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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6204
Decreto de Presidencia núm. 2017000570, de modificación del apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 2015000285, de 6 de julio de 2015, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos, respecto a las atribuciones del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales y del Departamento de Territorio y Movilidad

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Texto

Se hace público que en fecha 7 de junio de 2017, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

“En fecha 3 de julio de 2015 se constituyó el Consejo Insular de Eivissa y tomó posesión de su cargo su Presidente, el cual dispuso la estructura del gobierno de esta Institución y la creación de los diferentes Departamentos en el Decreto núm. 2015000285, de fecha 6 de julio (BOIB núm. 100, de 7 de julio de 2015, corrección de errores en el BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015, y modificaciones en el BOIB núm. 27, de 27 de febrero de 2016, y en BOIB núm. 113, de 6 de septiembre de 2016).

En el apartado segundo de este Decreto se establece, en cuanto al Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, lo siguiente:

"Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales.- Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a los servicios generales, régimen interior, recursos humanos, iniciar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios, respetando las competencias legalmente reservadas a la Presidencia, retribuciones del personal; servicios jurídicos, contratación y servicios técnicos del Consejo Insular; recursos patrimoniales de la corporación y expropiaciones. Asimismo gestionará las competencias propias de los consejos insulares en relación a las materias de industria, incluidos el fomento y promoción de la moda, inspección técnica de vehículos. Asimismo gestionará los centros adscritos, incluido el Centro de Exámenes de Conducir de Santa Gertrudis y la coordinación de las relaciones con FECOEV y las relaciones institucionales."

Y en cuanto al Departamento de Territorio y Movilidad se establece lo siguiente:

"Departamento de Territorio y Movilidad.- Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de ordenación del territorio, incluido el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política del suelo; transporte terrestre, aéreo y marítimo; infraestructuras viarias del Consejo Insular y cooperación local. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular, salvo todo lo relacionado con los terrenos del antiguo acuartelamiento de sa Coma que se gestionará desde Presidencia."

Por razones de organización administrativa, y también de eficacia y eficiencia, se considera adecuado que todo lo relacionado con expropiaciones se gestione desde el Departamento de Territorio y Movilidad y no desde el de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales.

Visto el artículo 9.2.f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en concordancia con los artículos 16.4 i 68 i siguientes del Reglamento orgánico de esta Institución (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/2016).

Por todo lo anterior, sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Presidencia

DISPONE

PRIMERO. Modificar el apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 2015000285, de fecha 6 de julio de 2015, únicamente respecto a las atribuciones del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales y del Departamento de Territorio y Movilidad, párrafos que quedan con la siguiente redacción:

"Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales.- Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con los servicios generales, régimen interior, recursos humanos, iniciar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios, respetando las competencias legalmente reservadas a la Presidencia, retribuciones del personal; servicios jurídicos, contratación y servicios técnicos del Consejo Insular; recursos patrimoniales de la corporación. Asimismo gestionará las competencias propias de los consejos insulares en relación a las materias de industria, incluidos el fomento y promoción de la moda, inspección técnica de vehículos. Asimismo gestionará los centros adscritos, incluido el Centro de Exámenes de Conducir de Santa Gertrudis y la coordinación de las relaciones con FECOEV y las relaciones institucionales.

Departamento de Territorio y Movilidad.- Comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de ordenación del territorio, incluido el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política del suelo; expropiaciones; transporte terrestre, aéreo y marítimo; infraestructuras viarias del Consejo Insular y cooperación local. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular, salvo todo lo relacionado con los terrenos del antiguo acuartelamiento de sa Coma, que se gestionará desde Presidencia."

SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears."

 

Eivissa, 8 de junio de 2017

El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,

Ramón Roca Mérida