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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6229
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2017 por el que se establecen las Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada

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Texto

El Consejo de la Unión Europea, mediante la Decisión de 2 de agosto de 2016 por la que se formula una advertencia a España para que adopte las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideren necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo, señala, en el considerando 14 de dicha decisión, que España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y por un uso relativamente elevado del procedimiento negociado sin publicación previa, en comparación con otros estados miembros, lo que se traduce en una competencia limitada de las empresas de otros estados miembros y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas.

En cumplimiento de tal decisión, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016 publicado mediante una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de diciembre de 2016, se han establecido unas instrucciones para el sector público estatal que tienen como finalidad incrementar la transparencia y la publicidad en el ámbito de la contratación pública. Asimismo, el punto quinto del citado acuerdo dispone que por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado se dé traslado del mismo a las comunidades y ciudades autónomas, así como a las asociaciones y federaciones de entidades locales con mayor implantación, a los efectos de que, si resulta procedente, adopten instrucciones de contenido análogo en sus respectivos ámbitos.

Concretamente, se trata de los supuestos previstos en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, referidos a contratos de las Administraciones Públicas cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros, en los contratos de obras, o igual o inferior a 60.000 euros, en el resto de contratos, legalmente susceptibles de adjudicación mediante un procedimiento negociado sin publicidad, y para los que ahora se viene a exigir la publicación de los correspondientes anuncios. Adicionalmente, el mencionado acuerdo del Consejo de Ministros extiende tal exigencia de publicidad a los contratos no sujetos a regulación armonizada que tramiten los poderes adjudicadores que no tengan la naturaleza de Administraciones Públicas superiores a 50.000 euros, en los contratos de obras, y a 18.000 euros, en el resto de contratos, con exclusión del IVA o impuesto equivalente.

De este modo, siendo la publicidad y la transparencia, junto con la igualdad y la libre concurrencia, los principios básicos de la contratación pública, se considera de máximo interés establecer unas instrucciones en la misma línea que las contenidas en el precitado acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, susceptibles de tener efecto inmediato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 9 de junio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, que figuran en el anexo del presente acuerdo.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de junio de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

  

 

ANEXO

Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada

Primera

Ámbito subjetivo de aplicación

Las instrucciones contenidas en el presente acuerdo serán aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a todas las entidades integrantes del sector público instrumental a que se refiere la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tengan la condición de poderes adjudicadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Segunda

Ámbito objetivo de aplicación

1. Las obligaciones mínimas de publicidad que se delimitan en la instrucción tercera siguiente afectarán a todos los contratos previstos en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esto es, a los contratos de las Administraciones Públicas susceptibles de ser adjudicados mediante procedimiento negociado cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o igual o inferior a 60.000 euros, si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho precepto legal.

2. Asimismo, quedarán sujetos a las mismas obligaciones de publicidad los contratos a que hace referencia el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público celebrados por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas a los efectos de dicha Ley, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a los 18.000 euros, en el resto de los contratos. Con tal finalidad, las entidades instrumentales del sector público autonómico procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.

Tercera

Instrucciones para instrumentar la publicidad

1. En el perfil del contratante del órgano de contratación de la Administración Pública deberá publicarse un anuncio con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que pueda ser objeto de negociación.

En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos puedan presentar las correspondientes ofertas.

2. Los poderes adjudicadores que no tengan la naturaleza de Administraciones Públicas deberán publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente un anuncio en el que se fijará el mismo plazo mínimo de siete días hábiles para recibir las ofertas de los contratos que vayan a adjudicar de acuerdo con los procedimientos previstos en sus respectivas instrucciones de contratación.

3. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en los pliegos y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.