Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 6171
Corrección de errores advertidos en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 25 de mayo de 2017 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2017-2018 (BOIB nº. 68, de 3 de junio)
Se ha advertido un error en el contenido del segundo de los grupos a los que hace referencia el segundo párrafo del punto 1 de la letra C del anexo 3 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 25 de mayo de 2017 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2017-2018 (BOIB nº. 68, de 3 de junio).
Con la finalidad de enmendarla, y de conformidad con lo que establece el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se lleva a cabo la corrección siguiente:
Donde dice:
Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, estas se tienen que adjudicar al resto de personas que cumplen los requisitos de acceso por esta vía y se tienen que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación (en caso de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de uno de los grupos siguientes tiene que aportar la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuado para que el centro educativo lo introduzca en la aplicación informática GestIB). Los grupos son los siguientes:
Se tienen que admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.
Debe decir:
Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, estas se tienen que adjudicar al resto de personas que cumplen los requisitos de acceso por esta vía y se tienen que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación (en caso de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de uno de los grupos siguientes tiene que aportar la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuado para que el centro educativo lo introduzca en la aplicación informática GestIB). Los grupos son los siguientes:
Se tienen que admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.
Palma, 6 de junio de 2017
La directora general
Maria F. Alorda Vilarrubias