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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6220
Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2017 sobre la tramitación y evaluación de la afección de las actividades deportivas en los espacios de la Red Natura 2000

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Texto

El auge de las pruebas deportivas en espacios de la Red Natura 2000, cada vez más numerosas y con más participantes, ha generado un nuevo escenario de presiones e impactos en los espacios naturales, que en muchos casos son especialmente sensibles y frágiles y sufren los efectos acumulativos de las actividades antrópicas sobre el entorno. Por este motivo, con el fin de que la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad pueda valorar la afección que estas pruebas pueden provocar en el medio, es imprescindible disponer de unos criterios técnicos coherentes con la protección de los hábitats que redunden en la mejora de la información para los promotores, que han de facilitar los datos necesarios para una evaluación correcta.

El hecho de que los promotores inicien la evaluación ambiental cuando faltan pocos días para la actividad dificulta tanto la evaluación ambiental como la emisión de los informes técnicos en el plazo disponible, dado que en la mayoría  de los casos la información aportada es insuficiente.

La experiencia de los últimos años en la recepción de documentación y la emisión de informes de la Dirección General confirma que habitualmente se advierten circunstancias especiales que hacen que estas actividades afecten considerablemente los espacios de la Red Natura 2000, por lo que es necesario ampliar la información de las actividades que se quieren llevar a cabo y definir un gran número de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos previstos, sin perjuicio de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 4 de noviembre de 2015 sobre la tramitación de las evaluaciones ambientales (BOIB 172, de 21 de noviembre), que en el punto 1 del anexo establece que no se prevé que las actividades deportivas por caminos (ciclismo y atletismo) puedan tener una afección apreciable directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, salvo que se adviertan circunstancias especiales.

La Dirección General dispone de documentación técnica que evidencia los impactos que estas prácticas pueden provocar en el medio y define las medidas preventivas adecuadas. Asimismo, también hay publicados trabajos de referencia para la valoración y la prevención de impactos en espacios protegidos, como la Guía de buenas prácticas para el desarrollo de carreras por montaña en espacio protegidos, de Europarc; la Propuesta de medidas de gestión ambiental para la sostenibilidad de las carreras por montaña en espacios naturales protegidos, de la Universidad Autónoma de Madrid, o la Guía de buenas prácticas ambientales para la celebración de eventos deportivos, del Consejo Superior de Deportes. També existen documentos científicos, como El impacto ambiental de las actividades físico-deportivas en el medio natural. El caso práctico del Mountain Bike o bicicleta todo terreno, de Farías et al., 2009; El impacto medioambiental de la práctica MTB o BTT. Implicaciones prácticas, de Farías et al., 2010, o Minimización de los impactos medioambientales en los eventos deportivos en el medio natural: las marchas de bicicleta todo terreno, de Farías, 2015.

El 20 de octubre de 2016 el Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitió un informe técnico relativo a los criterios técnicos para el desarrollo de actividades deportivas en los espacios de relevancia ambiental, criterios que fueron consensuados con la Dirección General de Deportes y Juventud y con la Fundació per a l’Esport Balear.

Esta Circular debe servir para que la Dirección General disponga de unos criterios comunes a la hora de emitir informes relativos a las solicitudes de actividades deportivas, en el marco de las actuaciones previas a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Islas Baleares (LECO), con el fin de determinar si la actuación puede afectar al espacio Red Natura 2000 de manera apreciable. Estos criterios, además, son una ayuda importante para los promotores de actividades deportivas, ya que representan también las condiciones medioambientales que deben cumplir a la hora de presentar las solicitudes para asegurar que la actuación se excluye de afección, salvo circunstancias especiales que indiquen lo contrario.

El artículo 39 de la LECO es el marco normativo básico en el que se enmarca esta Circular, el cual, de acuerdo con la redacción de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, establece:

1. Las repercusiones de los planes, los programas y los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar Red Natura 2000, o sin que sean necesarios para su gestión, puedan afectar de manera apreciable los lugares o espacios mencionados, ya sean individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se evaluarán dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007.

2. En el caso de los planes, los programas o los proyectos sujetos a la evaluación ambiental por el hecho de estar ubicados en un lugar Red Natura 2000, antes de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, y como actuaciones previas, determinará si el plan, el programa o el proyecto:

a) Tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 o es necesario para su gestión. Salvo circunstancias especiales que consten en el expediente, se considera que el plan, el programa o el proyecto tiene una relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión cuando representa una ejecución o un desarrollo de las medidas o las acciones que contiene el plan de gestión del lugar en cuestión.

b) Puede afectar al lugar de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.

3. Con la finalidad que prevé el apartado anterior, el órgano promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud sobre si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar o es necesario para su gestión o sobre si puede afectar al lugar de manera apreciable.

A la solicitud se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto y un documento que contenga, como mínimo, la información siguiente: la descripción y la localización del plan, el programa o el proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.

El órgano sustantivo remitirá a la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y la documentación mencionada.

4. La dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, con el informe técnico previo, dictará la resolución que certifica si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 y si lo puede afectar de manera apreciable, en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para dictarla.

En el caso de que se aprecie que los planes, los programas o los proyectos pueden afectar al lugar, la resolución puede manifestar, de manera motivada que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable, por razones ambientales o porque se trata de un supuesto sustancialmente análogo a algún otro sobre el que el órgano ambiental ya ha emitido un informe desfavorable o un acuerdo de inadmisión por razones ambientales.

5. Si la resolución certifica que el plan, el programa o el proyecto tiene relación con la gestión del lugar o no afecta al lugar de manera apreciable, esta circunstancia se comunicará al órgano sustantivo y el procedimiento se considerará concluido.

6. Si la resolución certifica una afección apreciable posible, se seguirán los siguientes trámites:

a) Si la resolución se limita a certificar una afección apreciable posible, se comunicará al órgano sustantivo, y se instará al promotor a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que debe incluir el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

b) Si la resolución determina, además, que, a su criterio, el plan, el programa o el proyecto es manifiestamente inviable por las razones mencionadas, también se comunicará al órgano ambiental que corresponda.

La resolución, en caso de que corresponda a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, incluirá el acuerdo de elevar al órgano ambiental una propuesta de informe desfavorable y entregarle una copia íntegra del expediente. El órgano ambiental dará audiencia al promotor y al órgano sustantivo sobre la propuesta, para que en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones, los documentos y las informaciones que estimen oportunos. Una vez haya transcurrido ese plazo, el órgano ambiental puede resolver informar desfavorablemente sobre el plan, el programa o el proyecto por las razones que figuran en la resolución de certificación, u optar, motivadamente, por instar al promotor a presentar, ante el órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa, que debe incluir el estudio de las repercusiones ambientales, de acuerdo con lo que prevén la Ley 21/2013 y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

7. La resolución que certifica la afección o la no afección apreciable no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las vías administrativa y judicial contra el acto por el que se autoriza el proyecto, el plan o el programa.

El informe del órgano ambiental mencionado en el apartado 6 de este artículo no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en las vías administrativa y judicial contra el acto por el que se autoriza el proyecto, el plan o el programa.

8. En el caso de proyectos o actividades sujetas a la declaración responsable o la comunicación previa, las funciones atribuidas al órgano sustantivo corresponden al órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

9. El consejero competente en materia de medio ambiente puede dictar instrucciones sobre el procedimiento y las pautas de interpretación de la norma, con la finalidad de agilizar las tramitaciones y unificar los criterios interpretativos.”

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 17 de mayo de 2017 y de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 39.9 de la Ley 5/2005, dicto la siguiente

CIRCULAR

1. Objeto y finalidad

Esta Circular tiene por objeto establecer pautas, directrices y criterios de interpretación homogénea a la hora de tramitar y evaluar las afecciones de una actividad deportiva dentro de un espacio de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Esta Circular también se aplica en la tramitación de las solicitudes de actividades deportivas en espacios naturales protegidos, aunque sin perjuicio de lo que disponga la normativa reguladora propia.

La finalidad de la Circular es asegurar una tramitación más ágil y la aplicación de unos criterios comunes para el tratamiento de este tipo de solicitudes y, al mismo tiempo, facilitar a los promotores la tarea de presentar la documentación necesaria para su tramitación.

2. Criterios

Las actividades deportivas dentro de los espacios de relevancia ambiental deben cumplir las condiciones que se indican a continuación para evitar afectar a los hábitats y las especies de la Red Natura 2000:

1. La prueba se realizará preferentemente fuera de la época de nidificación de aves. Las fechas dependerán de las especies presentes en cada espacio. En caso de que la ruta propuesta pueda afectar algún nido de especies protegidas, el trazado deberá modificarse de manera que se evite esta afección. Cuando esto se detecte, la Dirección General de Espacio Naturales y Biodiversidad lo comunicará al promotor para que presente trazados alternativos.

2. Se recomienda evitar las pruebas en horario nocturno. Las pruebas de bicicletas todo terreno (BTT) que tengan una parte en horario nocturno se harán por caminos consolidados para el paso de vehículos. Durante la época de nidificación de aves la prueba debe ser exclusivamente en horario diurno. En caso de que la prueba sea en horario nocturno, los promotores deben adaptarse a las posibles prescripciones técnicas preventivas.

3. Los puntos de salida y llegada se ubicarán fuera de los espacios de la Red Natura 2000. Los puntos de inicio y final deben estar a una distancia prudencial del espacio protegido, preferentemente en zonas urbanas, a fin de evitar los ruidos de la aglomeración. La salida debe estar bastante alejada del límite de la Red Natura 2000 para que los corredores no entren aglomerados en el espacio, sino que lo hagan en hilera. Se recomienda que estén a una distancia de 1,5 km. aproximadamente para las carreras a pie y a 3 km. aproximadamente para las de bicicletas; se recomienda también establecer balizamientos de entrada para forzar la circulación inicial en hilera.

4. Siempre que sea posible, los puntos de avituallamiento, de control y de acumulación de público deben estar ubicados fuera de los espacios de la Red Natura 2000. Si no es posible, las ubicaciones se sujetarán a las prescripciones técnicas que fije el informe de la Dirección General. Los avituallamientos de la organización deben estar en recipientes no cerrados y debe haber voluntarios vigilando para que se evite la suciedad.

5. La organización de la prueba debe incluir un plan de limpieza y minimización de residuos que prevea que la limpieza de todo el recorrido se revise justo al terminar la prueba o al día siguiente. La recogida en cualquier punto debe ser selectiva. Se recomienda que la organización controle la rotulación de los números del dorsal de los corredores en todas las piezas de avituallamiento personal para poder localizar los posibles infractores.

6. El itinerario se señalizará de forma que se eviten confusiones. Por ello se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Balizamiento de manera disuasoria en los puntos susceptibles de generar atajos.

b) Prever la ubicación de personal en los puntos conflictivos (cruces, puertas, pasos (botadors), atajos fáciles, etc.).

c) Señalizar con objetos fáciles de recoger. En ningún caso se deben emplear pinturas ni sprays.

d) Retirar las señalizaciones preferentemente de manera inmediata al finalizar la etapa o la prueba, o en un máximo de cuarenta y ocho horas desde que termine.

e) Disponer señalización que informe de los puntos donde empiezan y terminan los espacios de relevancia ambiental.

7. La organización debe establecer y aplicar las medidas necesarias para minimizar las emisiones sonoras y llevar a cabo la prueba sin que ningún tipo de ruido afecte las zonas de relevancia ambiental. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, las áreas de Red Natura 2000 son zonas de silencio.

8. Para minimizar la erosión y la presión en el medio, el itinerario debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Las pruebas deben seguir la red viaria del espacio protegido o de las entidades locales, si las hay, en el orden de prioridad:

1º Pistas pavimentadas.

2º Pistas de tierra.

3º Red de senderos del espacio protegido.

4º Otros senderos dentro del espacio natural.

5º Otros que figuran en el inventario de caminos (si los hay).

En cualquier caso se deben emplear caminos legales existentes en la fecha de la designación del espacio de relevancia ambiental. El promotor puede aportar documentación que justifique que los caminos existían antes de la designación del espacio protegido. No se pueden utilizar los caminos o senderos que hayan sido abiertos de manera ilegal. El supervisor ambiental y el agente de medio ambiente son los responsables de velar para que se cumpla esta medida.

b) No se deben emplear tramos de camino con cárcavas, surcos, erosión avanzada o estadios incipientes de erosión y desplazamiento del suelo, ni tramos fuera de caminos consolidados para el paso de vehículos de pendiente superior al 16%. Se pueden emplear caminos con una pendiente superior al 16% cuando se trate de tramos asfaltados, empedrados u hormigonados.

c) En caso de haya llovido los dos días antes de la prueba o el mismo día, el supervisor ambiental, conjuntamente con el agente de medio ambiente, puede decidir suspender la carrera en los tramos donde el terreno esté embarrado o presente un alto riesgo de erosión por la elevada humedad, lo que se debe incluir en el informe final de evaluación ambiental.

d) Se prohíbe que la organización emplee vehículos motorizados para acceder al espacio de relevancia ambiental fuera de caminos consolidados para el paso de vehículos, a excepción de los vehículos sanitarios o de emergencias, que están siempre permitidos.

e) Los trazados fuera de caminos consolidados para el paso de vehículos, en el caso de las BTT, no pueden hacer cambios repentinos de dirección que puedan erosionar el terreno o afectar a la vegetación.

f) En caso de que se utilicen bastones, estos deben tener un taco de goma. Además, los participantes dispondrán obligatoriamente de tacos de goma de repuesto. El supervisor ambiental es el responsable de vigilar esta condición.

g) Para definir el número máximo de participantes por los itinerarios que transcurran en un 100% fuera de caminos consolidados se debe tener en cuenta que, en estos tramos:

1º Las carreras a pie pueden tener un máximo de 500 participantes, con una densidad de un corredor por cada 40 m. lineales de prueba. Se entiende como camino consolidado para este tipo de prueba las pistas pavimentadas y las pistas de tierra, así como los caminos que forman parte de un sendero de gran recorrido (GR).

2º Las pruebas en bicicleta deben tener un máximo de 300 participantes, con una densidad de un participante por cada 80 m. lineales de prueba. Se entiende como camino consolidado para este tipo de prueba los caminos aptos para el tráfico rodado.

3º En el caso de carreras que transcurran por caminos consolidados y no consolidados (carreras mixtas), se atenderá a la tabla del anexo 1.

h) A consecuencia de la evaluación de repercusiones de las pruebas que no transcurran íntegramente por caminos consolidados:

1º El número máximo de participantes establecidos en las tablas del anexo 1 puede verse reducido para asegurar la conservación de los hábitats y las especies presentes en los espacios de relevancia ambiental.

2º Se puede plantear la necesidad de presentar itinerarios alternativos.

El incumplimiento de estas condiciones no permite asegurar la exclusión de afección, por lo que, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental, la prueba se puede sujetar a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

3. Tramitación de las solicitudes

Con el fin de que la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad evalúe la afección de una actividad deportiva dentro de un espacio de la Red Natura 2000, los promotores deben presentar ante el órgano sustantivo (consejos insulares o ayuntamientos) la siguiente documentación (véase los anexos II y III):

1. Una descripción de la actividad deportiva que incluya, como mínimo, la siguiente información de la carrera:

a) Nombre

b) Fechas

c) Términos municipales por donde transcurre

d) Tipo

e) Número máximo de corredores

f) Kilómetros del trazado y perfil

g) Horarios de comienzo y finalización y tiempos estimados de paso

h) Número de personal de apoyo y ubicaciones

e) Número y tipo de vehículos asociados a la carrera

j) Plan de seguridad y medios médicos, de protección civil y de movilidad

k) Nombramiento del supervisor ambiental

l) Tipo de vías por donde transcurre la carrera y longitud de cada tipo

m) Tipo de señalización, período de instalación y retirada

n) Localización y tipo de los puntos de avituallamiento y control

o) Cartografía específica en una escala que permita identificar claramente el trazado

p) Plan de limpieza y programa de gestión de residuos y control del autoavituallamiento

q) Plan de comunicación ambiental

r) Carta de compromiso ambiental vinculante

s) Trazado digital de la carrera y de los puntos de avituallamiento y voluntariado

t) Ubicación de elementos etnológicos

u) Ubicación de cercados

v) Espacios de relevancia ambiental por donde transcurre la actividad y tramos afectados

w) Previsión de medidas de comunicación a la Administración ambiental

2. El documento ambiental debe tener el siguiente contenido:

a) Introducción

    1º Objetivos

    2º Antecedentes

    3º Normativa aplicable

b) Descripción del medio

    1º Marco geográfico general

    2º Imágenes georeferenciadas del itinerario

    3º Medio físico: geomorfología, hidrogeología, edafología, etc.

    4º Medio biótico:

         i. Vegetación: hábitats de interés comunitario y especies protegidas

         ii. Fauna: especies protegidas o amenazadas

    5º Medio antrópico

c) Repercusiones ambientales

1º Actividades susceptibles de producir impactos

2º Impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio

3º Medidas correctoras o protectoras para minimizar los impactos ambientales

         i. Previas a la actividad. Fase de preparación

         ii. Durante la actividad. Fase de realización

         iii. Posteriores a la actividad. Fase final

4º Plan de vigilancia y seguimiento

5º Conclusiones

Además, también se deben cumplir los siguientes aspectos:

1. Los organizadores de la prueba han de prever y mantener una comunicación con la Consejería competente en materia de medio ambiente y en particular con los agentes de medio ambiente presentes en la prueba.

2. Se establecerá un plan de comunicación ambiental para todos los actores de la prueba. Los organizadores, los voluntarios, los participantes y el público deben conocer los valores de los LIC o ZEPA por los que transcurre la actividad. La información se puede hacer por distintas vías (correo electrónico previo, redes sociales, reunión previa con los participantes, etc.). Los promotores de las carreras deben especificar en la solicitud como se comunicarán las prescripciones ambientales a los participantes. Las federaciones deportivas deben hacer llegar a todos los federados una guía de buenas prácticas en el comienzo de la temporada.

3. Los organizadores de las pruebas deben contar con un supervisor ambiental, que puede ser designado por la organización misma o bien por la organización en coordinación con la federación deportiva correspondiente, que será el responsable de coordinar el seguimiento de todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las buenas prácticas ambientales, informar a la autoridad competente en caso de que un participante cometa un delito o una infracción ambiental y de comunicarse con los agentes de medio ambiente presentes en la prueba. También será el responsable de elaborar un informe final de evaluación ambiental de la prueba que incluya, entre otros aspectos, los impactos ocasionados, los imprevistos, las medidas preventivas ejecutadas, el impacto socioeconómico, etc.

4. Se debe aportar un itinerario en formato digital (shape, KML, GML, etc.) de los tramos que transcurren por espacios de relevancia ambiental a escala 1:5.000 en base cartográfica del Gobierno de las Islas Baleares. La línea trazada debe quedar siempre claramente dentro de los límites de los caminos de la base cartográfica empleada. Se debe utilizar la ortofotografía oficial del Gobierno de las Islas Baleares a escala 1: 5.000 más actualizada y la inmediatamente anterior a la fecha de designación del espacio, que se puede obtener de la página web http://ideib.caib.es/visualitzador. La información cartográfica se debe entregar en coordenadas UTM huso 31N y sistema de referencia ETRS89. Se debe evitar entregar rutas obtenidas mediante un navegador GNSS (GPS), sin la precisión suficiente para determinar si el trazado pasa por caminos existentes o emplea atajos.

5. Toda la información ambiental sobre los valores naturales de los hábitats y las especies que se prevén en los LIC y las ZEPA se pueden consultar en www.xarxanatura.es. Esta información puede ser de gran utilidad para completar la información que se requiere para el documento ambiental. Asimismo, la información cartográfica de los LIC y las ZEPA se puede consultar en el visor IDEIB (http://ideib.caib.es/visualitzador/visor.jsp).

6. La documentación completa, que se presentará dos meses antes de la fecha de la prueba, se debe poder tramitar de acuerdo con la Ley 5/2005, y se debe completar según las enmiendas técnicas que solicite la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en su caso.

a. No obstante, se recomienda que los promotores entreguen toda la documentación a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad con más tiempo de antelación (más de dos meses) a fin de agilizar los trámites administrativos.

b. También se recomienda presentar la documentación completa y pasar el trámite de evaluación de repercusiones ambientales antes de hacer publicidad de la prueba y abrir el plazo de inscripciones.

7. En su caso, se abonará la tasa correspondiente.

Para pruebas que se lleven a cabo anualmente, si no hay cambios de trazado ni de época, se puede presentar cada año el mismo documento ambiental adaptado.

4. Eficacia, publicación y comunicación

1. Esta Circular tiene eficacia desde el día que se firma.

2. Esta Circular se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca  y se comunicará al personal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y al resto de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

 

Palma, 17 de mayo de 2017

El consejero

Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO I

Procedimiento para calcular el número máximo de participantes en carreras a pie y de BTT por caminos consolidados, no consolidados o mixtos

Tabla para calcular el número de participantes para las carreras a pie (en negrita los datos que se utilizan en el ejemplo posterior)

Porcentaje de camino no consolidado respecto del total

Metros necesarios para permitir un participante
(Un participante cada x metros de carrera)

Número máximo de participantes

0

10,0

2.000

> 0 - 5

11,5

1.739

> 5 - 10

13,0

1.538

> 10 - 15

14,5

1.379

> 15 - 20

16,0

1.250

> 20 - 25

17,5

1.143

> 25 - 30

19,0

1.053

> 30 - 35

20,5

976

> 35 - 40

22,0

909

> 40 - 45

23,5

851

> 45 - 50

25,0

800

> 50 - 55

26,5

755

> 55 - 60

28,0

714

> 60 - 65

29,5

678

> 65 - 70

31,0

645

> 70 - 75

32,5

615

> 75 - 80

34,0

588

> 80 - 85

35,5

563

> 85 - 90

37,0

541

> 90 - 95

38,5

519

> 95 - 100

40,0

500

Se recomienda que las carreras transcurran principalmente por caminos consolidados.

El número máximo de participantes por tramos de caminos no consolidados queda sujeto a las prescripciones técnicas necesarias, si las hay, para asegurar la conservación de los hábitats y de las especies.

 Ejemplo de aplicación en una carrera a pie de 18 km con 7 km de camino no consolidado

1. Calcular el porcentaje de camino no consolidado:

% no consolidado= (metros no consolidados / metros totales ) x 100 =  (7.000 m / 18.000 m) x 100 = 38,89

2. Buscar en la tabla de carreras a pie los metros necesarios para permitir un participante.

En este caso el porcentaje corresponde a la fila > 35 - 40, que indica un participante cada 22 metros.

3. Calcular el número máximo de participantes según los metros totales de la carrera:

Numero máximo de participantes = (10.000 m / 22 p/m) = 818 participantes

4. Obtener el máximo de participantes permitidos en la misma tabla.

En este caso es de 909 participantes.

5. Si el máximo calculado supera el máximo permitido, coger el máximo permitido.

En este caso, dado que el máximo permitido (909) supera el máximo calculado (818), el número máximo de participantes en la prueba es el máximo calculado: 818.

Tabla para calcular el número de participantes para las carreras de BTT (en negrita los datos que se utilizan en el ejemplo posterior)

Porcentaje de camino no consolidado respecto del total

Metros necesarios para permitir un participante
(Un participante cada x metros de carrera)

Número máximo de participantes

0

20

1.200

> 0 - 5

23

1.043

> 5 - 10

26

923

> 10 - 15

29

828

> 15 - 20

32

750

> 20 - 25

35

686

> 25 - 30

38

632

> 30 - 35

41

585

> 35 - 40

44

545

> 40 - 45

47

511

> 45 - 50

50

480

> 50 - 55

53

453

> 55 - 60

56

429

> 60 - 65

59

407

> 65 - 70

62

387

> 70 - 75

65

369

> 75 - 80

68

353

> 80 - 85

71

338

> 85 - 90

74

324

> 90 - 95

77

312

> 95 - 100

80

300

Se recomienda que las carreras transcurran principalmente por caminos consolidados.

El número máximo de participantes por tramos de caminos no consolidados queda sujeto a las prescripciones técnicas necesarias, si las hay, para asegurar la conservación de los hábitats y de las especies.

Ejemplo de aplicación en una carrera de BTT de 30 km con 10 km de camino no consolidado

1. Calcular el porcentaje de camino no consolidado:

% no consolidado= (metros no consolidados / metros totales ) x 100 =  (10.000 m / 30.000 m) x 100 = 33,33

2. Buscar en la tabla de carreras de BTT los metros necesarios para permitir un participante.

En este caso el porcentaje corresponde a la fila > 3-45, que indica un participante cada 41 metros.

3. Calcular el número máximo de participantes según los metros totales de la carrera:

Numero máximo de participantes = (30.000 m / 41 p/m) = 731 participantes

4.Obtener el máximo de participantes permitidos en la misma tabla.

En este caso es de 585 participantes.

5. Si el máximo calculado supera el máximo permitido, coger el máximo permitido.

En este caso, dado que el máximo calculado (731) supera el máximo permitido, el número de participantes en la prueba es el máximo permitido: 585.

 

ANEXO II

Solicitud de autorización para pruebas y competiciones deportivas y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas

SOLICITANTE (persona física o jurídica):      

Nombre y apellidos (representante):      

DNI:      

Dirección de notificación:      

Localidad:      

Código postal:      

Municipio:      

Provincia:      

  País:      

Teléfono:      

Fax:      

Dirección electrónica:      

EXPONGO: que quiero llevar a cabo la actividad deportiva que figura a continuación.

Nombre de la actividad:      

Fechas: de   /  /     a   /  /    

Número total de participantes:     

Espacios de relevancia ambiental

(   ) Red Natura 2000 (número de LIC/ZEPA/ZEC):      

(   )  Parque/Paraje Natural:      

Esta actividad ha sido autorizada en años anteriores: (   )  Sí  (   ) No

Se introducen cambios de trazado respecto a la ya autorizada:  (   ) Sí  (   ) No

(   ) Documentación adjunta:

 (   ) Descripción de la actividad con el contenido del punto 3.1 de la Circular.

 (   ) Documento ambiental con el contenido del punto 3.2 de la Circular.

 (   ) Otros:

SOLICITO:                                                      

La autorización / La resolución de afección correspondiente para llevar a cabo pruebas y competiciones deportivas y actividades en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.

__________________, ______ d _________________ de 20___

[Rúbrica]

DIRECCIÓ GENERAL D’ESPAIS NATURALS I BIODIVERSITAT

  

ANEXO III

Descripción de la actividad deportiva

Nombre de la carrera:      

Fechas:

Términos municipales por dónde transcurre:

Tipo:

(   )  Carrera a pie    

(   )  Carrera en bicicleta (BTT)

Número máximo de corredores:

Kilómetros del trazado y perfil:                              Se adjunta perfil:  (   ) Sí  (   ) No

Hora de inicio:

Hora de finalización:

Tiempo estimado de paso:

Número de personal de apoyo:                          Plano de ubicación:  (   ) Sí  (   ) No

Número de vehículos asociados a la carrera:

                       Tipo de vehículos:

Plan de seguridad y medios médicos, de protección civil y de movilidad Adjunto:  (   ) Sí  (   ) No

Nombramiento del supervisor ambiental:

Tipo de vías por dónde transcurre la carrera y longitud de cada tipo (km.):

 (   ) Pistas pavimentadas:

 (   ) Pistas de tierra:

 (   ) Red de senderos del espacio protegido:

 (   ) Otros senderos:

 (   ) Otros que figuren en el inventario de caminos (si los hay):

Tipo de señalización, período de instalación y retirada:      

Localización y tipo de los puntos de avituallamiento y control:

 (   )

Cartografía específica a una escala que permita la identificación clara del trazado:

 (   )

Plan de limpieza y programa de gestión de residuos u control del autoavituallamiento:

 (   )

Plan de comunicación ambiental:

 (   )

Carta de compromiso ambiental vinculante:

 (   )

Trazado digital de la carrera y de los puntos de avituallamiento y voluntariado:

 (   )

Plano de la ubicación de elementos etnológicos:

 (   )

Plano de la ubicación de cercados:

 (   )

Previsión de medidas de comunicación con la Administración ambiental:

 (   )