Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 6197
Decreto de la Presidencia por el cual se modifica el Decreto de día 6 de julio de 2015 por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos
El presidente del Consejo Insular de Mallorca, el día 7 de junio de 2017, resolvió:
«1.El presidente, mediante el Decreto de día 6 de julio de 2015, creó las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tenían que estructurar los departamentos.
2. Se considera necesario modificar la estructura para mejorar el funcionamiento del Consejo Insular de Mallorca.
Fundamentos
En el art. 30 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por varios acuerdos posteriores, se determina que cada departamento del Consejo de Mallorca se puede estructurar internamente en una dirección insular o en más direcciones insulares, que son órganos directivos a los que corresponde la gestión, bajo la dirección del consejero ejecutivo correspondiente, de las diversas áreas funcionalmente homogéneas que conforman el departamento respectivo.
Por eso, resuelvo:
1. Modificar el Decreto de día 6 de julio de 2015 por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos y crear las direcciones insulares siguientes:
- Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
Dirección Insular de Participación Ciudadana
Dirección Insular de Comunicación
Dirección Insular de Política Lingüística
Dirección Insular de Promoción Sociocultural
- Departamento de Economía y Hacienda
Dirección Insular de Fomento de la Economía Local y Artesanía
Dirección Insular de Hacienda, Presupuestos y Proyectos
Dirección Insular de Turismo
- Departamento de Territorio e Infraestructuras
Dirección Insular de Seguridad Vial y Actividades Clasificadas
- Departamento de Desarrollo Local
Dirección Insular de Juventud
En consecuencia, la estructura interna de los departamentos que integran el Gobierno del Consejo Insular de Mallorca es la siguiente:
Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Secretaría técnica
Dirección Insular de Cultura
Dirección Insular de Deportes
Dirección Insular de Patrimonio
Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
Secretaría técnica
Dirección Insular de Presidencia y Relaciones Institucionales
Dirección Insular de Participación Ciudadana
Dirección Insular de Igualdad
Dirección Insular de Comunicación
Dirección Insular de Política Lingüística
Dirección Insular de Promoción Sociocultural
Departamento de Economía y Hacienda
Secretaría técnica
Dirección Insular de Fomento de la Economía Local y Artesanía
Dirección Insular de Hacienda, Presupuestos y Proyectos
Dirección Insular de Turismo
Departamento de Territorio e Infraestructuras
Secretaría técnica
Dirección Insular de Territorio y Paisaje
Dirección Insular de Urbanismo
Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad
Dirección Insular de Seguridad Vial y Actividades Clasificadas
Departamento de Bienestar y Derechos Sociales
Dirección Insular de Atención a la Dependencia
Dirección Insular de Personas con Discapacidad
Dirección Insular de Menores y Familia
Dirección Insular de Inclusión Social
Departamento de Medio Ambiente
Secretaría Técnica
Dirección Insular de Medio Ambiente
Dirección Insular de Residuos
Departamento de Desarrollo Local
Secretaría Técnica
Dirección Insular de Cooperación Local y Caza
Dirección Insular de Emergencias
Dirección Insular de Juventud
Departamento de Modernización y Función Pública
Secretaría Técnica
Dirección Insular de Función Pública
Dirección Insular de Modernización e Innovación
2. El Departamento de Economía y Hacienda y el Departamento de Modernización y Función Pública tienen que adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este Decreto y, a este efecto, pueden dictar las disposiciones pertinentes.
3. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.
4. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
5. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en este decreto.
6. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»
Palma, 8 de junio de 2017
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo