Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6304
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 6 de junio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvención SOIB VISIBLES 2017
Hechos
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
Los servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tienen como objetivo mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y la adaptación de la formación y de su recalificación para el empleo.
Las políticas activas de empleo en el estado español a partir del año 2013, siguen una nueva estrategia basada en las líneas de actuación acordadas por las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo ha sido la modificación del modelo de financiación y gestión anterior, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.
Este nuevo marco se ha concretado en la Estrategia Económica de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobado por el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Esta estrategia se articula en seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional.
Dentro de este marco, las comunidades autónomas determinan los servicios y programas que tienen que desarrollar con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que se incluirán a los respectivos planes de empleo anuales. Las comunidades autónomas pueden optar para llevar a cabo servicios y programas comunes de ámbito estatal regulados en la normativa estatal vigente (servicios y programas comunes) o bien realizando servicios y programas de políticas activas de empleo propias, diferentes de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
Aunque el análisis de los datos referidos a la situación actual del mercado de trabajo muestra una tendencia en la reducción del paro registrado, con respecto a lo paro de larga duración, estos niveles siguen siendo mucho altos. El paro de larga duración presenta consecuencias de naturaleza psicológica, económica y de empleabilidad a las personas que lo sufren, y los colectivos más afectados son las mujeres y los mayores de 45 años.
En este contexto y para dar apoyo a este colectivo, la comunidad autónoma de las Illes Balears ha establecido dentro del eje 3- Oportunidades de empleo, como programa propio (PP00093), el Programa de corporaciones locales para personas de más edad (VISIBLES), con el objetivo de favorecer las condiciones sociolaborales de estas personas y mejorar la empleabilidad y las oportunidades de inserción.
Este programa de ayudas se configura como una política activa de fomento del empleo, mediante la cual las entidades locales tienen que contratar personas trabajadoras de más de 35 años, paradas de larga duración y preferentemente sin prestaciones o subsidio de paro, a fin de que ejecuten obras o servicios de interés general o social, a la vez que pretende mejorar las oportunidades de inserción. El SOIB ha hecho una evaluación ex ante del colectivo de parados de larga duración que ha servido para fijar los objetivos de esta convocatoria en dos líneas de ayuda:
Línea 1
De la experiencia adquirida en convocatorias anteriores se ha demostrado que la proximidad en el territorio favorece que la aplicación de las políticas activas de empleo sea más efectiva, ya que implica más conocimiento de las debilidades y retos del mercado de trabajo local, las necesidades del tejido productivo del territorio, y las necesidades y carencias de la población propia. Por lo tanto, se destina la mayor parte del crédito de esta convocatoria (5.600.000€) a garantizar que todos los municipios puedan recibir una parte de los recursos. Así, el crédito destinado a esta línea se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas de más de 35 años paradas de larga duración inscritas en su territorio. Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención mínima para poder contratar al menos a 1 persona, en 11.100 € y la máxima en 600.000 €, por ámbito territorial (municipio y/o isla).
Línea 2
El objetivo final de cualquier política activa de empleo es conseguir la inserción de las personas paradas en el mercado ordinario de trabajo, por lo tanto, teniendo en cuenta los colectivos a más perjudicados por el paro de larga duración, y como medida de choque para incrementar la inserción posterior al programa de los trabajadores y conseguir que participen más mujeres, se ha considerado oportuno destinar una parte del crédito total de la convocatoria (400.000 €) a potenciar exclusivamente proyectos de contratación diseñados y orientados básicamente a la posterior inserción laboral y, especialmente, del colectivo mujer.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Esta convocatoria se tiene que incluir en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2017, que todavía está pendiente de aprobación y publicación y se prevé que se financie con fondos provenientes del reparto territorial acordado en la LXIV Conferència Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el passat dia 11 d’abril.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
La Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación a los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas. La ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación en el ámbito laboral.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al consejo de dirección del SOIB y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las entidades locales destinadas a financiar proyectos para mejorar de la empleabilidad de las personas de más edad recogidas al Anexo 1 de esta convocatoria.
2. Esta Resolución se tiene que comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado el extracto.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 6 de junio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears,
Iago Negueruela Vázquez
Anexo I
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, que sean contratadas para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con los entes locales, y también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; así como los costes derivados de acciones complementarias que mejoren las posibilidades de la posterior inserción laboral.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).
2. Crédito asignado
1. El crédito asignado inicialmente en esta medida es de seis millones de euros (6.000.000 €), distribuidos de la manera siguiente:
2. Las partidas del presupuestos de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se tienen que imputar en el fondo 17021 y en el 18021 se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cada año se distribuyen territorialmente para la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios en los cuales afecte. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. Distribución del crédito
El crédito de la convocatoria se ha distribuido en dos líneas, de la manera siguiente:
Línea 1
Con el fin de asegurar la igualdad de trato territorial, 5.600.000 € del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas desempleadas de más de 35 años, inscritas como demandantes en el SOIB al menos doce de los dieciocho últimos meses, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención máxima por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 600.000 € y la mínima en 11.100 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios. El resultado de este proceso ha dado los importes asignados a cada municipio e isla los cuales se recogen al Anexo 2.
Línea 2
Como medida de choque para incrementar la inserción posterior al programa de los trabajadores y conseguir que participen más mujeres, 400.000€ del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se distribuirá por concurrencia competitiva entre las entidades que presenten proyectos de contratación de personas desempleadas de más de 35 años, inscritas como demandantes en el SOIB al menos doce meses de los dieciocho últimos meses, que persiguen la posterior inserción laboral especialmente del colectivo mujer.
Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas en la línea 1 se podrán añadir a la línea 2.
Las entidades pueden presentar una única solicitud para la línea 1 y una o más para la línea 2. No es obligatorio haber presentado solicitud a una de las dos opciones para poder presentarse a la otra.
4. Ente y entidades beneficiarias
1. Se pueden beneficiar de las subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades que dependen o que están vinculadas, que tengan la intención de contratar personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 35 años, para llevar a cabo obras o prestar servicios de interés general y/o social y que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.
2. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitudes a la línea 2.
3. Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y CIF propio, tienen que presentar la solicitud en nombre suyo y el proyecto de la obra o servicio de interés general y social que se tiene que hacer tiene que ser de su competencia y se tiene que hacer de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en qué tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.
4. Con respecto a las solicitudes para presentar a la línea 1, en caso de que concurran diferentes entidades al mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder el importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.
5. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5. Contenido de los proyectos
1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en el cual el trabajo que se llevará a cabo proporciona profesionalización y adquisición de experiencia a los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, al mismo tiempo que favorece la reinserción al mercado de trabajo mediante el apoyo de la orientación laboral, que tiene que realizar el SOIB i, que tienen que recibir los participantes en el programa, con el objetivo final de mejorar la empleabilidad.
2. Para concurrir a la bolsa de reparto territorial de esta convocatoria (línea 1), cada entidad local interesada en participar tiene que presentar una solicitud con un proyecto que tiene que incluir unas o más obras o servicios de interés general y social por hacer, y que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevé. El importe máximo que se tiene que subvencionar entre todas las entidades de un mismo ámbito territorial que hayan presentado solicitudes está limitado por el crédito asignado en el ámbito territorial (municipio o isla) al Anexo 2. Si en el mismo territorio concurren diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supera el importe máximo asignado en el ámbito territorial, se tienen que aplicar los criterios de valoración que establece el punto 11.1 de esta convocatoria.
3. Las entidades que se consideren con capacidad para desarrollar proyectos de cariz innovador que quieran optar al crédito de la línea 2, pueden presentar una o varias solicitudes, con un proyecto nuevo que tiene que incluir cada una sólo una obra de interés general y social diferente, y que se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración del punto 11.2.
4. Los proyectos tienen que proponer la ejecución de obras o servicios que se desarrollen preferentemente en alguno de los ámbitos siguientes:
a) Proyectos en el ámbito de los servicios relacionados con la vida diaria:
b) Proyectos en el ámbito del medio ambiente:
c) Proyectos en el ámbito de la promoción cultural:
5. Los proyectos tienen una duración de seis meses y los contratos de trabajo de las personas que se contraten tienen que tener, obligatoriamente, una duración de seis meses y una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación; con las excepciones recogidas en el punto 15.1.
Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales.
En aquellos proyectos que se prevea contratar al menos a 9 personas, una de ellas se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto.
Excepcionalmente se puede permitir hacer contratos de duración inferior a seis meses, en los supuestos siguientes:
6. Requisitos de los proyectos de interés público
Los proyectos que las personas trabajadoras contratadas tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que se trate de obras de interés general y social y sean competencia de los entes locales, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario de la entidad u órgano equivalente.
b). Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad en concreto, lo cual se tiene que acreditar (si cabe) mediante certificado del Secretario o Interventor de la entidad u órgano equivalente.
d). Que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir lugares de trabajo estructurales de carácter permanente, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario o Interventor de la entidad u órgano equivalente.
7. Acciones complementarias
Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo la obtención de carnés profesionales relacionados con el empleo ejecutado y que son requisitos para poder acceder a un posterior empleo, siempre que tengan como objetivo mejorar la empleabilidad y la inserción de sus trabajadores una vez finalice el programa. Estas actuaciones se tienen que incluir en el proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si es el caso, la certificación de la ejecución de estas actuaciones la llevará a cabo la misma entidad beneficiaria. Estas actuaciones serán obligatorias para las personas desempleadas contratadas y se tendrán que hacer durante la jornada laboral.
8. Personas destinatarias finales
1. Para llevar a cabo las obras o servicios de interés general objeto del proyecto, se pueden contratar las personas desempleadas más mayores de 35 años, inscritas como demandantes desempleadas en el SOIB al menos doce de los dieciocho meses anteriores al momento de hacer la preselección, que preferentemente no cobren prestación o subsidio de paro.
2. Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los criterios siguientes por orden de preferencia:
1r. Las personas mayores de 53 años
2n. Las personas mayores de 45 años
3r. Las personas mayores de 35 años
En cualquier caso, y en igualdad de condiciones, las mujeres tienen que ser preferentes.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las solicitudes y los anexos se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda Asima, en el camino Viejo de Bunyola, nº. 43 (polígono de Son Castelló), en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o en la web <www.soib.es>.
3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).
5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971 176352.
6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.
7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se tiene que entender que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. Documentación
Junto con la solicitud (Anexo 3. Línea 1 /Anexo 3 bis. Línea 2) se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Para las entidades locales: CIF de la entidad local solicitando y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
b) Para las entidades dependientes o vinculadas: CIF y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.
c) Guion de proyecto (Anexo 4 /4-bis)
d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 5, de:
e) Certificado del órgano competente de la entidad solicitando acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención, y donde se haga constar que la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo es de interés general o social, que la entidad es competente para ejecutarla y que lo hará en régimen de administración directa (Modelo Anexo 6).
f) Certificado, si cabe, del secretario/interventor o persona competente correspondiente en el cual conste que hay financiación suficiente para los gastos no subvencionados por el SOIB que tenga que financiar la entidad (Modelo Anexo 7).
g) Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente de la entidad donde se haga constar, por una parte la acreditación de los salarios que tengan derecho a percibir a las personas que se contraten, según convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo legalmente aplicable y, por la otra, que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente (Anexo 8).
h) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
i) Conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste expresamente en contra. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley de 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su Declaración responsable.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar al modelo que figura como Anexo 9 Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.
11. Criterios de valoración y concesión
1. Con respecto a los proyectos que se presenten a la línea 1:
En caso de que el importe de las solicitudes presentadas a cada ámbito territorial no supere el crédito que establece el Anexo 2, el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras; y se tiene que hacer siguiendo el procedimiento siguiente:
Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la subvención, se tienen que adjudicar, de acuerdo con el importe solicitado y hasta al máximo asignado en el ámbito territorial según el Anexo 2.
En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supere el importe máximo asignado en el ámbito territorial, el procedimiento de concesión se tiene que hacer por orden de puntuación aplicando los criterios de valoración siguientes:
a) Perspectiva de empleo (30 puntos):
- Presenta acuerdos con empresas para contratar posteriormente trabajadores y trabajadoras:
- Presenta acuerdos con empresas que muestran interés en la ejecución del proyecto:
En caso de empate se tiene que priorizar el proyecto que prevea contratar un número más elevado de personas y, en caso de persistencia de empate, por orden de registro de entrada.
2. Con respecto a los proyectos que se presenten a la línea 2:
Una vez valorados y comparados los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito de esta bolsa. Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la bolsa de reparto territorial (línea 1) se podrán añadir a esta bolsa. En caso de que el crédito de esta bolsa resulte insuficiente, el resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Criterios de valoración
1. Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como las necesidades del territorio (55 puntos)
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1.1 Porcentaje de paro en el territorio (de 1 a 10 puntos) Porcentaje de paro en el territorio puntos
De 0 a 4,99% 1 De 5 a 9,99% 2 De 10 a 14,99% 3 De 15 a 19,99% 4 De 20 a 24,99% 5 De 25 a 29,99% 6 Más de 30% 10
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1.2 Obras de interés general y social vinculadas con 20 ocupaciones más contratadas o en ocupaciones emergentes justificadas. (10 puntos)
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1.3 Los que acrediten un nivel de inserción laboral más elevado (25 puntos)
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1.4 Llevar a cabo acciones complementarias que aportan una mejora de la eficacia del programa (10 puntos) |
2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (5 puntos) |
2.1 Proyectos que están dentro de planes de desarrollo local del territorio (5 puntos).
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3. Capacidad técnica o experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad (hasta 10 puntos) |
3.1 Experiencia en la gestión de VISIBLES (4 puntos) 3.2 Experiencia en la gestión de jóvenes calificados (4 puntos) 3.3 Experiencia en los últimos tres años con otras políticas de empleo subvencionadas por el SOIB. (2 puntos)
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4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, incorporación del impacto de género al proyecto (hasta 25 puntos) |
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1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas (si es el caso), de acuerdo con los criterios que establece el apartado undécimo de este anexo.
3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:
Presidencia:
Titular: la jefa/e del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
Secretaría:
Titular: la jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
Suplente: El/la jefe/a de la Sección del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
El/la secretario/a actúa con voz, pero sin voto.
Vocalías:
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos /técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos/técnicas del SOIB.
4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
5. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, y se les concede un plazo de 10 días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitando en el trámite de audiencia y, si cabe, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
10. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de cuatro meses, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
11. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
12. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
13. Excepcionalmente, en los casos que se ponga de manifiesto en la justificación de que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y que se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, a pesar de tener en cuenta, si cabe, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.
13. Importe de la subvención
1. La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas que serán contratadas para llevar a cabo la obra o servicio de interés general o social así como los gastos para ejecutar acciones complementarias que incluyan los proyectos, y se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad. Con respecto a las solicitudes de la línea 1 no se pueden superar los importes máximo fijados en el Anexo 2 para cada ámbito territorial.
Dentro de estos importes máximos se tienen que considerar gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes salariales
Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para ejecutar las obras o servicios de interés general y social, que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir al trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un importe máximo mensual de 1.800 € por trabajador (incluida la SS y la prorrata de pagas extras).
Se tienen que entender como coste salarial las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no tiene que suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora.
b) Gastos de las acciones complementarias
Se podrá destinar hasta un máximo de 300€ por persona a contratar para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.
2. En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
14. Selección y contratación
1. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo
a) Al objeto de llevar a cabo la selección se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al SOIB a las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en las ofertas de empleo.
b) La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente a las personas trabajadoras con suficiente antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad.
c) Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios establecidos en esta resolución, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, que se tienen que justificar en el momento de presentarlo y que tienen que ser debidamente autorizadas por el SOIB.
d) La oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión se tiene que presentar por cada entidad en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.
2. Selección de trabajadores o trabajadoras que tienen que ejecutar la obra o servicio de interés general y/o social y formalización de contratos.
a) Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la preselección de los trabajadores que reúnen los requisitos, para obtener a los posibles candidatos para cubrir la oferta, según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8 de esta resolución. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres, candidatos y candidatas para cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos de manera tal que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
b) Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en la solicitud la intención de contratar de manera directa a las personas trabajadoras. El representante de la entidad en el grupo mixto tiene que presentar la propuesta de candidatos para ser contratados mediante esta modalidad. Una vez que el director o la directora de la oficina de empleo haya validado que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, los servicios sociales pertinentes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto tendrá que informar sobre la contratación directa.
c) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género y se le tiene que otorgar especial prioridad, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
d) Una vez efectuada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB les tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para seleccionar a los trabajadores y formalizar los contratos. El grupo mixto tiene que llevar a cabo las selecciones finales y tiene que dejar constancia al acta.
e) El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones. En caso de desacuerdo, el técnico/técnica del SOIB tiene que emitir un informe a la Dirección del SOIB que lo resolverá.
f) Para poder contratar al demandante es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga su demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se efectuará el pago de la parte de la subvención correspondiente a la contratación efectuada.
g) Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal con la cláusula específica de la página 14 “trabajos de interés general y social/fomento de empleo agrario” y se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/ y en la web del SEPE.
h) En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se le puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva con la solicitud y la autorización previa por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. En caso de que la lista de reserva se haya agotado, se tiene que hacer otro proceso de selección. La entidad beneficiaria tiene que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora, justificar el motivo y la sustitución, y adjuntar el original o copia compulsada del contrato de la persona sustituta.
3. Registro de contratos
Los contratos de las personas trabajadoras que tienen que llevar a cabo las obras o servicios objeto del proyecto tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas al punto 5.4 de esta convocatoria. La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales establecidos a la resolución de concesión.
El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Aquellos que no se registren por vía telemática lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.
Además, se tiene que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y tiene que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser lo mismo que figura a la resolución de concesión— y siempre se tiene que registrar ligado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.
15. Inicio y ejecución
1. La fecha de inicio de los proyectos está comprendida entre el 1 y el 15 de octubre (ambos incluidos) y con una duración de 6 meses. Excepcionalmente cuando haya habido sustituciones de trabajadores, el contrato del sustituto puede acabar, como máximo, 15 días naturales después. Los proyectos que incluyan la ejecución de más de una obra o servicio de interés general y social, pueden proponer una fecha de inicio diferente para cada obra o servicio, siempre comprendida entre el 1 y el 15 de octubre.
2. La entidad beneficiaria tendrá que acreditar el comienzo de la actividad como más tarde día 24 de octubre de 2017, presentando, un certificado de inicio de acuerdo con el modelo que facilita el SOIB.
16. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:
1. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
2. Comunicar al SOIB en el plazo de quince días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.
3. Justificar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.
4. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
5. Constituir póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control.
7. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, contadores desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
10. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 19 de esta Resolución.
11. Dejar constancia, mediante contabilidad separada o código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si cabe, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
12. Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.
13. Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2.c del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
17. Condiciones para pagar la subvención
1. De acuerdo con el arte. 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 12/05/2017, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
2. El SOIB tiene que tramitar el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de la manera siguiente:
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar incluso al 100% (con la correspondiente merma o incluso supresión del segundo), siempre que se cumplen todas las condiciones establecidas para el pago por anticipo autorizado por Consejo de Gobierno.
4. Sin perjuicio de lo que establece el apartado duodécimo de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otra parte, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si cabe, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo que disponen los artículos 43 y 44 del mismo Texto refundido.
18. Justificación
1. Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo que establece la convocatoria y no supere el valor de mercado. A este efecto, se considera gasto ejecutado aquella que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. En el plazo de tres meses contadores desde la finalización de la actividad (excepto en cuanto a la memoria técnica del apartado b siguiente que es de un mes), la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la cuenta justificativa de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de los beneficiarios a la web <http://www.soib.es>.
3. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:
a) Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.
b) Memoria técnica de actividades que detallen los resultados del proyecto según el modelo normalizado la cual también tiene que incluir un dossier con la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, vídeos, anuncios, notas de prensa, etc.
c) Una memoria económica que tiene que contener:
Los gastos de los costes salariales se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y los documentos de cotización: RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones), RNT (Relación nominal de trabajadores) y el IDC (Informe de cotizaciones para cada persona contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación).
Con respecto a los costes de las acciones complementarias el gasto se tiene que justificar aportando las facturas o minutas pertinentes y el pago mediante los correspondientes justificantes bancarios del pago y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF.
Con respecto a las facturas / minutas originales tendrán que llevar el estampillado de acuerdo con lo que establece el artículo 19 y el artículo el 27 del Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013.
Para la justificación con facturas electrónicas las tendrán que enviar por medios electrónicos y acompañar de un certificado del Secretario o Interventor que acredite que no han sido objeto de otra subvención.
La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la SS y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
- En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en qué se debite el pago.
- En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
- En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en qué se debite el pago.
- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 10 días.
4. Juntamente con la cuenta justificativa la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, y justificantes bancarios del abono y del ingreso de las retenciones hechas a los trabajadores en la Agencia Estatal de la Administración tributaria (modelo 111).
b) Original o copia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de su abono.
c) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada trabajador.
5. Únicamente son subvencionables los costes devengados dentro del periodo de elegibilidad y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que establece el punto 18.2 de esta Resolución de convocatoria.
19. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
A toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se tiene que hacer constar el nombre completo del programa SOIB VISIBLES, así como que ha sido financiado con fondo del SOIB mediante Conferencia Sectorial, y en cualquier caso, ejecutado por la entidad beneficiaria y se tiene que incorporar elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades al sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado o a la norma que sustituya la Orden mencionada.
Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.
20. Revocación y/o reintegro
El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otra incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con los artículos mencionados.
21. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.
22. Seguimiento de los proyectos
Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.
El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.
ANEXO 2 |
|
Asignación ámbito territorial municipio |
|
Municipio |
Asignación |
Alaró |
47.466,98 |
Alcúdia |
72.423,85 |
Algaida |
50.403,08 |
Andratx |
56.275,28 |
Ariany |
11.100,00 |
Artà |
36.211,92 |
Banyalbufar |
11.100,00 |
Binissalem |
71.445,14 |
Búger |
11.100,00 |
Bunyola |
41.594,78 |
Calvià |
230.483,99 |
Campanet |
11.100,00 |
Campos |
56.275,28 |
Capdepera |
46.488,28 |
Consell |
29.361,02 |
Costitx |
11.100,00 |
Deià |
11.100,00 |
Escorca |
11.100,00 |
Esporles |
23.978,16 |
Estellencs |
11.100,00 |
Felanitx |
107.657,07 |
Fornalutx |
11.100,00 |
Inca |
321.013,80 |
Lloret de Vistalegre |
11.100,00 |
Loseta |
76.338,65 |
Llubí |
18.105,96 |
Llucmajor |
304.375,89 |
Manacor |
316.120,30 |
Mancor de la Vall |
11.100,00 |
Maria de la Salut |
11.100,00 |
Marratxí |
280.887,07 |
Montuïri |
22.999,46 |
Muro |
29.850,37 |
Palma |
600.000,00 |
Petra |
11.100,00 |
Pobla, sa |
77.806,70 |
Pollença |
59.211,39 |
Porreres |
22.020,76 |
Puigpunyent |
11.100,00 |
Salines, ses |
19.084,66 |
Sant Joan |
11.100,00 |
Sant Llorenç des Cardassar |
31.318,42 |
Santa Eugènia |
11.100,00 |
Santa Margalida |
53.339,18 |
Santa María del Camí |
62.147,49 |
Santanyí |
48.445,68 |
Selva |
28.871,67 |
Sencelles |
21.042,06 |
Sineu |
28.382,32 |
Sóller |
53.339,18 |
Son Servera |
49.424,38 |
Valldemossa |
11.100,00 |
Vilafranca de Bonany |
24.467,52 |
Total Mallorca |
3.607.357,75 |
Alaior |
42.084,13 |
Ciutadella de Menorca |
120.380,17 |
Ferreries |
11.100,00 |
Maó |
205.527,13 |
Mercadal, es |
11.100,00 |
Sant Lluís |
28.871,67 |
Castell, es |
57.743,34 |
Migjorn Gran, es |
11.100,00 |
Total Menorca |
487.906,43 |
Eivissa |
235.866,85 |
Sant Antoni de Portmany |
113.529,27 |
Sant Josep de sa Talaia |
90.529,81 |
Sant Joan de Labritja |
23.978,16 |
Santa Eulàlia des Riu |
137.996,79 |
Total Ibiza |
601.900,87 |
Formentera |
11.100,00 |
|
|
TOTAL |
4.708.265,06 |
|
|
|
|
|
|
Asignación ámbito territorial isla (consejos y entidades de que dependen) |
|
Mallorca |
600.000,00 |
Menorca |
124.302,98 |
Ibiza |
156.331,96 |
Formentera |
11.100,00 |
Total ámbito islas |
891.734,94 |
|
5.600.000,00 |