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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6305
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 6 de junio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvención SOIB VISIBLES 2017

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Texto

BDNS (Identif.): 350400

De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

Primero. Ente y entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades que dependen o que están vinculadas.

No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades a las cuales contribuyan alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, que sean contratadas para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con los entes locales, y también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; así como los costes derivados de acciones complementarias que mejoren las posibilidades de la posterior inserción laboral.

Tercero. Bases reguladores

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre). 

Cuarto. Crédito

El crédito asignado inicialmente en esta medida es de seis millones de euros (6.000.000 €), de los cuales se destinan distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2017: 4.140.000€ imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 17021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2017.

  • Año 2018: 1.860.000€ imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 18021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente. 

El crédito de la convocatoria se ha distribuido en dos líneas, de la manera siguiente:

Línea 1

Con el fin de asegurar la igualdad de trato territorial, 5.600.000€ del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas desempleadas de más de 35 años, inscritas como demandantes en el SOIB al menos doce de los dieciocho últimos meses, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención máxima por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 600.000€ y la mínima en 11.100€. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios. El resultado de este proceso ha dado los importes asignados a cada municipio e isla los cuales se recogen al Anexo 2.

Línea 2

Como medida de choque para incrementar la inserción posterior al programa de los trabajadores y conseguir que participen más mujeres, 400.000€ del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se distribuirán por concurrencia competitiva entre las entidades que presenten proyectos de contratación de personas desempleadas de más de 35 años, inscritas como demandantes en el SOIB al menos doce meses de los dieciocho últimos meses, que persiguen la posterior inserción laboral especialmente del colectivo mujer.

Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la línea 1 se podrán añadir a la línea 2.

Las entidades pueden presentar una única solicitud para la línea 1 y una o más para la línea 2. No es obligatorio haber presentado solicitud a una de las dos opciones para poder presentarse a la otra.

Quinto. Importe

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas que se contratarán para llevar a cabo la obra o servicio de interés general o social así como los gastos para ejecutar acciones complementarias que incluyan los proyectos, y se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad. Con respecto a las solicitudes de la línea 1 no se pueden superar los importes máximo fijados en el Anexo 2 para cada ámbito territorial.

Dentro de estos importes máximos se tienen que considerar gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes salariales

Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para ejecutar las obras o servicios de interés general y social, que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir al trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un importe máximo mensual de 1.800€ por trabajador (incluida la SS y la prorrata de pagas extras).

b) Gastos de las acciones complementarias

Se podrá destinar hasta un máximo de 300€ por persona a contratar para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto al proyecto.

En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Otros datos 

Para llevar a cabo las obras o servicios de interés general objeto del proyecto, se pueden contratar las personas desempleadas más mayores de 35 años, inscritas como demandantes desempleadas en el SOIB al menos doce de los dieciocho meses anteriores al momento de hacer la preselección, que preferentemente no cobren prestación o subsidio de paro.

Los proyectos tienen una duración de seis meses y los contratos de trabajo de las personas que se contraten tienen que tener, obligatoriamente, una duración de seis meses y una jornada del 100 % de la jornada laboral que le sea de aplicación.

 

Palma, 6 de junio de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez