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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 5952
Procedimiento ordinario 537/2015 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 153/2016

En Inca, a dos de agosto de 2.016

Doña EVA MARÍA GASCÓN PLOU, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Inca y su partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 537/2015, seguidos a instancia de JOSÉ LUIS MIRÓ ALMAGRO, quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ascensión Nuria Ruiz Mora y defendida por la letrada Sra. Mª Amparo Pastor Orellana contra JUAN FERNÁNDEZ TRUYOLS, en situación de rebeldía procesal, sobre prescripción adquisitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora, en fecha 27/07/2015, se dedujo demanda objeto de los presentes autos argumentando, en síntesis, ser propietario del  66,66% de una embarcación, de la que el demandado es propietaria del 33,33%, que ha utilizado pacíficamente más de 80 años como propietario, por lo que debe dictarse una sentencia por la que se declare que el actor es el legítimo propietario de dicha embarcación.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que, en el plazo de 20 días, compareciera y la contestara, sin que contestara a la misma, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.- Para la celebración de la Audiencia Previa se señaló las 13 horas del día 27/07/2016, siendo citadas las partes en legal forma y únicamente compareciendo la actora debidamente representadas por su procurador y defendida por su letrado.

CUARTO.- En el acto de la audiencia, tras ratificarse en sus pretensiones, y, fijados los hechos controvertidos, propuso como prueba únicamente la prueba documental, por lo que, tras ser admitida, en virtud del artículo 429.8 LEC, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La embarcación de pesca, tipo “Láud”, denominada “Ciudad de Manacor”, con número de matrícula 3ª-PM-1-465 es propiedad en un 33,33% de don Juan Fernández Truyols y en un 66,66% de don José Luis Miró Almadro desde el 16/12/2014, aunque antiguamente ya pertenecía al padre del actor y anteriormente a otros propietarios hasta el inicial, don Francisco Fernández Truyols.

SEGUNDO.- Desde hace muchos años, dicha embarcación ha sido poseída pacíficamente en concepto de dueño por la familia del actor y, últimamente, por el actor.

(…)

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ascensión Nuria Ruiz Mora, actuando en nombre y representación de JOSÉ LUIS MIRÓ ALMAGRO contra JUAN FERNÁNDEZ TRUYOLS, en situación de rebeldía procesal, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

1º) Debo declarar y declaro el pleno dominio de JOSE LUIS MIRÓ ALMAGRO por prescripción adquisitiva extraordinaria de la embarcación  de pesca , tipo “Laúd”, denominada “Ciudad de Manacor”, matrícula 3ª-PM-1-465.

2) Debo condenar y condeno al demandado a estar y a pasar por los pronunciamientos anteriores.

4º) Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS  a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la juez sustituta que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando Audiencia Pública de la que yo, la Letrado de la administración de justicia, doy

Y como consecuencia del ignorado paradero de J.F.T., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA