualquier clase, que comprende:
1. Ejercer la dirección directa de todo el personal del Consejo de Mallorca, así como la planificación, la coordinación, la ordenación de la política general de personal del Consejo de Mallorca y el seguimiento de la ejecución de estas políticas por parte de los departamentos.
2. Proponer al Consejo Ejecutivo la oferta anual de empleo público del Consejo de Mallorca y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer puestos de trabajo.
3. Proponer a la Presidencia del Consejo las convocatorias de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer definitivamente puestos de trabajo.
4. Resolver las convocatorias de las pruebas de selección de personal y de abastecimiento definitivo de puestos de trabajo.
5. Proponer la resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio del Consejo de Mallorca.
6. Nombrar y sancionar al personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones por faltas leves, sin perjuicio de aquello que se prevé en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.
7. Seleccionar y nombrar personal funcionario de carrera e interino.
8. Formalizar contratos del personal laboral, que no estén desconcentrados o delegados en otros órganos.
9. Seleccionar el personal funcionario interino y el laboral temporal, cuando esta atribución no esté desconcentrada o delegada en otros órganos.
10. Resolver las situaciones administrativas y las comisiones de servicio.
11. Aprobar y gestionar la nómina del personal funcionario y laboral.
12. Encargarse de las relaciones y las negociaciones con las organizaciones sindicales representativas del personal.
13. Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo.
14. Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral, salvo la prevista en el artículo 32 del Convenio colectivo, cuando la contratación se encuentra atribuida a otro departamento.
15. Resolver la deducción proporcional de retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.
16. Gestionar las actividades propias de los servicios de prevención, en la forma establecida en la Ley 31/1995, el Real decreto 39/1997 y el Reglamento de prevención de riesgos laborales del Consejo de Mallorca.
17. Ejercer las otras atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente en los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y el cese del personal eventual.
18. Otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
19. Resolver las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.
Artículo 10. Acuerdos y resoluciones
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo y las resoluciones administrativas de la Presidencia del Consejo y de los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas se tienen que anotar en los libros de actos o de resoluciones correspondientes, y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en otros boletines oficiales cuándo alguna disposición legislativa o reglamentaria así lo exige o el interés general lo aconseja, y se tienen que notificar a las personas interesadas en la forma y los casos legalmente previstos.
Disposición derogatoria
Se derogan los decretos de Presidencia de 10 de julio de 2015 y 24 de febrero de 2016, por los cuales se determina la organización del Consejo de Mallorca y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que dispone este Decreto o lo contradiga.
Disposición final
Este Decreto empieza a regir el mismo día que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 12 de junio de 2017
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo