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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6143
Consell Executiu - Corrección de errores del anuncio núm. 5932, correspondiente a la aprobación de las bases para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, y de la convocatoria correspondiente para la temporada 2016/2017 del Consejo Insular de Menorca, publicado en el BOIB núm. 69 de 6 de junio de 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En la cláusula tercera ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES, de las bases para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, y de la convocatoria correspondiente para la temporada 2016/2017 del Consejo Insular de Menorca, se han detectado los errores materiales siguientes:

[...]

4. Desplazamientos [...]

4.1. En el caso de las competiciones en el ámbito autonómico:

Donde dice:

1. Son subvencionables el traslado en avión o barco, y el traslado por carretera (autobús, coche) o en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, de las competiciones oficiales organizadas por la federación deportiva y que no se puedan acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 3 de diciembre de 2015).

2. Son subvencionables el traslado por carretera (autobús, coche) o en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, de las competiciones oficiales organizadas por la Federación deportiva y que se puedan acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 3 de diciembre de 2015).

Debe decir:

1. Son subvencionables el traslado en avión o barco, y el traslado por carretera (autobús, coche) o en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, de las competiciones oficiales organizadas por la federación deportiva y que no se puedan acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 142, de 10 de noviembre de 2016).

2. Son subvencionables el traslado por carretera (autobús, coche) o en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, de las competiciones oficiales organizadas por la Federación deportiva y que se puedan acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 142, de 10 de noviembre de 2016).

4.2. En el caso de las competiciones en el ámbito nacional o internacional:

Donde dice:

1. Son subvencionables los costes derivados de los desplazamientos a las competiciones oficiales y organizadas por la federación deportiva, de ámbito nacional e internacional: traslado en avión o barco, traslado por carretera (autobús, coche) o *en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, que no se puedan acoger a la convocatoria de ayudas del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 188, de 29 de diciembre de 2015).

En este caso, se subvencionará hasta un máximo del 45 % sobre el total del coste del desplazamiento.

2. En el caso de las competiciones que puedan ser objeto de ayuda del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 188, del 29 de diciembre de 2015):

Debe decir:

1. Son subvencionables los costes derivados de los desplazamientos a las competiciones oficiales y organizadas por la federación deportiva, de ámbito nacional e internacional: traslado en avión o barco, traslado por carretera (autobús, coche) o *en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, que no se puedan acoger a la convocatoria de ayudas del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2017).

En este caso, se subvencionará hasta un máximo del 45 % sobre el total del coste del desplazamiento.

2. En el caso de las competiciones que puedan ser objeto de ayuda del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2017).

 

Maó, a 7 de junio de 2017

La secretaria interina,

Rosa Salord Olèo