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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 6168
Notificación de la resolución de concesión de ayudas económicas, puntuales y periódicas a familias acogedoras correspondiente al mes de mayo de 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La presidenta del Institut Mallorquí d’Afers Socials, en fecha de hoy ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. El artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogida y adopción de menores.

2. El Pleno del Consell de Mallorca de día 15 de septiembre de 2003 creó como organismo autónomo el Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca. En fecha 1 de octubre de 2007, el Pleno del Consell de Mallorca, aprobó el cambio de denominación y modificación de los estatutos del lnstitut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca para adaptarlos a la nueva estructura del Consell de Mallorca (BOIB núm. 156, de 18 de octubre de 2007), a partir del cual la denominación es Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS).

3. En fecha 14 de septiembre de 2009, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobó la creación de la Comisión Técnica Económica con la función de valorar y hacer el dictamen de las propuestas técnicas sobre la concesión de ayudas económicas a menores con medida de tutela, acogida residencial, familiar y preadoptivo y a las familias o personas que los tienen acogidos.

4. En fecha 4 de abril de 2011, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobó las prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia ajena y para acogidas preadoptivas (BOIB núm. 061 de 21 de abril de 2011).

5. En fecha 28 de mayo de 2014, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprovó la modificación de la resolución de 4 de abril de 2011 de aprobación de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB núm. 74 de 31 de maig de 2014).

6. Visto el punto sexto la resolución dice “ esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB”.

7. El estado de situación a día 31 de marzo de 2011 de las acogidas y de las ayudas concedidas en el ejercicio 2011 por resolución del Presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials es el punto de partida para la regularización de los importes de acuerdo con lo establecido en la resolución a la que hace referencia el punto 4.

8. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

9. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

10. De conformidad con lo que dispone el artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07) la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/10/2007 (BOIB núm. 156 de 18/10/2007), la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención a los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 163 de 18/11/06), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC, y en el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas económicas, puntuales y periódicas desde el mes de mayo al mes de junio de 2017, según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en calidad de acogedoras, relacionadas en la tabla adjunta, por importe total de 38.341,11€.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe de 38.341,11€ repartidos con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 16.717,54€, 7.427,43€ y 14.196,14€ a la 20.23135.48001, 20.23135.48002 i 20.23135.48003 de 10.335,31€ respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2017.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Os lo comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

    

Palma, 22 de mayo de 2017

La jefa de la Sección de Ingresos
(per delegación, BOIB núm. 1, d'1 de enero de 2015)
Francesca Ramis Ferriol

     

Tercero

Importe

Aplicación

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