Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6201
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Decreto de aprobación de las bases y programa marco de la banda de música
La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 10.0841 de 05 de junio de 2017, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las bases y programa marco para la constitución de un bolsín extraordinario de las diferentes especialidades del personal de la banda de música para la cobertura de vacantes y otras necesidades temporales del Ayuntamiento de Palma, que se adjuntan.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
BASES Y PROGRAMA MARCO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN EXTRAORDINARIO DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES DEL PERSONAL DE LA BANDA DE MUSICA PARA LA COBERTURA DE VACANTES Y OTRAS NECESIDADES TEMPORALES
ESCALA: Administración especial, Subescala servicios especiales, clase cometidos especiales.
GRUPO: A, subgrupo A1
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
1-. Tener la titulación exigida la Relación de puestos de trabajo.
2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
PROCEDIMENTO DE SELECCIÓN: Oposición
CALIFICACIONES: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
CATEGORIA DEL TRIBUNAL: Primera.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. Al menos la mitad más uno de los vocales del tribunal deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes y la totalidad, una titulación de igual o superior nivel académico
El secretario / a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
DERECHOS DE EXAMEN: Cada convocatoria establecerá la exigencia de unos derechos de examen expresados en euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora.
NORMATIVA
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 10, 55 y 56 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 15, y 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los procedimientos de selección de personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de atender los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, deben obedecer a criterios de celeridad, eficiencia y agilidad.
Las bases generales que regirán cada convocatoria serán las últimas aprobadas, coincidiendo habitualmente a las del año en curso.
PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN
EJERCICIO ÚNICO. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Podrá constar de una a cuatro partes, el número de las cuales se determinará para cada instrumento en la correspondiente convocatoria:
Primera prueba.- Interpretación de una obra que se determinará para cada instrumento en la correspondiente convocatoria.
En caso necesario, esta prueba se realizará con acompañamiento de piano y es a cargo del opositor llevar al pianista que debe acompañarlo.
Segunda prueba. Interpretación de una obra de libre elección por el opositor para instrumento solo o instrumento y piano.
En caso necesario, esta prueba se realizará, con acompañamiento de piano y es a cargo del opositor llevar al pianista que debe acompañarlo.
Tercera prueba.- Interpretación de fragmentos de obras, que se podrán determinar para cada instrumento en la correspondiente convocatoria o por el tribunal.
Quarta prueba.- Interpretación de un fragmento inédito a primera vista proporcionado por el tribunal.
La nota de este ejercicio único será la media de las partes, cada una de ellas será puntuada de 0 a 10 puntos y se deberá obtener un mínimo de 5 puntos para superar cada prueba. La puntuación total será la suma de las puntuaciones máximas, y dependerá del número de partes que conforme la convocatoria.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 07 de junio de 2017
La jefe del Servicio de Selección, Provisión y Gestión
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014)
Esperanza Vega Terrón