Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 6118
Subvenciones de Programas de apoyo a la Enseñanza Obligatoria llevados a cabo por los centros escolares de Alcudia. Ejercicio 2017
En sesión ordinaria celebrada el 5 de Junio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los Programas de Apoyo a la Enseñanza Obligatoria organizados por los centros escolares de Alcudia durante el ejercicio 2017.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.
En Alcudia, a 7 de Junio de 2017
El alcalde
Antoni Mir Llabres
“Bases reguladoras de las subvenciones de Programas de Apoyo a la Enseñanza Obligatoria, llevados a cabo por los centros escolares de Alcudia. Ejercicio 2017
Base primera: Finalidades
La escuela como tal, es un laboratorio dónde el alumno recibe una gran cantidad de información, de conocimientos, de aptitudes y de valores que son la base de nuestra sociedad democrática y de nuestra cultura.
Los alumnos, gracias a los programas educativos que desarrollan los centros escolares (natación, bautizos náuticos, trabajo por ambientes y proyectos, fomento de la lectura, nuevas tecnologías, medio ambiente...) y que cuentan con el apoyo de entidades públicas y privadas, pueden disfrutar de un amplio abanico de posibilidades que mejorarán sus competencias y su formación académica.
Base segunda: Dotación presupuestaria
Para tal fin en Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcúdia del ejercicio 2017, aprobado definitivamente día 24 de enero de 2017, figura la partida presupuestaria EN 326 489 000 Aportaciones a los Centros Escolares, con una dotación económica de 43.800,00 € (Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Base tercera: Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las subvenciones para el Fomento de Programas Educativos, que tengan como fin:
Programas educativos en general (medio ambiente, de apoyo, de convivencia, intercambios, fomento de las tradiciones...)
Programas destinados a favorecer el deporte escolar (natación escolar en horario lectivo, bautizos náuticos...)
Dotación de recursos de aula (biblioteca, ludoteca, material de música, material de plástica etc...).
Mejora de las instalaciones del centro educativo (inversión).
Proyectos de innovación educativa: juegos de patio, rincones, centros de interés, etc...
Programas de reutilización de libros de texto.
Equipamiento y adquisición de material informático y audiovisual: nuevas tecnologías.
Material didáctico en general.
Participación en la Muestra Escolar de Villancicos, curso 2016-17.
Base cuarta: Entidades beneficiarias
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los centros educativos de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Alcúdia, públicos o concertados, que cumplan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda.
Gozar de capacidad jurídica y de obrar.
No tener ánimo de lucro.
Tener sede social y actuación en el municipio de Alcudia.
Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Entidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que corresponda.
Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcudia y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base quinta: Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Asimismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto educativo subvencionado.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto educativo subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera (justificación y pago de la subvención).
En caso de no ejecutarse el 100% de cuantía del presupuesto presentado, la cuantía de la subvención se verá reducida en la misma proporción.
Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento
La convocatoria y sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, la aprobación de estas bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, que luego serán publicadas en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y en la página web www.alcudia.net para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base Novena.
Base séptima: Solicitud y documentación
Los Centros Educativos interesados que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la siguiente documentación:
Solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 1.
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 2).
Proyecto de actividades a desarrollar en el centro educativo durante el año 2017 (anexo 3).
Presupuesto de ingresos y gastos de 2017 que debe estar vinculado con el objeto de la convocatoria.
Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud.
Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal.
El centro educativo deberá adjuntar un certificado expedido por la secretaría del propio centro en el que conste:
El número real de alumnos matriculados a fecha de 1 de junio de 2017.
El número real de alumnos que asiste a los cursos de natación escolar durante el último trimestre del curso.
El número real de alumnos que han realizado el bautizo náutico.
El número de grupos que han participado en la Muestra Escolar de Villancicos del curso 2016-17.
Declaración expresa en la que se harán constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad (anexo 4).
Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que se ingresará el importe de la subvención que se pueda conceder (anexo 5).
Base octava: Gastos subvencionables e importe
De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:
Que son estrictamente necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto, que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la Base novena y responda a la naturaleza del proyecto educativo subvencionado.
Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.
Que no superen el valor de mercado.
No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
Los gastos del proyecto que se hayan adquirido a un precio superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono y Internet.
La naturaleza de los proyectos educativos queda recogida en la Base Segunda de estas bases y el importe de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:
CUANTÍA SUBVENCIÓN PARA NATACIÓN ESCOLAR.
Se subvencionará el 100% del coste de la actividad. El importe destinado a esta actividad es de 19,94 euros por alumno como máximo.
El presupuesto destinado a subvencionar la actividad de natación escolar es 7.300,00 €.
CUANTÍA SUBVENCIÓN PARA BAUTIZOS NÁUTICOS.
El presupuesto destinado a subvencionar la actividad de bautizos náuticos es de 5,500.00 €.
La cuantía de la subvención se determinará dividiendo el presupuesto destinado a la actividad entre el número de alumnos, con un máximo de 9,68 € por alumno.
MUESTRA ESCOLAR DE VILLANCICOS.
Se subvencionará con un importe de 90 euros por curso que haya participado en la Muestra Escolar de Villancicos del curso 2016-17, organizada por el Ayuntamiento de Alcudia.
El presupuesto destinado a subvencionar la Muestra Escolar de Villancicos es de 8.800,00 €.
Las cantidades otorgadas por la participación en la Muestra Escolar de Villancicos tendrán que destinarse a financiar proyectos educativos de acuerdo con el objeto de esta convocatoria (Base tercera). La justificación de los mismos tendrán que seguir el procedimiento establecido en la base decimotercera.
RESTO DE ACTIVIDADES.
Para el resto de actividades educativas se destinará un total de 23.000,00 €.
Este importe se distribuirá proporcionalmente con el número de alumnos matriculados en el conjunto de centros educativos solicitantes de la subvención.
El importe resultante de la suma de los tres conceptos anteriores no podrá ser superior a 8.760,00 € por centro.
Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a presentar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada y acreditar, antes de la ordenación del pago que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.
En caso de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Alcudia tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe a justificar y aquel importe bien justificado.
En caso de que la suma de las subvenciones recibidas por la actividad subvencionable supere el coste de la misma, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.
Si el crédito presupuestario resulta insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas a subvención, se procederá a reducir el porcentaje subvencionado.
Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Alcudia y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en la base séptima de estas Bases, en el Registro General Municipal o cualquiera de los lugares previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas bases en el BOIB y durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia.
Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, la aprobación de estas bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, que luego serán publicadas en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión técnica de evaluación, que será la encargada de la instrucción del procedimiento y que estará integrada por las personas relacionadas a continuación:
La Técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.
TAE de Intervención o persona en delegue.
Secretario/a: Auxiliar administrativo del Área de Cultura (con voz pero sin voto).
A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejal Delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.
En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias. Si dentro de este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.
El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación, que es el plazo máximo que marca la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de los Centros Escolares beneficiarios de las subvenciones:
Comunicar al Área de Educación la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcudia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
La entidad beneficiaria deberá hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, etc.) que se haga posteriormente, la colaboración del Ayuntamiento de Alcudia y entregar una copia al Área de Educación de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
Base duodécima: Modificación del proyecto
La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Base decimotercera: Justificación y pago
El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 31 de octubre (incluido) y la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
Memoria de las actividades subvencionadas.
Memoria económica de la actividad subvencionada integrada por la declaración responsable de la realización del proyecto, que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención (anexo 6). Las facturas deberán haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de ello deberán ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo del proveedor de que la factura ha sido abonada.
Autorización del representante legal para que el Ayuntamiento de Alcudia pueda comprobar si el centro educativo se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el mismo Ayuntamiento de Alcudia, con Hacienda y con la Seguridad Social, que vengan impuestas por la normativa vigente (anexo 7).
Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace desiste de la subvención.
La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.
Base decimocuarta: Revocación y reintegro
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases, o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores, puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando a la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.
Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario, o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.
Base decimoquinta: Régimen jurídico
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2017 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Base decimosexta: Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Sin embargo se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alcudia, 30 de Mayo de 2017
La concejal de Educación La técnica de Cultura, Educación y Fiestas
Bárbara Rebassa Bisbal M.Carme Suárez Gómez”
ANEXO I
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA PROGRAMAS DE APOYO A LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA LLEVADOS A CABO EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALCUDIA, AÑO 2017
DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO
NOMBRE:
NIF:
Dirección:
Teléfono:
Representado por:
Núm. de inscripción en el registro:
DECLARACIONES
, con NIF , en calidad de y en representación de la entidad solicitante,
DECLARO
Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para los PROGRAMAS DE APOYO A LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA LLEVADOS A CABO EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALCUDIA.
Alcudia, …… de …………. de 2017
(Firma)
Nota: Todos estos datos se incluirán en un fichero de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO 2
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
(BOE núm. 276, de 18.11.2003)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD O EMPRESA
Nombre de la institución, entidad o empresa:
NIF:
Dirección/domicilio social:
Código postal:
Población:
Teléfono/s:
Correo electrónico:
Fax:
DATOS DE LA PERSONA QUE ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD O EMPRESA
Apellidos y nombre:
NIF:
Dirección:
Código postal:
Población:
DECLARACIÓN
La persona firmante declara que la persona jurídica que representa no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions. 1
fecha:
Sello de la institución, entidad o empresa Firma del / de la representante legal ………………………………………………………………………………………………….
1. Artículo 13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe la normativa reguladora: a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, en la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración. d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del règim electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. No pueden acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. Artículo 13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco no pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgànica1 / 2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
ANEXO 3
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. AÑO 2017
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre del centro:
NIF:
Dirección:
Teléfono:
Representado por:
Información que se deberá especificar en el Proyecto a presentar que incluye:
1.- Nombre del Proyecto.
2.- Objetivos.
3.- Actividades a realizar.
4.- Número de alumnos beneficiarios.
5.- Duración de la actividad (especificar total de horas curso escolar).
6.- Presupuesto de gastos y de ingresos que ocasiona la actividad.
* Os recordamos que el proyecto debe ser un documento aparte que contenga estos apartados y en el que se explique detalladamente las actividades subvencionables.
Toda la documentación aportada debe ir firmada.
ANEXO 4
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
DECLARACIÓN DE NO HABER PEDIDO NINGUNA OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN, Y EN SU CASO, RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS
Representante legal de la entidad solicitante
Nombre y apellidos:
DNI:
Como representante legal de la entidad:
con domicilio en:
con CIF:
Declaro bajo juramento/promesa que la entidad que represento:
….. No ha solicitado subvenciones a ninguna otra Administración pública para la realización de las mismas actividades para las cuales formulo petición de ayuda.
(Si no se ha solicitado ninguna ayuda, señalar con una X)
….. Ha solicitado, y se encuentran pendientes de resolución, las ayudas públicas que se indican a continuación:
Institución:
Cantidad solicitada:
Fecha:
…. Ha sido beneficiaria para la realización del mismo programa de actividades para el que se solicita subvención, de las ayudas públicas que se detallan a continuación:
Institución:
Cantidad concedida:
Fecha:
Se compromete a comunicar a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alcudia, inmediatamente después de habérsele otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las que ha solicitado la subvención.
Alcudia,….. de …………… de 2017
(Firma)
ANEXO 5
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PERA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
CIF/NIF PERCEPTOR:
APELLIDOS Y NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
C.POSTAL:
PROVINCIA:
TELÉFONO:
FAX:
DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL BIC SWIFT
IBAN BANCO OFICINA CUENTA NÚM
ES
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represento.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Alcudia, de de 2017
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los El perceptor,
que constan en esta oficina:
El director / el delegado,
ANEXO 6
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
, como representante de la entidad , con CIF ,
en relación a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Alcudia para llevar a cabo el programa de actividades:
Declaro bajo mi responsabilidad:
Que el mencionado proyecto subvencionado se ha realizado.
1. Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta.
(Nota: La relación de gastos tiene que reflejar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene señalar el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia).
2. Que la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Alcudia se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera, con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, el coste del proyecto subvencionado.
3. Que se adjuntan copias cotejadas de la totalidad de los justificantes del presupuesto de ejecución del proyecto educativo subvencionado y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto educativo quedan a disposición del Ayuntamiento de Alcudia en la sede de esta entidad.
Y para que conste, firmo esta declaración en
Alcúdia,…… de………………….. de 2017
ANEXO 7
AUTORIZACIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
CIF:
Dirección (a efectos de notificaciones):
Localidad:
C.P .:
Teléfono:
Móvil:
FAX:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y apellidos:
DNI:
Teléfono: Móvil:
Calidad de su representación:
AUTORIZO
Al Ayuntamiento de Alcudia, a consultar los datos de la entidad que represento, para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Gobierno de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Alcudia, así como, con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta autorización tendrá la vigencia de la presente anualidad.
…. Asociaciones Culturales …. Centros escolares …. APIMAS
Alcudia,….. de……………… de 2017
(Firma)
ANEXO 8
MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO PRESENTADO POR EL CENTRO
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
GASTOS AÑO 2017
Datos fiscales del proveedor Núm fra. Importe Fecha emisión
TOTAL …………………………………………
Fecha:
Firmado:
MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO PRESENTADO POR EL CENTRO:
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
INGRESOS AÑO 2017
Concepto Importe Fecha
TOTAL ………………………………………………………
Fecha:
Firmado: “