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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 6239
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 9 de junio de 2017 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de abril de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 55, de 3 de mayo de 2016.

2. El anexo 1 de la resolución mencionada establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social entre todos los que integran la Cartera básica de servicios sociales, recogidos en el anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares (actualmente el anexo único del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020). Entre estos servicios está, con el número 2.5.6, el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

3. En fecha 10 de abril de 2017, el director general de Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

5. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y el Decreto 31/2016.

7. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 5/2016.

8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016.

10. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada en el BOIB nº. 55, de 3 de mayo.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia y establecer el procedimiento de la convocatoria, de acuerdo con el anexo.

2. Acreditar la urgencia de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 10 de abril de 2017.

3. Aprobar el Pliego de Condiciones técnicas, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Dependencia y a la página web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de junio de 2017

La consejera
Fina Santiago Rodríguez

   

Anexo
Convocatoria de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las Islas Baleares, y se dicta al amparo del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva y ocupación de plazas de servicios de acogimiento residencial y asistencia integral, que ofrecen prestaciones de alojamiento, manutención, higiene, atención y apoyo para las actividades de la vida diaria, con la función de sustituir el hogar habitual de manera permanente o temporal, para mejorar las condiciones de vida tanto de las personas mayores como de las familias.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia, ubicada en la avenida de Gabriel Alomar, 33, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, a la Dirección General de Dependencia (en centresiprogrames@dgad.caib.es) en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que tener cada una de las residencias para concertar acreditadas por la administración competente. No obstante, la Administración puede suscribir conciertos con las entidades de iniciativa privada que hayan solicitado la acreditación de los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la suscripción.

4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 5 del Decreto 18/2015.

4.3. A pesar de haber pedido la acreditación en el momento de solicitar el concierto, las plazas tienen que estar autorizadas como plazas asistidas para personas mayores tal como consta en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada una de las residencias que gestionen y de las cuales ofrezcan plazas para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de acreditación de la residencia para concertar o, si no hay, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

c. Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como de no haber sido sancionada por ninguna práctica laboral considerada discriminatoria por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d. Acreditación de solvencia financiera.

e. Acreditación de solvencia técnica.

f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Acreditación de la titularidad de la residencia o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.

h. Declaración de número total de plazas, firmada para la dirección de la residencia, con la diferenciación entre las que son para personas válidas y las asistidas y, entre las asistidas, las que no están ocupadas y se ofrecen a la Administración para concertar.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Formalización de los conciertos

6.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio residencial y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley, y de los pliegos de condiciones técnicas del concierto.

6.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.

7. Plazas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 60 en la isla de Mallorca, distribuidas entre los municipios de Palma, Marratxí, Calvià, Inca y Manacor, y de 10 en la isla de Eivissa. Este número total de plazas se puede ampliar hasta el importe máximo estimado recogido en el punto 9.1.

8. Vigencia del concierto

La vigencia de esta ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia es de un periodo de cinco meses. El régimen de concierto se iniciará en la fecha que se formalice y finalizará el 30 de noviembre de 2017.

9. Presupuesto y precio máximo del servicio

9.1. El importe máximo estimado para asignar es de 587.850,48 € (quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta euros con cuarenta y ocho céntimos). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por los precios que ofrezcan las entidades concertadas y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

9.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

9.3. El precio de referencia por plaza y día aplicable, con el IVA incluido, es de 68,61 € para el grado III y de 64,49 € para el grado II.

10. Criterios de preferencia

10.1 Por las características del servicio residencial, en esta ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, no se pueden valorar los apartado a y c del artículo 16.3 del Decreto 18/2015.

10.2 En caso de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio residencial objeto del concierto, la Comisión Evaluadora aplicará, de acuerdo con el artículo 16.3 b y d del Decreto 18/2015, los criterios de preferencia siguientes:

a. Atendiendo a las zonas territoriales con listas de espera con más demanda, en la isla de Mallorca se seguirá la orden de prelación siguiente:

1. Palma

2. Marratxí

3. Calvià

4. Inca

5. Manacor

b. Las 60 plazas de la isla de Mallorca se repartirán, en primer lugar, entre las entidades que hayan solicitado plazas para residencias al municipio de Palma. Si sobran plazas al municipio de Palma, se repartirán entre las entidades que hayan solicitado plazas para residencias al municipio de Marratxí, y así sucesivamente, según el orden de prelación mencionado, hasta llegar a las 60 plazas ofrecidas en la isla de Mallorca.

c. Si en un municipio las entidades solicitantes ofrecen más plazas de las ofertadas en la convocatoria, se prorratearán entre los ofertantes, teniendo en cuenta las plazas ofrecidas por cada entidad. Se adjudicarán plazas enteras; por lo tanto, las fracciones, si hay, se adjudicarán a la entidad que tenga el cociente más alto.

d. Si en la isla de Eivissa no se conciertan el total de las 10 plazas disponibles, las sobrantes se pueden destinar a ampliar la oferta de plazas de la isla de Mallorca, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el punto 10.2 a.

e. Si en la isla de Mallorca no se conciertan el total de las 60 plazas disponibles, las sobrantes se pueden destinar a ampliar la oferta de plazas de la isla de Eivissa.

11. Comisión Evaluadora

11.1. En caso de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda de plazas ofrecidas, la Comisión Evaluadora es la encargada de aplicar los criterios de preferencia que establece el punto 10 de esta convocatoria entre las entidades que, de acuerdo con el órgano instructor del procedimiento, cumplan los requisitos para poder acogerse al régimen de concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia. Asimismo, es la encargada de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con las plazas adjudicadas a cada una.

11.2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidente suplente: el jefe de departamento de la Dirección General de Dependencia.

b. Vocales:

· La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

· El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

· Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia, nombrados por el director general de Dependencia.

c. Secretaria: la jefa del Negociado III del Servicio de Centros y Programas.

Secretaria suplente: la jefa del Negociado IV del Servicio de Centros y Programas.

11.3. La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretaria suplente y tres vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y el Decreto 31/2016:

· Definición: se trata de servicios de acogimiento residencial con carácter permanente o temporal y de asistencia integral a las actividades de la vida diaria para personas mayores con dependencias. Tienen que facilitar un entorno sustitutivo del hogar, adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia, favoreciendo el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social. La residencia asistida tiene que prestar los servicios las 24 horas del día, cada día del año.

· Población destinataria: se dirigen a personas mayores en situación de dependencia, es decir, que no tienen un grado de autonomía suficiente para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, que necesitan una atención y una supervisión constantes y que, por sus circunstancias sociales y familiares, requieren la sustitución del hogar.

· Equipamientos/equipos profesionales: según lo que dispone el artículo 17 del Decreto 86/2010, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios.

· Ratios y perfiles profesionales: los servicios residenciales tienen que cumplir las ratios de personal siguientes sobre un total de 100 personas: 28 de personal cuidador, 14 de servicios generales y de hostelería y 10 de servicios técnicos (Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010).

· Estándares de calidad: de acuerdo con los artículos 14 y 15 del capítulo II del Decreto 86/2010, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios.

12.2. Los pliegues de prescripciones técnicas detallan los derechos y las obligaciones de ambas partes, el objeto, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las plazas, los medios que tiene que aportar la entidad adjudicataria y los sistemas de coordinación con la Administración.

12.3. Las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Dependencia son las únicas válidas por gestionar las plazas residenciales concertadas y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1. El seguimiento periódico de la situación de cada persona ingresada en la residencia corresponde al trabajador o trabajadora social firmante del programa individual de atención (PIA) que haya dado lugar al acceso a la plaza residencial, por lo cual puede pedir los informes pertinentes al equipo técnico del servicio residencial.

13.2. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/2009, los técnicos de los servicios residenciales son los responsables de la coordinación de los casos atendidos.

13.3. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.4. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

13.5. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

14.1. El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar los servicios del concierto a los usuarios sin ningún coste añadido a la participación económica que se determine por resolución de la consejera.

14.2. Mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos de condiciones técnicas y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los decretos de despliegue y aplicación correspondientes.

14.3. La entidad concertada se obliga a tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante el periodo de vigencia.

14.4. La entidad concertada se obliga a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la Dirección General de Dependencia.

14.5. Las entidades concertadas tienen que facilitar a la Dirección General de Dependencia la relación de los usuarios que ocupen la plaza cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.

14.6. Las entidades concertadas tienen que aportar anualmente un informe de auditoría externa de las cuentas de la entidad o del servicio del año anterior y un informe de auditoría externa relativo a la aplicación de los fondos percibidos por la entidad en concepto de abono de conciertos.

14.7. La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades concertadas del servicio supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda.

14.8. Las entidades concertadas de los servicios quedan sujetas al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

14.9. Las entidades concertadas tienen que comunicar la prestación de servicios complementarios.

14.10. Las entidades concertadas tienen que comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración con respecto a los pliegos de condiciones técnicas pactados con la Administración.

14.11. Las entidades concertadas se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Dependencia.

15. Penalidades

15.1. Las entidades concertadas se tienen que responsabilizar de que los servicios objeto de concierto se presten en el plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

15.2. Se entenderá que hay un incumplimiento grave de las entidades concertadas cuando no cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio que establece el Pliego de Condiciones técnicas, así como las obligaciones que establece el punto 14 de esta convocatoria. Se considera incumplimiento leve que no cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter opcional.

15.3. La realización de un incumplimiento leve supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto. A partir de la realización de un incumplimiento grave, el órgano instructor puede optar por imponer una penalización que puede llegar hasta el 10% del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.

16. Criterios de acceso y lista de espera

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 83/2010, modificado por el Decreto 5/2016. También se tiene que tener en cuenta la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de noviembre de 2010 por la cual se establecen los procedimientos de ingreso y de traslado a residencias y centros de día de la Red Pública de Atención en la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

17. Publicidad

17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención en la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en el acceso de los servicios en que se ubican las plazas concertadas la indicación “Servicio residencial concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que les facilitará la Administración.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

18.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.