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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6206
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 7 de junio de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2016-2017

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Texto

A partir de la publicación del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 132, de 3 de junio), se hace necesario concretar determinados aspectos sobre las mencionadas condiciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el cálculo de la nota media.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, regula, en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2016-2017 en las Illes Balears, establecidas en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de junio de 2017

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO
Instrucciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2016-2017

1.   Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, en el curso 2016-2017, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.

1.2. Estas instrucciones se aplicaran en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

2.   Titulación

2.1. Los alumnos que hayan superado todas las materias de la ESO obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La propuesta de título debe constar en la evaluación final ordinaria.

2.2. Los alumnos que han suspendido un máximo de dos materias a lo largo de la etapa obtendrán el título, en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

-  Que las materias suspendidas no sean simultáneamente lengua catalana y literatura y matemáticas o lengua castellana y literatura y matemáticas.

- Que 2/3 partes del equipo docente consideren que el alumno ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha desarrollado las competencias correspondientes.

En el cómputo de las materias evaluadas negativamente deben considerarse tanto las materias del mismo curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa. Las materias de idéntica denominación deben computarse de manera independiente para cada curso.

3.   Titulación de los alumnos que han cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

La propuesta de título de estos alumnos debe hacerse de acuerdo con el punto anterior, teniendo en cuenta esta particularidad:

-  Sólo se contabilizarán como materias no superadas las suspendidas en los cursos de PMAR y posteriores, de acuerdo con el punto 12 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de febrero de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2016-2017.

4.  Titulación de los alumnos que han cursado en cuarto de ESO materias con adaptaciones curriculares significativas (ACS)

De acuerdo con el punto 10.2 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de febrero de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2016-2017, los alumnos que han cursado en cuarto de la ESO materias con ACS obtendrán el título si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

-   Haber cursado sólo una materia con ACS en cuarto de la ESO.

-  Haber sido evaluado negativamente en un máximo de una materia en la etapa.

Que 2/3 partes del equipo docente consideren que el alumno ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha desarrollado las competencias correspondientes.

Si el alumno no tiene ninguna materia suspendida y está en condiciones de obtener el título, la propuesta de título debe constar en la evaluación final ordinaria.

Si el alumno tiene una materia suspendida, la decisión sobre la titulación puede tomarse en la convocatoria ordinaria o extraordinaria por decisión del equipo docente.

5.  Titulación de los alumnos que han cursado formación profesional básica (FPB)

Los alumnos que obtengan un título de FPB podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y ha adquirido las competencias correspondientes.

6.  Nota media

El cálculo de la nota media debe realizarse de acuerdo con los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.

Con respecto al apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, también se tendrán en cuenta las materias que componen el ámbito práctico del PMAR de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 3.1.a del anexo 2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

Dada la diversa casuística de los alumnos de PMAR, el cálculo de la nota media de estos debe realizarse de forma manual siguiendo las indicaciones antes mencionadas.