Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6284
Despido/ceses en general 320/2016
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 REFUERZO de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO 0000320 /2016 de este Juzgado de lo Social de Refuerzo, seguidos a instancia de D/Dª HEIKE KOCH FUCHS contra la empresa READ´S HOTEL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Heike Koch-Fuchs contra la entidad Read´s Hotel S.L., debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido por la falta de llamamiento para la temporada 2016, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su opción, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, bien readmita a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 27.213´67 euros.
En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Y para que sirva de notificación en legal forma a READ´S HOTEL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a seis de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA