Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6186
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Nombramiento del secretario del Grupo Municipal PSIB-PSOE
La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 10.272 de 30 de mayo de 2017, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Nombrar al Sr. Felipe Cosme Palou Pascual con DNI 43079412-K para ocupar el cargo de Secretario del Grupo Municipal PSIB-PSOE, como personal eventual.
SEGUNDO.- La fecha de efectos de su nombramiento es día 30 de mayo de 2017. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.
Por otra parte, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, todo ello, en aplicación al artículo 12 del RDL 5 / 2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de 2007, de Función Pública de las Illes Balears.
TERCERO.- Notificar el presente decreto al interesado y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 05 de junio de 2017
La jefe del Servicio de Selección, Provisión y Gestión
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014
(BOIB núm. 30, de 03.04.2014)
Esperanza Vega Terrón