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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 6117
Subvenciones para el fomento del Teatro Escolar dirigidas a los Centros Escolares de Alcudia y a las Asociaciones de Padres y Madres para el ejercicio 2017

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Texto

En sesión ordinaria celebrada el 5 de Junio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del Teatro Escolar, destinadas a los centros escolares de Alcudia y a las asociaciones de Padres y Madres, para el ejercicio de 2017.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.

En Alcudia, a 7 de Junio de 2017.

El alcalde,

Antoni Mir Llabres

“Bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del Teatro Escolar dirigidas a los Centros Escolares de Alcúdia y a las Asociaciones de Padres y Madres para el ejercicio 2017

Base primera: Finalidades

El Ayuntamiento de Alcudia, con el fin de potenciar el teatro desde la edad escolar como disciplina que ayuda a desarrollar capacidades intelectuales y valores entre los individuos y que aglutina materias curriculares de la enseñanza obligatoria como la literatura, la lengua, las artes plásticas, artes audiovisuales y las nuevas tecnologías, crea esta línea de ayuda al fomento de las artes escénicas entre la población escolar.

El objeto de estas bases es la de regular las subvenciones destinadas al Fomento del Teatro Escolar para la captación de nuevos públicos.

En este sentido el Área de Cultura organiza cada año una Muestra de Teatro Escolar en la que participan todos los centros educativos del municipio y se representan espectáculos producidos por la comunidad educativa y por las APIMAS.

Estas subvenciones son para cubrir los gastos derivados de los talleres de teatro, tanto de las APIMAS como de los Centros, que se realizan dentro de los centros escolares.

Base segunda: Objetivos

Estas bases tienen por objeto la regulación de las subvenciones de Fomento de Teatro escolar en función de los siguientes objetivos:

Fomentar el teatro escolar a través de talleres y cursos como disciplina con un alto valor educativo y cultural.

Captar nuevos públicos de teatro.

Fomentar la participación de los centros educativos en la Muestra Anual de Teatro Escolar que se celebra anualmente en el Auditorio de Alcudia.

Apoyar a las APIMAS para que puedan ofrecer teatro escolar dentro de la programación de actividades extraescolares así como dentro del horario escolar.

Base tercera: Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Padres y Madres o los centros educativos, que cumplan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda.

Gozar de capacidad jurídica y de obrar.

No tener ánimo de lucro.

Tener sede social y de actuación en el municipio de Alcudia.

Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Entidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que corresponda.

Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcudia y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta: Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del proyecto cultural subvencionado.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base 13ª (Justificación y pago de la subvención).

En caso de no ejecutarse el 100% de la cuantía del presupuesto presente, la cuantía de la subvención se verá reducida en la misma proporción.

Base quinta: Dotación presupuestaria

Para este fin existe crédito adecuado en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcudia del ejercicio 2017, aprobado definitivamente día 24 de enero, en la partida presupuestaria CU 334 489001,  Aportación APIMAS FOMENT TEATRE ESCOLAR, por importe de 5.400,00 euros.

Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento

La convocatoria, sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Estas serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.alcudia.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base Novena.

Base séptima: Solicitud y documentación

Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la siguiente documentación:

Solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 1)

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 2).

Proyecto de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2017 (anexo 3). Todos los documentos deben ir firmados.

Presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto Fomento de Teatro Escolar 2017 firmado.

Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud.

Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal.

Certificado, expedido por el secretario/a de la Asociación o del centro educativo, en el que figure el número real de alumnos inscritos en cada taller de teatro escolar durante el curso escolar 2016-17 y la fecha en el momento de solicitar la subvención.

Certificado, expedido por el secretario/a de la Asociación, en el caso de que la actividad la organice la APIMA, en el que figure el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente o en el anterior.

Asimismo declaración expresa en la que se harán constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier entidad pública o privada para la misma finalidad (anexo 4).

Solicitud de transferencia bancaria para pagos (anexo 5)

Base octava: Gastos subvencionables e importe

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones son gastos subvencionables aquellos:

Que son estrictamente necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto, que el mismo se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la Base novena y responda a la naturaleza del proyecto "Fomento del Teatro Escolar" subvencionado, sin la necesidad de que se hayan abonado o no las facturas u otros documentos que las acreditan.

Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

Que no superen el valor de mercado.

No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

Los gastos del proyecto que se hayan adquirido a un precio superior al valor de mercado.

Los gastos financieros y los de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.

La naturaleza de los proyectos educativos queda recogida en la Base Segunda de estas bases y el importe de la subvención por APIMA o centro educativo se calculará en base a los siguientes criterios:

Modalidad A. Actividad extraescolar

Destinada exclusivamente para las producciones teatrales procedentes de la actividad extraescolar que presenten obras en la XIV Muestra de Teatro Escolar.

Línea de subvención para los gastos derivados de la realización del espectáculo (escenografía, vestuario y otros) y así como para los gastos derivados de la contratación de los monitores para llevar a cabo la actividad: hasta 700 € para cada obra .

En ningún caso la suma total podrá exceder los 1.200 € por APIMA.

Modalidad B. Actividad escolar

Destinada a los IES y a los centros escolares que presentan obras en la XIV Muestra de Teatro Escolar.

Gastos derivados de vestuario, escenografía y otros gastos derivados de la realización del espectáculo ..., se crea una línea de subvención de 200 € por obra presentada en la XIV Muestra de Teatro Escolar.

En ningún caso la suma total podrá exceder los 700 € por centro.

Cuando las entidades beneficiarias sean deudoras del Ayuntamiento de Alcudia, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Alcudia y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en la base séptima de estas Bases, en el Registro General Municipal o cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día después de la fecha de la publicación de la convocatoria de estas bases en el BOIB y finalizará transcurridos 15 días hábiles posteriores a esta fecha. Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia, así como en su página web, www.alcudia.net.

Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación por el Pleno de las Bases que regulan la convocatoria.

Una vez aprobadas las Bases reguladoras, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.alcudia.net.

La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión técnica de evaluación, que es la encargada de la instrucción del procedimiento y que la integran las personas relacionadas a continuación:

La Técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.

El TAE de Intervención o persona en quien delegue.

Secretario/a: Auxiliar administrativo del Área de Cultura (con voz pero sin voto)

A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Concejal Delegado de Cultura, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.

En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias. Si durante este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.

El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

Comunicar al Área de Educación y Cultura la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcudia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

La entidad beneficiaria deberá hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, etc.) que se haga posteriormente, la colaboración del Ayuntamiento de Alcudia y entregar una copia al Área de Educación y Cultura de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

Base duodécima: Modificación del proyecto

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Base decimotercera: Justificación y pago

El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 29 de septiembre de 2017 (incluido) y la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

Memoria de las actividades subvencionadas (taller de teatro, obras producidas ...)

Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado (anexo 6)

Certificado o Declaración responsable de estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Gobierno de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Alcudia, así como, con el pago de las cuotas de la Seguridad Social, o bien, autorización para que lo pueda comprobar el Ayuntamiento (anexo 7)

Memoria económica de la actividad subvencionada integrada por la declaración responsable de la realización del proyecto, que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención (anexo 8). Las facturas deberán haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de ello deberán ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo del proveedor de que ha sido abonada la factura.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican se requerirá a la entidad, dentro del plazo de 10 días hábiles, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hace desiste de la subvención.

La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.

Base decimocuarta: Revocación y reintegro

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando a la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo/cultural, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

Base decimoquinta: Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2017 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Base decimosexta: Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Sin embargo se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

       

Alcudia, 30 de mayo de 2017

El concejal de Cultura                                                    La técnica de Cultura

Pere Malondra Sánchez                                                      Carmen Suárez Gómez

      

"ANEXO I

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE TEATRO ESCOLAR DIRIGIDOS A LOS CENTROS ESCOLARES DE ALCUDIA Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES PARA EL EJERCICIO 2017

DATOS DEL CENTRO / ASOCIACIÓN:

NOMBRE:

NIF:

Dirección:

Teléfono:

Representado por:

Núm. de inscripción en el registro:

DECLARACIONES

                                                         , con NIF                                        , en calidad de                                           y en representación de la entidad solicitante,

DECLARO

Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para el FOMENTO DEL TEATRO ESCOLAR dirigidas a los CENTROS ESCOLARES DE ALCUDIA y las ASOCIACIONES DE PADRES.

Alcudia, ……. d………………. de 2017

(Firma)

Nota: Todos estos datos se incluirán en un fichero de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                 

ANEXO 2

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE núm. 276, de 18.11.2003)

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD O EMPRESA

Nombre de la institución, entidad o empresa                                        

NIF

Dirección / domicilio social                                                                  

Código Postal

Población                                                                                          

Teléfono/s

Correo electrónico                                                                              

Fax

DATOS DE LA PERSONA QUE ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD O EMPRESA

NIF

Apellidos y nombre

Dirección                                                                                

Código postal

Población

DECLARACIÓN

La persona firmante declara que la persona jurídica que representa no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions.1

fecha:

Sello de la institución, entidad o empresa                     Firma del / de la representante legal

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.Artículo 13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a ) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables en la resolución firme, de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. Artículo 13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgànica1 / 2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

       

ANEXO 3

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. AÑO 2017

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre del centro:

NIF:

Dirección:

Teléfono:

Representado por:

Información que se deberá especificar en el Proyecto a presentar, que incluye:

1.- Nombre del Proyecto.

2.- Objetivos.

3.- Actividades a realizar.

4.- Número de alumnos beneficiarios.

5.- Duración de la actividad (especificar total de horas curso escolar).

6.- Presupuesto de gastos y de ingresos que ocasiona la actividad.

* Os recordamos que el proyecto debe ser un documento aparte que contenga estos apartados y en el que se explique detalladamente las actividades subvencionables.

Toda la documentación aportada debe ir firmada.

  

ANEXO 4

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DECLARACIÓN DE NO HABER PEDIDO NINGÚNA OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN, Y EN SU CASO, RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS.

Representante legal de la entidad solicitante

Nombre y apellidos:

DNI:

Como representante legal de la entidad:

con domicilio en:

con CIF:

Declaro bajo juramento/promesa que la entidad que represento:

…. No ha solicitado subvenciones a otra Administración pública para la realización de las mismas actividades para las cuales formulo petición de ayuda.

(Si no se ha solicitado ninguna ayuda, señalar con una X)

….. Ha solicitado, y se encuentran pendientes de resolución, las ayudas públicas que se indican a continuación:

Institución:

Cantidad solicitada:

Fecha:

…..  Ha sido beneficiaria para la realización del mismo programa de  actividades para el que se solicita subvención, de las ayudas públicas que se detallan a continuación:

Institución:

Cantidad concedida:

Fecha:

Se compromete a comunicar a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alcudia, inmediatamente después de habérsele otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las que ha solicitado la subvención.

Alcudia, …… d………………… de 2017

(Firma)

      

ANEXO 5

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

SOL·LICITUD DE TRANSFERÈNCIA BANCÀRIA PER A PAGAMENTS

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR:

APELLIDOS I NOMBRE/ DENOMINACIÓN SOCIAL:

DIRECCIÓN:

LOCALIDAD:               

C. POSTAL:                                          

PROVINCIA:

TELÉFONO:                                          

FAX:

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL:

BIC SWIFT:

IBAN              BANCO            OFICINA              CUENTA NÚM

ES

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represento.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                           Alcudia, ........ d.............................. de 2017

DE LA ENTIDAD BANCARIA:

 

Estos datos coinciden con los                                      El perceptor,

que constan en esta oficina:

El director/el delegado,

Firma:____________________                                     Firma

(sello de la entidad bancaria)

 

ANEXO 6

(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

                                                                               , como representante de la entidad                             , con CIF  ,    

en relación a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Alcudia para llevar a cabo el programa de actividades:

Declaro bajo mi responsabilidad:

1.- Que el mencionado proyecto subvencionado se ha realizado.

2.- Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta.

(Nota: La relación de gastos tiene que reflejar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene señalar el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia).

3.- Que la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Alcudia se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera, con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, el coste del proyecto subvencionado.

4.- Que se adjuntan copias cotejadas de la totalidad de los justificantes del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural quedan a disposición del Ayuntamiento de Alcudia en la sede de esta entidad.

Y para que conste, firmo esta declaración en

      

Alcudia, …… d………………….. de 2017

   

ANEXO 7

AUTORIZACIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

CIF:

Dirección (a efectos de notificaciones):

Localidad:                                     

C.P .:

Teléfono:                                      

Móvil:                         

FAX:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:                                         

móvil:

Calidad de su representación:

AUTORIZO

Al Ayuntamiento de Alcudia, a consultar los datos de la entidad a la que represento, para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Gobierno de las Islas Baleares, con el Ayuntamiento de Alcudia, así como, con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta autorización tendrá vigencia durante la presente anualidad.

….. Asociaciones Culturales     ……Centros escolares   ……APIMAS

Alcudia, …….  d ………………………. de 2017

(Firma)

    

ANNEX 8

MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO PRESENTADO POR EL CENTRO:

(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)

GASTOS AÑO 2017

Datos fiscales del proveedor                          Núm fra.                 Importe         Fecha de emisión

      

                                                                                       TOTAL    ..................

Fecha:

Firmado:

 

MEMORIA ECONOMICA DEL PROYECTO EJECUTADO PRESENTADO POR EL CENTRO:

(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)

INGRESOS AÑO 2017

Concepto                                                                            Importe                            Fecha

    

                                                                    TOTAL ..............................

Fecha

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