Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 6175
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 13/03/2017 de aprobación inicial del Reglamento de uso y funcionamiento de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
REGLAMENTO DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA.
1. Generalidades.
El objeto de este Reglamento es regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas del Municipio de San Juan de Labritja y se establece las condiciones en que las tienen que utilizar las personas usuarias.
Las instalaciones deportivas son las siguientes:
- Complejo polideportivo de Sant Miquel
2. Acceso a las instalaciones.
-Las instalaciones reguladas en este Reglamento, independientemente de su forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento, las propias del uso al cual están destinadas y al pago de la tasa en vigor para la actividad que se trate.
-Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible para la información de todas las personas usuarias.
-Las personas menores de 14 años habrán de acceder a las instalaciones acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia del menor.
3. Usuarios.
Son usuarios, a efectos de este Reglamento, las personas o entidades que utilizan las mencionadas instalaciones deportivas para participar en actividades organizadas por el Ayuntamiento, actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones, etc
4. Derechos de las personas usuarias.
Son derechos de las personas usuarias, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las administraciones, los siguientes:
- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta sus servicios en las instalaciones.
- Recibir información sobre las instalaciones, horarios, precios públicos, actividades deportivas y la forma de acceder.
- Utilizar las instalaciones en un buen grado de higiene, limpieza y seguridad, que asegure el correcto desarrollo de la actividad.
- Presentar por escrito las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes.
- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, wáteres, etc.
5. Obligaciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
- Utilizar las instalaciones, el material y el mobiliario adecuadamente, evitando posibles de deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de las otras personas usuarias.
- Guardar el debido respecto a las personas usuarias y al personal de las instalaciones, así cono atender en todo momento las indicaciones del personal adscrito a las instalaciones.
- Tener actitudes y hábitos higiénicos.
- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.
- Utilizar las instalaciones deportivas por el uso exclusivo para el cual fueron diseñadas.
- Abonar , de forma puntual, las tasas correspondientes al servicio o la actividad elegida.
- Presentar el carné, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
- Cumplir los horarios establecidos.
- Acceder a las instalaciones por los lugares indicados.
- No fumar en las instalaciones deportivas.
6. Uso de las instalaciones.
.Las instalaciones deportivas tienen como fin la práctica física y deportiva, el ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición de las modalidades deportivas para el cual fueron diseñadas.
- El acceso a las instalaciones, de forma individual o colectiva, supone la aceptación de este reglamento.
- No se permite la filmación, grabación o fotografías a personas, instalaciones o actividades, sin autorización previa del Ayuntamiento.
- No se permitirá el uso de las instalaciones y/o servicios a las personas usuarias que no hayan abonado el importe de los desperfectos que en las instalaciones deportivas hayan ocasionado por su mal comportamiento.
- No se permitirá la venta ambulante, publicidad u otro tipo de actividad comercial, ajenas al uso previsto de las instalaciones sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- No se permite la entrada de animales, a excepción de canes guía.
7. Celebración de acontecimientos deportivos.
Se prohíbe expresamente:
- La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas que impliquen una incitación a la violencia.
- Toda clase de armas, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos.
- Introducir y vender toda clase de bebidas alcohólicas.
- La introducción de bengalas o fuegos de artificio.
8. Responsabilidad.
A todos los efectos, el Ayuntamiento o la entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable en ningún caso de las lesiones que pueda sufrir la persona usuaria, por accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de este reglamento, de un comportamiento negligente o de un mal uso de las instalaciones, los equipamientos y los servicios, excepto que deriven de un mal estado de las instalaciones.
9. Seguros.
El hecho de inscribirse en alguna actividad organizada dentro de las instalaciones del Ayuntamiento de San Juan no lleva implícito tener un seguro de accidentes.
El Ayuntamiento de San Juan dispone un seguro de responsabilidad civil pera todas las instalaciones deportivas.
10. Renovación de plazas.
Las personas usuarias inscritas en cualquier de las actividades que ofrece el Ayuntamiento podrán, una vez finalice esta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer con la antelación suficiente.
11. Nuevas inscripciones.
Las plazas que resulten entregues una vez renovadas las personas usuarias de la temporada anterior, serán puestas a disposición de la primera persona de la lista de espera.
12. Inscripciones en actividades de nueva creación.
Cuando el Ayuntamiento ofrezca una nueva actividad, la forma de acceder será por el procedimiento de solicitud y en caso de superior demanda, la adjudicación será mediante orden de solicitud.
13. Nuevas inscripciones durante la temporada.
Una vez empezada la temporada, si existieran plazas vacantes al finalizar el periodo de renovación mensual, estas se adjudicarán por estricto orden de la lista de espera y si no hay, se ofrecerán a la primera persona interesada.
14. Pérdida de la condición de usuario/aria.
El incumplimiento de este Reglamento y en concreto de las obligaciones de los usuarios puede suponer la pérdida de la condición de usuario, con la consecuente prohibición de acceder a las instalaciones deportivas.
También podrán causar baja cono a usuarios por los siguientes motivos:
a) Por falta de pago de la tasa correspondiente en los plazos establecidos, excepto causa debidamente justificada.
b) Por prescripción médica.
c) En ningún caso, la pérdida de la condición de usuario comporta la devolución de la tasa pagada a excepción de prescripción médica.
El inicio del expediente de pérdida de la condición de usuario por incumplimiento de este Reglamento se realizará informe propuesta previo del responsable de la instalación.
El órgano competente para resolver el expediente es el órgano ejecutivo de Deportes y Juventud.
El expediente se resolverá en un plazo máximo de 3 meses desde su inicio.
15. Cierre temporal y suspensión de actividades.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de cerrar temporalmente las instalaciones para la realización de labores de mantenimiento, reforma, limpieza, etc.
El Ayuntamiento tendrá que informar, con la suficiente antelación, a las personas usuarias la contingencia prevista.
16. Reclamaciones.
A las instalaciones habrá formularios en que la persona usuaria podrá formular las reclamaciones oportunas.
17. Régimen sancionador.
Se considerará infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.
Son infracciones leves:
a) No mostrar la debida diligencia en la realización de las actividades y la utilización del material.
b) Acceder a las actividades especificas sin haber abonado la tasa correspondiente.
c) No atender las indicaciones y las órdenes dadas por los responsables del servicio.
d) Solicitar un espacio reservado y no utilizarlo posteriormente por causas imputables a la persona suele licitando.
Son infracciones graves:
a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones deportivas o su material.
b) Provocar altercados con el resto de personas usuarias.
Son infracciones muy graves:
a) Deteriorar de manera grave y relevando las instalaciones deportivas y/o su material.
b) Impedir el uso de las instalaciones a los otros usuarios.
c) Comportarse indebidamente en el desarrollo de las actividades, contraviniendo las normas de funcionamiento.
d) Despreciar, ofender o faltar al respecto a otras personas usuarias o al personal de la instalación.
Sanciones
a) Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia por escrito o la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a quince días.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de quince a sesenta días.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho aa uso de las instalaciones por un plazo de sesenta días a dos años.
Las sanciones por faltas graves o muy graves podrán tener emparejada la obligación de indemnizar los daños causados y la anulación del abono o curso, si procede, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sant Joan de Labritja, a 6 de junio de 2017
Alcalde
Antonio Marí Marí