Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 6319
Resolución caducidad inscripciones padronales
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, o no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de lo siguiente:
"Resolución de Alcaldía
núm. 145-2017
Caducidad inscripciones en el padrón de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Vista la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Política de 16 de marzo de 2015, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de enero de 2015, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local , por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no renovadas cada dos años (BOE núm. 71, de 03.24.2015).
Visto que el Instituto Nacional de Estadística, Delegación Provincial, nos ha enviado ficheros informatizados (H07001IA.016, registro de entrada núm. 5397-2016), referente a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad y que por parte de este Ayuntamiento ha optado por efectuar un preaviso a todos los interesados.
Visto que los extranjeros no comunitarios, que se detallarán más adelante, incluido en los archivos mencionados en el apartado anterior, no han solicitado expresamente la voluntad de renovar la inscripción en el padrón de habitantes.
De conformidad lo dispuesto en los arts. 15, 16,1 y 17,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y arts. 62 y 72 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, modificado por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre,
Resuelvo:
1.- Declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el padrón municipal de habitantes, por no haber renovado su inscripción mediante un acto expreso, de las siguientes personas,
Nombre y Apellidos |
Doc.identificativo |
Fecha nacimiento |
Fecha última inscripción padrón |
Juan Edgardo Flores Moyá |
TR X02946020 Y |
20.02.2003 |
26.01.2015 |
Gustave Paul Brault |
TR Y04179973 J |
09.01.2006 |
07.02.2015 |
José Ricardo Flores Moyá |
TR Y02946025 S |
07.02.1998 |
26.01.2015 |
2.- Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de realizarse la notificación a los interesados o, en su caso, publicación por edictos en el BOIB y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.
3.- Notificar la presente resolución a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.- Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y para impugnarla, hayan efectuado el acto expreso de renovar la inscripción en el padrón . "
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Alaró, 9 de junio de 2017
El secretario
Jaume Nadal Bestard